REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 27 de marzo de 2026
215° y 166°
SOLICITUD N° 11166-2025.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano JAMES VIVAS ZAMORANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.896.450, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: LEIDYS MOLERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.086.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JAMES VIVAS ZAMORANO, ut supra identificado; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: GONZALO GABRIEL GONZALEZ CARABALLO y MARIA DE LOS SANTOS FUENMAYOR HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-9.446.478 y V-10.739.923, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadano JAMES VIVAS ZAMORANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.896.450, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno propio ubicado en el sector Fundación Carabobo II, Calle Luisa Cáceres de Arismendi, MANZANA 01, Parcela 088, Parroquia Naguanagua Municipio Naguanagua del estado Carabobo, cedula catastral 08 10 01 U01 017 019, en una un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (292,63 MTS2); y la construcción de la bienhechuría de DOSCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADO (221,36 MTS2) PISO 1; CIENTO CINCUENTA CON CUARENTA METROS CUADRADOS (150,40 MTS2) PISO 2; Y SETENTA Y UNO CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (71,19 MTS2) PISO 3; para un total de área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (442,95 M²). consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: Parcela N°089, Con Una distancia de Veinte Cuatro Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (24,55 Mts) Sur: Parcela N° 087, Con Una distancia de Veinte Cuatro Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (24,55Mts), ESTE: parcela N°017, con una distancia de Once Metros con Noventa y Dos Centímetros (11,92 Mts.) Y OESTE: Calle Luisa Cáceres de Arismendi, con una Distancia de Once Metros con Noventa y Dos Centímetros (11,92 Mts.). Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías cuya estructura consta de bases, columnas de concreto, cabillas de hierro, paredes de bloques, techos plata banda, pisos de cemento; con las siguientes características: son: Un Local Comercial que mide Seis Metros con Quince Centímetros (6.15 Mts) cuyas características son: piso de Granito, paredes de cerámica y frisadas con un baño de cerámicas, una Santa María (1) una puerta (1) de hierro y una puerta de madera, techo de platabanda, más Dos (2) Mini Apartamentos cuyas características son las siguientes: cada uno consta de Dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, Un baños (1), Tres puertas (3) Una es de hierro y Dos (2) de madera, Dos (2) Ventanas de Hierro con sus respectivos protectores de Hierro un patio; un lavadero, portones de hierro, y estacionamiento con sus respectivas instalaciones de agua servidas y electricidad. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 27 de marzo de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. –
LA SECRETARIA
YCR/SPCC/wdgp.