REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA N° 1
VALENCIA, 02 DE JUNIO DE 2026
AÑOS 216º Y 167º
ASUNTO: DR-2026-82566
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2023-419382
PONENTE: DRA.DARCY LORENA SÀNCHEZ NIETO.
RESOLUCIÓN: CONFIRMANDO Y SIN LUGAR
Corresponde a esta Sala Nº 1de la Corte de Apelaciones, conocer el asunto signado bajo el Nº DR-2026-82566, contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA; interpuesto por el Abg. JOSE RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.556, actuando en este acto en su carácter de defensa privada del ciudadano; ROOMEL JESUS MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.769.012, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12/01/2026, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el articulo 99 ambos de Código Penal, más la penas accesorias de ley conforme lo establece el artículo 16 de código Penal, en el asunto signado principal signado con la nomenclatura N° CI-2023-419382.
Interpuesto el recurso en fecha 10/02/2026, se dió el correspondiente trámite legal, asignándose la numeración N° DR-2026-82566, ordenando el Tribunal Quinto (05) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, librar boletas de emplazamiento a: 1) FISCALIA33° DEL MINISTERIO PUBLICO, quedando debidamente emplazado en fecha 12/02/2026, tal como se evidencia en el treinta y tres (33) del presente recurso, y realizando contestación en fecha 23/02/2026, tal como se evidencia desde el folio (38) al (45) del presente recurso.
En fecha 12/03/2026, fueron remitidas las actuaciones por el Tribunal A-quo a esta Sala N° 1, el primer recurso signado con la nomenclatura N° DR-2026-82566, mediante oficio N° J5-0489-2026, suscrito por el Juez a Cargo del Tribunal Quinto (05) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a través del cual remite el cuaderno recursivo signado con el NºDR-2026-82566, dándose cuenta por esta Sala N° 1 de la Corte De Apelaciones, en fecha 26/03/2026, correspondiéndole la ponencia por distribución manual, a la Jueza Superior Ponente Nº 1DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, quien conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 2 DRA. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA y Juez N° 3ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conforman la presente causa.
En fecha 10 de abril del 2026, este Tribunal Colegiado admitió el presente recurso de RECURSO DEAPELACIÓN DE SENTENCIA; signado bajo el Nº DR-2026-82566, y ordenó fijar audiencia para el día viernes 24/04/2026, a las 11:00 A.M.
En fecha 21 de abril de 2026, el ciudadano ROOMEL JESUS MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.7693.012, en su condición de IMPUTADO, solicitó asociar a su defensa al ABG. HINMEL GONZÁLEZ VENERO, abogado en el libre ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.389, en la causa signada con la nomenclatura N° G CI-2023-419382, de la cual cursa recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA signado con la nomenclatura N°DR-2026-82566.
En fecha 24 de abril de 2026, se juramentó por ante este Tribunal Colegiado el abogado HINMEL OVERIU GONZALEZ VENERO, en virtud de la designación para asociarse a la defensa técnica del ciudadano ROOMEL JESUS MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.7693.012.
En fecha 27 de abril de 2026, se dictó auto separado por cuanto se encontraba fijada audiencia oral y publica en el asunto penal que se le sigue al ciudadano penado ROOMEL JESUS MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.769.012, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el articulo 99 ambos de Código Penal, más la penas accesorias de ley conforme lo establece el artículo 16 de código Penal, en el asunto signado principal signado con la nomenclatura N° CI-2023-419382,para las 02:00 horas de la tarde, en razón de la falla de energía eléctrica se ordena el diferimiento de la Audiencia Oral y Pública para el día MARTES 12 DE MAYO DEL 2026 A LAS 02:00 PM.
En fecha 12 de mayo del 2026, estando constituidos en Sala de Audiencia, este Tribunal Colegiado, procedió a celebrar la audiencia, fijada para las 02:00 P.M., la cual consta desde el folios (87) al folios (89), del presente cuaderno recursivo cuyo tenor es el siguiente;
“…En el día de hoy, DOCE (12) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS (2026); (12-05-2026), siendo las dos (02:00) horas de la tarde, día fijado para que tenga lugar la Audiencia de Apelación de Sentencia, en el asunto signado con el Nº DR-2026-82566, seguida al ACUSADO ROOMEL JESUS MONTES, Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 444 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, (Falta, Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia),en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 25-11-2025, y Publicado in extenso en fecha 12-01-2026, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 del Código Penal ; Se constituye la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces Superiores; Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI (PRESIDENTE DE LA SALA), Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA (JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE) y Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO (JUEZA SUPERIOR PONENTE), asistidos por la Secretaria Accidental Abg. Walquiri Román, y el Alguacil asignado a Sala Alexander López. Seguidamente se ordena verificar la presencia de la partes, se deja constancia que COMPARECEN: 1-ABG. JOSÉ RAFAEL CHIRINOS; 2- ABGT5A. HINMEL GONZÁLEZ 3. LA FISCALÍA AUXILIAR N° 33: ABG. SERGIO SOLANO, EL ADOLESCENTE K.A.D.T Y SU REPRESENTANTE (TÍA) DEISY CAROLINA DÍAZ TORRES; PUNTO PREVIO: se deja constancia que previa convocatoria del Representante del Ministerio Público y de este Tribunal de alzada, comparece la ciudadana Deisy Carolina Díaz Torres en su condición de Representante de la víctima, invocando ser la tía del mismo, y la persona a cargo desde su nacimiento dada su condición especial, ahora bien una vez habiendo dejado constancia de lo anterior, y la libre manifestación de su familiar, de lo cual se deja constancia; El juez Ponente explica que esta Alzada, da un tiempo prudencial a las partes a los fines que expongan sus alegatos solo de Derecho y no de los hechos. En tal sentido se da inicio a la presente audiencia de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le concede el derecho de palabra a la parte Recurrente, tomando la palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSE RAFAEL MARTINEZ, en su condición de Recurrente, quien expone: “ Feliz tarde para todos los presentes hoy en sala ciudadano magistrados, nos encontramos a los fines de ratificar la defensa según al art 444 numeral 2 por inmotivación de la sentencia a los fine de llegar a la conclusión de los elementos que observo al momento numeral los medios de prueba sin concatenar los entre sí para llegar a la conclusión de llegar a una sentencia condenatoria si tomar en cuenta a los expertos forenses el juez valoró las pruebas de acuerdo a que los mismos estaban claros en la valoración que esta debe ser volara precisa y coherente que lo lleve a su declara teoría sea en cuanto a la declaración de la víctima de madera precaria si valoró esta prueba no es igual que apreciar y valorar los elementos que nos lleva a la sentencia se encuentra totalmente inmotivadas sentencia 650 04/12/2024 Magistrada Elsa Yaneth Gómez, con la finalidad que sea una sentencia clara precisa que no deje duda 444, numeral 2, en relación al vicio motivación de la sentencia que nos lleve a tener un vicio de incoherencia como único motivo ya que no se puede llamar ilogicidad, ya que son excluyentes en entre sí, es por lo que pedimos que este recurso sea declarado con lugar y se anule la sentencia dictada..… ES TODO”; Se Le Concede el Derecho De Palabra al FISCAL TRIGÉSIMO TERCERO (33°) DEL MINISTERIO PUBLICO, Quien Expone: “…Buenas tardes este represente fiscal expone a dar contestación recurso en contra de la decisión 12/01/2026 en donde se condenó al ciudadano ROOMEL JESUS MONTES, el cual quedo demostrado en el trayectoria del juicio, Debido proceso y todas las garantías en este sentido precitado por falta de motivación de la sentencia N° 346 del Código Penal, penal, según lo señalado en el artículo 356 de fecha 30/07/2000 detallado todo la probanza esta Representación declara temeraria como error inexcusable de Derecho, como lo indica nuestro máximo tribunal con lo señalado por el juez siendo necesario que se analices las pruebas traídas al proceso y a esta corte y la ciudadana representante de la víctima por lo que esta representación solicita sea declarado sin lugar el presente recurso de apelación y se confirme la respectiva decisión… ES TODO” ; ESTE ÓRGANO SUPERIOR PREGUNTA A LAS PARTES SI EJERCERÁN DERECHO A RÉPLICA Y LOS MISMOS INDICAN QUE “NO” ; SEGUIDAMENTE SE LE IMPONE AL ACUSADO ROOMEL JESUS MONTES, del precepto constitucional establecido en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 127 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; así como del contenido del artículo 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece: “…No ser obligado u obligada y en caso de Querer hacerlo que sea sin juramento, libre de coacción o apremio y en presencia de su defensor o defensora…”. Manifestando el mismo de manera individual el prestar sus declaración, y quedo identificado en el siguiente orden de la siguiente manera como: 1-ROOMEL JESUS MONTES, Natural de valencia estado Carabobo, Nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad V-10.769.012, fecha de nacimiento 08/10/1971, de 54 años de edad, estado civil: soltero, Profesión u oficio: comerciante, residenciado en: barrio Los Tamarindos, calle Mariscal sucre, casa N°263 Parroquia Rafael Urdaneta municipio Valencia estado Carabobo, quien expone: no de4sea declarar...ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL… ES TODO”; SEGUIDAMENTE EL JUEZ DE ALZADA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA DEISY CAROLINA DÍAZ TORRES, EN VIRTUD DE LA CONDICION DE LA VICITMA, QUIEN EXPONE; “ No deseo agregar nada…. ES TODO”; Oídas las exposiciones de las partes presentes, se da por concluida la audiencia oral. Los Jueces integrantes de la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones emitirán pronunciamiento en la oportunidad establecida en el cuarto aparte del Artículo 448 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Es todo. Terminó, siendo las (4:00 P.M) horas de la Tarde. Se leyó y conformes firman…”
En consecuencia, dentro del lapso de ley, conforme lo establecido en el artículo 442del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; la Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos en los artículos 428 y 442del mismo texto adjetivo penal; y al respecto, observa:
I
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECUERSO
Interpuesto el recurso en fecha 10/02/2026, por el Abg. JOSE RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.556, actuando en este acto en su carácter de defensa privada del ciudadano; ROOMEL JESUS MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.769.012, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12/01/2026, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el articulo 99 ambos de Código Penal, más la penas accesorias de ley conforme lo establece el artículo 16 de código Penal, en el asunto signado principal signado con la nomenclatura N° CI-2023-419382, tal y como se evidencia desde el folio (01) al folio (28) del presente cuaderno recursivo, cuyo tenor es el siguiente:
“…Quien suscribe, JOSE RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.068.542, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nº 153556, con domicilio procesal en el Asentamiento Campesino La Bolañera Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia Estado Carabobo, teléfono 0412 8383807, email masterneg@gmail.com, actuando en este acto en mi carácter de Abogado de Confianza del ciudadano: ROOMEL JESUS MONTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Carora Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero V-10.769.012 fecha de nacimiento el 08-10-1971, de 54 años de edad, Estado civil soltero, profesión u oficio: Pescadero, residenciado en: Barrio los Tamarindos Calle Mariscal Sur Casa N° 263 Valencia, Estado Carabobo,a quien este Juzgado le siguió causa penal signada bajo el Nº CI-2023-419382, es por lo que ocurro con ante su competente autoridad, a los fines de ejercer formal RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2025 y publicado su texto íntegro en fecha Doce (12) de Enero de 2026, con fundamento en lo contenido de los Artículos 2, 7, 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con en el 12, 13, 443, 444, 445 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en por lo que me permito con todo respeto en exponer y solicitar, bajo los siguientes argumentos: Primero: El presente RECURSO DE APELACION, que aquí ejerzo en contra DE LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 25 de Noviembre de 2025, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y publicado el texto íntegro en fecha Doce (12) de Enero del año 2026, por cuanto la Sentencia aquí recurrida se le han lesionados y vulnerados, las garantías constitucionales de acceso a la justicia y al principio de la tutela judicial efectiva, así como al debido proceso, y con las debidas garantías de un Tribunal competente, independiente e imparcial, y con la sagrada protección del honor y la reputación del justiciable, y se le violento su principio a la inocencia ya que nadie puede ser condenado sin prueba alguna, fundado dicho Recurso en la Inmotivación de la Sentencia conforme a lo establecido en el Artículo 444, numeral….. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:……en su numeral 2º FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. Segunda: El presente RECURSO DE APELACION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, la ejerzo en la fecha del mismo día de su presentación, siendo que, el respectivo acto de imposición del Acusado prenombrado fue en fecha 27 de Enero de 2026 y la notificación de la Defensa presente en el acto de Imposición fue en la misma fecha es decir 27 de Enero de 2026, es por lo cual se evidencia que ha sido interpuesto dentro del término de los Diez (10) días hábiles previstos en el Artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal vigente….El recurso de apelación contra la Sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza o tribunal que la dicto, dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro….El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresara concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretenda…..
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO:
Nuestra magnánima norma Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo26 Constitucional prevé: El derecho que tiene todo sujeto al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente y con el justo derecho. Ya que el Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Como lo instituye el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. Es por ello que nuestro máximo Tribunal de Justicia, estableció con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, en el Exp. Nº 01-1114, decisión Nº 1745, estableció lo siguiente: “Por su parte, el artículo 26 de la Constitución que junto con el artículo 257 eiusdem han sido denunciado infringidos; establece el primero de ellos lo que se ha llamado el derecho a la tutela judicial efectiva que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho que esa decisión sea efectiva. Asimismo garantiza dicho artículo la gratuidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad y celeridad en la administración de justicia, así como que dicha función debe ser equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles. Lo que ya el Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, en el Exp. Nº 00-2794, decisión. Nº 576, de fecha 27 de Abril de 2001 ha mencionado en relación a la definición de tutela judicial efectiva lo siguiente: “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 consagra la Garantía Jurisdiccional, lo que le llamo el derecho a la tutela judicial efectiva comprende, asimismo, el derecho a la ejecutoriedad de la sentencia obtenida en derecho.
En este orden de idea, nuestro legislador venezolano fue imperativo cuando estableció, que es ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio, cuando se haya cumplido con los requisitos referidos a la impugnabilidad objetiva, y que sea interpuesto en tiempo hábil, por el legitimado activo y la decisión impugnada es recurrible, la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, ha permitido y ha dejado claro los lapsos para la PROCEDIBILIDAD Y ADMISIBILIDAD de los Recursos de Apelación, cuando lo indico en la Sentencia Nº 132 de fecha 03/04/2007 de la Sala de Casación Penal…….Que deberá contarse el lapso para ejercer el recurso de apelación, a partir de la fecha en que se deje constancia de la citación de todas las partes procesales….Sentencia Nº 500 de fecha 13/10/2009 de la Sala de Casación Penal….. Indica que si el juez ordena la notificación de las partes con respecto a la sentencia, el recurso deberá interponerse el día siguiente de verificada la última notificación...Sentencia Nº 1218 de fecha 16/06/2005 de la Sala Constitucional, donde se dejó por sentado que: “Cuando el juzgado de juicio, luego de la publicación del fallo, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se comenzará a contar el lapso para interponer el recurso…..Sentencia Nº 1939 de fecha 19/10/2007 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES…..Reitera el criterio de que en caso de notificarse a las partes de la publicación del fallo, es a partir de la última notificación cuando se comenzará a contar el lapso para interponer el recurso de apelación correspondiente …Sentencia Nº 1199 de fecha 26/11/2010 de la Sala Constitucional, Exp. 10-0257, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, donde con carácter vinculante se dejó asentado, que el transcurso de la última notificación de las partes, no condiciona la interposición del recurso de apelación, precisándose lo siguiente: “Así pues, esta Sala observa que la parte actora alegó, en los fundamentos de la apelación, que la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia asentó como doctrina que, en los casos en los cuales el Tribunal que dicta la sentencia definitiva ordene la notificación de las partes, el lapso para interponer la apelación comienza a transcurrir desde que se practica la última notificación de todas las partes….Sentencia N° 74 de fecha 07/03/2023 de la Sala Constitucional….El momento que marca el inicio de los lapsos que dispone la Ley para el ejercicio de los Recursos Ordinarios está determinado por el día inmediatamente siguiente a aquel en que ha tenido lugar la notificación del fallo; y el fallo se entienda notificado cuando todas y cada una de las partes han sido informadas de su existencia y contenido, por lo que es a partir del día inmediatamente después a la notificación de la última de las partes, el momento a partir del cual se inicia el lapso para el ejercicio de los recursos…..Sala Constitucional…Sentencia N° 1642 de fecha 30/11/2023….En caso de interposición del recurso antes de haber comenzado a correr los lapsos previstos en la ley para ello, debe considerarse valido el recurso….
DEL RECURSO Y LA SENTENCIA RECURRIDA
El Recurso de Apelación que ejerzo en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juez Quinto (5º) de Primera instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dictada en fecha 25 de Noviembre de 2025 y publicado el texto íntegro en fecha Doce (12) de Enero del año 2026, en contra de mi defendido ciudadano ROOMEL JESUS MONTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Carora Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero V-10.769.012 fecha de nacimiento el 08-10-1971, de 52 años de edad, Estado civil soltero, profesión u oficio: Pescadero, residenciado en: Barrio los Tamarindos Calle Mariscal Sur Casa 263 Valencia, Estado Carabobo, específicamente en lo referente a los vicios de INMOTIVACIÒN DE LA SENTENCIA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 444, NUMERAL….. 2º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que prevé:……2º FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA….En consideración de esta defensa el numeral 2°…..invocado es por cuanto la Motivación de la Sentencia consiste en la explicación racional y comprensible que deben brindar los Jueces en sus decisiones, de vital importancia ya que deben estar plenamente establecidas las razones por la que resuelven bien condenando o bien absolviendo las cuestiones planteadas en el desarrollo del debate, ya que, la sentencia debe estar dirigida a explicar el porqué de las conclusiones a las que arriba el Juez, y con relación a la motivación de derecho, éstas deben estar dirigidas a explicar por qué se dan por acreditado los hechos y subsumidos en el derecho a los fines de no incurrir en el vicio de falsos supuestos, lo que hace de ella una sentencia irrazonable y en consecuencia carente de motivación…..Precisado lo anterior, es menester y obligante hacer a continuación las siguientes consideraciones y la importancia que tiene el Juez de la motivación de la sentencia, pues consiste en la exteriorización por parte del juzgador y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico e explícito del sentenciador. La motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del juzgador de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio.
Como bien lo ha asentado nuestro máximo Tribunal de nuestra patria en reiteradas y concordantes jurisprudencias, que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como bases las siguientes premisas metodológicas, a saber: 1.- La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que el sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegan a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio. 2.- La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permite entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición. 3.- La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la Litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación, por la omisión de su pronunciamiento como punto en que baso la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios ya que si estos llevan al juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el tribunal sobre su estudio. 4.- La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegitima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado. 5.- La motivación debe ser LÓGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica.
