REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DELOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

03 de marzo de 2026
215° Y 167°

EXPEDIENTE: 9945
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.496 actuando en su carácter de vicepresidente de la sociedad de comercio INVERSIONES COMISO 2022 C.A
MOTIVO: INSPECCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que comprenden el presente expediente, se tiene que se inicia el procedimiento por escrito de solicitud de inspecciónón extra litem presentado en fecha 17 de diciembre de 2025 por el abogado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.496 actuando en su carácter de vicepresidente de la sociedad de comercio COMISO C.A, expediente este al que este tribunal le dió entrada en fecha 19 de diciembre del mismo año, asignándole el número 9945.
En fecha 26 de febrero del 2026 el escrito de solicitud fue reformado mediante escrito consignado por el abogado solicitante.
Siendo la oportunidad para que este tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente solicitud, pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
I
DE LOS TÉRMINOS DE LA SOLICITUD
El abogado solicitante plantea su petición en los siguientes términos:
La presente solicitud se fundamenta vista la urgencia de mi representada Inversiones Comiso 2022. Compañía Anónima, en el sentido de dejar constancia de las circunstancias y hechos que más adelante serán indicados los cuales por la intervención y control de la acción humana (participación de la actuación del hombre), o por la misma evolución o involución que puedan sufrir los documentos aquí solicitados y en virtud de su uso o desuso, pudieran llegar a modificarse o desaparecer, y ante el temor fundado de que, si no es practicada la inspección JUDICIAL EXTRALITEM puedan desaparecer elementos necesarios que serían fundamentales para entablar un Juicio intimatorio, Cobro de Bolívares, así como se verificaría o esclarecería elementos ligados a hechos controvertidos que interesan para la decisión de la causa o el contenido de documentos.

Por lo que, al no evacuarse de manera inmediata la prueba solicitada dichas circunstancias y hechos evidentemente pudieran variar y hasta desaparecer al transcurrir el tiempo, respecto de las cuales no existe otra manera para dejar la constancia o acreditación a que haya lugar, pues no podrian acreditarse mejor o fácilmente de otra manera sino a través de la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRALITEM por parte del Juez que corresponda, de lo que perciba insitu, y asi se solicita se sirvan trasladarse y constituirse en la sede de la empresa Industrias Diana C.A ubicada en la Avenida Henry Ford. Zona Industrial, Valencia Estado Carabobo, para que deje constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO Se deje constancia del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal

SEGUNDO: Que se deje constancia de la existencia del contrato No IDCJ 000-35 2.020 de fecha 10 de agosto 2020, celebrado entre Industrias Dianas CA, y mi representada ya identificada, con sus respectivos adendum, y se determine el objeto, las partes y sus respectivos soportes, anexo marcado "B"

TERCERO: Que se deje constancia de la relación de pago emitida e incluida en el sistema digital de pago de Industrias Diana C.A, para con mi representada denominada asi por la empresa, para futuros pagos por ello la inclusión, de sus acreedores.

CUARTO: Que se deje constancia y certifique los presupuestos sobre reparación de vehículos propiedad de industrias Diana C.A. entregados por mi representada en fecha 11 julio 2019, que fueron recibido en la Dirección de Administración de Industrias Diana C.A.

QUINTO: Que se deje constancia de la posesión y del uso en la dirección de transporte de vehículo tipo Autobús, Marca yutong, color Rojo, modelo pasajero, placa 21A77AW consignado según acta de recibido de fecha 03 de octubre de 2010 y presupuesto No 000-16 de fecha 01-12-2.019

Que se deje constancia, de lo asentado en el respectivo libro de entrada ala industria en fecha 28 de Julio de 2.023, como el motivo de entrada del vehicula tipo chuto, modelo stralin, marca Iveco, color blanco, placa A14ATEM
SEXTIMO: Que se deje constancia de la relación contractual alianza entre Industrias Diana con Alimentos Frabi, C.A

OCTAVO Me reservo el derecho de señalar cualquier otro hecho que pudiera dejarse constancia y surgir en el momento de practicar la presente inspección Judicial (negrillas nuestras)


De lo transcrito se concluye que la parte solicitante requiere que el tribunal se traslade a la sede de la empresa Industrias Diana C.A ubicada en la Avenida Henry Ford, Zona Industrial, Valencia Estado Carabobo, para que deje constancia de los particulares citados y ello constituya un elemento fundamental para tramitar un Juicio intimatorio de Cobro de Bolívares.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario para determinar la procedencia de la inspección judicial, entender su naturaleza y finalidad de acuerdo a la intención del legislador. Así la inspección extra litem o preconstituida se fundamenta en los artículos 1.429 del Código Civil y 938 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

Art. 1429 C.C. En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.

Art. 938 CPC Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales.


De las normas citadas se percibe que el proposito de la inspección realizada fuera del juicio es la preservación de evidencia ante el temor fundado de que los hechos, señales o marcas puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la intervención humana, o en todo caso de dejar constancia de como se encontraren ellas si existiera amenaza de pérdida en el tiempo.

En el caso de marras, al examinar los puntos solicitados por la empresa Inversiones Comiso 2022, C.A. se observa que varios de los particulares que se pretenden evacuar con la inspección no encuadran bajo los supuestos de la inspección judicial, sino que más bien convergen con la figura de la exhibición de documentos, en el sentido que la solicitud pide al tribunal dejar constancia de la "existencia" de contratos, relaciones de pago en sistemas digitales, presupuestos y "relaciones contractuales" con terceros, y que se encuentran en su posesión.

Esta modalidad en que fue prevista la solicitud contempla vicios que afectan la admisibilidad de la pretensión bajo la figura de inspección extra litem ya que se induce que la parte solicitante insiste en lograr a través de la figura de la inspección que el tribunal exija la presentación de ciertos documentos que se encuentran ubicados en la dirección señalada y que se hayan en registros de la sociedad mercantil Industrias Diana C.A.

