REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de marzo de 2026
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº 12652-2025.
SOLICITANTE: ANA DOLORES URDANETA PÉREZ y GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.102.253 y V-11.357.302, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PRIMERA: ARNALDO ZAVARSE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° V-4.454.756, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.655.
APODERADAS JUDICIALES DEL SEGUNDO: VICTORIA EUGENIA MARÍA ROSALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.351.904, INPRE: 122.096, y JUDITH DEL CARMEN MÉNDEZ ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.923.726, INPRE: 134.967
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 10/12/2026 la cual fue recibida por este Tribunal (folios 01 al 89). En fecha 15/12/2025, se le dio entrada y se formó expediente (folio 90). En fecha 18/12/2025, se dictó auto de despacho saneador (folio 91). En fecha 20/01/2026, se recibió diligencia subsanando lo requerido por este Tribunal (folio 92 al 72). En fecha 21/01/2026, se recibió escrito subsanando y solicitando prorroga (folio 98). En fecha 27/01/2026, se recibió escrito de subsanación (100). En fecha 02/02/2026 se admitió la presente solicitud (folio 101). En fecha 23/02/2026, se recibió diligencia ratificando la solicitud. Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento en relación a la solicitud planteada, procede hacerlo en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos ANA DOLORES URDANETA PÉREZ y GERARDO ENRIQUE TORO, arriba identificados, en su escrito de solicitud (folios 01 al 06) entre otras cosas adujeron lo siguiente:

“…los solicitantes hemos quedado de mutuo, común y amistoso acuerdo, en repartir que los bienes aquí indicados, ratificando que son única y exclusivamente los que conforman la comunidad ganancial y por consiguiente objeto de la partición, en consecuencia, no habiendo más ningún otro bien a liquidar, por lo que queda aceptado el inventario presentado. Así mismo se deja. Constancia que no podrá ser anexado, ni demandado, nada más al presente catálogo de bienes anteriormente enumerado y descrito en el presente pacto, y que ambas partes están totalmente de acuerdo con la presente información. PRIMERO Ambas partes plenamente identificadas, se comprometen a ceder a la otra parte el cincuenta (50%) por ciento de sus derechos y acciones donde tenga participación, sobre los bienes, o el equivalente en activos fijo y circulante de mutuo acuerdo, objeto de la liquidación de gananciales antes descritos, a fines de que la partición quede de manera equitativa con el cincuenta (50%) por ciento para cada una de las partes del total estimado de bienes a liquidar. SEGUNDO: La ciudadana ANA DOLORES URDANETA PÉREZ, conviene en ceder y traspasar a el 50% de su parte de la propiedad indicada con la letra "A" Casa Guaparo, a sus hijos Mayores de Edad, por igual porcentaje, el 25% a GERARDO ALBERTO TORO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.754.716 y EI VEINTICINCO (25%) a ANA PATRICIA TORO URDANETA, titular de la cedula de Identidad Nro V-28.036.049, pasando estos a ser propietarios del inmueble mencionado en la proporción indicada siendo aceptado por el ciudadano GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI, Y quedando el cincuenta por ciento (50%) restante a GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.357.302, como parte de la repartición de gananciales. TERCERO: En cuanto al bien inmueble identificado con la letra "B", BAYONA II, El ciudadano GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ANA PATRICIA TORO URDANETA el cincuenta por ciento de sus derechos de propiedad sobre el mencionado inmueble, quedando el 100% del inmueble exclusivamente en propiedad de ANA PATRICIA TORO URDANETA., como parte de la repartición de gananciales, CUARTA; Nosotros GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI Y ANA DOLORES URDANETA PÉREZ, antes identificados, acordamos asignar el Uso y disfrute del vehículo, identificado anteriormente MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO, a nuestro hijo GERARDO ALBERTO TORO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.754.716. QUINTA: Nosotros GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI Y ΑΝΑ DOLORES URDANETA PÉREZ, antes identificados, acordamos asignar el Uso y disfrute del vehículo, identificado MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, a nuestra hija ANA PATRICIA