La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las injerencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente. Es por ello y en relación a la Incongruencia Omisiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 4594, de fecha 13 de Diciembre de 2005 y en la Sentencia Nº 1340, de fecha 25 de Junio de 2002, al respecto asentó:…la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita….Así mismo La Sala de Casación Penal en Sentencia N° 286 de fecha 23/05/2024…La Sala de Casación Penal dictó Sentencia Nro. 438 de fecha 25 de julio de 2025, mediante la cual estableció que “(…) el debido proceso no puede ser susceptible de ser flexibilizado por los operadores de justicia, quienes tienen innegablemente el deber de hacer valer un procedimiento ajustado a Derecho, a los fines de proporcionar una eficaz y oportuna tutela judicial efectiva (…)”.Sala de Casación Penal Sentencia N° 365 de fecha 20/10/2023…..El Juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probado…Si la sentencia dictada por el: Si incumple ese deber su fallo esta inmotivado….Máximo Tribunal en Sala Constitucional en Sentencia N° 750 de fecha 21 de Mayo del 2025….En el marco del Proceso penal los fiscales del Ministerio Público y los jueces penales deben proceder razonablemente y sensatamente en el ejercicio de sus atribuciones respetando en todo momento el principio-garantía de presunción de inocencia…como la responsabilidad del autor y en consecuencia, se destaca……Específicamente cuando el Juez de Instancia manifiesta sin una razón jurídica, ni con congruencia en la apreciación de los medios de prueba en el texto íntegro de la SENTENCIA, ya que solo lo que hizo fue enumerar unos medios de pruebas, e indico en cada uno de ellos que tanto los testimonios de los expertos funcionarios y testigos, ilustró al Tribunal, acerca del conocimiento que tiene en virtud de lo manifestado por la victima directa al llegar a la Unidad Educativa Libertador, al analizar este testimonios se observó en la experta conocimientos suficientes en el área, como lo llevo a la certeza de que mi defendido es responsable de la comisión del hecho punible objeto del juicio…..DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS….. Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial la función de apreciar y valorar las pruebas recibidas durante el debate y con ello determinar si las mismas fueron suficientes para acreditar la comisión del delito de: VIOLACION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. En concordancia con el artículo 99 eiusden. En perjuicio del ciudadano K.A.D.T. atribuido al acusado ROOMEL JESUS MONTES, como autor del mismo conforme a la acusación del Ministerio Público; procediendo para ello en primer lugar al análisis individual de las pruebas y la posterior concatenación de todas entre sí realizada de manera conjunta, a los fines de obtener los elementos que sustentan el convencimiento del Tribunal, pruebas estas que fueron apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, con observancia de la lógica, los conocimientos científicos aportados durante el Juicio y máximas de experiencia, conjuntamente con el análisis de las exposiciones de las partes y de todas las circunstancias de los hechos; por lo que luego del análisis, confrontación y comparación de las pruebas presentadas, este Tribunal establece que: Resultó probada en Juicio la comisión del delito de: VIOLACION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. En concordancia con el artículo 99 ejusdem. En perjuicio del ciudadano K.A.D.T….Resultó probada en Juicio la culpabilidad del acusado: ROOMEL JESUS MONTES….A tal convencimiento arribó el Tribunal por cuanto se logró acreditar en Juicio que en fecha 01/07/2023, funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se trasladaron a la Unidad Educativa EL LIBERTADOR, a los fines de verificar una situación irregular ocurrida con un alumno de dicha Unidad Educativa, donde fueron atendidos por la Docente Eulimar Medina, quien les indicó que uno de sus alumnos de 21 años de edad pero quien posee una condición especial, había manifestado dentro del aula de clases que había sido abusado sexualmente, presuntamente en horas de la noche del día anterior señalando al tío Roomel (de acuerdo al relato plasmado en el acta policial), quien le había realizado sexo en el piso y en la cama y presentaba dolor y ardor en su parte trasera y que su madre no sabía lo que ocurría, ya que presuntamente su tío le decía que lo iba a golpear si le decía a su mamá. Lo anterior quedó establecido mediante el siguiente análisis valorativo de las pruebas recibidas durante el Juicio oral y privado, mediante el análisis individual de cada prueba, y posteriormente debidamente concatenadas y confrontadas entre sí, de cuyo análisis obtuvo este Tribunal los elementos de convicción a los fines de sustentar la presente decisión. Se acreditó la aprehensión del acusado y de las causas que la motivaron mediante el análisis valorativo de los testimonios rendidos por los funcionarios aprehensores, con la: 1.- Declaración de la Funcionario ANGELY VILLEGAS, funcionario actuante, adscrita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone: En fecha 01-06-2023, siendo las Tres (03:00) horas de la tarde, se constituye comisión policial con constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Siendo aproximadamente las Doce y Diez (12:10) horas de la Tarde del día de hoy, en compañía de la OFICIAL (CPNB) VILLEGAS ANGELY, con el N° de CredencialPNB-1024020754, en la Unidad Radio Patrullera Nro. 002, encontrándonos en labores inherentes a nuestro Servicio, realizando Patrullaje Preventivo y Dispositivo de Seguridad, en La Isabelica, Avenida 3 Sandoval, Cuadrante P-09, Municipio Valencia Estado Carabobo. Recibí Una (01) llamada telefónica de mi Jefe, el COMISARIO JEFE (CPNB) PERNIA HIGOR, (Jefe del Servicio de Policial Comunal), informándome que me trasladara a la "Unidad Educativa EL Libertador", en La Isabelica. Seguidamente nos trasladamos al sitio, al entrar a la Escuela, nos entrevistamos con la Docente Medina Eulimar, la cual nos informa que tiene una situación irregular con un alumno de 21 años, de su Aula, quien tiene Condición Especial, donde expresó que había sido abusado sexualmente por el tío Rommel, el día de ayer en la noche en el piso y en la cama y que le dolía y ardía su parte trasera y que su madre no sabía porque su tío, le dijo que si le decía a su mamá lo golpearía Luego de una breve espera, se presentó la ciudadana MENFI DIAZ, madre de la víctima, quien se le notifica de lo ocurrido, de acorde a la información recibida por la maestra de la víctima, informando los datos del ciudadano: MONTES ROOMEL, quien aclara que es su ex cuñado, esposo de su hermana el cual reside en el mismo domicilio que la víctima y su madre, la cual nos expresó su posible ubicación. Nos trasladamos con la Victima, madre de la Víctima y maestra al Centro de Coordinación Policial Carabobo, en la Avenida Henry Ford, en el Despacho de la Policía Comunal, para realizar las Actuaciones. Seguidamente nos trasladamos la OFICIAL (CPNB) VILLEGAS ANGELY, en la Unidad Patrullera, a la Avenida Principal del Sector Los Samanes, Municipio Valencia, Estado Carabobo logrando avistar a un ciudadano, quien para el momento vestía: pantalón jean color azul, franela tipo chemis rojo, chancletas tipo Croos de color negro, el mismo se identificó como: ROOMEL MONTES, se le dio la voz de ALTO identificándonos como funcionarios del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, siendo acatadas por el mismo logrando la Aprehensión de Acuerdo al Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 234 Seguidamente el Oficial (CPNB) Landaeta Luis, le Realizo la Inspección Corporal de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 191 y 192. Nо encontrándole algún objeto de interés criminalística, también se le lee los Derechos del Imputado, al ciudadano aprehendido, amparándonos en el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente realice llamada telefónica al número 0416.540.24.10 al Abg Pedro Amaya, Fiscal 1º del Ministerio Publico del Estado Carabobo, notificándole del Procedimiento a cabalidad, indicando que realizáramos las Actuaciones Policiales respetando lo establecido en el Artículo 119 Código Orgánico Procesal Penal, (Reglas de Actuación Policial). Luego realice llamado vía Telefónica, al operador de guardia por el Sistema SIIPOL, adscrita al Servicio de SIIPOL CCP CARABOBO, la PRIMER OFICIAL (CPNB) MENDOZA MARYURIS, Verificando la cedula de identidad V-10.769.012, el ciudadano quien es identificado como ROOMEL JESUS MONTES, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 10.769.012, fecha de nacimiento: 08/10/1971, de edad 51 años, Residenciado: Barrio Los Tamarindos Calle Mariscal Casa 263, Parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, Estado Carabobo. No posee Registros Policiales. Luego se traslada al Ciudadano detenido, a realizarse el informe médico, al CENTRO DE INTEGRAL (CDI) FEDERICO GARCIA LORCA, atendiéndolo la Galena de Guardia el Dr. JESUS SILVA, M.P.P.S.: 160.670, entregándonos el informe médico sin novedad. Luego de ello, se realiza llamado Telefónico a la Sala de Nomenclatura, asignando el número de CPNB-002-05CA-COM-SP-GD-000882-2023. Es todo. ACTO SEGUIDO, LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿puedes indicar quienes integraban la comisión? RESPUESTA: mi persona, Landaeta y el Jefe Pernia, éramos Policía Comunal porque la juramentación fue en noviembre pero ya estábamos juramentados. PREGUNTA: ¿dentro de la comisión que labor cumplía o cual fue su función? RESPUESTA: entrevistar con los directivos del plantel. PREGUNTA: ¿cómo comisión como se percata o informan? RESPUESTA: la docente del aula. PREGUNTA: ¿puedes indicar el nombre? RESPUESTA: la profesora Nelma Medina. PREGUNTA: ¿recuerda que manifestó la docente? RESPUESTA: tenía miedo por el delito, ya que el niño manifestaba dolor y sangraba, no podía sentarse PREGUNTA: ¿la maestra manifestó si el niño llegó a responsabilizar a alguna persona? RESPUESTA: al tío ROOMEL que vendía pescado. PREGUNTA: ¿usted en su intervención indicó que luego notificaron y esperando a ambas partes a quien se refiere? RESPUESTA: a la representante del niño ya que tenía retraso y obviamente no estábamos capacitados si estaba la madre MELFI ya que el fiscal Pedro indicó que no hiciéramos preguntas hasta llegar la madre. PREGUNTA: ¿cómo consiguen la ubicación de la persona o el número del representante? RESPUESTA: la directora ella la llamó, le indico que retirara el niño y se le pidió que nos acompañara. PREGUNTA: ¿se encontraba presente cuando la ciudadana MELFI hizo acto de presencia? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿qué sucedió posterior que llega la madre de la víctima, que hizo la comisión? RESPUESTA: se sorprendió y dijo que si nos acompañaba al comando. PREGUNTA: ¿le indicó la madre de dónde se encontraba el ciudadano que nombraba como tío? RESPUESTA: si ella pidió que la acompañáramos a buscar al señor ROOMEL.PREGUNTA: ¿manifestó que llegó a entrevistar a la representante puede indicar que manifestó la ciudadana donde vivía ella el niño? RESPUESTA: en una casa disfuncional el señor ROOMEL es su ex cuñado y ex esposo de una hermana y todos vivían en esa casa. PREGUNTA: ¿algún integrante llegó a entablar comunicación en el lugar a lo sucedido? RESPUESTA: le hice las misma preguntas a la profesora y dijo que si, los niños malos le hacían sexo y su tío ROOMEL le hacía el amor en la cama y en el piso. PREGUNTA: ¿usted indicó que luego de ser ubicado ROOMEL y el niño se percató de la situación cambio su comportamiento en qué forma lo cambió como acto extraño observo? RESPUESTA: él dijo que éramos sus amigos por su condición y cuando vio al tío lo vio y comenzó a, llorar y cambió. PREGUNTA: ¿en algún momento que se llevó a parte de la madre de la víctima llegó a asistir en calidad de testigos referenciales o presenciales u otra persona que conociera de los hechos? RESPUESTA: las profesoras del colegio. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA ABG: MARÍA HERRERA, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿puede indicar cuáles son los pasos a seguir al momento de recepcionar una denuncia? RESPUESTA: notificar al ministerio público. PREGUNTA: ¿cuáles son los pasos a seguir al momento en la institución? RESPUESTA: procedimos a realizar la entrevista a la profesora que si ella tenía evidencia claras. PREGUNTA: ¿cuál es el siguiente paso? RESPUESTA: entrevistar al niño. PREGUNTA: ¿aparte de Kevin que personas estaban presentes? RESPUESTA: la mamá y los otros actuantes. PREGUNTA: ¿la profesora no estaba presente? RESPUESTA: en la primera no, solo la madre. PREGUNTA: ¿qué le informa la madre? RESPUESTA: se quedó callada. PREGUNTA: ¿dijo algo más? RESPUESTA: absolutamente nada. PREGUNTA: ¿había expertos? RESPUESTA: sí que es la directora del plantel. PREGUNTA: ¿en qué momento estaba la psicólogo? RESPUESTA: desde el momento hasta el comando. PREGUNTA: ¿desde que realizó la entrevista con la madre y él momento que fue eso? RESPUESTA: luego que procedí con la directora, una vez que vamos al comando la denunciante de Kevin con su madre, posterior a la entrevista de la docente, ella dijo que tenía una grabación que facultaba que él estaba siendo abusado por su tío ROOMEL.PREGUNTA: ¿indicó que el experto estaba presente en todas las entrevistas, posterior indicó que solo fue en la primera donde estaba el experto para la entrevista? RESPUESTA: en la primera solo estaba la profesora el experto que es la directora y en la segunda estaba la mamá más Kevin no estaba. PREGUNTA: ¿qué le dijo el experto? RESPUESTA: ¿que efectivamente si era abusado por su comportamiento afeminado pero ya venía de tiempo. PREGUNTA: ¿cuando habla de la familia disfuncional a que se refiere? RESPUESTA: una familia que vivía disfuncionalmente porque vivían varias personas. PREGUNTA: ¿puede indicar la dirección? RESPUESTA: Los Tamarindos. PREGUNTA: ¿dónde vivía la madre? RESPUESTA: allí mismo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS: es todo.Aunado a la presente Declaración se incorporó como prueba documental ACTA POLICIAL S/N, de fecha 01/06/2023, suscrita por los funcionarios: OFICIAL (PNB) LANDAETA LUNA Y OFICIAL (PNB) VILLEGAS ANGELY….
VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIO ACTUANTE
La funcionario ANGELY VILLEGAS, ilustró al Tribunal con respecto al conocimiento que tuvo sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado, en virtud de la denuncia interpuesta por la Directora de la Unidad Educativa se dirigieron a los Samanes donde realizaron la aprehensión del acusado, dándole valor probatorio, se une al resto de las probanzas para analizarlas en conjunto….2.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO LANDAETA LUIS, funcionario actuante, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, expone:” Recibimos llamada de la Jefe del Departamento de Policía Comunal, nos envió a la escuela donde nos explican la irregularidad de una víctima que el tío abusó sexualmente del niño, nos trasladamos hasta el comando a entrevistar a los docentes, luego nos dirigimos a su residencia o lugar de trabajo nos identificamos y el señor se identificó le pedimos que nos acompañara al comando, en el momento no se encontraba la mamá del niño fue cuando entonces solicitamos a la mamá la misma se entrevistó y nos dijo que era la ex cuñada del señor ROOMEL que el antes vivía con la hermana de la víctima, le leímos sus derecho hicimos notificación a través de llamada la fiscal primero procediendo a lo reglamentario la doctora auxiliar nos ayudó con lo siguiente en el procedimiento. Es todo. ACTO SEGUIDO, LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿puede indicar quienes integraban para el momento del colegio? RESPUESTA: el comisario, la Oficial Angely Villegas y mi persona. PREGUNTA: ¿qué función cumplía? RESPUESTA: yo estaban a diario allí en el Comando Comunal. PREGUNTA: ¿puede indicar cuando usted señala a la irregularidad que es lo que se denuncia? RESPUESTA: que un niño había sido abusado sexualmente. PREGUNTA: ¿visualizaste el acta policial? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿reconoce el contenido y firma? RESPUESTA: la firma no es parecida a la mía PREGUNTA: ¿el contenido? RESPUESTA: si lo reconozco. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA ABG: MARÍA HERRERA, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿al momento que reciben llamada quien la realiza? RESPUESTA: la docente del colegio donde estaba el adolescente. PREGUNTA:¿una vez en el sitio que hace la comisión policial. RESPUESTA: el comisario HIGOR PERNIA envía la comisión, allí nos entrevistamos con la directora de la escuela. PREGUNTA: ¿se trasladaron por la llamada? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿puede indicar el nombre de la persona que realizo la llamada? RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: ¿cuál fue su función en el acta? RESPUESTA: acompañe a la funcionario ANGELY VILLEGAS, a que ella es la jefa se encontraba sola. PREGUNTA: ¿estaba presente en todas las entrevistas? RESPUESTA: en todas no, porque se llevó al señor al médico. PREGUNTA: ¿indicó que entrevistaron a la madre quien estaba presente en la entrevista? RESPUESTA: la funcionaria ANGELY VILLEGAS entrevistó. PREGUNTA: ¿solo ella? RESPUESTA: si es todo.ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDE A FORMULAR LA SIGUIENTE PREGUNTA:PREGUNTA: ¿reconoce la firma que figura en el acta de fecha 01-06-2023.RESPUESTA: no. Aunado a la presente declaración se incorporó como prueba documental ACTA POLICIAL S/N, de fecha 01/06/2023, suscrita por los funcionarios: OFICIAL (PNB) LANDAETA LUNA Y OFICIAL (PNB) VILLEGAS ANGELY.
VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE
El funcionario Landaeta Luis, ilustró al Tribunal con respecto al conocimiento que tuvo sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado, en virtud de la denuncia interpuesta por la Directora de la Unidad Educativa se dirigieron a los Samanes donde realizaron la aprehensión del acusado, dándole valor probatorio, se une al resto de las probanzas para analizarlas en conjunto…. 3.-Declaración de la Experta Funcionario DRA. ERALIN EVELYN MENDOZA GONZALEZ, Experta Profesional III, adscrita al SENAMECF, quien fue la Experta que realizó y suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGALN° 356-0814-DS-295-23, de fecha 02 de Junio de 2023. Quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone: “rindo declaración de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Practicada al ciudadano KEVIN ANDRES DIAZ TORRES C.I: V-31.833.056, Paciente masculino, de 21 años de edad, con discapacidad mental, tipo retardo mental, psicomotor, conclusiones: Examen físico: Sin lesiones. Anal: Traumatismo anal antiguo, Apoyo psicológico. Sin lesiones, ano-rectal: En posición genupectoral se evidencia esfínter tónico pliegue anal borrado en hora 3 y 4. Conclusiones: Examen físico: Sin lesiones. Anal: Traumatismo anal antiguo Apoyo psicológico. Es todo SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ABG: DEBONNIS PERALTA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿puede ser más explícita en cuanto a la numeración que indico? RESPUESTA: cuando uno hace evaluación anal previa solicitud, al paciente se le coloca en una posición decida y se estudia mediante la inspección el esfínter del ano, el cual está conformado por unos pliegues, cuando existe una lesión en esa región, esos pliegues se borran donde no se valora en general, nos guiamos mediante un reloj imaginario para ubicar las lesiones, por eso me refiero a hora 3 y hora 4. PREGUNTA: ¿se determinó que las lesiones eran graves? RESPUESTA: no indica gravedad, solo la ubicación anatómica de la región anal. PREGUNTA: ¿puedes determinar si fue continuo o reciente? RESPUESTA: cuando la mucosa esta cicatrizada son lesiones que tienen más de 10 días, es el tiempo normal, cuando no veo signos clínicos agudos es una lesión Antigua. PREGUNTA: ¿se puede determinar que fue por penetración? RESPUESTA: toda lesión que fue diseñada en esa área, desde la parte interna a la externa, es por eso que si introduzco algo de la externa a la interna aparecen esas lesiones, es todo. SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: KARL ONTIVEROS, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿las lesiones pueden ser de años? RESPUESTA: si, ya cuando cicatrizó se nota que es antigua. PREGUNTA: ¿cuándo le llega un paciente llega con informe médico? RESPUESTA: no, no necesariamente. PREGUNTA: ¿previo al examen se entrevista con el paciente o representante? RESPUESTA: claro más en este caso que viene un paciente con discapacidad. PREGUNTA: ¿recuerda quien lo representaba? RESPUESTA: no, es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Al presente testimonio se le incorpora como ´Prueba Documental la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGALN° 356-0814-DS-295-23, de fecha 02 de Junio de 2023.
VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA EXPERTA MEDICO FORENSE
El testimonio rendido por la Médico Forense Dra. ERALIN EVELYN MENDOZA GONZALEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ilustra al Tribunal sobre sus conocimientos como experto en la medicina Forense en virtud de la Experticia Médico Forense N° 356-0814-DS-295-23, de fecha 02 de Junio de 2023. Realizado a la víctima, quien en su función como experto concluyó: Examen físico: Sin lesiones. Anal: Traumatismo anal antiguo, Apoyo psicológico. Sin lesiones, ano-rectal: En posición genupectoral se evidencia esfínter tónico pliegue anal borrado en hora 3, y 4.Testimonial que este juzgador aprecia y valora en todo su contenido, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos científicos y experiencias obtenidas por la experta, en el área de la Medicina Forense y de acuerdo a la explicación de los aspectos examinados considerando este Tribunal que dicha deposición aporta certeza y credibilidad sobre lo señalado por dicha funcionario, ya que es un profesional de la salud, desde el punto de vista médico forense, se une al resto de las probanzas para su análisis en conjunto. 4.-Declaración del Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División De Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, quien fue el experto que realizó y suscribió ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1456-2023, de fecha 14/06/2023 en: Barrio Los Taladros, calle Mariscal, casa N°263, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Quien debidamente juramentado de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone: “Inspección Técnica Criminalística Número 9700-0184-1456-2023 de fecha 14-06-2023, a las 10:40 se dirige una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por Diego Armas en compañía de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a la avenida principal de Los Samanes, vía pública Municipio Valencia tratándose de un sitio abierto correspondiente a un tramo de arteria vial cuya superficie se encuentra construida de elementos químicos derivados del petróleo comúnmente conocido como asfalto, dicha arteria presenta a lo lateral brocales de concretos denominados acera para el paso peatonal elaborados en concreto, se visualiza postes para el alumbrado eléctrico, elaborados en material ferroso, revestidos con pintura de color amarillo, se observa estructuras arquitectónicas elaboradas con bloques y cemento correspondiente a viviendas uní familiares y locales, de diferentes formas, colores y modelos. SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL Nº 33 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG: JULIO PETIT QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:PREGUNTA: ¿recuerdas qué te manifestaron al momento de hacer la inspección? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿colectaron evidencia? RESPUESTA: no. SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: KARL ONTIVEROS, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿subscribe el acta? RESPUESTA: si, es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. 5.- Declaración del Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División de Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, quien fue el experto que realizó y suscribió ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1457-2023, de fecha 14/06/2023 en la Av. Principal, Sector Los Samanes, Vía Pública, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, quien debidamente juramentado de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone: “número 9700-0184-1457-2023 de fecha 14-06-2023 practica por el detective DIEGO ARMAS, a las 11:00 horas se dirige una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el detective DIEGO ARMAS en compañía de los funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a la siguiente dirección: Barrio Los Tamarindos, calle El Mariscal, casa número 263, Parroquia Rafael Urdaneta, tratándose de un sitio cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar donde se puede visualizar en la fachada en el lateral izquierdo, pared elaborada en bloque y cemento carente de friso y de pintura contentivo de enrejado protector elaborado en material ferroso, de igual manera se observa en el lateral derecho un medio de acceso vehicular constituido por una puerta de tipo batiente elaborado en material ferroso, revestido de color negro, presentando mecanismo de seguridad con candado, sin aparente signos de violencia, se avista el área del porche, de superficie de concreto decorado con cemento pulido, limitado por paredes de bloque y cemento debidamente frisado, revestido con color blanco y negro, consecutivamente se aprecia un medio de acceso peatonal, provisto de puerta tipo batiente elaborado en material ferroso, revertido de color negro con pasador al trascurrir el lumbral se observa el área de la sala por una superficie plana, delimitado por paredes de bloque y cemento revestidos de color blanco y verde, dicho espacio es protegido de los cambio climáticos por un techo y encima del mismo inmueble y demás enceres con la inspección se observa un espacio físico el cual funge como habitación constituida de una superficie plana y concreta decorado con cemento pulido, delimitado por paredes de bloque y cemento, de color blanco, es protegido de los cambios climáticos por un techo, en el espacio se puede observar una cama un closet y demás enceres que decoran el lugar, es todo.- SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL Nº 33 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG: JULIO PETIT QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:PREGUNTA: ¿colectaste alguna evidencia? RESPUESTA: no se coleto evidencia. PREGUNTA: ¿reconoces la firma y contenido? RESPUESTA: sí. SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG: KARL ONTIVEROS, QUIEN NO TIENE PREGUNTAS, es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS, es todo.
