REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 09 de marzo de 2026
215º y 167º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9962
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): ALDRIN RAFAEL SARQUIS SUAREZ; RIJAB DALIA SARQUIS
SUAREZ; RITA ISOLINA SARQUIZ SUAREZ; NAYIB RAFAEL
SARQUIS SUAREZ; YASMIN MARIA SARQUIZ SUAREZ; FARIDEZ
AURORA SARQUIZ SUAREZ; AMERICA JOSEFINA SARQUIZ DE
ALLOCCA y PEDRO MIGUEL SARQUIS SUAREZ.

En relación a la solicitud de fecha 25 de febrero de 2026, suscrita por los ciudadanos ALDRIN RAFAEL SARQUIS SUAREZ; RIJAB DALIA SARQUIS SUAREZ; RITA ISOLINA SARQUIZ SUAREZ; NAYIB RAFAEL SARQUIS SUAREZ; YASMIN MARIA SARQUIZ SUAREZ; FARIDEZ AURORA SARQUIZ SUAREZ; AMERICA JOSEFINA SARQUIZ DE ALLOCCA y PEDRO MIGUEL SARQUIS SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.114.663; V-7.114.664; V-7.049.565; V-5.382.547; V-5.382.530 V-3.895.568 V-5.382.539 y V-7.144.875 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS MONRROY, debidamente inscrita en el I.P.S.A., N° 55.665, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus: JOSÉ RAFAEL SARQUIS SUAREZ quien en vida portaba la cedula de identidad V-3.895.566, fallecido ab-intestato, el ocho (08) de agosto de 2016. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por los mencionados ciudadanos ALDRIN RAFAEL SARQUIS SUAREZ; RIJAB DALIA SARQUIS SUAREZ; RITA ISOLINA SARQUIZ SUAREZ; NAYIB RAFAEL SARQUIS SUAREZ; YASMIN MARIA SARQUIZ SUAREZ; FARIDEZ AURORA SARQUIZ SUAREZ; AMERICA JOSEFINA SARQUIZ DE ALLOCCA y PEDRO MIGUEL SARQUIS SUAREZ, plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ALDRIN RAFAEL SARQUIS SUAREZ; RIJAB DALIA SARQUIS SUAREZ; RITA ISOLINA SARQUIZ SUAREZ; NAYIB RAFAEL SARQUIS SUAREZ; YASMIN MARIA SARQUIZ SUAREZ; FARIDEZ AURORA SARQUIZ SUAREZ; AMERICA JOSEFINA SARQUIZ DE ALLOCCA y PEDRO MIGUEL SARQUIS SUAREZ plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: JOSÉ RAFAEL SARQUIS SUAREZ quien era mayor de edad y en vida portaba la cedula de identidad V-3.895.566, fallecido ab-intestato, el ocho (08) de agosto de 2016, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 1170; Tomo V; año 2016, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.

Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO

ECR/VL/Sb.
Exp. N° 9962