REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 26 de marzo de 2026
215º y 167º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD Nro.: 9968.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): ARMANDO YGNACIO RUIZ MORA,
titular de la cédula de identidad Nro. V-4.458.368. -
En relación a la solicitud de fecha 11 de marzo de 2026, presentado por ante la Tribunal Distribuidor Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y suscrito por el ciudadano: ARMANDO YGNACIO RUIZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.458.368, actuando en su propio y en representación de sus coherederos, debidamente asistido por el abogado RICARDO ALTUVE DUARTE, debidamente inscrito en el I.P.S.A Nro. 184.482, de este domicilio, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: TOMAS DE JESUS RUIZ MORA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.855.282, quien falleció ab-intestato, el día dos (02) de julio de 2024. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el mencionado ciudadano ARMANDO YGNACIO RUIZ MORA, plenamente identificado y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ARMANDO YGNACIO RUIZ MORA, MARY YOLANDA RUIZ DE KRISTEN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.458.368, V-4.450.424, y ARGENIS RAFAEL RUIZ MORA, fallecido en fecha dieciocho (18) de marzo del 2025, según Certificado Médico Nro. 166234 emitido en la Ciudad Hospitalaria Dr. Henrique Tejera, constando en autos, representando por sus hijos por derecho de representación según el artículo 825 del Código Civil, ciudadanos ARGELIS YOLANMARY RUIZ CRUZ Y DANIEL ARGENIS RUIZ CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.777.441 y V-18.629.419, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: TOMAS DE JESUS RUIZ MORA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.855.282, quien falleció ab-intestato, el día dos (02) de julio de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nro. 2315, Tomo X, año 2024, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO
Exp. N° 9968
ECR/VL/jamm.-
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