REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL ROSALES RADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.801.373.
ABOGADO
ASISTENTE: LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.146.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)

EXPEDIENTE: N° 10.551

Por cuanto fui designada Juez Provisorio de este Tribunal, mediante oficio N° TSJ-CJ-Nro. 1787-2025 de fecha 31 de julio de 2025 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia debidamente juramentada por ante la Rectoría del estado Carabobo en fecha 14 de agosto de 2025. Me aboco al conocimiento de la presente causa.
Se recibió solicitud proveniente del Juzgado distribuidor, se le dio entrada a la causa en fecha 28 de febrero de 2025, bajo el número de expediente 10.551 por: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS..
Por auto de fecha 10 de marzo de 2025 se admitió la solicitud y se fijó el quinto (5°) día de despacho a los fines de tomar declaración a los testigos presentados.
Ahora bien, visto que hasta la fecha ha trascurrido más de un (01) año sin que la parte solicitante muestre interés alguno en dar impulso a la presente solicitud, y por tanto, no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud de la actora constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), años 214° de la Independencia y 165° años de la Federación. -
LA JUEZ

Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES


LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. La Secretaria,

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ


YGRT/ar
Exp. 10.551