VALORACION DEL TESTIMONIO DEL EXPERTO
Al analizar este testimonio se logra determinar que este funcionario se refirió a los informes plasmados en el acta de las Inspecciones Técnicas Criminalísticas realizada al lugar de los hechos, y al lugar de la Vía Pública del sector Los Samanes, señalando las características y ubicación de los sitios sometidos a inspección, determinando y dejando constancia de los lugares y las direcciones; por lo que el Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto sus dichos se basaron en las actas de las Inspecciones realizadas a los lugares antes descritos. Se uno al cumulo de probanzas para su análisis en conjunto….6.- Declaración de la DRA. NELLY PANTOJA, PSIQUIATRA FORENSE, adscrita al SENAMECF, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penalexpone: ”el día 27-06-2023 se realiza evaluación del ciudadano KEVIN ANDRÉS DÍAZ TORRES, a solicitud para ese momento del fiscal auxiliar de la fiscalía primera del ministerio público posteriormente la evaluación el ciudadano presentó criterio suficiente, según la clasificación internacional de enfermedades EDICIN11 vigente desde el año 2022 para un trastorno de desarrollo intelectual moderado (6A001), el cual es una afección que se presenta durante el desarrollo y que se caracteriza por un funcionamiento intelectual y adaptativo por debajo del promedio que lo establece pruebas estandarizadas debidamente normalizadas que se aplican de manera individual a las personas que tienen y presenta alteración de lenguaje y de la adquisición de carencia académicas de manea variada siendo evidente en el evaluado la presencia de un trastorno llamado DISLALIA que es la dificultad para articular algunas palabras otra característica también se caracteriza porque logran adquirir habilidades básicas de autoridad y en algunos casos necesitan la supervisión por algún adulto, también se pudo evaluar una dificultad para manejar conceptos éticos como: deber y honor y presentó también poca capacidad para aprender de las situaciones cotidianas, es de hacer mencionar que este tipo de personas son altamente sugestionadas pudiendo ser manejadas o manipulados por terceros, eso sumado a la poca convención familiar que presentó el evaluado lo hace vulnerable y explica bien las varias veces que estuvo en situaciones similares a lo que origino a la evaluación, su pensamiento fue concreto y precario propio del trastorno, su capacidad para diferenciar el bien del mal, está alterada con respecto a lo que manifestó que motivó la evaluación su discurso fue inconsistente. Falto de detalles en ocasiones dando respuestas inverosímiles por lo que no se consideró valido por lo que su capacidad y entendimiento se encontraba deficiente” ACTO SEGUIDO, LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿puede indicarnos a que institución pertenece y donde se encuentra y el tiempo de la misma? RESPUESTA: adscrita al SENAMECF Carabobo desde el año 2019, Como Psiquiatra Forense. PREGUNTA: ¿qué tipo de estudio tiene? RESPUESTA: soy Psiquiatra Clínico desde el año 2013, y recibí la formación en SENAMECF en Bello Monte por parte de la Dirección Nacional. PREGUNTA: ¿durante su intervención indicó que observó criterios suficientes, a que se refiere cuando realizo la evaluación puede indicar? RESPUESTA: para diagnosticar un trastorno mental uno se rige por los criterios que coloca la clasificación internacional de enfermedades edición 11, que es la aprobada por la Organización Mundial de la Salud, en ese manual descansan los criterios para diagnosticar cuando existe la presencia o no de un trastorno, en este caso en el capítulo 6 se refiere a los mentales. PREGUNTA: ¿indicó que observó que la persona se encontraba por debajo, indique si dejó constancia y cual es promedio cuando se está por encima o por debajo? RESPUESTA: específicamente la prueba del coeficiente intelectual, la aplica el psicólogo en este caso forense a solicitud de mi persona porque a lo que yo determinar la clínica que presentaba debía saber cuál era realmente el coeficiente que el presentaba, el persistir que determina el CI11 es aproximadamente de 3 a 4 desviaciones estándar ´por debajo de la media aproximadamente con perfil,003-0,1 de acuerdo a pruebas estandarizadas debidamente el que se utiliza la Organización Mundial de la Salud. PREGUNTA: ¿en algunos casos de supervisión determinando el trastorno que tenga que hace la diferencia que en alguno caso requiera o no? RESPUESTA: la diferencia la hace, si la persona muestra habilidades para adquirir o funcionar de manera básica, por ejemplo si puede manejar el auto cuidado, si puede o no alguna habilidad académicas, la presencia o no de un trastorno de lenguaje, en la gran mayoría de los casos necesita de un supervisor por su poca capacidad de discernimiento y poca tolerancia a la frustración que presentan las personas con este trastorno, que quiere decir que puede tener un desarrollo intelectual enumerado, pero si cuenta con un familiar que le garantice el acceso a la educación, lo básico de desenvolverse en la casa, en la calle es mucho más fácil de defenderse, en el caso del evaluado no tienen contención y eso hace más difícil que él pueda estas solo sin supervisión. PREGUNTA: ¿obviando un poco las palabras el estudio en concreto hacia dónde va encaminado qué se busca con esa evaluación que usted realizo? RESPUESTA: determinar si hay la presencia de un trastorno mental determinar si existe secuela en la persona evaluada, determinar la capacidad de Juicio que está presente interferido o abolido la veracidad del discurso, la capacidad de diferencia el vine. PREGUNTA: ¿según las norma solamente hablando como se realizó en que se apoyó, tienen el paciente o como la practican? RESPUESTA: uno lo realiza con el ciudadano presente en un área cómoda, agradable y uno procede a realizarlo la ficha patroclinica donde están los datos de la persona a evaluar, luego uno pasa a interrogar el motivo de la evaluación, pregunta los antecedentes familiares, luego los personales incluyendo prenatales, y postnatales, al igual que el desarrollo psicomotor, la escolaridad, la presencia de hábitos psicobiologico, como el consumo del apetito, el sueño, antecedentes médicos, si hay o no antecedentes delictivos, y después el examen mental que es una evaluación que consta de 18 ITENS, donde uno describe el estado mental de la persona evaluada, destacando si hay alteración psicopatológica, si hay presencia de que es la pérdida de la realidad, pérdida de alucinaciones como presión a la capacidad intelectual, la presencia y no de Juicio, dependiendo como salga esa personal en la evaluación uno se va al manual diagnostico el TIE -11 para determinar en el caso particular que tipo de trastorno presentó para luego discutir el caso con psicología, que realiza las pruebas estandarizadas y el servicio social forense que evalúa el funcionamiento familiar social del evaluado para luego discutir el caso y sacar una conclusión final para luego dar las recomendaciones o sugerencias de unidad. PREGUNTA: ¿según su experiencia como psiquiatra forense, en caso de que un paciente presente un tipo de trastorno como indico 6ª, en caso que haya sufrido algún acto que lo afecte emocionalmente en caso de la víctima, en la evaluación se determinar si efectivamente eso se materializo en una persona o no? RESPUESTA: si se puede determinar, dependiendo a los detalles, el afecto, la coherencia del discurso, pero este tipo de trastorno, su capacidad de Juicio y discernimiento se encuentran interferidos, ellos son bastante sugestionables y manipulables por terceros, y en particular este fue inconsistentes carente de detalle con respuestas inverosímiles por lo que se consideró valido. PREGUNTA: ¿a qué se refiere cuando dice inverosímil? RESPUESTA: que no presentó lo mínimo para que un discurso sea válido, la resonancia efectiva a congruencia la cantidad de detalles de hecho recuerdo el caso porque durante la entrevista tuvimos que valernos de peluches para que sea más concreta la evaluación, como peluches que él identificó y así a través de los mismos le había sucedido y por lo que estaba presentando en la evaluación. PREGUNTA: ¿a la entrevista al paciente pudo determinar alguna característica o que observó de acuerdo a su experiencia, si esa víctima se le hizo la evaluación, si existió una circunstancia ilícita en contra del mismo o si lo menciona en la entrevista.? RESPUESTA: él si lo menciona, utilizando los peluche de hecho las pocas palabras que tiene son bastantes textualizadas decía: pene, culito cuando se refería al ano, realizaba posiciones que uno presumía como son posiciones señales sexuales, el manifestó haber sido víctima aparente de abuso, nombró pero por no por nombre, sino por apodo, alguna personas y tengo entendido por parte de la tía materna que fue la que verificamos los datos que en el 2019 fue víctima de abusos sexual y por eso la mamá estaba presa tres años. PREGUNTA: ¿al momento de su desenvolvimiento de la víctima cuales son las consecuencias, efectos secundarios, cómo es? RESPUESTA: al no tener evaluaciones, o control y tratamiento, ni contención familiar, aprendizajes las consecuencias van a ser: repetir situación como de hecho el seguir exponiéndose a ser víctima de abuso, de mantenerse así se puede repetir. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA ABG: MARÍA HERRERA, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿manifiesta que existió una inconsistente me puede explicar en relación a qué? RESPUESTA: debido al trastorno del desarrollo intelectual moderado sus pensamientos es muy concreto, precario, por lo que su discurso fue carente de consistencias, poco detalle, incongruente fue de hecho difícil de abordar también por el trastorno del lenguaje que dificultaba aún más, por eso utilizamos los peluches PREGUNTA: ¿logró obtener resultado o no? RESPUESTA: él en la experticia, nosotros colocamos las preguntas y la manera que él las contestó, sin embargo debido a este discurso tan invalido y a su capacidad de Juicio interferido no se puede determinar que existía el discurso pero poco valido. PREGUNTA: ¿un paciente con ese trastorno cuales son las características, se puede mentir o decir la verdad de acuerdo a su experiencia? RESPUESTA: lo primero es la capacidad intelectual, por debajo del promedio. 2° la dificulta para la adaptación social, laboral, personal, son personas con alta probabilidad de sugestión fácilmente manipulables por terceros, a poca tolerancia, a la tiene dificulta para diferenciar el bien o mal en Juicio con esas personas se encuentran interferidos debido al trastorno neurológico, que cabe mencionar que la tía indicó que siendo lactante el tubo cuadro de meningitis, explica el fracaso escolar. PREGUNTA: ¿puede mentir o no? RESPUESTA: ellos son sujetamente manipulables PREGUNTA: ¿cuándo esa persona puede demostrar ese miedo o puede estar normal cómo es el comportamiento o puede tener miedo al momento de ver quien le haya hecho daño? RESPUESTA: estamos hablando de una edad de 8 o 9 años, por lo tanto pueden sentir emociones, pero son altamente manipulables se puede persuadir o convencer. PREGUNTA: ¿él le habló con señas de varias personas me puede decir que observó?. RESPUESTA: de hecho la tía dijo que él tuvo un abuso en el 2019, la mamá fue procesada legalmente y específicamente él narra por ejemplo cuando se le pregunta “ hay tío que te hagan cosas que duelen“ él manifestó con la cabeza el manifestó Procedo a hacer referencia el motivo de la víctima “hay tíos que te hagan cosas que duelen, si asentando con la cabeza, el pene mamo pene, de hombres allá en la casa, el pregunta tu pasa puente tiene fotos yo le pregunto dónde te hacen esto él contesta allá en esa calle pasa carros yo tora pasa, comía, hay amigos, el señor de allá me pon el pene en la boca , hay diez, hay mucho en la calle esa calle donde paso yo“SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS: Aunado a ello, fue valorada como prueba documental EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, De FECHA 27/06/23.
VALORACION DEL TESTIMONIO DE LA EXPERTA PSIQUIATRA FORENSE.
Al analizar este testimonios se observó en la experta conocimientos suficientes en el área de la psiquiatría forense, observando el Tribunal que el objetivo de esa evaluación es determinar si hay la presencia de un trastorno mental, determinar si existe secuela en la persona evaluada, determinar la capacidad de Juicio que está presente interferido o abolido la veracidad del discurso, la capacidad de diferenciar, razón por la cual, y visto que la psiquiatra se expresó de forma objetiva, sobre la base de su experticia realizada al joven víctima en el presente caso, el cual realizó sustentándose en sus conocimientos técnicos y científicos, el Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de acreditarse el abuso sexual a la víctima directa en el presente caso, se une al resto de las probanzas para ser analizada en conjunto….7.- Declaración de la Licda. CATHERINE HERNANDEZ, PSICOLOGO FORENSE, experta sustituta, de la LCDA. KIMBERLY OSORIO –PSICOLOGO FORENSE-, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal adscrita al SENAMECF, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:” “De fecha 27-06-2023,Evaluación Psicológica: Nombre y Apellidos: Kevin Andrés Díaz Torres.Edad: 21 años Lugar de nacimiento: Valencia, Estado. Carabobo. Fecha de nacimiento: 28-04-2002. Estado Civil: Soltero. Grado de instrucción: 4to. Grado en escuela especial. Ocupación: Estudiante de taller laboral. Cédula de Identidad: 31.833.056. Informante: El mismo y tía. Fecha de examen: lunes 27-06-23 Dirección: Los Tamarindos, calle Mariscal Sucre casa 263. Parroquia Rafael Urdaneta. Motivo de referencia: el evaluado refiere "me hicieron algo en el puente, sexo en la calle. Un señor, yo pasé la casa de chucho había mucho carro, seis decía el señor que quería muchos muñecos yo dormía y comía en casa del señor, me colocaba el pene en el culo". Versión de los hechos: Tía Deisy Díaz C.I.V.-13.193.714. "Él siempre ha vivido en la casa de la dirección de Los Tamarindos. De hace un tiempo él se había notado amanerado, hay una denuncia en el 2019 por un abuso, hay una denuncia que no procedió. La mamá no denunció nada, la madre Menfi Díaz tiene antecedentes por maltrato hacia Kevin, la hermana y por abandono. La hija la denunció y estuvo detenida como 15 días desconozco cuál fue la liberación de ella. También tiene una relación con un señor que consume sustancias psicotrópicas y creo que ella también consume por los dientes y sus actitudes, incluso le daba a Kevin, valeriana para dormir. Cuando ella llegaba a la casa yo le preguntaba por el niño y ella me respondía que estaba conmigo y él nunca llegaba y así duraba desaparecido 3 o 4 días, salimos a buscarlo y lo conseguimos por Los Samanes o por la Branger, una hermana de la iglesia lo recibió en su casa cuando toca la puerta estaba con una señora toda sucia y Kevin cuenta que le daba besos y le besaba el pene, tenía chupones. Esas escapadas fueron el año pasado y la última vez fue hace como dos meses que se perdió por tres días, nos dirigimos al ambulatorio para ver si estaba ahí y nada, la mamá lo consigue no sé dónde y lo llevaron a mi casa, en la escuela hablé con la directora y la maestra, me dicen que estaba en el salón de clases y gritaba sexo, sexo. Tenía dolor por la parte de atrás, los cuadrantes de la paz escucharon eso y se llevaron a la maestra, directora y la madre a la Delegación de Los Guayos. Un día después de todo eso, el según lo que testificó nombraba a tíos, sexo en la cama y sexo en el piso. Cuestiono todo eso por su léxico, él siempre estaba en la calle, la mamá nunca estuvo pendiente de eso y desconozco quien puso la denuncia antecedentes familiares relevantes: Padre: Yenson Gil, fuera del país, nunca se hizo cargo. Madre: Menfi Díaz. De la unión de sus padres, es único hijo Por parte del padre 08 hermanos aproximadamente, el evaluado es el mayor Por parte de la madre tiene 02 hermanas, el evaluado es el mayor antecedentes patológicos médicos: Abuela materna cáncer de útero hace 20 años. Problema de aprendizaje, tiene 18 años. Otro con retardo moderado, y una con retardo moderado y sordera. Antecedentes delictivos: Madre del evaluado, detenida por 15 días en la Delegación Estadal, desconozco por qué situación socioeconómica: Vive en casa de propiedad de la tía, convive con 04 primos y el evaluado, cuenta con todos los servicios básicos. Historia personal: datos de nacimiento y desarrollo psicomotor: El evaluado nace por parto natural, con complicaciones, dicen que sufrió de meningitis, queda hospitalizado. Empezó hablar a los 08 años y camino al año y medio. área escolar y académica: El evaluado inicia escolaridad a los cinco años, en preescolar todo le costó, no controlaba su esfínter, a los ocho años inicia en una escuela especial en Fundación Mendoza, dura como dos años y llega al segundo grado. A los veinte años entra en una escuela especial que le enseñan oficios. Actividad Laboral: Niega Actividad Sexual: Desconoce. Vida Conyugal: Niega Vida Delictiva: Niega. Historia Médica: enfermedades: Meningitis al nacer. Quirúrgicos: Niega Accidentes: A los doce años sufrió un accidente jugando, se dio un golpe fuerte en la frente y la cabeza por un momento perdió el conocimiento. Historia Psiquitrica-Psicologica Previa: conciencia de su realidad y su capacidad de Juicio y discernimiento y raciocinio están comprometidas, pobreza intelectual, falta de riqueza imaginativa. Durante la entrevista se evidenció problemas de lenguaje, así como también de escritura, lectura y habilidad posee un discurso parco y congruente. Área Motora: Para el momento de la evaluación se observan rasgos de incoordinación vasomotora, característica del desarrollo intelectual moderado. Como diagnóstico se evidencia trastorno del desarrollo intelectual moderado 6A001. Posterior a la evaluación se concluye que cumple criterios del desarrollo intelectual moderado según CIE11 el cual caracteriza por una afección que se origina durante el periodo del desarrollo y se caracteriza por un funcionamiento intelectual y comportamiento adaptativo significativo a promedio que son aproximadamente 3 a 4 desviaciones estándar por debajo de la media (aproximadamente 0.003-0,1) de acuerdo con pruebas estandarizadas debidamente normalizadas administradas manualmente o con indicadores de comportamiento comparables cuando las pruebas estandarizadas no están disponibles. El lenguaje y la capacidad para la adquisición de las habilidades académicas de las personas afectadas con un trastorno del desarrollo moderado varían pero generalmente limita a las competencias básicas en el caso del evaluado no se videncia marcada con dislalia (alteración de la capacidad del habla) que se manifiesta con una dificultad de articular las palabra). Algunos pueden denominar el auto cuidada básico doméstico y/o práctico las personas más afectadas requieren un apoyo considerable y constante con el fin de lograr una vida independiente y el empleo en la edad adulta se aprecia un severo menos caos en las facultad de comprensión y atracción a pesar que se conservan su facultad moral este no pude comprender los conceptos éticos como el deber la vergüenza y el honor presenta pensamiento concreto precario así como un alto grado de sugestionabilidad ello propicia que sea fácilmente y sea manipulable e influenciable por terceras personas muestra forma rígida y estereotipadas de resolución de dilemas y no puede emplear el aprendizaje a una situación nueva esto último sumado a la falta de custodio por terceras personas porque esto se ven involucrados frecuentemente en este tipo de situación es adicionalmente se evidencie en la evaluación indicadores de madurez cerebral lo cual es consumo con el trastorno posee inadecuada capacidad para diferenciar entre el bien y el mal con base a lo esperado socialmente en cuanto a la denuncia a en su discurso presenta algunas inconsistencias y falta de detalles con explicaciones inverosímiles a veces por lo que uno se considera válido se sugiere seguimiento por psiquiatría, psicología y neurología, así como asistir sistemáticamente al taller laboral es todo. ACTO SEGUIDO, LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:PREGUNTA: ¿el paciente presentaba un discurso parecido?. RESPUESTA: tiene similitud” ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA ABG: MARÍA HERRERA, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿al momento que se realizó la evaluación de la entrevista se realizó a Kevin? RESPUESTA: según lo que dice allí, si se realizó a Kevin. PREGUNTA: ¿logró leer entrevista? RESPUESTA: la entrevista está plasmada en la experticia lo que a mí me dice que por supuesto fue efectuada por todos los datos recabados. PREGUNTA: ¿podría indicar el resumen? RESPUESTA: primeramente lo que entendí que el paciente evaluado no se le hace una consulta o una entrevista, es evaluación de un solo al momento quiero destacar que en el momento de la evaluación hubo cierta dificultad ya que no comprendía ni ejecutaba de forma correcta las instrucciones para la evolución de las pruebas uno de los aspecto que más reza en este trastorno de desarrollo es el severo problema que presenta en el lenguaje oral ya que en las conclusiones destacan de una dislalia que es la dificulta para articular ciertas palabras así mismo presentó dificultad en el funcionamiento intelectual deficiencia con en distintas áreas de aprendizaje destacando que inicia la escolaridad a los 5 años de hablar a los 8 años y camino a año y medio luego a los 8 que comienza hablar comienza la escuela en Fundación Mendoza y a los 2 años una especial de su historia podemos destacar según lo que se evaluó y constató la Licenciada KIMBERLY OSORIO en su experticia que sus padres estuvieron ausentes que su papá nunca se hizo cargo de él y que su mamá lo abandonó y lo maltrataba según el verbatum de la tía que es con quien vivía, el tendía a desaparecerse hasta por tres o cuatro días y siempre tenían que ir a buscarlo para saber dónde estaba en el momento de la evaluación que fue en Junio hacían como dos o tres meses antes se había perdido por tres días, luego la mamá lo consigue y en el salón de clases comienza a gritar sexo, sexo, según todo esto lo que refiere la tía tenia dolor por la parte de atrás, lo cual ante de escuchar eso y se llevaron a la madre a la maestra y a la directora a la Delegación de Los Guayos, un día después de todo eso el según lo que especifico nombraba a tíos sexo en la cama y sexo en el piso y finalmente ella dice que se lo pasaba más que todo en la calle y la mamá Lourdes estaba pendiente y que desconocía quien formulo la denuncia. PREGUNTA: ¿puede indicar lo manifestado por el entrevistado? RESPUESTA: “me hicieron algo en el puente sexo en la calle un señor yo pase la casa de chucho había mucho carro seis decía el señor que quería mucho muñecos yo dormía y comía en casa del señor me colocaba el pene en el culo. PREGUNTA: ¿de acuerdo al resumen de la tía habla de manera plural o individual? RESPUESTA: refiriéndose en la entrevista, según él se refería a tíos” Aunado a ello, fue valorada como prueba documental EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, D FECHA 27/06/23.
VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE LA EXPERTA PSICOLOGA.
Al analizar este testimonios se observó en La experta conocimientos suficientes en el área de la psicología, observando el Tribunal que el objetivo de esos informes es verificar la condición de vulnerabilidad del Joven, razón por la cual, y visto que la psicóloga se expresó de forma objetiva, sobre la base de su informe realizado al joven víctima en el presente caso, el cual interpretó sustentándose en sus conocimientos técnicos y científicos, el Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de acreditarse el abuso sexual a la víctima directa en el presente caso, es por lo que el Tribunal le otorga valor probatorio y se une al resto de las probanzas para ser analizada en conjunto….8.-Declaracion de la Licda. OLGA MORA TRABAJADORA SOCIAL FORENSE, adscrita al SENAMECF, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:” “soy la licenciada para Unidad de Carabobo recibimos un oficio donde se le solicita la evaluación de un adulto y el protocolo se hace de manera conjunta de un adulto de 21 años en presencia de la tía materna manifestaba que el que desciende un para formación del mismo según la narración de la dinámica de la tía las características son disfuncionales entendidas estas como una familia multi-problemas ausencia de la figura paterna y reconocido por un padrastro, el adulto de 21 años en la estructura familiar existen 4 hermanos, dentro de los cuales junto a la madre hay problemas de aprendizaje que también evidencia el evaluado refiere la tía que tiene un carnet de discapacidad, pero no lo aporta a la evaluación alegando que todos los documentos están bajo la custodia de la madre de un adulto que no tiene pareja, está escolarizado en Fe y Alegría en consecuencia de limitaciones intelectuales, es una escuela de apoyo socio educativa la entrevista se hizo corta en virtud que presenta problemas de leguaje por lo que se toma los datos aportados por la tia para la dinámica del sujeto con el medio se evidencia ausencia de las figuras que soporte en entendidas esta como sus cuidadores ante la situación de aprendizaje por que presenta deambula de su residencia ubicada en Los Taladros hasta la avenida Lara y el retorno a su domicilio, que pudiese ser cada tres días, se presenta con cultura de acumulación, llevaba desperdicio por lo que el ambiente físico general la vivienda tipo casa, propiedad de los abuelos del evaluado, según señala la tía con evidencia poco drástica estaba en franco deterioro sanitario, en cuanto a la parte medica no reporta los informes médicos y para los hechos solo describe que fue tocado en lo que él le llama el hombre y hace gestos de dolor al preguntarle en ese proceso quienes lo cuidan el refiere que los tíos, no obstante para el evaluador también le llama tía, lo que implica que es la palabra común para decir todo al que se le acerca es resáltate mencionar que ante la ausencia de figuras de soporte de indago que la madre no está presente la tía no tenía ningún documento que la responsabilizara como soporte, por lo que se le dio a conocer para su trámite en consecuencia de la disfuncionalidad de la familia. ACTO SEGUIDO, LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA:¿puede indicarnos a qué institución pertenece y dónde se encuentra y el tiempo en la misma? RESPUESTA: soy trabajadora social para el diagnóstico del SENAMECF, además acreditada a la sede nacional. PREGUNTA: ¿la evaluación, hacia dónde va que se busca con ella? RESPUESTA: como trabajadora pertenezco a través del cual cada uno de los expertos evaluamos nuestras áreas de competencia que es la dinámica familiar, las relaciones en su pareja, académica, el sujeto con el medio, área legal y los referentes medios todo esto da un diagnostico que permite analizar por el CIE11, además nos permite un verbatum a través del cual analizamos los posibles elementos que sean discordante, son congruentes, además de que recae es la importancia a si el sujeto es una persona tiene los elementos favorables para su libre desarrollo. PREGUNTA: ¿que concluyó de ese motor facultades? RESPUESTA: que está en la familia disfuncional, una madre ausente, representada por un padrastro, y al no tener eso, es obvio que no existen las características de la dinámica familiar. PREGUNTA: ¿qué método emplea o instrumento para llegar a las conclusiones que llega a su evaluación? RESPUESTA: nuestro método tiene en todo caso grupo, comunidad, en el medio casuístico nos afianzamos con análisis de varios autores, pero que el caso medio para la evaluación tenemos un instrumento de preguntas abiertas y cerradas lo que permite lo que es común y particular, la técnica de observación y entrevista no se permite concatenar con la teoría, sacamos conclusiones para que los expertos tengan elemento de Juicio para ese diagnóstico final. PREGUNTA: ¿el muchacho en Fe y Alegría de dónde saca esa información? RESPUESTA: en el principio de lo evaluado es tía materna quien aportó estos datos. PREGUNTA: ¿el nombre de esa persona? RESPUESTA: DEISI CAROLINA DIAZ.PREGUNTA: ¿dejó constancia?. RESPUESTA: si, recibimos nuestro soporte que es el evaluado, posteriormente corroboramos los datos con la cedula, y de no existir estos, se deja constancia, se inicia la evaluación dejando claro los objetivos que queremos en el caso, no entendía estos elementos por lo que se le solicita a la acompañante. PREGUNTA: ¿ese apoyo como tal que recibe de la tía es suministrada antes durante o después que se realiza la evaluación? RESPUESTA: durante. PREGUNTA: ¿se encontraba presente? RESPUESTA: si ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA ABG: MARÍA HERRERA, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿cuándo se refiere de una familia disfuncional a que se refiere? RESPUESTA: es un núcleo donde existen factores que generan problemas, en el caso no hay autoridad, una madre que está físicamente ausente a su acompañamiento, que no existen roles. PREGUNTA: ¿cuándo indica que deambulaba a quién se refería? RESPUESTA: al ciudadano que se realizó la entrevista de los cuidados que se le pueden dar. PREGUNTA: ¿cuántas cuadras aproximadamente de lo que usted indico?. RESPUESTA: no lo sé es de Los Taladros hasta la Lara. PREGUNTA: ¿en relación al deterioro sanitario, qué se puede concluir de ello? RESPUESTA: insalubridad por llevar cosas de la basura. PREGUNTA: ¿en relación a la tía puede indicar? RESPUESTA: para el todo según su interpretación en el proceso de socialización para generar confianza todos son familia. PREGUNTA: ¿cuándo se refiere se dirige a usted como tía cual fue el resultado? RESPUESTA: le dice tía a todo el que se le acerca como parte de un proceso a través de sus educadores para generar confianza lo expresa aniñado como su condición sin malicias. PREGUNTA: ¿para todo el evaluado él le decía tía a todo? RESPUESTA: sí. ´PREGUNTA: ¿en cuánto a la evolución social que logró diagnosticar? RESPUESTA: que no existen figuras de soportes para la vigilancia y control ante la madre ausente, ni otra figura por lo tanto no hay desarrollo PREGUNTA: ¿no hay la figura de mamá y papá? RESPUESTA: eso correcto. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿cómo llega ese conocimiento que deambulaba?. RESPUESTA: por el evaluado que me refería de forma directa que allí le daban caramelos y chupetas. PREGUNTA: ¿habló del tiempo en que duraba en la deambulación? RESPUESTA: no lo precisó él, sin embargo la tía en oportunidad de cuando iba en la camionetas lo veía se bajaba porque tenía 3 días sin ir a la casa.es todo. Aunado a ello, fue valorada como prueba documental EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, D FECHA 27/06/23.
VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE LA EXPERTA TRABAJADORA SOCIAL.
Al analizar este testimonios se observó en la experta conocimientos suficientes en el área del Trabajo Social, observando el Tribunal que el objetivo de esos informes es determinar la condición socio-económica en que se desenvuelve la victima razón por la cual, y visto que la trabajadora social se expresó de forma objetiva, sobre la base de su informe realizado al joven víctima en el presente caso, sustentándose en sus conocimientos técnicos y científicos, el Tribunal le otorga valor probatorio. Y se une al resto de las probanzas para analizarlas en conjunto….9.- DECLARACION DE LA FUNCIONARIO PSICOLOGA FRANCELIS ARIAS (EXPERTO PSICOLOGO II) adscrita a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone: “buenas tardes reconozco informe y firma numero caso 665-2023 a la víctima Kevin Díaz, de 21 años dicha evaluación fue realizada el 7-07-2023 donde se realizó entrevista Semi estructurada a la tía materna Deisy Díaz, a la docente especialista en psicopedagogía, Eurimar Medina y a la víctima directa Kevin Díaz. Cabe destacar que se realizó método de técnica proyectiva que son: figura humana, persona bajo la lluvia, vende y técnica de cambio de roles, debido a la condición que presenta la víctima directa que es retardo mental leve. Es necesario resaltar que durante la entrevista de la señora Deisy, ella manifestó que desde hace tres años la progenitora mantiene una relación con un sujeto llamado José Sevillas y están ubicados en la urbanización La Isabelica. Desde ese momento Kevin ha mantenido inestabilidad y descuido de estudios, lo que ha ocasionado que este se traslade desde La Isabelica a otros sitios, es decir, que Kevin estaba en condición de calle ya que en varias oportunidades el tío Roomel salía a buscarlo y tuvo diferencias con la progenitora y su pareja. En el mes de Junio la brigada de paz estaba en la institución donde estudia Kevin ellos escucharon los términos y la manera de hablar de Kevin donde mencionaba mucho la palabra sexo, y que le dolía la zona de la espalda y cadera. El día Jueves la progenitora acude a la institución allí le realizaron una entrevista y según el niño decía que su tío le daba sexo en la cama y en el piso, le preguntan que cómo se llama el tío y dice que Roomel. Posteriormente en entrevista a Kevin en la Comandancia de Los Guayos, Kevin había mencionado a su tío Rommel, pero después dijo que no porque es bueno e indicó que su tío que tiene una bodega le da juguetes y tortas por sexo. Días después abordan a Kevin y describe a la persona como una persona alta, morena y joven. Y adema dijo que vive lejos. En la entrevista a Kevin Díaz se aplicó la técnica de cambio de roles donde se utilizaron dos muñecos de sexo masculino, uno identificándolo como tío Roomel y el otro tío de juego. El allí tuvo un digamos acercamiento afectivo hacia la figura de tío Roomel y con el otro muñeco tuvo un desagrado y rechazo, es necesario mencionar que la conducta que presentó Kevin fue muy dispersa de hecho estaba muy resistente a la hora de la técnica, sin embargo pudo verbalizar que su tío Rommel es bueno porque le da comida, además menciona que su tío no lo ha tocado la zona erógena, es decir, pipi ni culito, aquí él manifiesta que su otro tío, de los muñecos juega a papá y mamá además le hace sexo, lo lanza hacia el piso e indica que le duele por ultimo revela que su tío Rommel no le ha tocado el culito. En el examen mental en el cuadro se evalúa las condiciones consientes que se puede visualizar durante la entrevista a la víctima por ejemplo, evaluamos la atención, pensamiento, orientación y afectación, de los cuales, en la conciencia fue somnolencia, es decir, que había una disminución de atención y no estaba consciente de la gravedad de la situación presentada. En cuanto a la conciencia presentó distrabilidad, no tuvo orientación a la psíquica y auto psíquica, es decir, a nivel personal nombre, edad, fecha de nacimiento, ni el entorno donde se encontraba, de su orientación en tiempo y espacio y pensamiento estereotipado, es decir, que repetía la palabra o la frase durante la entrevista. Situación actual, la víctima presentó vulnerabilidad, sensibilidad y debilidad propia a su condición, asimismo, no presentó una memoria adecuada a la edad cronológica, presentó dificultad de lenguaje ya que verbalizaba poco, es necesario mencionar que hubo dificultad en el proceso de la evaluación, sin embargo este manifiesta conductas sexuales, por último se observó en el entrevistado afectividad con el sujeto denunciado, en la impresión diagnostico se pudo evidenciar que presentó identificadores hipersexualizado durante el abordaje psicológico y afectación emocional, como consecuencia del hecho denunciado. Las recomendaciones fueron terapia de lenguaje, atención neurológica terapia individual y seguimiento del caso, es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL Nº 33 ABG: JULIO PETIT DEL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.PREGUNTA:¿Puede indicar la institución o a qué organismo se encuentra adscrita y el cargo que ostenta en la institución? RESPUESTA: Soy Psicóloga II adscrita a la Fiscalía Superior Unidad de Atención a la Victima. PREGUNTA:. ¿Usted en su deposición hizo mención a una serie de información como por ejemplo que la víctima estaba en situación de calle, puede indicar quien aportó la información? RESPUESTA: Esta información se obtuvo a través de la entrevista a la ciudadana Deisy Díaz quien es la tía materna de la víctima Kevin. PREGUNTA: ¿al momento de la evaluación y de la interacción con la víctima, puede resumir que le llegó a manifestar en relación a lo sucedido? RESPUESTA: Como lo señalé en el cuadro de examen mental, él no tiene conocimiento de sí mismo, ni del entorno eso quiere decir que tiene un alto nivel de vulnerabilidad, eso conlleva a que durante la entrevista es difícil la interacción porque no asocia ni retiene la situación para la entrevista, es decir, que él es un niño en forma de adulto, no tuvo una concentración durante la entrevista ni en el abordaje psicológico, eso dificulta que pueda identificar como tal la situación, por lo que se está investigando acá. PREGUNTA: ¿desde su punto de vista y de la disciplina el cual desempaña, existe la posibilidad de que una persona que presenta un cuadro o condición como la víctima examinada en este caso al ser víctima determine al sujeto o agresor o existe la posibilidad de que la misma por su condición sienta afectividad hacia el mismo? RESPUESTA: Si, recordemos que la condición de él es retardo mental, es decir, no va a procesar a nivel cognitivo las situaciones, pero hay que tener claro que por ejemplo si nosotros estamos con un niño y lo pellizcamos él no se va a querer acercar, pero si yo le doy atención y amor él va a querer estar a mi lado, entonces se tendría que indagar más si anteriormente había un acercamiento o no con el agresor. PREGUNTA: Dra. En relación a ese ejemplo y sus máximos experiencias en el tema de la afectividad en su condición se mantiene o eso pueda variar? RESPUESTA: Eso puede variar, porque si no tengo contacto con esa persona se va disminuyendo todo en el ambiente que se encuentre la víctima, recordemos que estas persona con esta condición no existe en ellos el rencor por ende va a tener una buena relación con esa persona porque no existe el rechazo. Es todo.ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: KARL ONTIVEROS REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿usted le manifestó a preguntas del fiscal que existe que esos niños no tienen rencor pero también dijo que él hablaba de un niño que le hacía daño, es decir él puede identificar a alguien que le haga daño? RESPUESTA: Si de hecho el describe a esta persona pero no infiere que le tiene rabia o miedo y hay que tener claro que él menciona a todas las personas de sexo masculino como tío. PREGUNTA: ¿manifestó que a entrevista sostenida con el joven Kevin menciona que su tío no lo ha tocado su zona erótica a qué tío se refería? RESPUESTA: A palabras textual mi tío Roomel. PREGUNTA: ¿dentro de su retardo mental del joven al menos tiene la capacidad de identificar a diferentes personas? RESPUESTA: El identifica a todas las personas como tío para referirse. PREGUNTA: ¿considera usted desde el punto de vista profesional que una entrevista bastaba o se necesitan varias? RESPUESTA: Hay que dejar claro que el ministerio público en cuanto al área de psicología se hace una evaluación psicológica, aquí el experto va a identificar si la persona está afectada o no, podemos diagnosticar como tal porque no podría hacerse con una sola evaluación en este informe lo que se deja en evidencia es que hay una afectación emocional por un posible abuso sexual. Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR PREGUNTAS POR LO QUE: ESTE TRIBUNAL NO FORMULA PREGUNTAS. Al presente testimonio se incorpora como Prueba Documental INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA N. 08-FS-UAV-0665-2023 de fecha 12-07-2023 que riela en los folios 51 y 52 de la primera pieza,
VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE LA EXPERTA PSICOLOGA FORENSE.
Al analizar este testimonios se observó en la experta conocimientos suficientes en el área de la psicología forense, observando el Tribunal que el objetivo de ese informe es determinar que hay una afectación emocional por un posible abuso sexual, razón por la cual, y visto que la psicóloga se expresó de forma objetiva, sobre la base de su informe realizado al joven víctima en el presente caso, el cual sustenta en sus conocimientos técnicos y científicos, el Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de acreditarse el abuso sexual a la víctima directa en el presente caso, se une al resto de las probanzas para su análisis en conjunto….10.- Declaración de la VICTIMA: K.A.D.T acompañado de la PSICOLOGO CARMEN GUERRA adscrita al Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de prestar el apoyo en la declaración de dicha victima visto el estado especial de la misma, aun cuando este es mayor de edad y en consecuencia expone: “mi mamá palo….la Licda. Interviene y le pregunta a la víctima si le hicieron algo, ´el indica que no. Allá no me paso nada, en casa vivo con mi tía, mi tío, mi hermano, mi tía es buena, el puente es malo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PUBLICO DEBOMNIS PERALTA QUIEN EXPONE: PREGUNTA: ¿recuerdas lo que le contaste a la maestra que te dolió? RESPUESTA: allá en la calle mala, no me tocaron, ni me pegaron, yo en mi casa estaba acostado y me fui a la calle. PREGUNTA: ¿cuándo le contaste a la maestra que el cuerpo te dolía cual parte? RESPUESTA: (se toca el brazo) PREGUNTA: ¿tu tío Roomell duerme contigo o no es bueno? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿sabes lo que es sexo? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿con quién? RESPUESTA: en la calle me dieron besos en el cuello. PREGUNTA: ¿quién más te ha dado besos? RESPUESTA: más nadie, la loca nada más. PREGUNTA: ¿le dijiste a tu maestra que habías hecho sexo? RESPUESTA: si en el puente. PREGUNTA: ¿con quién has tenido sexo? RESPUESTA: con la loca, besos en el cuello en el puente. PREGUNTA: ¿quién te llevó a tu escuela? RESPUESTA: mi mamá. PREGUNTA: ¿ella vive contigo? RESPUESTA: si y mi tía y mi tío Roomel. PREGUNTA: ¿tú le contaste a tu maestra que tu tío Roomel te había hecho sexo? RESPUESTA: no, en el puente la loca me dio besos. PREGUNTA: ¿cuáles son tus tíos malos? RESPUESTA: Juan es malo, mi tío bueno señala al acusado. PREGUNTA: ¿alguien te hizo daño en tus partes íntimas? RESPUESTA: la loca. PREGUNTA: ¿quién te dijo que dijeras eso? RESPUESTA: la profe mía. PREGUNTA: ¿tu tío Roomel es bueno? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿sabes o que es sexo? RESPUESTA: fotos feas en el puente. PREGUNTA: ¿cuándo le contaste a tu profe de tu tío de quien hablabas? Es todo. SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. KARL ONTIVEROS PREGUNTA: ¿dormías en la calle o en la casa? RESPUESTA: en la calle. PREGUNTA: ¿dónde está tu tío bueno? RESPUESTA: señala al acusado. Es todo. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿alguien en tu casa te tocó el trasero? RESPUESTA: la loca. PREGUNTA: ¿en dónde está la loca? RESPUESTA: en el puente. PREGUNTA: ¿tu tío Roomel te hizo algo malo? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿qué recuerdas? RESPUESTA: en el puente lejos. PREGUNTA: ¿cómo se llama la loca? RESPUESTA: la otra. PREGUNTA: ¿tu tío Roomel jugaba contigo? RESPUESTA: no. Es todo.
VALORACION DEL TESTIMONIO DE LA VICTIMA DIRECTA
La Victima K.A.D.T, ilustró al Tribunal en su lenguaje precario, acerca de que los hechos ocurrieron en la casa y en el puente que lo hizo la loca, debiendo darle valor probatorio y sumarla al resto de las probanzas para su análisis en conjunto…..11.- Declaración de la ciudadana: EULIMAR DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° v-13.104.593, en su carácter de testigo, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “voy a hablar con respecto a lo que sucedió, todos mis participantes son alumnos, se formó a los alumnos, se cantó el Himno Nacional como es costumbre, como fuimos a las aulas de clases Kevin Díaz que es el participante, siempre llegaba retardado media hoy los demás estaban participando y empieza a decir que le dolía la parte de atrás, y gritaba sexo, sexo y vamos a hablar el participante, hablamos en un taller especial y empiezo a indagar y me dice: tío ome, sexo, piso, cacho y se empezaba a abordar la situación y hablo con la mamá de lo que está pasando, llega Juez de Paz hacen un recorrido y escuchan la situación, Tribunal se estaba diciendo que uno de los ´policías me dice vamos a llamar al representante, no tenía teléfono, ni desayuno como de costumbre y dice el comisario y nos llevaron a declaración, habló mi Jefa también, llamaron a la mamá y al padrastro, y apareció la mamá, llegó por aquí y se fue a las 3 de la tarde, nos tenían en La Policía de Los Guayos, la Dra. Mildred de la Fiscalía me dijo también para ver si había declarado, se hizo un aumento de mi declaración, desconozco de la familia, él si decía tío omel, hasta que llegamos a la Policía y se recabaron unas palabras de penetración de cosas y yo escuché lo que dije. SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PUBLICO DEBOMNIS PERALTA QUIEN EXPONE: PREGUNTA: ¿recuerdas la fecha del hecho? RESPUESTA: como en mayo, el 31 de mayo finalizando el mes. PREGUNTA: ¿entre lo que conversó con Kevin le manifestó en que sitio le dolía? RESPUESTA: entró al aula y me dice: duele, sexo, hizo tío omel y empezó a decir sus cosas como cacho, piso, tío omel y hablé con la mamá para ver que sucedía, desconozco, es una familia que no está constituida, con irregularidades de la sra y levanto mis actas. PREGUNTA: ¿manifiesta él que le duele que hiciera usted? RESPUESTA: me senté con mi Jefa y él a conversar y tuve mi grabación dice sexo, piso, cacho, duele mucho. PREGUNTA: ¿entre las personas que mencionó, fue solo una? RESPUESTA: se refería a tío omel no supimos más nada porque se fueron a Los Guayos con el comisario Igor, pensaron que estaban ocultando eso, yo trabajo con personas con discapacidad para estar en eso, tengo 20 años para estar en eso, me hizo ruido. PREGUNTA: ¿es la primera vez que manifestó que le dijo eso? RESPUESTA: yo estaba de reposo y una de la colegas me dice que él manifestó cosas de repente llegaba y decía que tenía sexo pero yo no lo había escuchado. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si se le realizó algún procedimiento médico forense? RESPUESTA: el comisario Igor conversó, le dije que estabas extensivo de lo que se ve y al hacer la visita y la institución y dejó que se le realizó el examen hasta que me llamaron a la fiscal y corroboraron lo que había habla y distorsionaron mucha cosas que dije y acomodaron la cuestión, recibí varias llamadas me sentía acosada y llamo. PREGUNTA: ¿quién te llamó? RESPUESTA: el padrastro del niño, yo hable con la fiscal y de verdad dije lo que escuché y no quiero una cuestión más allá. Es todo. SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL DFENSOR PUBLICO ABG. KARL ONTIVEROS PREGUNTA: ¿manifestó que la llamó el padrastro del niño, cuando fue eso? RESPUESTA: reciente fueron 3 día de mayo estaba como rascado, me dijo mira tú profe habla claro. PREGUNTA: ¿mayo de este año? RESPUESTA: del año pasado reciente en caso, hablé con la mamá y me dijo que no tenía teléfono y pero tenía mi número. PREGUNTA: ¿desde esos 2, 3 días después del 31-05-2023 ha vuelto a recibir llamadas? RESPUESTA: si, el 31 marzo aproximadamente y fue un hombre, dijo mi nombre completo, yo le dije de parte y me colgaron, lo hicieron dos veces estaba en Oriente, tenía un hermano grave. PREGUNTA: ¿cree que por eso está conectada esa llamada en este caso? RESPUESTA: no le sabría decir, sospeché de eso. PREGUNTA: ¿manifestó que grabó la situación, le mostró la grabación a alguien, a la fiscal, con que grabo? RESPUESTA: con mi teléfono, porque en ese momento mi Jefe me dice tengo una evidencia con el cuadrante de paz. PREGUNTA: ¿sabe qué pasó con esa grabación se la mostró a alguien? RESPUESTA: no, solo a la Fiscal Mildred, en ese momento aparte de lo que hablé con el participante y conversamos, bueno y. PREGUNTA: ¿cuál es el nombre de la mamá del niño? RESPUESTA: se llama Manfre Díaz. PREGUNTA: ¿manifestó que siempre llegaba tarde desaseado, se entrevistó con la mamá? RESPUESTA: siempre en la hora de entrada, me decía que buscando el desayuno, que voy al comedor siempre su día a día era ese. PREGUNTA: ¿manifestó que atiende a alumnos con discapacidad en una misma sala son diferentes tipos de discapacidad? RESPUESTA: tenemos retardo mental, parálisis cerebral, síndrome de Down, autismo, diferentes tipos. PREGUNTA: ¿manifestó que distorsionaron muchas palabras en la entrevista dijo y cito textualmente? RESPUESTA: la Fiscal Mildred me hizo fue lo que declaraste hubieron cosas que si dije pero habían otras que no y lo corrigieron. PREGUNTA: ¿manifestó que el niño habló del tío omel, sabe usted como docente si él se expresó hacia otras personas? RESPUESTA: el manifestó fue eso en el aula, cuando habló de sexo y repetía sexo, tío omel y eso y él llegaba, se sentaba hablaba y decía eso y vimos que estaba fuerte en el momento. PREGUNTA: ¿Antes de venir acá a la entrevista, se entrevistó con la fiscal hoy? RESPUESTA: me hizo el llamado la fiscal para estar a las 12.30 y me anuncia me dijo llegas y me dijo que estuviera pendiente, eso es todo. El Tribunal realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿qué tiempo tiene usted en la institución en la que hace mención? RESPUESTA: trabajo en el taller de escolarización laboral libertador, me uní en el año 2015 hasta la presente fecha 2024. PREGUNTA: ¿recuerda usted si tiene conocimiento de algún registro de la víctima, el tiempo que tenía cursando inscrito en la intuición al momento de los hechos? RESPUESTA: ya tenía 2 años en la institución, me hizo ruido en esa semanita, empezó a llegar tarde hasta el día de la situación. PREGUNTA: ¿la presencia o ausencia de la madre de la víctima pudiera usted puntualmente describir lo que manifestó como apatía? RESPUESTA: ella se molestaba en varias oportunidades porque le dejamos la cosa alegaba la mamá que las comidas, en el sentido del desayuno y eso ella se presentaba en los comedores públicos pero siempre encima de su muchacho y le levanta sus acticas. PREGUNTA: ¿tuvo conocimiento de alguna situación de calle que haya podido pesar sobre la víctima durante o antes del taller? RESPUESTA: no, los representantes si decían la mamá por allá y él por aquí, uno que otro representaste manifestaba eso, la mamá siempre estaba en la calle pero con él. Es todo.