TORO URDANETA, titular de la cedula de Identidad Nro V-28.036.049. SEXTA Nosotros GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI y ANA DOLORES URDANETA PÉREZ, antes identificados, acordamos asignar el Uso y disfrute del vehículo, identificado MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, a ANA DOLORES URDANETA PÉREZ, ya identificada. Se compromete GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI, antes identificado a facilitar la venta definitiva o traslado de propiedad en un periodo de noventa (90) días continuos a partir de la firma del presente acuerdo de partición a la ciudadana ANA DOLORES URDANETA PÉREZ, antes identificada SÉPTIMA: Nosotros GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI Y ANA DOLORES URDANETA PÉREZ, antes identificados, acordamos asignar el Uso y disfrute del vehículo, identificado MARCA: MITSUBISHI, MODELO: L-200, a GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI plenamente identificado, OCTAVA: En cuanto a la Sociedad de Comercio INVERSIONES URPER, C.A., propiedad del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) por ciento del valor accionario, dentro de la comunidad conyugal de la ciudadana ANA DOLORES URDANETA PÉREZ, conviene en ceder y traspasa su CINCUENTA POR CIENTO (50%), o sea su CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (47.50%) en partes iguales a GERARDO ALBERTO TORO URDANETA Y ANA PATRICIA TORO URDANETA, antes identificados y el ciudadano GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI, antes identificado, resultara con el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las acciones restantes o sea el CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (47.50%) de la empresa NOVENO: En cuanto a las acciones de las distintas sociedades de comercios, donde GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI, posee el CINCUENTA (50%) de INVERSIONES TORVAR, C.A, el CINCUENTA (50%) de INMOBILIARIA LA 5ta CA, y el VEINTICINCO (25%) de INVERSIONES 91.198 C.A., dentro de la comunidad conyugal, se acuerda una cesión de activos fijos a la ciudadana ANA DOLORES URDANETA PÉREZ ya identificada, comprendida por el siguiente listado de Inmuebles pertenecientes a las mencionadas sociedades mercantiles: INVERSIONES TORVAR, C.A, ya identificada, en el "CONJUNTO RESIDENCIAL VISTAPO", ubicado en la Urbanización La Trigaleña, Avenida 86-B (Transversal 10), Primera y Segunda Etapa, Lote 33, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, aprobado por la ultima directiva vigente, por sus dos Directores Principales GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI, identificado y JUAN CARLOS VARGAS AGUIRRE, titular de la cedula de Identidad Nro. V-7.013.651, según acta registrada en el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 30 de noviembre de 2023, bajo el N° 9, Tomo 658-A, estos inmuebles se entregaran libres de gravamen, solventes de impuestos inmobiliarios, condominio o cualquier carga o contribución y derecho tanto nacional, estatal o municipal, hasta la fecha de la firma del presente acuerdo, cancelando en su totalidad la deuda de condominio presentada por este hasta el 30/11/2025. Al momento de la firma del presente acuerdo INVERSIONES TORVAR, C.A, ya identificada se compromete en cancelar en su totalidad la deuda condominial hasta la fecha descrita los apartamentos PB-1 TORRE A, PB-7 TORRE A, 15-C TORRE B; y con un margen de noventa (90) días continuos, de los apartamentos 11-A TORRE A y PB-5 TORRE A, quedando a cargo de la ciudadana ANA DOLORES URDANETA PÉREZ, plenamente identificada la redacción de los documentos definitivos, para el traslado de la propiedad a la cesionaria antes descrita en el abogado de su confianza que designe para ello; quedando libre de todo gravamen los inmuebles que describen a continuación…
Asi mismo se pacta la entrega de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS (30.000,00 $), no teniendo nada que reclamar y desistiendo en tribunales civiles y penales correspondientes a división patrimonial producto de gananciales del Divorcio; en compensación de las acciones que le corresponde en dichas Sociedades Mercantiles, el 25% INVERSIONES TORVAR, C.A., 25% DE INMOBILIARIA LA 5ТА, С.А, у 12,5% de INVERSIONES 91.198 C.A, cediendo y traspasando expresamente su participación en dichas empresas de la comunidad de gananciales al ciudadano GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI, identificado anteriormente. DECIMA: Ambas partes se comprometen a efectuar y a cubrir los costos por ante las instancias Jurisdiccionales y cualquier otro organismo público, de todas las diligencias necesarias para que la futura partición de bienes conyugales sea homologado y muy especialmente transferidos los derechos y acciones que se ceden a favor de las partes intervinientes. …”
