REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de marzo de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000149.
PARTE ACTORA: YOVANI RAFAEL MARQUEZ ROMERO y JEREMI ESTEBAN ZAPATA SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: SEABRIDGE INTERNACIONAL LOGISTIC SOLUTIONS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la transacción de fecha 12 de marzo del año 2026, presentada por los ciudadanos YOVANI RAFAEL MARQUEZ ROMERO y JEREMI ESTEBAN ZAPATA SALAZAR, titular de la cedula de identidad nros v-18.345.148 y v.14.536.964 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 222.677, por una parte y por la otra SEABRIDGE INTERNACIONAL LOGISTIC SOLUTIONS, C.A., identificadas en autos, representada por la apoderada judicial Abogada JAHAIRA PEREZ, inscrita en el inpreabagado bajo el número 24.304, donde solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela a los folios (55,56 y 57) del presente expediente.
Este Juzgado, con vista de la transacción suscrita entre las partes y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Décimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley HOMOLOGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento, la transacción en los términos acordado por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Y se ordena el cierre del presente asunto.
El Juez
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.
La Secretaria.
ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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