REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Dos (02) de Marzo de 2026
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE N° 4194
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE: COOPERATIVA DE TRANSPORTE LOS IMPULSORES DEL FARO 2008, R.L, representado por el abogado JOSÉ GUZMAN MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.998
DEMANDADO: Sociedad de Comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS SIMENSO, C.A, representado por el abogado JHONY ALFREDO MORAO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.148
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante demanda presentada en fecha diez (10) de Diciembre de 2025 por la COOPERATIVA DE TRANSPORTE LOS IMPULSORES DEL FARO 2008, R.L, representado por el abogado JOSÉ GUZMAN MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.998, con motivo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en contra de laSociedad de Comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS SIMENSO, C.A, la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4194 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
En fecha doce (12) de Enero de 2026, mediante Auto se abstiene de admitir hasta tanto el demandante indique la cuantía de la presente demanda.
En fecha quince (15) de Enero de 2026, presenta diligencia el abogado JOSÉ GUZMAN MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.998, en su carácter de autos, a los fines de subsanar la presente demanda.
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2026, se admite la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad de Comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS SIMENSO, C.A,. En misma oportunidad se libró boleta de citación.
En fecha cuatro (04) de Febrero de 2026, compareció el abogado JHONY ALFREDO MORAO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.148, en su carácter de representante de la demandada de autos, Sociedad de Comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS SIMENSO, C.A a los fines de convenir en los términos de la presente demanda.
-III.-
CONSIDERACIONES SOBRE EL RECONOCIMIENTO:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca del reconocimiento presentado por laCOOPERATIVA DE TRANSPORTE LOS IMPULSORES DEL FARO 2008, R.L, registrada ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, bajo el número 38; folio 1 al 9; protocolo 1; tomo 45, el día tres (03) de abril de 2008, representado por el abogado JOSÉ GUZMAN MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.998, pasa quien aquí decide, a realizar las siguientes consideraciones legales y doctrinarias acerca del mismo, en tal sentido corresponde traer a colación lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
Según la disposición anterior, el reconocimiento de instrumento puede intentarse por demanda principal o hacerse de forma accesoria a un proceso, siendo que en este caso la precitada sociedad mercantil COOPERATIVA DE TRANSPORTE LOS IMPULSORES DEL FARO 2008, R.L, ya identificada, incoa la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en contra de la sociedad de comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS SIMENSO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2010, bajo el N° 23, Tomo 93-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-299651931, sometiéndose a las disposiciones del 444 y sub siguientes de la ley Adjetiva Civil, estableciendo el anteriormente mencionado a tenor:
“Artículo 444La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. “(Resaltado en negritas de este Tribunal)
Ahora bien, tratándose entonces de una demanda principal por reconocimiento de contenido y firma, la cual recae sobre dos (02) contratos, los cuales versan sobre un (01) contrato de arrendamiento de bienes muebles y un (01) contrato de servicios, suscritos entre ambos particulares, por lo que resulta necesario citar lo alegado por lala sociedad de comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS SIMENSO, C.A, anteriormente identificada, representada por el abogado JHONNY ALFREDO MORAO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.148, como se desprende del instrumento poder otorgado ante la Notaría Publica Tercera de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de noviembre de 2025, asentado bajo N° 17, Tomo124, Folios 101 hasta el 105, de los libros de autenticaciones, y el cual expresa lo siguiente:
(Omissis)
En este acto me doy por citado en nombre de mi Representada TRANSPORTE y SERVICIOS SIMENSO C.A. en la presente causa y a los fines legales pertinentes para "convenir" como acto de auto composición procesal en la presente demanda de reconocimiento de contenido y firmas de los documentos privados de contratos de arrendamiento de bienes muebles y contratos de servicios marcados "B" y "C", en su orden, vale decir, la Celebración de los contratos y sus condiciones, tal y como se evidencia de los documentos privados ya indicados que rielan a los autos del presente expediente por lo cual solicito la homologación en la presente causa de este convenimiento que hace la demandada TRANSPORTE y SERVICIOS SIMENSO C.A. y le sea otorgado fuerza jurídica de documento público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que la parte demandada hapresentado libre y voluntariamente un convenimiento al contenido de la demanda interpuesta en su contra; a tal efecto, establece el 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Al respecto, la doctrina patria nos indica lo siguiente: “De la norma antes transcrita, se deduce que el convenimiento es la voluntad del accionado, (demandado) de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que, únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos”. En concordancia con el articulo precedente, reza el articulo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Por lo que se vislumbra en las actas del presente expediente, que consta del documento poder consignado, que riela del folio treinta (30) al treinta y tres (33) del presente expediente, la plena capacidad de disposición del apoderado de la demandada de autos sobre el objeto sobre que recae la presente demanda.
Visto esto, se evidencia el cumplimiento de la disposición anteriormente citada y en virtud de ello, enerva la disposición de la demandada de RECONOCER íntegramente el contenido y firma de los contratos contrato objeto del presente asunto, y así dar por terminado el litigio en los términos y condiciones que anteceden, la cual genera un estado satisfactorio en los intereses propios de cada uno de ellos, en tal sentido, no existe óbice alguno para que esta Juzgadora declare su HOMOLOGACIÓN, dando por terminado y consumado el acto. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la sociedad de comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS SIMENSO, C.A, anteriormente identificada, representada por el abogado JHONNY ALFREDO MORAO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.148, en la demanda incoada por laCOOPERATIVA DE TRANSPORTE LOS IMPULSORES DEL FARO 2008, R.L, registrada ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, bajo el número 38; folio 1 al 9; protocolo 1; tomo 45, el día tres (03) de abril de 2008, representado por el abogado JOSÉ GUZMAN MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.998.
2. SEGUNDO: Se tendrán los documentos privados constituido por un (01) contrato de arrendamiento de bienes muebles y un (01) contrato de prestación de servicios, suscritos entre la sociedad de comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS SIMENSO, C.A, y laCOOPERATIVA DE TRANSPORTE LOS IMPULSORES DEL FARO 2008, R.L, ambas identificadas, como formalmente reconocidos.
3. TERCERO:Se declara terminada la presente causa, en consecuencia, archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los dos (02) días del mes de Marzo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LASECRETARIA TEMPORAL
Abg. GIANNY K. PEREZ B..
En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 10:00 a. m
LA SECRETARIA TEMPORAL
IARD/ GKPB/rpr.-
Exp. 4194
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