REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA ACUÑA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.900.983, actuando en representación de la comunidad de copropietarios del CONDOMINIO RESIDENCIAS DANN, debidamente asistida por el abogado CARLOS URIBE TARIBA, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.390.

DEMANDADO: ANA MERCEDES MARTIN DE FRENANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.215.049.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP.: 11.164


Se recibió en fecha nueve (09) de diciembre de 2025, escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Nagunagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoada por la MARIA VIRGINIA ACUÑA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.900.983, actuando en representación de la comunidad de copropietarios del CONDOMINIO RESIDENCIAS DANN, debidamente asistida por el abogado CARLOS URIBE TARIBA, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.390, en contra de la ciudadana ANA MERCEDES MARTIN DE FRENANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.215.049. En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2025, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 11.164.
En fecha siete 07 de Enero de 2025, se admitió la demanda en el procedimiento ordinario, so ordeno la citación de la demandada. Se libró boleta.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2026, la ciudadana FRANCIA ELENA TORRES OCAMPO mediante escrito presento poder apud acta junto con anexos, otorgado al abogado CARLOS URIBE TARIBA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 118.390. En la misma fecha la demandante mediante diligencia ratifico la demanda.
Pasa esta Juzgadora a verificar, la existencia de la Perención de la Instancia de conformidad a lo previsto en los artículos 267 y 269 del código Procedimiento Civil establece:

Artículo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. (negrillas del Tribunal)
Artículo 269:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. (negrillas del Tribunal),

El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, sentencia dictadas el 21 de Junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado lo siguiente: “ …La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
En el caso de autos y de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente demanda, se observa que ha transcurrido el tiempo necesario, contado a partir de la admisión de la demanda 07/01/2026, sin que la parte actora diera impulso a los fines de practicar la citación al demandado. Considera esta Juzgadora que está configurada la perención de la instancia.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, incoada por la MARIA VIRGINIA ACUÑA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.900.983, actuando en representación de la comunidad de copropietarios del CONDOMINIO RESIDENCIAS DANN, debidamente asistida por el abogado CARLOS URIBE TARIBA, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.390, en contra de la ciudadana ANA MERCEDES MARTIN DE FRENANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.215.049. En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2025, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 11.164.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diez (10) días del mes de marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ

YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MENDEZ PAEZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MENDEZ PAEZ


Exp. 11.164
YRT/pb