REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de marzo de 2026
215º y 167º

ASUNTO: GP21-E-L-2025-000136.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GERJES GABRIEL LOPEZ HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad N° 27.924.852.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. NELSON COLLANTE y DORIS VARELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 222.677 y 151.337.
PARTE: DEMANDADA: Entidad de Trabajo MAXITIENDA PANDA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA; Abg. JUAN PABLO CORDERO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 122.172.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que en fecha 13-marzo-2026, durante la celebración de la Audiencia Conciliatoria convocado por este Juzgado, con motivo de la acción de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que incoara el ciudadano GERJES GABRIEL LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 27.924.852, contra la entidad de Trabajo demandada MAXITIENDA PANDA, C.A; ya arriba identificada; y visto igualmente que dichas partes de común acuerdo arribaron a un convenio entre sí, el cual se evidencia a los folios 104 al 107 de la primera pieza del expediente; observando este juzgador que dicho acuerdo fue expuesto por éstas durante la Audiencia Conciliatoria, quedando su contenido reproducido en actas que suscribieron cada una de las partes por ante este Juzgado de Juicio, dejando fe de su comparecencia de la manera que sigue; por la parte accionante el ciudadano GERJES GABRIEL LOPEZ HERNANDEZ, a través de su apoderado judicial abogado NELSON COLLANTE, ya identificado; y en representación de la entidad de trabajo demandada MAXITIENDA PANDA, C.A, compareció su apoderado judicial abogado JUAN PABLO CORDERO, suficientemente identificado en autos; quienes durante la celebración de dicha Audiencia Conciliatoria y previo exhorto a una autocomposición impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por las entidad de trabajo demandada; a tal efecto, observa el Juzgado que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la relación de trabajo sostenida entre las partes, en ese sentido la entidad de trabajo demandada ofreció pagar al demandante, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.132.977,61); correspondiente a la totalidad de los conceptos que se indican tanto en el escrito libelar como en la transacción celebrada; se deja constancia que dicho pago se hizo a través de una (01) transferencia del Banco Banesco al Banco Nacional de Descuento a nombre del ciudadano Gerjes Gabriel López Hernandez, cedula de identidad Nº 27.924.852, código cuenta debitada Nº 1028791, código cuenta transferida Nº 01910071572171098705, recibido por el accionante en el mismo acto; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación de la demandada que intervino, y la aceptación de la parte accionante, libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho, y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Líbrese oficio.


Dr. ALFREDO J.T. CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

Abg. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ.
SECRETARÍA.