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ANA DOLORES URDANETA PÉREZ y GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.102.253 y V-11.357.302, respectivamente, y ambos de este domicilio; quien juzga considera pertinente realizar algunas consideraciones:
De este modo este Tribunal trae a colación el artículo 256 del código de procedimiento civil el cual señala lo siguiente: Artículo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por tratarse la partición amigable de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, a la misma le son aplicable lo previsto en los artículos 899, que nos remite al artículo 340; así como los artículos 900 y 901, todos del Código de Procedimiento Civil, que establecen entre otros, los requisitos que deben cumplir, dichas solicitudes en sede de jurisdicción voluntaria; y en los asuntos como del presente caso, las normas que regulan lo relacionado a las particiones, sean, hereditaria, o de comunidades ordinarias, como la prevista en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que establece como uno de los requisitos que debe contener el libelo de demanda de partición o división de bienes comunes (del cual no puede escapar la presente solicitud por vía amistosa), el que se …“expresará especialmente, el título que origina la comunidad”…; y además, que debe expresar especialmente, la proporción en que deben dividirse los bienes, esto en virtud del objeto de la partición, que no es más que disolver la comunidad, concordante con el artículo 778 eiusdem, que establece si …“ la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad”…, así como el artículo 783 eiusdem, que trata de los requisitos y contenidos de la partición.
En el caso de marras, estamos en presencia de una partición amigable, en la cual los solicitantes en su escrito libelar exponen con claridad cómo se señalo en líneas anteriores como quedaron divididos los bienes habidos durante la unión conyugal, que tuvieron hasta el día 14 de noviembre de 2024, cuando mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; por lo que para quien juzga en este asunto, se cumplen con todos los requisitos de ley, para que pueda impartirse la homologación de Ley, como se hará de seguidas en la dispositiva del fallo. ASÍ SE DECLARA. -
IV.- DECISION:
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ANA DOLORES URDANETA PÉREZ y GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.102.253 y V-11.357.302, respectivamente, y de ambos de este domicilio. SEGUNDO: Quedan los bienes liquidados de la forma siguiente: 1) La ciudadana ANA DOLORES URDANETA PÉREZ, conviene en ceder y traspasar a el 50% de su parte de la propiedad indicada con la letra "A" Casa Guaparo, a sus hijos Mayores de Edad, por igual porcentaje, el 25% a GERARDO ALBERTO TORO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.754.716 y EI VEINTICINCO (25%) a ANA PATRICIA TORO URDANETA, titular de la cedula de Identidad Nro V-28.036.049, pasando estos a ser propietarios del inmueble mencionado en la proporción indicada siendo aceptado por el ciudadano GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI, Y quedando el cincuenta por ciento (50%) restante a GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.357.302, como parte de la repartición de gananciales. 2) En cuanto al bien inmueble identificado con la letra "B", BAYONA II, El ciudadano GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ANA PATRICIA TORO URDANETA el cincuenta por ciento de sus derechos de propiedad sobre el mencionado inmueble, quedando el 100% del inmueble exclusivamente en propiedad de ANA PATRICIA TORO URDANETA., como parte de la repartición de gananciales, 3) Nosotros GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI Y ANA DOLORES URDANETA PÉREZ, antes identificados, acordamos asignar el Uso y disfrute del vehículo, identificado anteriormente MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO, a nuestro hijo GERARDO ALBERTO TORO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.754.716. 4) Nosotros GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI Y ΑΝΑ DOLORES URDANETA PÉREZ, antes identificados, acordamos asignar el Uso y disfrute del vehículo, identificado MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, a nuestra hija ANA PATRICIA TORO URDANETA, titular de la cedula de Identidad Nro V-28.036.049. 