REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y
SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.


EXPEDIENTE: 10.587

PARTE DEMANDANTE: MELQUISEDEC JOSÉ ROMAN ZAVARCE, venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.
V-15.979.298.

APODERADO JUDICIAL: WINSTON JESÚS TALAVERA GUERRERO, debidamente
inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 86.207.

PARTE DEMANDADA: SABRINA ALEJANDRA LEDEZMA MARIN, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.
V-18.352.821.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Por recibida en fecha diecinueve (19) de septiembre del 2023 escrito de demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO proveniente del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Se le da entrada en fecha veintidós (22) de septiembre del 2023 en el libro respectivo.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del 2023 se admitió la presente demanda, incoada por el abogado WINSTON JESÚS TALAVERA GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.207, actuando en nombre y representación del ciudadano MELQUISEDEC JOSÉ ROMAN ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.979.298, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, estado Carabobo en fecha 12 de mayo de 2021 bajo el N°13, tomo17, folios 41 al 43, contra la ciudadana SABRINA ALEJANDRA LEDEZMA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.352.821. Se ordeno librar compulsa con despacho de Comisión al Tribunal Distribuidor correspondiente, a los fines de que sea practicada la notificación a la cónyuge no actuante. Asimismo se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha dos (02) de octubre del año 2023, comparece por ante este Tribunal el abogado WINSTON JESÚS TALAVERA GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.207, actuando en su carácter acreditado en autos, presento diligencia ratifico en todo y cada una de sus partes la solicitud de divorcio, En la misma fecha solicito a este Tribunal le sea nombrado como Correo Especial a los fines de practicar la entrega del Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor correspondiente, referente a la notificación de la parte demandante.
En fecha cuatro (04) de octubre del año 2023, este Tribunal dicta auto designando al ciudadano abogado WINSTON JESÚS TALAVERA GUERRERO, supra identificado, como Correo Especial.
En fecha veintidós (22) de julio del año 2024, comparece por ante este Tribunal el abogado WINSTON JESÚS TALAVERA GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.207, actuando en su carácter acreditado en autos, presentando diligencia mediante la cual suministró nueva dirección de la parte demandada para la práctica de su notificación.
Mediante auto en fecha veinticinco (25) de julio de 2024, acordando la práctica de la notificación personal e instruye al Alguacil temporal de este tribunal a efectuar la misma. Se libra Boleta de Notificación.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2025, el Alguacil temporal de este Tribunal, deja constancia que en dos oportunidades se traslado a la dirección indicada por la parte actora y le fue imposible realizar la notificación a la ciudadana SABRINA ALEJANDRA LEDEZMA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.352.821, por no encontrarse en el inmueble en ninguna de las oportunidades, razón por la cual consigno Boleta y Recibo de Notificación sin firmar.
En la misma fecha anterior, comparece por ante este Tribunal el abogado WINSTON JESÚS TALAVERA GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.207, actuando en su carácter acreditado en autos, quien presento diligencia manifestando que en vista de la negativa de la notificación personal del cónyuge no actuante y con el fin de darle celeridad al proceso, consigan número telefónico para que se efectué dicha notificación por la vía telemática.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2025, acordando día y hora a los fines de efectuar la notificación de la cónyuge no actuante ciudadana SABRINA ALEJANDRA LEDEZMA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.352.821.
Al respecto se observa lo dispuestos en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil lo cual establece:
Artículo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Negrillas del Tribunal)

Artículo 269:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. (Negrillas del Tribunal),

El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, sentencia dictada el 21 de Junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado lo siguiente: “ …La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Es así como el Tribunal evidencia que la parte actora ha demostrado un desinterés en la presente demanda de Divorcio por Desafecto, sin que haya impulso procesal alguno.
Por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del mes de marzo del dos mil veintiséis (2026). Años: 215° y 167° de la Independencia y la Federación. -
LA JUEZ,

YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ

En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ




YGRT/bp.-
Exp. Nro. 10.587