REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

DEMANDANTE(S): ROSIELY IRMAR OBERTO PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.361.890, debidamente asistida por el abogado OTHNIELL ALEXANDRO CABRERA MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.731.-

DEMANDADO (S): YEROCK RADAMES MORALES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.166.275.-

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)
EXPEDIENTE: N° 11.180.

Se recibió escrito de demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoada por la ciudadana ROSIELY IRMAR OBERTO PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.361.890, debidamente asistida por el abogado OTHNIELL ALEXANDRO CABRERA MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.731, en contra del ciudadano YEROCK RADAMES MORALES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.166.275.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2026, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 11.180.
En fecha nueve (09) de febrero de 2026, este Tribunal dictó auto instando a la parte demandante a subsanar la presente demanda.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que transcurrido el lapso de Ley de cinco (5) días de despacho indicados en el auto de fecha 09 de Febrero de 2026, sin que la parte subsanaran el escrito libelar y por tanto, se evidencia desinterés en la continuación de la causa, siendo que la actitud de la aparte constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), años 215° de la Independencia y 167° años de la Federación. -



LA JUEZ

Abg. YULI REQUENA TORRES

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

Exp. 11.180
YRT/bp