REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 27 de marzo de 2027
215º y 167º
ASUNTO: GP21-E-L-2026-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior diligencia de fecha 24 de marzo de 2026, que cursa al folio veintiocho (28) del presente asunto, suscrita por los abogados RAFAEL ANDRES PONTILES HELDEN y AMERICA YAJAIRA MIJARES DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los nros 151.986 y 152.915 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM ANTONIO PACHECO LAUSSER, titular de la cedula de identidad nro v-.10.476.013, mediante la cual desiste del procedimiento contra la persona natural demandada solidariamente ciudadano DIEGO ALEJANDRO FONTAINE DAO, titular de la cedula de identidad nro v.-15.225.027. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, en contra del ciudadano DIEGO ALEJANDRO FONTAINE DAO, antes identificado, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DEL CIUDADANO DIEGO ALEJANDRO FONTAINE DAO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.-15.225.027, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
Ahora bien visto que desisten del responsable solidario, que aun no estaba notificado, asimismo se evidencia a los autos que anteceden específicamente folios diecisiete (17) y folio dieciocho (18) ambos inclusive, que se encuentra debidamente notificada la entidad de trabajo TRANSNET 2355, C.A., por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se tiene por notificada para todos los actos del proceso en consecuencia, a partir de la presente fecha comenzara a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se realizara al decimo (10) día hábil siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m). Se previene a las partes que deben consignar sus escritos de promoción pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos o representados por medio de apoderado. El acervo probatorio deberá presentarse de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas tamaño oficio, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras y resguardado en sobre manila; si se trata de objeto deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificados.
El Juez
Abg. Daniel Andrés García Gómez
La Secretaria
Abg. Darielys del Carmen Rivas
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