REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 25 de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000072
Vista la anterior diligencia de fecha 23 de marzo de 2026, que cursa al folio noventa y dos (92) del presente asunto, donde el abogado NELSON COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 222.677, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.163.372, según poder apud acta que corre inserto en el folio treinta y nueve (39), mediante el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que se intentó contra el ciudadano ELI JOSE MADRID, titular de la cedula de identidad N° V-14.348.262. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento son medios alternos a la resolución de conflictos, y la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DEL CIUDADANO ELI JOSE MADRID, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.348.262. en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. En consecuencia, visto que las entidades de trabajo TRANSNET 2355, C.A., y solidariamente entidad de trabajo TRANSPORTE ARROW, C.A., y ciudadana EMA MASI NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.764.334, según certificaciones positiva de fecha 29 de septiembre de 2025 y 21 de noviembre de 2025 respectivamente, CONVOCA REALIZAR AUDIENCIA PRELIMINAR, contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha y al presente auto, que comienza a computarse el lapso de 10 días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se realizara a las nueve 09:00 horas de la mañana. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo
El Juez
Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
La Secretaria
Abg. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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