REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 27 de marzo de 2026
215° y 167°
SOLICITUD N° 11286-2026
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana CARLA MARIALBERT GIL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.648.342, asistida por la abogada CARMEN TERESA TORREALBA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 226.151.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana CARLA MARIALBERT GIL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.648.342, asistida por la abogada CARMEN TERESA TORREALBA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 226.151; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ANA JULIA PARRA PORTE y JESUS GREGORIO ARRIZURE PACHECO, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas son suficientes para asegurarle al solicitante Ciudadana CARLA MARIALBERT GIL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.648.342, y a los ciudadanos LEONARDO ALBERTO GIL HERRERA y ANDREA ISABELLA GIL COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-23.648.340 y V-32.428.097; su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALBERTO GIL ROMAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.058, y falleció en la Urbanización Bella Florida, calle 112-F, casa 122, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, según acta de defunción signada con el N° 491, Tomo II, año 2021, emitida por Registro Civil de la parroquia San Blas, Municipio Valencia, estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones.



REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 27 de marzo de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -

LA SECRETARIA SUPLENTE.




YC/SPC/jdf.