ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000075
PARTE ACTORA: NOEL ALBERTO FLORES
ABOGADO PARTE ACTORA: JUAN RAMON FLORES MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES TERAMO C.A y solidariamente ciudadanos MARIO ANGELO MICHELE NOLI CIMINI y FABIO ANTONIO MARCO NOLI CIMINI.
ABOGADO PARTE DEMANDADA: ABOGADA ALIDA GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, VIERNES 20 DE MARZO DE 2026, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte actora, ciudadano NOEL ALBERTO FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-11.098.478 debidamente asistido por el abogado JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 151.331, y por la parte demandada, entidad de trabajo SERVICIOS INDUSTRIALES TERAMO C.A y solidariamente ciudadanos MARIO ANGELO MICHELE NOLI CIMINI y FABIO ANTONIO MARCO NOLI CIMINI debidamente representado por la abogada ALIDA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 133.792. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones establecidas por las partes en este acto.:

Las partes intervinientes en el presente asunto ciudadano NOEL ALBERTO FLORES titular de la cedula de identidad N° V-11.098.478, debidamente asistido por el abogado JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo número 151.331, y la entidad de trabajo SERVICIOS INDUSTRIALES TERAMO C.A y solidariamente ciudadanos MARIO ANGELO MICHELE NOLI CIMINI y FABIO ANTONIO MARCO NOLI CIMINI y este juzgado conjuntamente con las partes procede mediante la técnicas y medios alternativos de resolución de conflictos a fijar las cláusulas de la presente transacción.

1) EL TRABAJADOR, NOEL ALBERTO FLORES titular de la cedula de identidad Nº V-11.098.478, debidamente asistido por el abogado JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo número 151.331 y la entidad de trabajo SERVICIOS INDUSTRIALES TERAMO C.A y solidariamente ciudadanos MARIO ANGELO MICHELE NOLI CIMINI y FABIO ANTONIO MARCO NOLI CIMINI, bajo la representación judicial de la abogada ALIDA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.792 manifiestan que la fecha de prestación de servicios fue desde 01 de febrero de 2023 hasta la culminación de dicha relación laboral en fecha 27 de marzo de 2025, equivalente a dos (02) años y 27 días de servicios, voluntad esta que a través de la utilidad los medios alternativos de resolución de conflictos, como medio idóneo, y con la debida intervención del Juez de mediación resuelven llegar un acuerdo mediante esta acción jurisdiccional.

2ª) EL TRABAJADOR, EL TRABAJADOR, NOEL ALBERTO FLORES titular de la cedula de identidad N° V-11.098.478, debidamente asistido por el abogado JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo número 151.331 acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes, por la cantidad total SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($600,00) que serán pagados el día de hoy VIERNES 20 DE MARZO DE 2026, la entidad de trabajo ofrece pagar la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($600,00) y el trabajador renuncia a cualquier otra reclamación anterior o futura por concepto de prestaciones sociales, Y LA DEMANDADA, SERVICIOS INDUSTRIALES TERAMO C.A y solidariamente ciudadanos MARIO ANGELO MICHELE NOLI CIMINI y FABIO ANTONIO MARCO NOLI CIMINI, bajo la representación judicial de la abogada ALIDA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.792, que serán pagados de la siguiente manera:

• TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00) EN MONEDA EXTRANJERA Y EN EFECTIVO.
• TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00) EN BOLIVARES DIGITALES, QUE SERAN PAGADOS DE ACUERDO A LA TASA ESTABLECIDA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA EL DIA DE HOY BS 455.25. EQUIVALENTE TOTAL DE: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 136.575,00).

por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, comprometiéndose mediante esta ACTA a cancelar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes.

• 3ª) EL TRABAJADOR, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada SERVICIOS INDUSTRIALES TERAMO C.A y solidariamente ciudadanos MARIO ANGELO MICHELE NOLI CIMINI y FABIO ANTONIO MARCO NOLI CIMINI, bajo la representación judicial de la abogada ALIDA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.792, quien asume y compromete a pagar la cantidad TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00) EN MONEDA EXTRANJERA Y EN EFECTIVO, Y LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00) EN BOLIVARES DIGITALES, QUE SERAN PAGADOS DE ACUERDO A LA TASA ESTABLECIDA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA EL DIA DE HOY BS 455.25. EQUIVALENTE TOTAL DE: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 136.575,00). EL DIA VIERNES 20 DE MARZO DE 2026, con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.


4ª) Ambas partes expresan que harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por la parte demandante que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.

5°) Ambas partes expresan que harán constar ante este Juzgado lo concerniente a los recibos de pago dando fe del cumplimiento del mismo. Motivo por el cual de por cumplido el presente acuerdo transaccional y nada que deber por la entidad de trabajo supra identificada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de SERVICIOS INDUSTRIALES TERAMO C.A y solidariamente ciudadanos MARIO ANGELO MICHELE NOLI CIMINI y FABIO ANTONIO MARCO NOLI CIMINI, bajo la representación judicial de la abogada ALIDA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.792, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -

EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO



PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO




APODERADO PARTES DEMANDADAS



LA SECRETARIA

ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON