REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de marzo de 2026
215° y 167º
DEMANDANTE: FAXI ZHANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.278.568.
APODERADOS JUDICIALES: NINOSKA DEL VALLE HIDALGO VELASQUEZ, THAIZ MARIBEL ARTEAGA ARIAS y OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.300.567, V-9.445.838 y V-14.428.902 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo los Nros. 318.555, 176.813 y 133.719 respectivamente, todos de este domicilio.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio FARMAGANGAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 20 de enero de 2023, bajo el Nro. 21, Tomo 442, en la persona de su representante Legal ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.596.886.
MOTIVO: DESALOJO (COMERCIAL)
EXPEDIENTE: 19.888
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia de oposición de las pruebas, presentado por la abogada NINOSKA DEL VALLE HIDALGO VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 318.555, apoderada judicial del ciudadano FAXI ZHANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.278.568; este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones: El Articulo 397del Código de Procedimiento Civil establece:
Sic… “Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba.
Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”
De la norma trascrita se desprende que la inadmisibilidad de las pruebas debe de ser cuando ellas resulten manifiestamente ilegales o impertinentes, es decir, debe existir una razón legal para su inadmisibilidad o que la prueba no guarde relación con la cuestión controvertida, y que la misma debe hacerse dentro de los TRES (03) siguiente al término de la promoción, por lo que resulta forzoso para esta Jurisdicente declarar improcedente la oposición por ser Extemporánea. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ALBARI ALVAREZ
EXP. 19.888
MMM/amaa.
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