VALORACIÒN DEL TESTIMONIO DE LA DOCENTE
La Testigo EULIMAR MEDINA, ilustró al Tribunal, acerca del conocimiento que tiene en virtud de lo manifestado por la victima directa al llegar a la Unidad Educativa Libertador donde labora como docente y que habían la noche anterior, razón por la cual y visto que la Docente se expresó de forma objetiva, sobre la base del dicho del niño víctima en el presente caso, el Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de acreditarse el abuso sexual a la víctima directa en el presente caso y lo une al resto de las probanzas para su análisis en conjunto….12.- Declaración dela ciudadana JENICI DANIELA GRANADILLO GRANADILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-31.014.348, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone: “buenas tardes lo que tengo que aportar al caso es que Kevin era un niño de la calle se la pasaba las 24 horas del día, llegaba a la casa a las 7 u 8 en busca de la comida que le dábamos y llegó un momento en el que le dimos un cambur y el comenzó a hacer gesto con el cambur y nos pusimos con inquietudes por qué lo hacía? le preguntamos y él nos decía que un niño malo lo colocaba hacer este tipo de gestos y el niño siempre andaba sucio incluso una vez llego hecho pupú y orinado, siempre decía que era un niño malo, le preguntamos quien era el niño malo y el niño nos describía que era alta, negra, fuerte, que vivía por un puente donde pasaban muchos carros, también incluso decía que el señor tenía una bodega que el señor le daba chucherías y hamburguesas y él decía que el niño malo lo colocaba a hacer cosas malas, que era un niño de la calle, la mamá nunca vio por el niño, una persona loca y drogadicta se la pasaba con zaika que también es drogadicta y siempre andaba como la loca, mandaba al niño con hojas donde pedía medicamentos, comida y se quedaba en las esquinas esperando que él se lo diera, también lo veía bañándose en las zanjas de agua como si estuviera bañándose. Es todo. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO N° 33 ABG. DEBOMNIS PERALTA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:PREGUNTA: ¿cuántos años tienes? RESPUESTA: 20 años. PREGUNTA: ¿cuando dices que Kevin iba a tu casa por la comida dónde vivía él? RESPUESTA: la mamá en La Isabelica y él vivía a donde la profesora Carolina, pero como te digo específicamente donde vivía no sé, porque a veces estaba en La Isabelica y otras veces en donde Carolina. PREGUNTA: ¿por qué dices profesora? RESPUESTA: porque me dio clases. PREGUNTA: ¿qué es Carolina de él? RESPUESTA: tía. PREGUNTA: ¿tienes conocimiento de porque estas declarando acá? RESPUESTA: por el abuso y abandono de Kevin. PREGUNTA: ¿quién te informó que Kevin había sido abusado? RESPUESTA: por sus gestos y nos decía que el niño malo le hacía se sentaba en la acera y brincaba, se metía el cambur. PREGUNTA: ¿cómo llamaba a las personas? RESPUESTA: niño malo. PREGUNTA: ¿cuándo te explicaba eso solo decía niño malo? RESPUESTA: si, incluso un día lo encontraron en el tubo negro, tirado, en ese momento él dijo que eran muchos niños malos que le pegaban y agarraban. PREGUNTA: ¿tenías conocimiento que Roomel vivía con Carolina? RESPUESTA: cuando ella me daba clases no, pero él viene llegando acá luego de la pandemia, pero el niño venia ya así, él no estaba allí para ese momento. PREGUNTA: ¿cuánto tiempo tuvo Kevin manifestándote esas actitudes del cambur y esas cosas? RESPUESTA: yo tenía como 12 o 13 años y ya tengo 20. PREGUNTA: ¿alguna vez usted denunció eso? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿desde qué tiempo no ves a Kevin? RESPUESTA: siempre lo veo, porque está con Carolina y ella va a la iglesia y lo veo con ella, siempre lo veo cambiado, bello, afeitado, bien vestido. PREGUNTA: ¿cuánto tiempo lo tienes viendo así? RESPUESTA: desde que la profesora lo agarró, como 2 ó 3 meses desde que lo agarró, él cambio, no se ve en la calle. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. KARL ONTIVEROS, QUIEN REALIZA PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿desde cuándo conoces a Kevin? RESPUESTA: desde que tengo 12 años ya tengo 20.PREGUNTA: ¿usted manifiesta que Kevin estaba en situación de calle, por qué consideras estaba en la calle? RESPUESTA: porque siempre estaba sucio, sin camisa, sin chancletas. PREGUNTA: ¿logró ver figura materna o paterna? RESPUESTA: en ningún momento. PREGUNTA: ¿quiere decir que en el lapso de estos ocho años ha estado en situación de calle? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿cómo era el trato de su madre hacia él? RESPUESTA: no lo vi con ella solo veía que lo mandaba a pedir comida. PREGUNTA: ¿lograste tener comunicación con Kevin? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿qué te comunicaba él? RESPUESTA: el siempre andaba con muñequitos, me pedía muñequitos, me decía tía, siempre le decía a todos en el barrio tíos y tías. PREGUNTA: porque te decía tía RESPUESTA: porque se lo dice a todos así, en el barrio, es como un gesto de cariño, porque todos lo ayudaban, todos le daban comidas y ropa. PREGUNTA: ¿en tu declaración manifestaste abusaba una persona de él en el tubo como le decía? RESPUESTA: el niño malo, era negro, alto, calvo. PREGUNTA: ¿hiciste mención a una bodega? RESPUESTA: si, él decía que le daba chucherías y hamburguesas. PREGUNTA: ¿para qué le daba eso? RESPUESTA: lo colocaba a hacer gestos sexuales. Es todo. El Tribunal no realiza preguntas es todo.
VALORACIÒN DEL TESTIMONIO DE LA TESTIGO
La testigo JENICI DANIELA GRANADILLO, ilustró al Tribunal acerca del conocimiento de la situación socio económica de la víctima a quien conoce desde hace 8 años, y de los gestos sexualizados y señalaba las características de las personas que lo exponían a esas situaciones, y como quiera que la misma fue coherente durante su declaración el Tribunal le otorga valor probatorio y lo uno al resto de las probanzas para su análisis en conjunto….13.- Declaración de la ciudadana LUISA VIRGINIA MONTENEGRO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-17.851.694,quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone: “Vengo a declarar del caso de Kevin, él es un niño de abandono, de la calle, el cual doy fe que lo he visto en la calle, hablé con la mamá porque varias he visto cosas de que él había sido tocado por niños de la calle, hablé con la mamá, lo mandaba con papelitos a pedirme comida y ella fue a mi casa a pedirme plata para comprarle pastillas porque es un niño medicado, se la pasa a altas de la noche de la calle de la Clínica San Rafael todos los días, cuando venía de mi trabajo lo agarraba sucio. Es todo. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO N° 33 ABG. DEBOMNIS PERALTA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿de dónde conoce a Kevin? RESPUESTA: del barrio vivo a seis cuadras de él. PREGUNTA: ¿qué conocimiento tiene del por qué se lleva el Juicio? RESPUESTA: que Roomel había abusado del niño, cuando ese señor no estaba en la casa en el momento de que el niño había sido abusado, el hace 7 u 8 años llegaba sucio a la casa. PREGUNTA: ¿cuándo tuvo usted conocimiento de que el venía siendo abusado? RESPUESTA: desde que él hablaba de eso, le decía a las niñas y ellas a mí, le decía a la mamá y me decía que no tenía plata para medicarlo. PREGUNTA: ¿usted conoce de trato y comunicación a Roomel? RESPUESTA: no así, lo veía cuando vendíamos pescado. PREGUNTA: ¿usted tuvo conocimiento de la detención de Roomel? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿quién la notifico a usted? RESPUESTA: estábamos hablando una noche y una vecina me dijo lo que había pasado, pero todos en el barrio sabían que el salía y estaba en la calle y la maestra Mari Trini me dijo, lo vi golpeado y eso. PREGUNTA: ¿conoce de trato y vista a la tía de Kevin? RESPUESTA: del barrio. PREGUNTA: ¿dónde vivía Kevin en casa de la tía o de la mamá? RESPUESTA: yo lo veía en La Isabelica y la mamá que no se, si saben cómo es el padrastro y cuando uno lo conseguía lo mandábamos a La Isabelica en casa de su mamá. PREGUNTA: ¿de dónde vive la tía es retirado? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿quién la entrevistó? RESPUESTA: una fiscal, le dije que fuera a la Clínica San Rafael, que él se la pasaba por allí, hasta horas de las noches, decía que había un tipo negro alto que le daba pollo, y le decía a mis vecinas que creía que ese hombre le daba juguetes, esa calle es la que él más frecuenta, pero cuando la vi dije su mamá lo pone a pedir, el salía a la calle y pedía le daban un papelito. PREGUNTA: ¿cuándo usted dice le dan papelito a quien se refiere? RESPUESTA: a la mamá del niño. PREGUNTA: ¿cuándo ocurre la detención del acusado usted tiene conocimiento de dónde estaba Kevin? RESPUESTA: no. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. KARL ONTIVEROS, QUIEN REALIZA PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿me podría indicar la dirección de usted? RESPUESTA: Los Samanes Sur, Calle José Regino Peña. PREGUNTA: ¿desde cuando conoce a Kevin? RESPUESTA: 12 a 14 años. PREGUNTA: ¿cómo lo conoce? RESPUESTA: qué él pedía comida y yo le guardaba comida. PREGUNTA: ¿con quién vivía Kevin? RESPUESTA: la mamá o la tía no sé, no sabía con quien vivía hasta que conocí a la mamá. PREGUNTA: ¿él vivía en la calle? RESPUESTA: si, él se la pasaba en la calle todo el día. PREGUNTA: ¿tienes conocimiento si en algún momento se hizo trabajo social a favor de Kevin? RESPUESTA: si, bastante le donaban ropa, lo afeitaban, bañaban. PREGUNTA: ¿quiénes lo hacían? RESPUESTA: cuándo había jornadas lo atendían. PREGUNTA: ¿cómo era la comunicación con usted? RESPUESTA: el mas era con una sobrina, le contaba todo, lo esperaban para darle comida siempre no los conseguíamos. PREGUNTA: ¿usted consideraba que él estaba en situación vulnerable? RESPUESTA: si, era un niño de la calle, sucio descalzo. PREGUNTA: ¿supo si fue abusado? RESPUESTA: si, porque le decían del tubo negro, que sale a la Ritec lo abusaban. PREGUNTA: ¿logra describir las personas? RESPUESTA: él decía que eran niños malos. PREGUNTA: ¿puede decir que fueron muchas veces? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿cómo era el comportamiento de la madre de Kevin? RESPUESTA: ella es una señora que bebe mucho, creo que consume hasta droga, uno hablaba con ella solo decía que debía tenerlo medicado. PREGUNTA: ¿quiere decir que estaba en abandono? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿usted lo ve en casa del tío Roomel? RESPUESTA: si, cuando las muchachas lo llevaban era allá. PREGUNTA: ¿se quedaba allí? RESPUESTA: no te sé decir. PREGUNTA: ¿logró ver si él vivía allí? RESPUESTA: si, él se quedaba allí pero de vivir creo que sí. PREGUNTA: ¿usted dijo él se quedaba en La Isabelica? RESPUESTA: él tenía una habitación en la casa de Roomel. PREGUNTA: ¿la casa de La Isabelica de quién es? RESPUESTA: es de la pareja de la mamá. es todo. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS PREGUNTA: para aclarar, la defensa le pregunta si usted tenía conocimiento de que el niño lo habían abusado, necesito que sea explicita de por qué a usted le consta en ese hecho que decía la gente que lo veía, que decía la mamá, diga lo que tenga que decir. RESPUESTA: la mamá lo iba a buscar al tubo negro, lo traían, la mamá iba a buscarla, le decían que lo habían abusado en el tubo, eso era lo que se escuchaba, yo no puedo decir que vi solo escuche. PREGUNTA: ¿hace cuantos años que usted indica que él vivía en situación de calle? RESPUESTA: eso fue hace 12 años, hace 8 años lo veía en situación de calle. PREGUNTA: ¿dejó de observarlo que ya no estaba en situación de calle? RESPUESTA: en este momento que no lo he visto más, has 1 año que no lo he visto más como se la pasaba en la calle. Es todo……Lo anterior quedó establecido mediante el siguiente análisis valorativo de las pruebas recibidas durante el Juicio oral, mediante el análisis individual de cada prueba, y posteriormente debidamente concatenadas y confrontadas entre sí, de cuyo análisis obtuvo este Tribunal los elementos de convicción a los fines de sustentar la presente decisión. Una vez trascrito y enumerados los medios de pruebas que fueron evacuados en el Juicio Oral y Privada, por el Tribunal es menester hacer la acotación que el Juzgador, no hizo una concatenación de estos medios de Prueba solo indico que fue lo que manifestó los testigos, expertos y funcionarios, y más preocupante es cuando le da valor a lo manifestó por la presunta víctima ….indica….VALORACION DEL TESTIMONIO DE LA VICTIMA DIRECTA…..La Victima K.A.D.T, ilustró al Tribunal en su lenguaje precario, acerca de que los hechos ocurrieron en la casa y en el puente que lo hizo la loca, debiendo darle valor probatorio y sumarla al resto de las probanzas para su análisis en conjunto…..Es decir que si este dicho solo ilustro al Tribunal como es que llego a la convicción que mi representado es autor o participe de un hecho o responsable penal para dictar una Sentencia condenatoria, por demás incoherente y falta de certeza la cual la hace totalmente inmotiva….
El sentenciador de Juicio se limita a expresar, que conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia da por demostrado los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en que consiste la valoración de la prueba, ni cómo influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada. Es cierto El sentenciador de Juicio se limita a expresar, que conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por demostrado los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en que consiste la valoración de la prueba, ni cómo influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada. Es cierto que el sistema de libre convicción o sana critica adoptado por nuestro proceso penal, significa que el Juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el Juicio, pero no de manera arbitraria, como sucede en el presente caso, sino que debe hacerlo de manera razonada. El Establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión “(Sent. N° 225-230604-c040123, Ponencia Dra, Blanca Rosa Marmol). En armonía con los criterios jurisprudenciales antes citados determina este Juzgador que en el presente asunto en particular, se requiere de evacuación de otras pruebas, por cuanto, el elemento fundamental en este tipo penal, es el señalamiento cierto y exacto que existe abuso sexual a la víctima en el presente caso, no es menos cierto que se logró probar la responsabilidad penal del ciudadano ROOMEL JESUS MONTES, a los fines de su determinación como indispensable o necesario para comprobación del hecho…...Debo indicar esta Alzada que de la revisión, análisis y estudio efectuado de los medios de prueba, que indica el Juez que lo ilustro pero este Juzgador nunca indico en la valoración de los medios probatorios le dio certeza para llegar a la convicción que mi representado es responsable del presunto hecho punible, que fue objeto del juicio Oral y Privado, es por ello que se constata indudablemente de una falta de motivación en la sentencia, dictada por el ciudadano Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Carabobo, toda vez que a mi criterio, salvo mejor apreciación por esta Alzada, los motivos de mi apelación como vicios de “Falta” en la Motivación de la sentencia.
En tal sentido, y a los solos fines didácticos, resulta indispensable para la presente impugnación de la sentencia, la doctrina ha señalado que la sentencia penal es la forma típica de conclusión jurisdiccional del proceso penal, en consecuencia hay falta de motivación, cuando en la sentencia no se expresan los fundamentos de hecho y circunstancias que permiten la aplicación de la norma, es decir que si no se sustenta lo decidido, es indudable que al Juzgador al no explicar la conexión entre lo probado y lo alegado mediante los medios de pruebas, el resultado en el proceso obviamente, produce quebrantamiento del principio de congruencia y de la exhaustividad, que son garantías procesales.
Así tenemos que el artículo 346 del texto adjetivo penal, establece los requisitos que debe contener una sentencia, de los que haremos especial referencia al numeral segundo, referido a la enunciación de los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, que constituye la base para establecer la congruencia y la referida a los numerales 3 y 4 que se refieren a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados valoración de los medios probatorios con relación a los hechos y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, es por ello que existe abundante doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a este punto, pudiendo resaltarse lo establecido por la Sala de Casación Penal, en Sentencia de fecha 09-04-10, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, en lo que respecta a la falta de motivación, expresó: “Motivar una sentencia, es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual adopta determinada resolución”…. Esta misma sala, en Sentencia Nº 052, de fecha 18 FEB 2014, Exp. AA30-P-2012-000282 con ponencia de la Magistrada Yanina Karabin de Díaz, ha dejado sentado: “…Que la motivación se entiende como un proceso necesariamente intelectual en el que se sumerge el juez, tomando en cuenta las pruebas admitidas con la finalidad de encuadrar los hechos al derecho para luego formar su criterio y materializarlo mediante la sentencia…” De lo anteriormente señalado, en distintas decisiones jurisprudenciales y partiendo de lo que comprende la actividad jurisdiccional y dentro de las funciones inherentes del Juez, se entiende que toda decisión proferida por el mismo debe ser suficientemente motivada, toda vez que dicha condición es una exigencia de los principios constitucionales del derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, además que una sentencia debidamente motivada es imprescindible para que se efectúe la labor revisora del Tribunal de Alzada.
Por otra parte, es importante destacar en esta oportunidad como lo ha dejado sentado, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. La doctrina ha definido, la prueba penal, como todo elemento objetivo que habiéndose incorporado al proceso de acuerdo a sus prescripciones puede influir en el intelecto de los sujetos procesales, provocando en ellos el conocimiento razonable y cierto, o los distintos estados intermedios desde éste hasta la duda, sobre cuestiones de hecho que directamente refieran a la existencia material de un delito y a la participación de una o varias personas en la comisión del mismo.
En materia penal, la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del o los procesados, es por ello que resulta importante que la totalidad del cúmulo probatorio sea apreciada en su justo valor probatorio, así mismo es importante señalar que el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma, reglas o parámetros a través de los cuales deben tramitarse y valorarse las pruebas traídas al proceso penal, imponiéndole al juzgador o juzgadora, la obligación de realizar dicha valoración, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a los fines de producir una sentencia ajustada a derecho y por tanto, observante de las garantías procesales que orientan el juicio oral y público en el sistema acusatorio venezolano.
En relación a la valoración y apreciación de la prueba, estas constituyen sin lugar a dudas un momento estelar y fundamental en todo proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria, debido a que se realiza una operación racional que tiene como finalidad la valoración en la convicción que puede deducirse del contenido o resultado probatorio. Es pues, el examen que hace el juez de la prueba para proferir la sentencia, el cual se conoce como apreciación de la prueba. Debe indicarse que apreciar y valorar no son términos equivalentes. Apreciar es un concepto más amplio, mientras que valorar es más específico.
En el proceso de apreciación, el juez hace un examen individual de cada medio en cuanto a su resultado, que no es más que hacer una interpretación del contenido practicado de la prueba. Luego, hace una valoración que no es más que establecer juicios acerca de la autenticidad y eficacia probatoria de los resultados de cada uno de los medios, esto es determinar el valor concreto que debe atribuirse a los mismos. En fin es el proceso, de establecer juicios al valor del medio y su resultado. Ya pues en la etapa de la decisión final, el juez debe procurar con la mayor exactitud posible determinar, como afecta y que influencia ejercen los diversos instrumentos probatorios sobre la decisión que debe tomar. Ya en el proceso de apreciación, que es el conjunto de interpretación-valoración, el juez realizaría un análisis de concordancia y convergencia con los resultados de los diversos medios, tomando en consideración la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 22 del texto adjetivo penal, al analizar testigos y expertos, en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, sino que igualmente debió el juez de juicio estimar el hecho de haberse encontrado con una presunta víctima con una situación mental grave, lo cual debió ser apreciado conjuntamente con el resto del acervo probatorio.
En relación a los hechos que el tribunal estima acreditado, recientemente en sentencia N° 650 del 04DIC2024, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ELSA YANETH GOMEZ MORENO, ha establecido:“…Al respecto considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base factico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera trascripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y no deje lugar a dudas, cuales son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas….”
De lo señalado se observa que lo dictaminado por la juez a quo, no guarda relación con la presente causa, toda vez que allí señala, que el presunto agresor, es un “tío de la víctima, con lo cual estamos sin lugar a dudas frente a una valoración de la prueba fundada en un falso supuesto, lo cual constituye un error de hecho en el proceso de enjuiciamiento, por suposición probatoria, como consecuencia de mención inexistente, lo cual es un yerro que constituye una infracción censurable en apelación. …”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro Derecho Constitucional ha reconocido la presunción de inocencia la cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa y/o acusa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
En este capítulo, denominado por exigencia legal, Fundamentos De Hecho Y De Derecho, Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial la función de apreciar y valorar las pruebas recibidas durante el debate y con ello determinar si las mismas fueron suficientes para acreditar la comisión del delito de:VIOLACION CONTINUADAprevisto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. en concordancia con el artículo 99 eiusden. En perjuicio del ciudadano K.A.D.T.atribuido al acusado ROOMEL JESUS MONTES, como autor del mismo conforme a la acusación del Ministerio Público; procediendo para ello en primer lugar al análisis individual de las pruebas y la posterior concatenación de todas entre sí realizada de manera conjunta, a los fines de obtener los elementos que sustentan el convencimiento del Tribunal, pruebas estas que fueron apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, con observancia de la lógica, los conocimientos científicos aportados durante el Juicio y máximas de experiencia, conjuntamente con el análisis de las exposiciones de las partes y de todas las circunstancias de los hechos…… A tal convencimiento arribó el Tribunal por cuanto se logró acreditar en Juicio que en fecha01/07/2023, funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se trasladaron a la Unidad Educativa EL LIBERTADOR, a los fines de verificar una situación irregular ocurrida con un alumno de dicha Unidad Educativa, donde fueron atendidos por la Docente Eulimar Medina, quien les indicó que uno de sus alumnos de 21 años de edad pero quien posee una condición especial, había manifestado dentro del aula de clases que había sido abusado sexualmente, presuntamente en horas de la noche del día anterior señalando al tío Roomel (de acuerdo al relato plasmado en el acta policial), quien le había realizado sexo en el piso y en la cama y presentaba dolor y ardor en su parte trasera y que su madre no sabía lo que ocurría, ya que presuntamente su tío le decía que lo iba a golpear si le decía a su mamá.