5) Nosotros GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI y ANA DOLORES URDANETA PÉREZ, antes identificados, acordamos asignar el Uso y disfrute del vehículo, identificado MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, a ANA DOLORES URDANETA PÉREZ, ya identificada. Se compromete GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI, antes identificado a facilitar la venta definitiva o traslado de propiedad en un periodo de noventa (90) días continuos a partir de la firma del presente acuerdo de partición a la ciudadana ANA DOLORES URDANETA PÉREZ, antes identificada 6) Nosotros GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI Y ANA DOLORES URDANETA PÉREZ, antes identificados, acordamos asignar el Uso y disfrute del vehículo, identificado MARCA: MITSUBISHI, MODELO: L-200, a GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI plenamente identificado, 7) En cuanto a la Sociedad de Comercio INVERSIONES URPER, C.A., propiedad del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) por ciento del valor accionario, dentro de la comunidad conyugal de la ciudadana ANA DOLORES URDANETA PÉREZ, conviene en ceder y traspasa su CINCUENTA POR CIENTO (50%), o sea su CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (47.50%) en partes iguales a GERARDO ALBERTO TORO URDANETA Y ANA PATRICIA TORO URDANETA, antes identificados y el ciudadano GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI, antes identificado, resultara con el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las acciones restantes o sea el CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (47.50%) de la empresa 8) En cuanto a las acciones de las distintas sociedades de comercios, donde GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI, posee el CINCUENTA (50%) de INVERSIONES TORVAR, C.A, el CINCUENTA (50%) de INMOBILIARIA LA 5ta CA, y el VEINTICINCO (25%) de INVERSIONES 91.198 C.A., dentro de la comunidad conyugal, se acuerda una cesión de activos fijos a la ciudadana ANA DOLORES URDANETA PÉREZ ya identificada, comprendida por el siguiente listado de Inmuebles pertenecientes a las mencionadas sociedades mercantiles: INVERSIONES TORVAR, C.A, ya identificada, en el "CONJUNTO RESIDENCIAL VISTAPO", ubicado en la Urbanización La Trigaleña, Avenida 86-B (Transversal 10), Primera y Segunda Etapa, Lote 33, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, aprobado por la ultima directiva vigente, por sus dos Directores Principales GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI, identificado y JUAN CARLOS VARGAS AGUIRRE, titular de la cedula de Identidad Nro. V-7.013.651, según acta registrada en el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 30 de noviembre de 2023, bajo el N° 9, Tomo 658-A, estos inmuebles se entregaran libres de gravamen, solventes de impuestos inmobiliarios, condominio o cualquier carga o contribución y derecho tanto nacional, estatal o municipal, hasta la fecha de la firma del presente acuerdo, cancelando en su totalidad la deuda de condominio presentada por este hasta el 30/11/2025. Al momento de la firma del presente acuerdo INVERSIONES TORVAR, C.A, ya identificada se compromete en cancelar en su totalidad la deuda condominial hasta la fecha descrita los apartamentos PB-1 TORRE A, PB-7 TORRE A, 15-C TORRE B; y con un margen de noventa (90) días continuos, de los apartamentos 11-A TORRE A y PB-5 TORRE A, quedando a cargo de la ciudadana ANA DOLORES URDANETA PÉREZ, plenamente identificada la redacción de los documentos definitivos. Así mismo se pacta la entrega de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS (30.000,00 $), no teniendo nada que reclamar y desistiendo en tribunales civiles y penales correspondientes a división patrimonial producto de gananciales del Divorcio; en compensación de las acciones que le corresponde en dichas Sociedades Mercantiles, el 25% INVERSIONES TORVAR, C.A., 25% DE INMOBILIARIA LA 5ТА, С.А, у 12,5% de INVERSIONES 91.198 C.A, cediendo y traspasando expresamente su participación en dichas empresas de la comunidad de gananciales al ciudadano GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI, identificado anteriormente. Queda así liquidada la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am).-
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

Exp. Nº 12652-2026.
YCR/SPC/wdgp.-