N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2026-000014
PARTE ACTORA DEMANDANTE: ALIDA YSMERIDA AGUDO y CARLOS EDUARDO CONEJERO.
APODERADO JUDICIAL: DORIS VARELA y NELSON COLLANTE, INPRE: 151.337 y 222.677 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA GOURMET KING, C.A.,
ABOGADO ASISTENTE: HENRY OSPINA, INPRE: 194.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 23 de marzo de 2026, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparece a la misma, los ciudadanos ALIDA YSMERIDA AGUDO y CARLOS EDUARDO CONEJERO, titulares de la cedula de identidad nro v.-28.347.154 y v.-18.561.573 respectivamente, debidamente representado por los abogados DORIS VARELA y NELSON COLLANTE, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 151.337 y 222.677 respectivamente, y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA GOURMET KING, C.A., comparece su Presidente ciudadano FERNANDO MARTIN LINAREZ MONTEVERDE, titular de la cedula de identidad nro. V.-15.227.940, debidamente asistido por el abogado HENRY OSPINA CASTRO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 194.688, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-E-L-2026-000014, que los ciudadanos, ALIDA YSMERIDA AGUDO y CARLOS EDUARDO CONEJERO, titulares de la cedula de identidad nro v.-28.347.154 y v.-18.561.573 respectivamente, intentaron una demanda por motivos de cobro de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA GOURMET KING, C.A., tal como se evidencia en el escrito libelar.
SEGUNDA: el ciudadano FERNANDO MARTIN LINAREZ MONTEVERDE, titular de la cedula de identidad nro. V.-15.227.940, actuando en su carácter de presidente de la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA GOURMET KING, C.A., debidamente asistido por el abogado HENRY OSPINA CASTRO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 194.688, niega la relación de trabajo con los ciudadanos ALIDA YSMERIDA AGUDO y CARLOS EDUARDO CONEJERO, antes identificados, en tal sentido ofrece a cancelar, una GRATIFICACION, como forma de dar por cerrado en el presente asunto, y dicha suma cubra los demandado por concepto de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y Vacaciones no disfrutadas fraccionadas y cualquier otro concepto de naturaleza laboral, con la finalidad de dar por cerrado el presente asunto, en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CIEN CENTIMOS (Bs. 650.400,00).
El pago de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CIEN CENTIMOS (Bs. 650.400,00), se realizara el día sábado 28 de marzo de 2026, correspondiéndole a la parte demandada para liberarse de la obligación consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral sede puerto cabello, el día lunes 30 de marzo de 2026, el comprobante de transacción bancaria, se desglosa el pago de la siguiente manera.
A.) Le corresponde a la ciudadana ALIDA YSMERIDA AGUDO, titular de la cedula de identidad nro v.-28.347.154, la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CIEN CENTIMOS (Bs. 202.800,00), se realizara el pago a la cuenta bancaria signada con el numero 0102 03171 0000 1070955, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana antes identificada.
B.) Le corresponde al ciudadano CARLOS EDUARDO CONEJERO, titular de la cedula de identidad nro v.-18.561.573, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CIEN CENTIMOS (Bs. 447.600,00), se realizara el pago a la cuenta bancaria signada con el numero 0102 086455 0000 261247, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana antes identificada
TERCERA.: los ciudadanos, ALIDA YSMERIDA AGUDO y CARLOS EDUARDO CONEJERO, titulares de la cedula de identidad nro v.-28.347.154 y v.-18.561.573 respectivamente, declaran aceptar el ofrecimiento realizado en este acto por la entidad de trabajo, y manifiestan estar conforme con su forma de pago, igualmente declaran que nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA GOURMET KING, C.A., todo ello en razón que con la presente transacción quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, por este medio los ciudadanos, ALIDA YSMERIDA AGUDO y CARLOS EDUARDO CONEJERO, le otorgan a la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA GOURMET KING, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo que mantuvo, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en su libelo de demanda, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CIEN CENTIMOS (Bs. 650.400,00). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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