Considero citar decisión emanada por nuestro alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, Nº 1120 de fecha 10 de julio de 2008 (caso: Italcambio, C.A.), en la cual se expresó: “Al respecto, debe esta Sala reiterar que toda decisión judicial debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión de que se trate (sentencia N°1.516/2006, del 8 de agosto, de esta Sala Constitucional), lo que no obsta a que el sentenciador aplique los recursos de la hermenéutica jurídica en su labor interpretativa, para desentrañar el sentido de la norma o normas aplicables al caso concreto.De lo anterior se desprende la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el animus decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional (sentencias N° 1.516/2006, del 8 de agosto) (Resaltado del fallo)”….En este sentido, quien aquí decide considera necesario citar pasaje jurisprudencial establecido por ante la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia tomando como punto de partida la doctrina establecida con relación a la exigencia de la motivación en las decisiones judiciales, respecto a lo cual, en sentencia N° 1.963/2001 del 16 de octubre (caso: Luisa Elena Belisario de Osorio), siendo reiterada en fecha 14-05-2021 mediante decisión Nº 162 con ponencia de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN en los siguientes términos: “Dentro de estas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual, tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución. (…)… (Omissis)… (…) Con respecto a lo anterior, esta Sala advierte que la motivación de las sentencias no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la decisión judicial esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente al núcleo de las pretensiones de las partes. De otro modo, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva (subrayado de la presente decisión)”. Es así como ese deber de motivar sus decisiones impuesto a los Jueces y Juezas de la República Bolivariana de Venezuela, no constituye una formalidad suntuosa, sino que la motivación es un componente sustancial de la misma, y su carencia es considerada tan lesiva para las partes y demás sujetos procesales, que genera su nulidad absoluta. Cabe resaltar que, el proceso penal se inicia y se desarrolla con la vigencia del principio de presunción de inocencia del inicialmente denominado imputado y posteriormente acusado, el cual, forma parte de la garantía del debido proceso, los cuales están preceptuados en el artículo 49 constitucional. La presunción de inocencia genera el deber de incorporar en el proceso penal por quien ejercite la acción, la suficiente actividad probatoria para crear la convicción de la responsabilidad penal de un procesado en el hecho que se le juzga, de tal manera que se desvirtúe la presunción in comento. De tal manera que luego de haberse creado prueba en contrario que desvirtúe la presunción de inocencia, se genera el deber a quien funja en el órgano jurisdiccional, de manifestar en forma expresa por medio de la labor argumentativa desarrollada en la sentencia, con indicación de los medios de prueba que sustentan la sentencia condenatoria, por lo que cada uno de los hechos que considere demostrados, se fundará en uno o varios medios de prueba debidamente incorporados al proceso y sometidos al contradictorio del debate.”
Ahora bien, la asunción moderna de un esquema garantista del proceso penal, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, obliga al órgano jurisdiccional, como órgano decisor en ejercicio del ius puniendidel Estado al análisis exhaustivo y minucioso del acervo probatorio presentado al debate a los fines de la demostración de los hechos configurativos del tipo delictivo, con miras a obtener de los mismos la convicción judicial mediante su vinculación lógica, de los cuales se pueda derivar la relación de los mismos a un sujeto concreto, señalado como su autor responsable. En este sentido y toda vez que el debate estuvo sujeto al control y contradicción de la contraparte, considerando que el acervo probatorio ha sido completo, circunstanciado, no contradictorio y coherente en el sentido de poder obtener un relato detallado y minucioso de los hechos objeto de Debate, por lo cual constituye una representación de la realidad que posibilita la Administración de Justicia. Correspondió a este Juzgado Unipersonal determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado. Resulta pues, necesario la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad o no del acusado esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo deberá versar tanto sobre la participación del acusado en el hecho delictivo, como la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito. En esta fase, la labor de este juzgador es, llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (Sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de noviembre de 2005 (expediente 05-0092). En consecuencia, es tarea principal, si fuere pertinente, fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado. Como corolario de lo anterior, ha establecido la Sala de Casación Penal que los Jueces y Juezas en el ejercicio de su actividad didáctica deben indicar la determinación de la comisión de un delito, así como la acreditación de cómo ocurrieron los hechos, lo que implica un análisis exhaustivo de todos los elementos que se encuentran involucrados; ello es lo que la doctrina llama análisis de la questiofacti, que es la cuestión de hecho, y de la questio iuris, cuestión de derecho, y con base en esos elementos es que el juez o la jueza realizarán la subsunción lógica de lo que ocurrió y la adecuación correspondiente dentro de un tipo penal, pues de allí parte la teoría del tipo, que no sólo consiste en que no se debe castigar un comportamiento que no encaje en la descripción típica de un delito, sino también en que sí se debe castigar a todo aquel cuya conducta se adecue a los hechos que se describan o prevean como una acción delictiva, salvo que se esté frente a las circunstancias que las leyes prevén en contrario. Por otra parte, la Sala Penal en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente: “(…) Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además, priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso. Los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto….La motivación de la sentencia, es una garantía final de un proceso realizado correctamente y que la misma emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad, conozcan las razones que llevaron a tomar la decisión….Sentencia con Ponencia del Magistrado MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ; PARTES: CARLOS ALFONZO CEREZO AGUIAR Y OTROS. SENTENCIA NRO.: 260 DEL 03 DE JULIO DE 2017. EXPEDIENTE NRO.: C16-111; MOTIVO: RECURSO DE CASACIÓN. En este orden es de considerar y citar decisión dictada por nuestro alto TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA POR PARTE DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL BAJO SENTENCIA Nº 314 DE FECHA 04/08/2017 SUSCRITA POR LA MAGISTRADA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DIAZ la cual establecido: Que: “(…) el control de la motivación es un juicio sobre juicio… fundamental para apreciar la observancia de las reglas de la sana critica racional en la valoración de las pruebas que llevan a la determinación del hecho, pero también lo es para apreciar la observancia de las reglas de la razón en la interpretación de la ley sustantiva, y en la subsunción del hecho ya determinado en dicha norma (…)”. En este mismo orden de ideas, el tribunal tiene que estimar necesario y referir los aspectos propios del “Delito”, y al respecto, la doctrina patria ha establecido: “El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable es imputable a un hombre y castigado con una pena, más ampliamente castigado con una sanción penal” (Grisanti, Hernando. Lecciones de Derecho Penal. Valencia-Venezuela-Caracas. Vadell Hermanos Editores. P: 78. 2008). Del concepto de delito se constituyó la teoría del delito, la cual de acuerdo al autor Muñoz Conde en su obra “Derecho Penal Parte General”, estableció lo siguiente: “…es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito” (Autor y obra citados. Valencia. España. Tirant Lo Blanch. 2004. p. 205). Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739) con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, señaló: “(…) Los aspectos antes referidos pertenecen al ámbito del Derecho penal sustantivo (por ejemplo, la categoría dogmática de la tipicidad), cuyo examen amerita necesariamente, en la mayoría de los casos, la realización del debate probatorio, a los efectos de precisar si tal categoría del edificio conceptual del delito se ha configurado o no en el caso concreto (por ejemplo, la verificación de la concurrencia de algún elemento formal del tipo, la determinación de la imputación objetiva de la conducta o del resultado; o la verificación del tipo subjetivo, a saber, si se ha configurado el dolo o la culpa). La oportunidad para tal actividad probatoria sólo se puede materializar en la oportunidad del juicio oral y público, toda vez que es la fase natural del proceso para la recepción y la valoración de la prueba, no siendo ello posible en la fase intermedia. (…)” En efecto, es necesario señalar que deben concurrir todos los elementos referidos ut supra, puesto que al faltar uno de ellos ya no se estaría en presencia de un hecho delictivo, bien por no haberse realizado, o bien, porque en caso de haberse efectuado, el sujeto activo no responde penalmente. Por ello considera este juzgador que, después del análisis de los medios de pruebas evacuados y controvertidos en el capítulo anterior de la presente decisión, es pertinente precisar, que el tipo penal es la descripción general y abstracta de una conducta humana establecida por el legislador, reprochable y por ende punible, la cual cumple una función garantizadora al constituir la tutela jurídica, política y social de la libertad y seguridad personal, pues sólo surge responsabilidad penal cuando realizado el juicio de tipicidad, se concluye la subsunción de la conducta humana en el tipo penal, además de ello, cumple una función fundamentadora ya que el tipo es presupuesto o indicativo de ilicitud de una conducta humana, que al no estar justificada en el ámbito jurídico surge otro elemento del delito como es la antijuricidad de la conducta, lo que en términos modernos la doctrina ha denominado “elementos negativos del tipo”, el cual consiste en la conjunción entre la tipicidad y la ausencia de una causa de justificación. A los fines de garantizar tales funciones, surge la teoría general del hecho punible entendida como el conjunto de principios que permiten establecer los elementos integrantes del tipo penal lo cual permitirá al Juzgador determinar la existencia o inexistencia del tipo. En efecto, los elementos esenciales como su nombre indica, deberán observarse en todos los tipos penales cuya inexistencia quebranta el principio de legalidad de los delitos con evidente raigambre constitucional; lo integran, los sujetos, la conducta humana y el bien jurídico tutelado, que es el interés protegido por el ordenamiento jurídico frente a la eventual lesión o amenaza de peligro por cualquier persona, y cuando el bien jurídico se materializa surge entonces el objeto material del punible.
Si observamos el análisis que hace el Juez de Juicio para dictar la Sentencia condenatoria, es notable que efectivamente este Juzgador ha violentando de esta manera las probanzas incorporadas al juicio, y el principio fundamental de presunción de inocencia, por cuanto el A quo debió observar las reglas fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia común que deben siempre informar el desenvolvimiento de la sentencia, tal como lo exige el legislador patrio, a través del artículo 22, cuando señala, que: “…Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…” por lo que ante tal circunstancia denunciada y habiendo sido constatado por este tribunal de alzada, debe declararse Con lugar el recurso de apelación y en consecuencia la nulidad del fallo aquí impugnado prescindiendo de los vicios detectados, lo cual constituye una flagrante violación a lo dispuesto en el encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “…Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación”…. De la precitada disposición legal, se determina la imperiosa necesidad de que toda decisión ya sea esta interlocutoria o definitiva, debe estar debidamente motivada o fundamentada, en pocas palabras, que todo juez al dictar una resolución judicial debe realizar un juicio lógico y razonado sobre lo que decidió explicando y explanando pormenorizadamente el porqué de lo resuelto y sobre cual disposición legal éste argumenta su fallo, informando de esta manera no solamente a las partes del litigio, sino a la sociedad en general del por qué tomó dicha decisión judicial.
De lo antes trascrito se observa que, nuevamente la juez transcribe las declaraciones de los citados testigos señalando una “concordancia” luego de copiar sus dichos, denotándose una ausencia de razonamiento lógico jurídico al señalar únicamente que el acusado de autos no es responsable en la comisión del delito de Violencia Sexual previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor probatorio, lo cual a todas luces configura el vicio de falta de motivación en la sentencia, tal y como lo dejó sentado la sentencia numero 237,de fecha 04AGO2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que estableció: “…existirá inmotivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…” .
En tal sentido, debe indicarse que la motivación es una garantía final de un proceso realizado correctamente y que la misma emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad, conozcan las razones que condujeron al dictamen de un determinado fallo.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en lo referente a la motivación de las sentencias, ha establecido en sentencia N° 292, de fecha 25JUL2016, lo siguiente: (…) Sobre el deber de motivar las decisiones, ha sido reiterada y profusa la jurisprudencia tanto de la Sala Constitucional como de esta Sala de Casación Penal, al indicar que la motivación constituye la garantía final de que el proceso fue realizado correctamente y la del mismo emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad conozcan las razones que llevaron a tomar la decisión, sea condenatoria, absolutoria o de sobreseimiento (…)” [sic] [Resaltado de la Corte].
DEL EJERCICIO DEL RECURSO Y LA DENUNCIA QUE HAGO…Inmotivaciòn de la Sentencia conforme a lo establecido en el Artículo 444, numeral….. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:……en su numeral 2º FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA…..Así tenemos que, el Juez de Juicio establece en el TEXTO de la Sentencia en el capitula referido FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO…Nuestro Derecho Constitucional ha reconocido la presunción de inocencia la cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa y/o acusa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible… Bien, la asunción moderna de un esquema garantista del proceso penal, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, obliga al órgano jurisdiccional, como órgano decisor en ejercicio del ius puniendi del Estado al análisis exhaustivo y minucioso del acervo probatorio presentado al debate a los fines de la demostración de los hechos configurativos del tipo delictivo, con miras a obtener de los mismos la convicción judicial mediante su vinculación lógica, de los cuales se pueda derivar la relación de los mismos a un sujeto concreto, señalado como su autor responsable, a esto le está llamado al Juez de juicio a los fines de no incurrir en un falso supuesto, y una falsa apreciación de los hechos que en el caso de marras podemos decir que este juzgador no hizo lo correcto ni lo justo para dictar la Sentencia Condenatoria, me pregunto cómo el Juez a quo le da certeza EULIMAR DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° v-13.104.593, y en el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria tantas veces mencionada son las que el Juez indica que al hacer el…..ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO: La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, con su dicho este juzgador aprecia la testimonial rendida por la testigo aquí evacuada, toda vez, al constituirse como órgano de prueba con suficiente conducencia, por cuanto la testigo de referencia, genera convicción suficiente para este juzgador, al relacionar los hechos que tiene conocimiento con sometido al contradictorio, considerando además este administrador de justicia, que su dicho y los conocimiento que aporta se relacionan estrechamente con el dicho de los demás testigos, a tal efecto, puede razonar este sentenciador que del dicho de la testigo debidamente adminiculado con las demás testimoniales son inequívocamente elementos probatorios que constituyen el hecho y los acusados sino que más allá, estos son contundentes para determinar razonadamente, de forma lógica y ajustada a derecho ello en observancia a la sana critica, la responsabilidad penal y por ende la culpabilidad del hoy acusado de autos.…. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia,…Considera esta Defensa, que el Juez a quo pronunció una sentencia totalmente ilógica e inmotivada, en virtud de que se limitó en el capítulo referente a los fundamentos de hecho y de derecho, a realizar una enumeración taxativa y a copiar los interrogatorios de los medios de pruebas incorporadas durante el juicio oral y privado sin tomar en consideración los puntos a que se dan por sentado que mi representado no participo en el hecho punible, ya que darle credibilidad al dicho de una víctima, que fue contundente en indicar que su tío Rommel no le hizo nada, es por ello que me pregunto de donde el Juez extrajo las pruebas de culpabilidad con el solo dicho de la víctima, los expertos y funcionarios, testigos que no aportaron ningún elemento que pudiera el juez valorar para determinar responsabilidad alguna, así mismo fueron incorporados, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0814-DS-295-23, suscrita por la funcionaria: DRA. ERALIN EVELYN MENDOZA GONZALEZ, ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1457-2023, DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1456-2023, Suscrita por el Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23,. De la Experta Funcionario DRA. NELLY PANTOJA –PSIQUIATRA FORENSE-, LICENCIADA CATHERINE HERNANDEZ, PSICOLOGO FORENSE, EXPERTA SUSTITUTA, de la LCDA. KIMBERLY OSORIO –PSICOLOGO FORENSE-, LCDA OLGA MORA –TRABAJADORA SOCIAL FORENSE; quien fue el experto que realizó y suscribió EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA N° 08-FS-UAV-0662023, suscrito por la Experta, funcionario PSICOLOGA FRANCELIS ARIAS, PSICOLOGO II adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, que no son elementos suficientes para dictar una sentencia condenatoria, y así fue asumida por el Tribunal, adoptándose como medida judicial positiva a favor de la víctima, para apreciar si hubo delito, es donde se evidencia que es totalmente incongruente, ilógica e inmotivada la sentencia; y que del acervo probatorio no se desprende ninguna participación criminal de mi defendido, por consiguiente quedó totalmente destruida la culpabilidad de mi defendido. Asimismo, la sentencia condenatoria que se apela no tiene certeza ni encuentra asidero con las demás testimoniales rendidas en el desarrollo del Juicio oral y Privado.
Es por ello que insisto que la sentencia es totalmente incongruente, ilógica e inmotivado, en virtud, de que es un deber de los operadores de justicia, ante delitos de grave entidad, ser más sensibles y acuciosos ante la evaluación de las pruebas aportadas, los cuales son incorporados al proceso penal, los cuales deben ser objeto de un estudio ponderado y adminiculado al resto del conjunto probatorio llevado al contradictorio.
Sobre este particular, se constata sin que medie dudas, que el a quo, no motiva ni siquiera de manera exigua, las razones por las cuales considera que se demostró la participación de mi representado en los hechos objeto del proceso; menos aún indica cómo llega a esa conclusión, produciendo con ello una indefensión a mi representado, pues no existe una verdadera expresión de las circunstancias que se pudieran considerar como conjugadas con los demás elementos probatorios, quedando conculcada la motivación de este capitulo decisorio por parte del jurisdicente. Por tal motivo, el a quo al omitir explicar razonada y fundadamente cómo lleva al convencimiento de la decisión que hoy se impugna, y al no efectuar la debida concatenación y comparación de las pruebas traídas al debate oral, se desconoce las razones que cimentaron lo resuelto, conculcándole en consecuencia, el derecho que tiene nuestro defendido de conocer los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, y por ende, viola flagrantemente el debido proceso y la garantía a la tutela judicial efectiva, establecido en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, circunstancias que ubican el fallo adversado en predios de la inmotivación, adoleciendo la Sentencia Recurrida del Vicio de Inmotivación de la Sentencia por “falta manifiesta en la motivación”
En este sentido, en cuanto a la valoración del testimonio, el autor Hernando Devis Echandía, en su obra titulada “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, pág. 276, destacó: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis, de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan”. De lo cual, se desprende, que el Juez o la Jueza de Mérito, cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de la percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Vale referir que sobre la iIogicidad en la motivación de un fallo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha asentado que ocurre cuando las afirmaciones, deducciones y conclusiones de una decisión, no guardan una perfecta armonía entre sí, llegando a ser contradictorias (Vid. Sentencia Nº 499 de fecha 11 de Febrero de 2011). De igual forma, una motivación sería incongruente o ilógica cuando falte conformidad entre los razonamientos hechos por el juez o la jueza y el dispositivo del fallo.
Así tenemos que, el autor FRANK E. VEECHIONACCE, en su tesis denominada “Motivos de la Apelación de Sentencia”, Terceras Jornadas de Derecho Procesal Penal, UCAB, señaló que...Es ilógica una motivación cuando de su contenido se desprende la falta de acatamiento a los principios o reglas de la lógica, los mismos a que se refiere el COPP (sic) en materia de libre apreciación de las pruebas, en su artículo 22. Estas reglas son: “Principio de identidad, Principio de Contradicción ó de no Contradicción, Principio del Tercero excluido y Principio de Razón suficiente...la ilogicidad debe ser manifiesta, es decir, patente y claramente percibible. No hay evidente ilogicidad por las simple exigencias expositivas del recurrente, o porque la exposición de la motivación no guarde un orden coherente de asuntos o, en fin, porque la exposición sea técnicamente defectuosa. Lo importante es que la motivación, entendida como un cuerpo único, contenga la necesaria exposición de la argumentación judicial y que esta guarde un mínimo o la necesaria logicidad....En otras palabras, hay ilogicidad en la motivación de la sentencia cuando el Juzgador llega a un convencimiento que carece de lógica o discurre sin aciertos por la falta de logicidad de los medios propios a expresar el conocimiento, es decir, no existe coherencia en el pensamiento con el cual el Juzgador pretende fundar su decisión.
En igual orden de ideas, el autor CARLOS MORENO BRANDT, en su obra “EL PROCESO PENAL VENEZOLANO”. Manual teórico-práctico, realiza el siguiente comentario en relación a este mismo punto: “… Asimismo, con relación a la falta de logicidad en la motivación de la sentencia, esto es, en cuanto al razonamiento o modo de raciocinar (sic) el sentenciador, expresa el TSJ, en Sala de Casación Penal, en sentencia N° 65, de fecha 3 de Febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhen, lo siguiente: …la formalizante se limitó a realizar una serie de comentarios por lo que según ella la sentencia recurrida adolece de falta de logicidad, pero de manera alguna señala en qué consiste la falta de logicidad del fallo recurrido, por qué la sentencia es inconciliable con la fundamentación previa que se hizo, tampoco indicó el contenido de las pruebas que a su juicio el juzgador apreció de manera ilógica, así como cuál era la manera que debían ser apreciadas lógicamente las mismas, ni la importancia de las pruebas que según ella fueron valoradas ilógicamente en el resultado del proceso.
De cuyo texto se evidencia, pues, que la falta de logicidad en la motivación de la sentencia ocurre cuando ésta es inconciliable con la fundamentación previa que se hizo, o cuando el contenido de las pruebas ha sido apreciado de manera ilógica. En pocas palabras, cuando el razonamiento del juzgador en la motivación de la sentencia resulta carente de lógica al realizar el análisis y comparación de las pruebas a los fines de establecer los hechos que se derivan de las mismas, y, en consecuencia, el derecho aplicable. O cuando la sentencia es inconciliable con la fundamentación previa que se hizo... (…)” (p. 573 y 574).
Se desprende de lo ut supra transcrito, que la ilogidad (sic) en un fallo, puede ocurrir en varios supuestos, entre otros: Cuando no exista coherencia entre el fundamento plasmado en la decisión y lo debatido durante el juicio, resultando incongruente por parte del Juzgador, apartarse de los alegatos dados por la defensa, máxime cuando se constata argumentos no ajustados a la realidad que arrojó una prueba de certeza de acuerdo al Juzgador, cuando es de resaltar que el Juzgador o la Juzgadora de Instancia está en la obligación de efectuar un análisis y valoración de las pruebas que le son presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales, tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no y de allí, establecer los hechos que considera acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.
Cónsono con lo antes aludido, la Sala Constitucional (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 353 de fecha 10 de Agosto de 2011, ... mostró: “Las pruebas deben ser apreciadas conforme a la sana crítica y la valoración de las mismas le corresponde de acuerdo con el principio de inmediación a los Jueces de Juicio, sin embargo, la Corte de Apelaciones en su labor controladora de esta función, debe también bajo una libre convicción razonada explicar por qué considera veraz lo establecido por el tribunal de juicio, o por el contrario porque resulta ilógica la apreciación que hiciera de esas reglas, de los conocimientos científicos o de las máximas de experiencia”.
Es por todo lo anterior que debo hacer énfasis que la motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, con el debido establecimiento de los hechos de ellas derivados. Para cumplir con su labor de motivar, no basta con enumerar y transcribir extractos de cada prueba evacuada, sean testificales o documentales, es necesario además, explicar la razón por la cual considera justa y lógica su apreciación y posterior valoración de las pruebas, observando siempre la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así pues, en el presente juicio, efectivamente se han violentado derechos constitucionales a las partes intervinientes en el presente proceso, específicamente el debido proceso y la tutela judicial efectiva sostenido en toda sentencia definitiva, en el sentido de que todo fallo debe contener una motivación exhaustiva explicando las razones de hecho y derecho por las cuales se adopta un determinado razonamiento para dictar una sentencia bien sea absolutorio o condenatoria para que las partes tengan seguridad jurídica en los fallos. Por tanto, estando obligado el Juez de Juicio para una correcta motivación a plasmar luego del examen metódico y exhaustivo de todos los medios probatorios evacuados en el juicio oral y privado con absoluta claridad y precisión, las razones que tuvo para dictar el fallo, de modo que la colectividad y las partes entiendan los fundamentos de la sentencia, no habiéndolo así expresado, considera esta defensa que tal fallo carece de motivación, ya que efectivamente el Juez de Juicio no procedió a analizar lo depuesto por los testigos a lo largo de la celebración del juicio oral y privado; además de esto, al proceder a concatenar las mismas lo hace manera genérica sin mencionar que consideraba acreditado de cada uno de los testimonios, no individualiza qué testigos fueron esenciales para fundamentar su sentencia condenatoria, sin realizar análisis ninguno sobre a qué testigos se refería.
Esa obligación del Juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes, así como de las pruebas, para explicar, en consecuencia, las razones por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través de una sentencia, o bien de un auto, y así el Estado Venezolano cumple con su labor de impartir justicia, en la resolución de conflictos jurídicos.
