REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL 2026.
215º Y 167º

Expediente N° 4204.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTES: ELSA JOSEFINA BAUDI GUEDEZ Y HECTOR MANUEL FRANCO APONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.028.046 y V-14.049.830; debidamente asistidos por la abogada DORIS A. LOPEZ , inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 150.134.


MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por escrito presentado en fecha veintiuno (21) de enero del 2026, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ELSA JOSEFINA BAUDI GUEDEZ Y HECTOR MANUEL FRANCO APONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.028.046 y V-14.049.830; debidamente asistidos por la abogada DORIS A. LOPEZ A., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 150.134 introdujeron una demanda de divorcio de acuerdo a lo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha diecisiete (17) de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajeron matrimonio por ante la Oficina del Registro de la parroquia candelaria del municipio valencia del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro.292, Tomo II, Año 1989, el último domicilio conyugal lo fijaron en el sector lomas de funval, calle Páez, casa S/N, en jurisdicción del municipio valencia del estado Carabobo. De igual manera señalan que SI procrearon hijos, y No existen bienes que liquidar.

En fecha veintitrés (23) de enero del 2026, este Tribunal le da entrada asignándole el numero 4204.

En fecha veintiocho (28) de enero del 2026, mediante auto se Admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena librar boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico para que manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

En fecha seis (06) de marzo del 2026, mediante diligencia presentada por el alguacil consigna boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Dieciocho de la circunscripción del Estado Carabobo.

En fecha doce (12) de marzo del 2026, mediante diligencia presentada por el ministerio público, el cual consigna opinión favorable en la presente causa.

A fin de pronunciarse este tribunal, pasa de seguido a realizar el siguiente
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos ELSA JOSEFINA BAUDI GUEDEZ Y HECTOR MANUEL FRANCO APONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.028.046 y V-14.049.830; debidamente asistidos por la abogada DORIS A. LOPEZ A., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 150.134 y a los efectos probatorios el demandante consignó: 1.) Copia fotostáticas del acta de matrimonio Nro.292, Tomo II, Año 1989 2.) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los conyugues. 3.) Copias fotostáticas de la cédulas de identidad de la hija. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 185-A, norma sustantiva contenida en el Código Civil Venezolano Vigente, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, debe declarar disuelto el vinculo matrimonial, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, interpuesta por los ciudadanos ELSA JOSEFINA BAUDI GUEDEZ Y HECTOR MANUEL FRANCO APONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.028.046 y V-14.049.830; respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha diecisiete (17) noviembre del 1989, cuando contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del municipio Valencia del Estado Carabobo. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año Dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:30 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4204.
IARD/GKPB/ymmq.-