Al hilo de estas consideraciones, jurisprudencialmente se ha establecido que la inspección judicial extra litem es válida solo para constatar el estado de lugares o cosas, e incluso documentos, pero no para solicitar la exhibición de documentos o libros que deben tramitarse por la vía del artículo 436 y siguientes del CPC relativos a la exhibición de documentos o mediante diligencias previas en jurisdicción contenciosa. Ya que exigirlo en sede de jurisdicción voluntaria, tergiversa su naturaleza al no permitir el contradictorio y usar un tribunal para forzar a una parte a consignar o mostrar elementos bajo su dominio.

A su vez, los documentos, especialmente contratos o registros en sistemas digitales, no son elementos que desaparezcan por el simple paso del tiempo de la misma forma que un daño físico o un rastro biológico. Pretender inspeccionar documentos privados en poder de un tercero sin el debido contradictorio vulnera el derecho a la defensa, por lo que este tipo de información no se puede recabar en una inspección extra-litem que solo percibe a través de los sentidos el estado de las cosas sin ejercer coercibilidad para su exhibición. En este orden de pensamiento, los presupuestos de la solitud se encuentran desnaturalizados y no se adecuan a la conceptualización y alcance de la inspección.

La inspección sobre documentos tiene como objeto que el Juez perciba su estado físico o contenido aparente, pero no puede usarse para obligar a un tercero a que busque en sus archivos un contrato específico y lo presente. En consecuencia, si la prueba requiere que el poseedor muestre un documento que no es de libre acceso, el medio idóneo es la exhibición, previa copia o datos que lo identifiquen.

Al analizar cada uno de los particulares solicitados en el escrito, se puede observar que la mayoria de ellos pueden ser obtenidos con otro tipo de pruebas, bien sea promovidos dentro de un juicio o por diligencias extrajudiciales distintas a la inspección; por ejemplo en el particular segundo referido a dejar constancia de la existencia del contrato No IDCJ 000-35 2.020 entre Industrias Diana y la parte solicitante no es viable su evacación por via de inspección ya que obligaria al tribunal a inquirir un documento especifico a un tercero, cosa no permitida en sede de jurisdicción voluntaria.

El particular tercero cuya finalidad es “Que se deje constancia de la relación de pago emitida e incluida en el sistema digital de pago de Industrias Diana C.A” este tribunal observa que el acceso a un sistema digital de pago implica conocimientos técnicos que superan la percepción sensorial simple del Juez. El Juez no puede determinar por sí solo la integridad de una base de datos o la veracidad de un registro contable digital sin el auxilio de un experto, siendo más idóneo para obtener esta información la promoción de una prueba de experticia o incluso de informes, más no de inspección. Concluyéndose que este particular tampoco es conducente.
En el cuarto presupuesto, el solicitante nuevamente yerra a intentar utilizar la inspección judicial para verificar la existencia de presupuestos de reparación de un vehículo, pues esto puede ser logrado por la vía de exhibición de documentos.
El quinto particular solo podría ser evacuado parcialmente en lo que respecta a la presencia de un vehículo autobús marca Yutong en el lugar inspeccionado mas no podría dar fe del tipo de uso o de la posesión del mismo, ya que ello escapa de su percepción sensorial.
En el sexto elemento solicitado, el juez se limitaría a verificar si el libro a inspeccionar se encuentra a la vista para su acceso, más no podrá exigir u obligar a su presentación en sede de jurisdicción voluntaria. Cosa que si podría lograr en una causa contenciosa.

Por ultimo en el literal séptimo, el solicitante peticiona que el tribunal deje constancia de relación contractual con Alimentos Frabi, C.A y alimentos Diana, elemento este que escapa de la percepción sensorial del juez en sede de jurisdicción graciosa, y que puede ser comprobado con una prueba documental, de informes, testimonial o de exhibición de documentos, no siendo la vía idónea para comprobar este hecho, la inspección extra litem promovida; en el entendido que el juez no podrá realizar presunciones o inducciones a través de lo que percibe, por lo que manifestar si existe una relación contractual entre dos partes se excede del ámbito de la jurisdicción voluntaria al no estar permitido usar la inspección judicial para obtener declaraciones o confesiones de terceros ajenos a la solicitud.

Aunado a todo lo indicado, la parte solicitante no fundamenta la urgencia en la que basa la inspección, sino que se limita a establecer que las cosas pueden desaparecer en el tiempo o están en riesgo de que cambien, más no especifica de qué manera un contrato firmado en 2020 o un presupuesto de 2019 corren un riesgo inminente de desaparecer al momento de interponer su solicitud y que no haya existido en los años previos, es decir, no se denota el apremio basado en una causal particular para presumir un posible daño a los documentos y cosas a inspeccionar. Así la norma, exige que esta urgencia sea real y no una mera mención genérica como lo hizo la parte interesada.
Por consiguiente y en virtud a que los particulares solicitados desvirtúan la figura de la inspección ocular al intentar convertirla en un mecanismo de exhibición documental o de interrogatorio previo resulta inevitable declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al no cumplir la disposición de la jurisdicción voluntaria y no ser el medio idóneo para probar lo que la parte pretende. Y así se decide.


III
DECISIÓN


En mérito de las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales anteriormente explanadas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN EXTRA LITEM intentada por el abogado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.496 actuando en su carácter de vicepresidente de la sociedad de comercio INVERSIONES COMISO 2022 C.A
Publíquese y déjese copia.
Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los tres (03) días del mes de marzo del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA


ABG. VICMARY LAGO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:40 de la mañana.


LA SECRETARIA


ABG. VICMARY LAGO