REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 02 de marzo de 2026
215° y 167°
SOLICITUD N° 11.243-2026
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana VALENTINA D VINI GONZALEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-31.456.330, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS BRAVO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.194, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VALENTINA D VINI GONZALEZ PALMA, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MILAGROS BRAVO, ut supra identificadas; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: RUTH MERCEDES PÉREZ HERNANDEZ y NEZGA JOSEFINA VALLES DE ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-13.194.970 y V-4.173.719, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana VALENTINA D VINI GONZALEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-31.456.330, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MILAGROS BRAVO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.194, y de este domicilio; enclaustradas en un terreno propiedad del municipio Libertador, situado y distinguido de la siguiente manera: Sector Santa Eduviges, Vía de Servicio, Manzana 5, Local N° V1, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (29,48 Mts2). Con un área de construcción total de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (29,48 Mts2), la vivienda posee las siguientes características: bienhechuría de uso comercial, constituida por estructura de concreto, paredes de bloque de cemento, friso liso, dos (2) santa maría metátlica, techo de estructura metálica y concreto cubierta Loza Acero, piso de cemento pulido, un (1) baño. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 4,40 metros con vía de servicio Tocuyito Valencia, que es su frente; SUR: en 4,40 metros con bienhechurías que son o fueron de Jesus Flores; ESTE: en 6,60 metros con familia Valles y OESTE: en 6,70 metros con local que es o fue de Negza Valles. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 02 de marzo de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.