REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: MIRIAM CLARA MEJÍAS MELENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.132.013.

ABOGADO
ASISTENTE: ELENA TEODORA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.769.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS)

I
ANTECEDENTES
En Fecha 18 de febrero de 2026 se recibió solicitud de Perpetua Memoria propuesta por la ciudadana MIRIAM CLARA MEJÍAS MELENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.132.013 asistida por la Abogada ELENA TEODORA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.769, dándole entrada en fecha 24 de febrero de 2026, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 10.675.
En fecha 26 de febrero de 2026 el Tribunal dictó despacho saneador instando al solicitante a consignar copias certificadas de documentos y se le otorgó un lapso de tres (3) días de despacho a los fines de subsanar lo requerido.
Ahora bien, visto que hasta la presente fecha han transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte solicitante muestre interés alguno en consignar las documentales requeridas, por lo que nunca impulsó el proceso, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2026.
La Juez


YULI GABRIELA REQUENA TORRES
La Secretaria


Abg. Adriana Méndez Páez


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.


La Secretaria


Abg. Adriana Méndez Páez