En este orden de ideas, es oportuno traer a colación el fallo Nº 279 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de marzo de 2009, con Ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, el cual estableció entre otras cosas lo siguiente:…Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a la “verdad de los hechos”, como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esa obligación del Juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes, así como de las pruebas, para explicar, en consecuencia, las razones por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través de una sentencia, o bien de un auto, y así el Estado Venezolano cumple con su labor de impartir justicia, en la resolución de conflictos jurídicos.
Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que abarca a todas las partes involucradas en el proceso, y así en el caso de los procesos penales tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público. Lo anterior, se corresponde con lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación”.
De manera que, la motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso” (vid. sentencia N° 1044, del 17 de mayo de 2006, caso: Gustavo Adolfo Anzola y otros). Es por ello que nuestro Máximo Tribunal de la República que las Sentencias deben ser suficientemente clara, por cuanto las mismas constituyen una garantía para las partes, debiendo aplicar la razón jurídica en virtud de la cual se adopta una determinada resolución, es por ello que deberán los Jueces someterse a las disposiciones legales relativas al caso, así las cosas, resulta indefectible que en las sentencias emanadas de los distintos Tribunales de la República se debe señalar la expresión de las razones de hecho y de derecho en los que se fundamentan y las normas legales pertinentes, en aras de salvaguardar el principio de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 del Carta Magna, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los Órganos jurisdiccionales una sentencia o resolución, sino que también tales decisiones se encuentren garantizadas por una motivación suficientemente razonada que se corresponda con su parte dispositiva.
Las imprecisiones que se puedan desprender de un pronunciamiento judicial acarrean como consecuencia la inejecutabilidad de la misma, por cuanto será imposible conocer lo decidido y por ende se hará imposible ejecutar el fallo, lo que consecuencialmente infringe la garantía procesal de la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y la expectativa plausible, siendo que éste último tiene por finalidad preservar la seguridad jurídica y evitar una alteración del conjunto de situaciones, derechos y la confianza que tienen las partes que obtendrán del órgano a quien corresponda impartir justicia, la respuesta oportuna a sus peticiones.
Es por ello, que resulta necesario referir el criterio que ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Vinculante Nº 490, de fecha 12 de abril de 2011, con Ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, sobre el principio de seguridad jurídica, expectativa plausible y confianza legítima, que estableció lo siguiente:…Con la anterior afirmación, la Sala le dio valor al principio de expectativa plausible, el cual sienta sus bases sobre la confianza que tienen los particulares en que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo ha venido haciendo, frente a circunstancias similares...Sobre la base de lo antes expuesto se ha expresado en reiterados pronunciamientos la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es así como en sentencia Nº 024, de fecha 28 de febrero de 2012, con Ponencia de la Dra. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO, se asentó: La motivación de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso; cuáles han sido los motivos de hecho y Derecho, que llevaron al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos, declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro…..En relación con la correcta motivación del fallo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 422, de fecha 10 de agosto de 2009, con ponencia de la MagistradaDRA. MIRIAM MORANDY MIJARES expresó lo siguiente:…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal. Por lo que, en caso contrario la sentencia se tendrá por inmotivada. En este sentido, la doctrina patria se ha referido a la inmotivación señalando: ...La inmotivación se da cuando la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho. Para que la sentencia no sea un invento o arbitrariedad del juez, sino producto de un juicio razonable del sentenciador, debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta. ... La fundamentación entre el hecho y el derecho son elementos básicos que constituyen las premisas necesarias que dan nacimiento al dispositivo del fallo. Es deber del juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable; este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva. Por estas razones cuando no se cumplen estos requisitos la sentencia resultaría viciada por inmotivación, y acarrearía la nulidad del fallo…
CON RELACION A LA VALORACION DE LA PRUEBA POR EL TRIBUNAL Y DICTAMEN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
A fin de afianzar el sano criterio de esta representación de defensa que, no es a ultranza, ni contrario a derecho, ni mucho menos jugar a la impunidad en este hecho, sino que, amparada en criterios reiterados de nuestro Máximo Tribunal, en muchos casos vinculante para todos los tribunales del País relacionado con la apreciación y valoración de las pruebas, así como también la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica de manera que el juicio de reproche al ser sobrepuesto en la misma se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable, es por ello que, al tener la ilustración y conocimiento de acuerdo al contenido de Jurisprudencias Patrias y vinculantes considero importante destacar y traer a colación unas series de fallos que de manera concordante ordenan y dan carácter imperativo a los demás jueces para dictar la decisión respectiva, para que así no se dicten sentencias que no se correspondan con los hechos y las circunstancias que se debaten en el Juicio Oral y Público, se hace menester traer a colación……Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° C08-389 de fecha 06/08/2009, que explica: “Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador ineludiblemente entiende que esa apreciación consciente, viva en su conciencia, no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por ello que es su obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado, plasmándolo en el texto íntegro de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…..Para este juzgador se da a conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho, como es sabido, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento y que escaparía de lo arbitrario…..En orden a lo expuesto por este tribunal de juicio, se constató según su valoración que, además de los dictámenes periciales, referenciales, presénciales, funcionarios actuantes y las declaraciones de los actuantes dentro del proceso seguido en contra de los acusados, el tribunal estimó y valoró los testimonios; en conclusión, restringir la actividad probatoria sin constituir tal concepción el espíritu y propósito del legislador adjetivo, en nada contribuye a la finalidad del proceso penal, circunscrita al establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas.
CONSIDERACIÒN DE LA DEFENSA
Es evidente y contundente que el Juzgador yerra al comparar como prueba plena para atribuir la autoría de mí defendido por la comisión del delito de: VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. concatenado con el artículo 99 ejusdem en perjuicio de K.A.D.TA CUMPLIR LA PENA DE CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION, (por cuanto el delito que nos ocupa, contempla una pena de Diez (10) a Quince (15), años de prisión siendo su pena media de Doce (12) años y Seis (06) Meses, aumentando a este resultado la sexta parte conforme al artículo 99 del código penal, será que esto es una práctica común en nuestro Sistema Penal actual establecer la responsabilidad penal, sin que quede acreditado en auto los elementos que motivaron la Condena en contra de mi patrocinado. Es por todo lo anteriormente descrito que debo hacer énfasis que la motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, con el debido establecimiento de los hechos de ellas derivados. Para cumplir con su labor de motivar, no basta con enumerar y transcribir extractos de cada prueba evacuada, sean testificales o documentales, es necesario además, explicar la razón por la cual considera justa y lógica su apreciación y posterior valoración de las pruebas, observando siempre la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Así pues, en el presente juicio, efectivamente se han violentado derechos constitucionales al acusado, específicamente el debido proceso y la tutela judicial efectiva sostenido en toda sentencia definitiva, en el sentido de que todo fallo debe contener una motivación exhaustiva explicando las razones de hecho y derecho por las cuales se adopta un determinado razonamiento para dictar una sentencia bien sea absolutoria o condenatoria para que las partes tengan seguridad jurídica en los fallos.
En tal sentido y de acuerdo con el contenido de la Jurisprudencia supra con estas pruebas determinadas por él A quo para dictar la Sentencia al pretender hacer ver un panorama claro con relación a las pruebas valoradas lo llevo al convencimiento de encontrarse ante un culpable que lo obligo a dictar el Fallo condenatorio
En criterio de esta defensa que no es a ultranza, sino que, amparada en criterios reiterados de nuestro Máximo Tribunal, es por ello que considero importante destacar y traer a colación unas series de fallos que de manera concordante ordenan y dan carácter imperativo a los demás jueces que para dictar una decisión respectiva para que así no se dicten sentencias que no se correspondan con los hechos y las circunstancias que se debaten en el Juicio Oral y Público. Sentencia Nº 77 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de marzo de 2011, con Ponencia de la Magistrada DRA. NINOSKA QUIEPO BRICEÑO, estableciendo entre otras cosas lo siguiente:…Del contenido de la trascripción anterior, aprecia esta Sala de Casación Penal, que los referidos medios de prueba testimoniales sobre los cuales el Juzgado de Instancia soportó la condena; carecen del análisis crítico de parte del Juez de Juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conculcando así el citado dispositivo por falta de aplicación; ello en razón de que la instancia se ciñó a efectuar una simple trascripción de lo manifestado por el funcionario Policial al momento de rendir su declaración, obviando de esta manera así el examen individual y colectivo de cada medio de prueba, al que por ley estaba obligado a dar…
Por tanto, estando obligado el Juez de Juicio para una correcta motivación a plasmar luego del examen metódico y exhaustivo de todos los medios probatorios evacuados en el juicio oral y público con absoluta claridad y precisión, las razones que tuvo para dictar el fallo, de modo que la colectividad y las partes entiendan los fundamentos de la sentencia, no habiéndolo así expresado, considera esta defensa que tal fallo carece de motivación, ya que efectivamente el Juez de Juicio no procedió a analizar lo depuesto por los testigos a lo largo de la celebración del juicio oral y público; además de esto, al proceder a concatenar las mismas lo hace manera genérica sin mencionar que consideraba acreditado de cada uno de los testimonios, no individualiza qué testigos fueron esenciales para fundamentar su sentencia condenatoria, sin realizar análisis ninguno sobre a qué testigos se refería.
Es por ello que nuestro Máximo Tribunal de la República que las Sentencias deben ser suficientemente clara, por cuanto las mismas constituyen una garantía para las partes, debiendo aplicar la razón jurídica en virtud de la cual se adopta una determinada resolución, es por ello que deberán los Jueces someterse a las disposiciones legales relativas al caso, así las cosas, resulta indefectible que en las sentencias emanadas de los distintos Tribunales de la República se debe señalar la expresión de las razones de hecho y de derecho en los que se fundamentan y las normas legales pertinentes, en aras de salvaguardar el principio de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 del Carta Magna, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los Órganos jurisdiccionales una sentencia o resolución, sino que también tales decisiones se encuentren garantizadas por una motivación suficientemente razonada que se corresponda con su parte dispositiva.
Es por ello, que resulta necesario referir el criterio que ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Vinculante Nº 490, de fecha 12 de abril de 2011, con Ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, sobre el principio de seguridad jurídica, expectativa plausible y confianza legítima, que estableció lo siguiente:…Con la anterior afirmación, la Sala le dio valor al principio de expectativa plausible, el cual sienta sus bases sobre la confianza que tienen los particulares en que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo ha venido haciendo, frente a circunstancias similares...Sobre la base de lo antes expuesto se ha expresado en reiterados pronunciamientos la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es así como en sentencia Nº 024, de fecha 28 de febrero de 2012, con Ponencia de la Dra. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO, se asentó: La motivación de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso; cuáles han sido los motivos de hecho y Derecho, que llevaron al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos, declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro…..En relación con la correcta motivación del fallo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 422, de fecha 10 de agosto de 2009, con ponencia de la Magistrada DRA. MIRIAM MORANDY MIJARES expresó lo siguiente:…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Por lo que, en caso contrario la sentencia se tendrá por inmotivada. En este sentido, la doctrina patria se ha referido a la Inmotivaciòn señalando: ...La Inmotivaciòn se da cuando la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho. Para que la sentencia no sea un invento o arbitrariedad del juez, sino producto de un juicio razonable del sentenciador, debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta. ... La fundamentación entre el hecho y el derecho son elementos básicos que constituyen las premisas necesarias que dan nacimiento al dispositivo del fallo. Es deber del juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable; este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva. Por estas razones cuando no se cumplen estos requisitos la sentencia resultaría viciada por Inmotivaciòn, y acarrearía la nulidad del fallo…
De similar contenido es la doctrina establecida por la referida Sala Constitucional en la sentencia N° 1316, del 8 de octubre de 2013, en la cual dispuso: “(…) esta Sala, en varias sentencias, ha reiterado el deber de los jueces de que motiven adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario la Inmotivaciòn y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala sobre el particular. Al respecto, esta Juzgadora señaló: Aunque no lo dice expresamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de la esencia de dicha norma, que todo fallo debe ser motivado, de manera que las partes conozcan los motivos de la absolución o de la condena, del por qué se declara con o sin lugar una demanda. Solo así, puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49; sólo así, puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo; sólo así, puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6 del mencionado artículo; y es más, todo acto de juzgamiento, a juicio de esta Sala, debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social. Fallos judiciales sin juzgamientos (motivación) atentan contra el orden público, y siendo éste el vicio que se denuncia en la solicitud de amparo, considera la Sala, que debe examinar la sentencia para calificar si realmente hay falta de motivación’. (Sentencia de esta Sala n.° 150/2000, caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja).En el mismo sentido, pero en reciente veredicto, la Sala concretó aspectos sobre la Inmotivaciòn e incongruencia de las decisiones judiciales en los términos que siguen: Ahora bien, la exigencia de que toda decisión judicial deba ser motivada es un derecho que tienen las partes en el proceso, el cual no comporta la exigencia de un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentaron la decisión. Esta exigencia de motivación deviene, en primer lugar, de la razonabilidad, es decir, la motivación no tiene que ser exhaustiva, pero sí tiene que ser razonable; y, en segundo término, de la congruencia, que puede ser vulnerada tanto por el fallo en sí mismo, como por la fundamentación. De allí, que dicha exigencia se vulnera cuando se produce “un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan sus pretensiones, al conceder más, menos o cosa distinta de lo pedido” (Sent. del Tribunal Constitucional Español N.° 172/1994); así como cuando la motivación es incongruente por acción o por omisión. Así las cosas, la incongruencia activa se presenta, ante la resolución de la pretensión por parte del juez, incumpliendo la obligación de actuar de manera coherente en relación con los términos en que fue planteada dicha pretensión, generando con su pronunciamiento desviaciones que suponen modificación o alteración en el debate; en cambio, la Inmotivaciòn deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita’. (Sentencia de esta Sala n.° 4.594/2005, caso: José Gregorio Díaz Valera) (…)”. Que “… es pertinente invocar la Sentencia N° 153, de fecha 16/03 (sic) /2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado, Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, dicta en el expediente N° 11-1232…”. Que “a decisión invocada previamente, es meridianamente clara en señalar la importancia de la motivación de la sentencia como mecanismos para garantizar los postulados constitucionales previstos en los artículos 26, 49 y 334 de la Carta Magna”.
PETITORIO
En virtud de todas las consideraciones antes expuestas Honorables Magistrados de la Corte de Apelación que ha de conocer la presente Recurso de Apelación en contra de la DE LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2025, por el Juzgado Quinto (5) de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y publicado el texto íntegro en fecha Doce (12) de Enero del año 2026, y notificada a esta defensa e imposición a Acusado de Auto en Fecha Veintisiete (27) de Enero de 2026, es por lo que le solicito que el mismo sea ADMITIDO por cuanto no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, y se sirvan ustedes sustanciarlo conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y dictar sentencia declarándolo CON LUGAR en la definitiva según lo preceptuado en el artículo 449 Ejusdem, y consecuencialmente anule la SENTENCIA aquí impugnada de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2025, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y publicado el texto íntegro en fecha Doce (12) de Enero del año 2026, por ser la misma violatoria de derechos constitucionales y garantías procesales, el Debido Proceso, derecho a la defensa, y tenga a bien ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público por ante un Juez o jueza en el mismo Circuito judicial distinto del que la pronunció la Sentencia a mi representado: ROOMEL JESUS MONTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Carora Edo Lara, titular de la cedula de identidad numero V-10.769.012 fecha de nacimiento el 08-10-1971, de 52 años de edad, Estado civil soltero, profesión u oficio: Pescadero, residenciado en: barrio los tamarindos Calle Mariscal sur casa 263 Valencia, Estado Carabobo. Es justicia que espero en Valencia a los Veintitrés (23) de Enero de 2026 …”
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECUERSO
En fecha 23/02/2026, los abogadosDEBOMNIS PERALTA,MARIELA GIUSTI, y SERGIO DAVID SOLANO CASTILLO, en sus carácter de Fiscal Provisorio, y Fiscales Auxiliares Interinos, de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Competencia Plena y en Delitos Menos Graves, en las Fases de Investigación, Intermedia y de Juicio Oral, realizaron contestación al recurso interpuesto por el Abg.JOSE RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.556, actuando en este acto en su carácter de defensa privada del ciudadano; ROOMEL JESUS MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.769.012, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12/01/2026, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el articulo 99 ambos de Código Penal, más la penas accesorias de ley conforme lo establece el artículo 16 de código Penal, en el asunto signado principal signado con la nomenclatura N° CI-2023-419382, tal y como se evidencia desde el folio (38) al folio (45) del presente cuaderno recursivo, cuyo tenor es el siguiente:
“…Quienes suscriben, Abogada DEBOMNIS PERALTA, Fiscal Provisorio Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, según Resolución N.° 1011, de fecha 20/08/2020, Publicada en Gaceta Oficial N.°41.964, de fecha 14/08/2020, Abogada MARIELA GIUSTI, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, según resolución N.° 1207, de fecha 17/07/2019, y Abogado SERGIO DAVID SOLANO CASTILLO, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia Plena y en Delitos Menos Graves, en las Fases de Investigación, Intermedia y de Juicio Oral, según resolución N° 028, de fecha 05/01/2026,actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 1°,4° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante ustedes ocurro respetuosamente a los fines de dar CONTESTACIÓN al RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.°153.556, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ROOMEL JESÚS MONTES, titular de la cédula de identidad N.°V-10.769.012,contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 25 de noviembre de 2025 por el Tribunal Quinto (05) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y publicado texto íntegro de la decisión el doce de enero del año dos mil veintiséis (2026), mediante el cual condeno a al ciudadano ROOMEL JESÚS MONTES, a cumplir la pena de catorce (14) años y siete (7) meses de prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el artículo 99, ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley conforme lo establece el artículo 16 del Código Penal, lo cual se realiza en los siguientes términos.
PUNTO PREVIO
Honorables Magistrados, es imperiosamente necesario destacar que durante el desarrollo de este proceso penal y del debate de Juicio oral y público, el Ministerio Publico y el Órgano Judicial, velaron cabalmente por el respeto de las garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico, en el ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva, garantizando el Juicio Previo y el Debido Proceso. Así mismo, en irrestricto cumplimiento de la Finalidad del Proceso, traducida en la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y aplicación del derecho, obteniendo finalmente la convicción del juzgador con la prueba judicial, en apego irrestricto a los principios de Publicidad, Inmediación, Concentración, Igualdad entre las partes y de Oralidad como única fuente válida para la apreciación de la prueba en el proceso penal venezolano, respetando así mismo el principio de contradicción, mediante el cual la defensa técnica de los acusados no fue capaz de desvirtuar los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por esta representación fiscal en contra del ciudadano ROOMEL JESÚS MONTES, titular de la cédula de identidad N.° V-10.769.012,desvirtuando así el Ministerio Publico la presunción de inocencia del referido acusado.
CAPITULO I
DE LA LEGITIMACION PARA CONTESTAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACION
Ahora bien, amparado en lo preceptuado en los artículos 284, 2, 7, 44, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8, 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con lo estatuido en los artículos 1°, 11, 13, 24 y 441 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a dar contestación de la apelación interpuesta en los términos que se expresan a continuación
Dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico, el artículo 426 de la Ley Adjetiva Penal establece que "...Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión...",es precisamente que cumpliendo con ésta exigencia normativa, esta Representación Fiscal, encontrándose en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo preceptuado en el artículo 446 ejusdem, pasa en este acto formalmente a contestar como efectivamente se hace, el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia Condenatoria emanada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, interpuesto por el Abogado JOSÉ RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, en su carácter de Defensor Privado del Acusado ROOMEL JESÚS MONTES, en el asunto con nomenclatura CI-2023-419382, quien decretó SENTENCIA CONDENATORIA al acusado ROOMEL JESÚS MONTES, quien fue condenado a cumplir una pena a cumplir la pena de catorce (14) años y siete (7) meses de prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el artículo 99, ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley conforme lo establece el artículo 16 del Código Penal, siendo emplazada esta oficina fiscal en fecha 12/02/2026, del recurso de apelación interpuesto por el Abg., JOSÉ RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, por lo que nos encontramos dentro del lapso establecido en el Artículo 446 del código Orgánico Procesal Penal, contestación que realizamos en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LO ALEGADO POR LOS RECURRENTES EN LOS RECURSOS DE APELACION
El recurrente fundamenta su escrito de apelación, principalmente de conformidad con lo establecido en el art 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
"...Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
(...) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...."
Ahora bien, luego del detenido estudio del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del ciudadano acusado, y de las demás actas procesales que componen la presente causa, quien aquí suscribe observa que la sentencia se encuentra ajustada a derecho, por tanto, solicito que los mismos sea declarado SIN LUGAR, y para ello con el debido respeto me permito exponer los alegatos que soportan la presente contestación en los términos siguientes:
CAPITULO IV
CONTESTACION DE LO ALEGADO POR LOS RECURRENTES EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
Del análisis exhaustivo del recurso presentado interpuesto por el representante legal del acusado en autos, se desprenden disertaciones carentes de fundamentación jurídica lógica, por cuanto el recurrente denuncia el supuesto vicio de Inmotivación de la sentencia y pretende fundamentar sus alegatos de acuerdo a lo contenido en el artículo 444 numeral 2° de nuestra ley penal adjetiva:
¨...Específicamente en lo referente a los vicios de INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIACONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 444 NUMERAL.....2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que prevé.....2 FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA....En consideración de esta defensa el numeral 2°....invocado es por cuanto la Motivación de la Sentencia consiste en la explicación racional y comprensible que deben brindar los Jueces en sus decisiones, de vital importancia ya que deben estar plenamente establecidas las razones por la que resuelven bien condenando o bien absolviendo las cuestiones planteadas en el desarrollo del debate, ya que, la sentencia debe estar dirigida a explicar el porqué de las conclusiones a las que arriba el Juez, y con relación a la motivación de derecho, éstas deben estar dirigidas a explicar por qué se dan por acreditado los hechos y subsumidos..." (Negritas Nuestras)
Observa esta representación fiscal, el recurrente manifiesta un conocimiento supino del derecho y falta de técnica recursiva, parece ignorar que los supuestos de Inmotivación y contradicción son diametralmente opuestos, tal y como ha sido el criterio del Máximo Tribunal de la República, mediante decisión N.°593 del 11 de agosto de 2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. No 17-0387,se estableció que los supuestos de la Inmotivación de la sentencia, de «falta» y de «contradicción», ambos establecidos en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen dos vicios distintos excluyentes entre sí, toda vez que, una decisión judicial no puede al mismo tiempo ser considerada carente de motivación y contener una motivación contradictoria
"…esta Alzada observa la existencia de un impedimento para entrar a resolver la primera denuncia planteada por los recurrentes, pues, como ya se dijo, la misma se funda sobre la base de dos circunstancias paradójicas que desproveen de todo valor su discurso argumentativo, lo cual constituye una afrenta a las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y del debido proceso; de este modo, mal pudieran los Jueces Profesionales que integran esta Superioridad, entrar a resolver el punto en comento, al ser delatada la falta de técnica recursiva desarrollada supra, y ASI SE ESTABLECE.
Por consiguiente, vista lo precedente, es por lo se declara IMROCEDENTE la primera y la segunda denuncia planteada, y ASÍ SE DECIDE....
En este orden de ideas, y en atención a lo dispuesto en nuestra carta política fundamental, en su artículo 335, la Sala Constitucional ha actuado como máximo y último intérprete de la Constitución:
"..Artículo 335. EI Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República..."
Por tanto se trata de una decisión con carácter vinculante, en este sentido, esta representación Fiscal solicita ante ustedes ciudadanos magistrados, sea declarado el presente recurso de apelación SIN LUGAR, de pleno derecho, por cuanto el mismo incurre en un vicio de nulidad, en detrimento de derechos garantizados por nuestra constitución nacional, en atención a lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 25 ejusdem, en concatenación con los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, resulta imperante destacar que la defensa técnica, temerariamente, procura inducir a esta honorable corte de apelaciones a incurrir en errores inexcusables de derecho, toda vez que a partir del recurso de apelación, señala una serie de supuestos de hechos falsos y no debatidos ni probados en el desarrollo del juicio oral y público, y se limita a fundamentar su recurso con extractos de sentencia sin una ilación lógica y coherente ajustada a derecho, puesto que solo presenta argumentos aleatorios además que el recurso se compone en gran medida de las actas del debate, sin análisis alguno, en donde tampoco se observa el correcto uso de signos de puntuación, reglas de gramática, o manejo efectivo de técnicas para citar textos jurídicos.
Seguidamente, vista la circunstancia, o por lo menos la idea que someramente se puede entender entre tanta verborragia sin nexo o sentido alguno, de la causal alegada la cuál es, la errónea Valoración de las pruebas ofrecidas la cual arribo a dar motivación a la sentencia, para deducir si ciertamente estamos en presencia de ese vicio, debemos primeramente conocer qué debe entenderse por motivación de una sentencia, su alcance y contenido. En este orden de ideas, es necesario que previamente desarrollemos el contenido o significado de esta exigencia normativa, en torno al cumplimiento de requisitos formales que debe contener la sentencia conforme lo contempla el Legislador en su artículo 346 de la Ley Adjetiva Penal, para en consecuencia verificar y comprobar que ciertamente la recurrida adolece de motivación, para posteriori inferir, si ciertamente estamos en presencia de los vicios de Falta, Contradicción e llogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia. Así las cosas, tenemos que, desde el punto de vista jurisprudencial, la Motivación de la Sentencia, se entiende como la aplicación de la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta una determinada resolución, siendo necesario discriminar el contenido de cada prueba cotejándola con las demás existentes en autos.
Es menester traer a colación el criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal con Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, quien manifiesta en Sentencia N.°656 del 30 de Junio del 2.000, que ha establecido el Tribunal Superior de Justicia en reiterada Jurisprudencia que, la Sentencia Penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas, es donde surge la verdad procesal, la cual sirve de asiento a la decisión judicial.
Asimismo, en cuanto a la Motivación de la Sentencia, es oportuno traer a colación la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa, "es criterio vinculante de esta Sala, que aun cuando el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no lo indique expresamente, es de su esencia, el de que todo acto de juzgamiento contenga una Motivación, requerimiento éste, que atañe al orden público puesto que, de lo contrario, no tendría aplicación el Sistema de Responsabilidad de los Jueces que la propia norma preceptúa, además, de que se desconocería como se obtuvo la cosa juzgada, al tiempo que "principios rectores como el de congruencia y de la defensa, se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social (Cfr.S.S.C. N° 150/24,0300, Caso Gustavo Di Mase Urbaneja y Carmen Elisa Sosa Pérez).
La obligación de motivación de los fallos es uno de los requisitos formales y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquélla, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una Sentencia imparcial (Sentencia N° 891 del 1306/2004, Ponente Magistrado: Doctor Pedro Rafael Rondón Haz).
En sintonía con los argumentos expuestos y como requerimiento sine qua non, todo fallo debe cumplir con los requisitos formales a que hace referencia el Legislador en el Articulo 346 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
1.- La mención del Tribunal y la fecha en que se dicta, el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;
2.- La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio,
3,- La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados;
4.- La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y derecho,
5.- La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose con claridad las sanciones que se impongan.
6.- La firma del Juez, o Jueza.
En corolario con la argumentado, la sentencia debe estar necesariamente motivada, exigencia ésta que obliga a los jueces a exponer con suficiente claridad las razones o motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial.
Motivar una sentencia, es aplicar la razón jurídica en virtud de la cual, se adopta una determinada resolución.
Como contenido de la motivación de una sentencia es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último según la sana critica, establecer los hechos derivados de éstas. Contrario sensu, constituye el vicio de forma de Inmotivación de la sentencia, por falta de motivación.
El proceso de motivación de una sentencia encierra: 1.- La expresión de las razones de hecho y de derecho. 2.- La subordinación de las razones de hecho a las previsiones de la Ley Adjetiva Penal, 3.- Que la motivación del fallo no sea una enumeración material e incongruente de pruebas y 4.- Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal.
Debe entenderse por Motivación de Sentencia, la exposición que el Juzgador ofrece a las partes, como solución a la controversia y debe tratarse de una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables.
Cabe destacar que el sistema de la sana crítica, no sólo exige el análisis y la valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción, así como el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de ellos, sino además el análisis, comparación y concatenación del acervo probatorio entre sí, que permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia por medio de la aplicación del derecho y es su omisión, lo que inexorablemente vicia al fallo hasta el extremo de hacerlo susceptible de impugnación a tenor de la disposición contenida en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juzgador en cuestión, al analizar las pruebas, debe proceder a apreciarlas, según la sana critica, observando las reglas de la 1ogica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En este orden de ideas, tenemos que "Dentro del Sistema de Libertad de Pruebas (Articulo 198 Código Orgánico Procesal Penal) y de la Libre Convicción Razonada, el Juez debe dar por establecido el hecho con el respectivo medio directo de comprobación, para inferir del mismo, otro hecho desconocido inquirido sobre el delito o la culpabilidad del imputado, haciendo su apreciación racional e inferencial argumental, al decir de Couture,"las reglas de la sana crítica", no son sino el sentido común, la experiencia de vida de un hombre juicioso y reposado; de donde se desprende que:
1.- La Sana Crítica se apoya en la lógica, "ciencia correcta de entendimiento humano, pensamiento razonado";
2.- Las Máximas de Experiencia son el conocimiento que se tiene de las cosas y las personas, por la experiencia de vida;
3.- Los Conocimientos Científicos hacen referencia al conocimiento que puede tener cualquiera de un nivel mental medio y formación intelectual apta para juzgar, no solo como profesional del derecho, sino también como escabinos, sobre las Leyes de la Naturaleza, como las de gravedad e inercia.
En atención a las consideraciones de hecho, jurisprudenciales y de derecho expuestas, en torno al contenido de una sentencia y por ende su respectiva motivación observamos que la sentencia recurrida reúne los requisitos formales exigidos en el artículo 346 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no incurriendo por tanto la recurrida en el vicio alegado por la defensa privada de Sentencia fundada en pruebas obtenidas ilegalmente y errónea aplicación de la norma jurídica.
De lo anteriormente trascrito se evidencia en la motiva realiza por el Juez del Tribunal Quinto en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que la misma cumple con todas las formalidades plasmadas en dicha norma por lo que en la decisión el Juez no incurre en el vicio alegado por la recurrente, ya que en la misma no se inobservo ninguna norma jurídica y tampoco se incurre en el vicio de violación a los principios del juicio oral y público y la errónea valoración de las pruebas ofrecidas en el proceso, sin embargo no indica en su recurso las circunstancias precisas que no fueron motivadas.
CAPITULO III
PETITORIO
Por las consideraciones expuestas, damos por contestado el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ROOMEL JESÚS MONTES, titular de la cédula de identidad N.° V-10.769.012, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 25 de noviembre de 2025 por el Tribunal Quinto (05) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y publicado texto íntegro de la decisión el doce de enero del año dos mil veintiséis (2026), mediante el cual condeno a al ciudadano ROOMEL JESÚS MONTES, a cumplir la pena de catorce (14) años y siete (7) meses de prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el artículo 99, ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley conforme lo establece el artículo 16 del Código Penal, requiriendo respetuosamente de los Ciudadanos Magistrados que han de conocer del Recurso de Apelación, que a la presente contestación que en este acto se presenta, se le dé la tramitación correspondiente, SE DECLARE SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION Y SE MANTENGA LA DECISIÓN DICTADA POR EL CIUDADANO JUEZ QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual condena al ciudadano ROOMEL JESÚS MONTES, titular de la cédula de identidad N.° V-10.769.012, por cuanto no existe vicio alguno que afecte dicha decisión que ha sido decretada atendiendo a las exigencias del artículo 346 de la Ley Adjetiva Penal, en concatenación a lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem…”
III
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
En fecha 12 de enero de 2026, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dictó SENTENCIA CONDENATORIA, mediante el cual condeno a cumplir la pena de 14 AÑOS Y 7 Meses al ciudadano ROOMEL JESUS MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.769.012, por la comisión del delito de VIOLACION CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el articulo 99 ambos de Código Penal, más la penas accesorias de ley conforme lo establece el artículo 16 de código Penal, en el asunto signado principal signado con la nomenclatura N° CI-2023-419382, tal y como se evidencia en los folios (43) al folio (73), de la tercera pieza del asunto principal, cuyo tenor es el siguiente:
“…Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que en fecha 25 de Noviembre del año 2025, dictó Sentencia Condenatoria en contra del Acusado:ROOMEL JESUS MONTES, ut supra identificado, por el delito de: VIOLACION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. En concordancia con el artículo 99 eluden. En perjuicio de K.A.D.T. Publicar el Texto Íntegro de la Sentencia Condenatoria dictada; siendo así se emite el siguiente pronunciamiento:
El día Miércoles 10 de Enero del año 2.024, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Privado, se dió inició a la audiencia Oral y Privada, se declaró abierto el debate y el Juicio continuó durante sucesivas audiencias conforme a lo establecido en los artículos 318, y 319 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizó el día Martes 25 Noviembre del año 2025.con el dictamen de la dispositiva en presencia de las partes y del acusado, quienes quedaron notificados de la decisión y que la publicación del texto íntegro de la sentencia se haría en el lapso legal establecido, la cual se extiende y publica de conformidad con lo establecido en los artículos 346 y 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Los hechos debatidos en Juicio fueron fijados en el auto de apertura a Juicio dictado por laJuezaSextadel Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, previa la admisión total de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por la comisión del delito de: VIOLACION CONTINUADAprevisto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. en concordancia con el articulo 99, eiusdem, en perjuicio de K.A.D.T. y la admisión de las pruebas que serían evacuadas en Juicio.
Una vez iniciado el Juicio oral y privado, en el uso de la palabra el Fiscal 33°del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los hechos denunciados en fecha 01/07/2023, porla Directora de la Unidad Educativa EL LIBERTADOR, ante funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quienes se trasladaron a la Unidad Educativa, a los fines de verificar una situación irregular ocurrida con un alumno de dicha Unidad Educativa, donde fueron atendidos por la Docente Eulimar Medina, quien les indicó que uno de sus alumnos de 21 años de edad, pero quien posee una condición especial, había manifestado dentro del aula de clases que había sido abusado sexualmente, presuntamente en horas de la noche del día anterior señalando al tío Roomel (de acuerdo al relato plasmado en el acta policial), quien le había realizado sexo en el piso y en la cama y presentaba dolor y ardor en su parte trasera y que su madre no sabía lo que ocurría, ya que presuntamente su tío le decía que lo iba a golpear si le decía a su mamá. Ocurrido esto, la ciudadana Melfi Díaz, madre de la víctima, haciendo acto de presencia en la Unidad Educativa, les indicó a los funcionarios policiales que el ciudadano Roomel Montes, era la ex pareja de su hermana y el cual residía en el mismo domicilio, que ellos, en razón de lo cual fue aprehendido este ciudadano, señaló los órganos de pruebas con las cuales en Juicio demostraría la culpabilidad del acusado.
La Defensa Pública por su parte expuso: Ciudadano Juez esta defensa asume según el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa del acusado Roomel Montes quien ha manifestado su deseo de aperturar el Juicio por lo que durante el desarrollo del mismo con las pruebas aportadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa privada en su oportunidad y admitidas por el Tribunal de Control demostrará de que el mismo no puede ser hallado culpable del delito por el cual es acusado, pues las lesiones de la víctima, son bastante antiguas y la misma victima a entrevistas a funcionarios del SENAMECF como lo es la psiquiatra forense y psicóloga y forense y trabajadora social manifestó que no fue su tío si no otro ciudadano por lo que no me queda la más mínima duda de que la sentencia que se ajusta a derecho debería ser la de una sentencia absolutoria pues la defensa convencerá a este Tribunal de tales circunstancias.
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Luego de la exposición de las partes el Tribunal impuso al acusado:ROOMEL JESUS MONTES, del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”; igualmente el acusado fue impuesto del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo informado de su derecho de declarar y alegar lo que estime necesario para la defensa de sus derechos, o de permanecer callado sin que ello lo perjudique, y fue informado además del derecho que le asiste de hacer uso del procedimiento especial de admisión de los hechos con lo cual obtendría una rebaja de la pena a imponer, manifestando el acusado:No me acojo al procedimiento por admisión de hechos, quiero que se realice el Juicio.
Iniciada la recepción de las pruebas, se oyeron los siguientes testimonios:
1.-EXPERTOS:
1.1-Declaración de la Experta Funcionario DRA. ERALIN EVELYN MENDOZA GONZALEZ, Experta Profesional III, adscrita al SENAMECF, quien fue la Experta que realizó y suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0814-DS-295-23, de fecha 02 de Junio de 2023.
1.2Declaración del Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División De Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, quien fue el experto que realizó y suscribió ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1457-2023, de fecha 14/06/2023en la Av. Principal, Sector Los Samanes, Vía Pública, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
1.3 Declaración del Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División De Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, quien fue el experto que realizó y suscribió ACTA DE INSPECCIO TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1456-2023, de fecha 14/06/2023 en: Barrio Los Taladros, calle Mariscal, casa N°263, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
1.4 Declaración de la Experta Funcionario DRA. NELLY PANTOJA –PSIQUIATRA FORENSE-, LICDA. CATHERINE HERNANDEZ, PSICOLOGO FORENSE, EXPERTA SUSTITUTA, DE LA LCDA. KIMBERLY OSORIO –PSICOLOGO FORENSE, LCDA OLGA MORA –TRABAJADORA SOCIAL FORENSE; adscritas al SENAMECF, quien fue el experto que realizó y suscribió EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, D FECHA 27/06/23.
1.5 Declaración de la Experta, funcionarioPSICOLOGA FRANCELIS ARIAS, PSICOLOGO II adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado Carabobo quien fue la Experta que realizó y suscribió INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA N° 08-FS-UAV-0662023, de fecha 12/07/2023.
2.- FUNCIONARIOS ACTUANTES.
Declaración de los funcionarios OFICIAL (PNB), LANDAETA LUIS,Y OFICIAL (PNB), VILLEGAS ANGELY, adscritos a la Policía Comunal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quienes se encuentran en Acta Policia S/N de fecha01/01/23.
3.-DECLACION DE LA VICTIMA Y TESTIGOS.
3.-1 Declaración del ciudadano K.A.D.T. de fecha 01/06/2022, victima directa.
3.2.- Declaración de la ciudadana E.DC.M.M. de fecha 01/06/2022. Testigo.
3.3. Declaración de la ciudadana J.D.G.G. de fecha 29/06/2022. Testigo.
3.4. Declaración de la ciudadana L.V.M.G. de fecha 29/06/2022. Testigo.
4.- Fueron incorporadas al debate como pruebas documentales:
4.1.ACTA POLICIAL S/N, de fecha 01/06/2023, suscrita por los funcionarios: OFICIAL (PNB)LANDAETA LUNA Y OFICIAL (PNB) VILLEGAS ANGELY.
4.2. ACTADE ENTREVISTA, de fecha formulada por la victima K.A.D.T. 01/06/2023.
4.3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/06/2023, formulada por la ciudadana E.DC.M.M. en su condición de testigo.
4.4.EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0814-DS-295-23, de fecha 02/06/2023, suscrita por la funcionaria: DRA. ERALIN EVELYN MENDOZA GONZALEZ, experta profesional III, adscrita al SENAMECF.
4.5 ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1457-2023, de fecha 14/06/2023 en la Av. Principal, Sector Los Samanes, Vía Pública, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Suscrita por el Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División De Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas
4.6. ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1456-2023, de fecha 14/06/2023 en: Barrio Los Taladros, calle Mariscal, casa N°263, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Suscrita por el Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División De Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas.
4.7EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, D FECHA 27/06/23. De la Experta Funcionario DRA. NELLY PANTOJA –PSIQUIATRA FORENSE-, LICENCIADA CATHERINE HERNANDEZ, PSICOLOGO FORENSE, EXPERTA SUSTITUTA, de laLCDA. KIMBERLY OSORIO –PSICOLOGO FORENSE-, LCDA OLGA MORA –TRABAJADORA SOCIAL FORENSE; adscritas al SENAMECF, quien fue el experto que realizó y suscribió EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, D FECHA 27/06/23.
4.8. INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA N° 08-FS-UAV-0662023, de fecha 12/07/2023, suscrito por la Experta, funcionario PSICOLOGA FRANCELIS ARIAS, PSICOLOGO II adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado Carabobo.
Concluida la recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 343 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal concedió a las partes el derecho de exponer sus conclusiones, y en primer lugar el Ministerio Público señaló:
Buenas tardes ciudadano Juez, ciudadana secretaria, alguacil, acusado y defensa técnica, considera el Ministerio Público que en el presente asunto bajo nomenclatura CI-2023-419382 bajo el identificador único MP116119-23, existió un acervo probatorio suficiente y certero para que este juzgador no tenga dudas en su veredicto, el cual no puede ser otro responsable y culpable el hoy acusado Roomel Jesús Montes por el delito ya determinado como es el delito de Violación con Penetración en Grado de Continuidad previsto y sancionado en el articulo 374 concatenado con el articulo 99 ambos del código penal en perjuicio de Kevin Andrés Díaz víctima de la presente causa, hechos que fueron denunciados en fecha 01/07/2023, por la ciudadana que resultó ser la docente de la víctima Eulimar Medina, después de haber escuchado lo que manifestaba la víctima en su aula de clases uno de sus alumnos de 21 años de edad pero quien posee condición especial el cual le manifestó que la noche anterior había sido abusado sexualmente mencionando a su tío Roomel, él manifestaba que le dolía y sentía ardor en su parte intima trasera, una vez que la ciudadana Eulimar Medina está en conocimiento de eso se traslada a la sede de la Policía del Estado Carabobo más cercana del colegio donde ella luego de escuchar a la víctima interpone la denuncia, es por lo que estando en presencia de un delito tan grave como es el abuso sexual arrojó en aquel momento la investigación que estábamos en presencia de ese delito. En el desarrollo del presente debate se demostró por el acervo probatorio tanto las inspecciónes técnicas como de los testigos, así como el testimonio de Eulimar Medina quien manifestó que efectivamente que el chico de 21 años, de condición especial, le manifestó haber sido abusado sexualmente. También estuvo en esta sala de audiencias la médico forense, que practicó el reconocimiento médico legal indicó que efectivamente la víctima presentaba lesiones antiguas pero que si se demostraba que había sido abusado sexualmente, por todo lo antes expuesto solicita el ministerio público al ciudadano Juez que aplicando los principios que rigen el Juicio oral y público establecido en nuestra ley adjetiva, como son la oralidad, la valoración, la concentración aplicando las máximas experiencias, los conocimientos técnicos y científicos la lógica jurídica, solicito una sentencia condenatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado Roomel Jesús Montes por el delito de Violación con Penetración en Grado de Continuidad previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el articulo 99 ambos del código penal y se mantenga la medida privativa de libertad por considerarse que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron lugar a dicha medida. Es todo.
Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG. KARL ONTIVEROS: Buenas tardes ciudadano Juez y ciudadana fiscal, todos los presentes en sala, estando en la oportunidad legal tal cual está establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal paso a esgrimirlo en los siguientes términos. Considera esta defensa ciudadano Juez que la fiscalía no pudo demostrar de manera fehaciente sin lugar e inequívocos de la supuesta participación de mi defendido en el delito por el cual se le acusa. en este Juicio ciudadano Juez, no se planteaba debatir o poner en una duda razonable que al joven KevinDiaz haya cometido delito de índole sexual pues eso fue suficientemente probados lo que se discutía en este Juicio era la participación del ciudadano Roomel Montes Juez, por una confusión en cuanto al título de tío es por la cual tenemos a este ciudadano acá en sala entre todas las audiencias donde se evacuaron expertos, testigos, funcionarios actuantes, se leyó documentales, tenemos que destacar las siguientes audiencias: en fecha 8 de febrero de 2024 donde compareció la experta doctora Eralyn Mendoza quien depuso sobre la experticia de reconocimiento médico legal indico que la lesión por penetración tiene más de diez días de antigüedad indicando la experto a pregunta por realizada por la defensa de que si una lesión con más de diez días de antigüedad puede ser de años incluso la misma respondió que si, que puede ser una lesión de hace años así se realizan varias continuaciones de Juicio hasta que llegamos a una de fecha 18 de marzo de 2024 donde declara la psiquiatra forense Nelly Pantoja donde manifiesta que tuvo conocimiento del abuso sexual del que padeció KevinDiaz donde incluso supo la mamá fue procesada explanando la experto que la entrevista que sostuvo con la víctima le pregunto que si hay tíos que le hagan daño, y el mismo manifestó que sí y a la pregunta de ¿dónde te hacen eso? indicando el niño que haya pasa carro yo tora pasa, comía, hay amigos, el señor de haya me pone el pipi en la boca, hay 10, hay mucho en la calle donde paso yo (esta descripción ciudadano Juez indica que donde ocurrieron esos lamentables hechos era lejos de donde él vivía, que incluso le daban comida a cambio de sexo) en esta misma fecha ciudadano Juez, el 18 de marzo de 2024 compareció la licenciada Olga Mora quien es trabajadora social forense adscrita al SENAMECF que el niño hoy víctima le dice a todo el mundo tío o tía a todo al que se le acerca como parte de un proceso a través de sus educadores para generar confianza que el mismo lo expresa aniñado como su condición se lo permite, sin malicia. Pasan varias audiencia ciudadano Juez y en una audiencia muy importante para esta defensa de fecha 21/05/2024 donde compareció la psicólogo forense licenciada Francelis Arias quien vino a hablar sobre la entrevista semi-estructurada indicando en su exposición que en dicha entrevista la psicólogo le preguntó que como se llama el tío y el dijo: Roomel, pero que el tío de la bodega le da juguetes y torta por sexo manifestando la psicólogo que el niño lo describe como alto, joven, y sin bigotes (características físicas totalmente diferentes a la de mi defendido) y que vive lejos, mostrando el niño acercamiento afectivo hacia el tío Roomel y mostrando desagrado hacia el otro tío y a su vez el niño le indico que el otro tío juega al papá y a la mamá con el, haciéndole sexo, por último ciudadano Juez a preguntas realizadas por la defensa de que ¿cuando menciona que su tío que no lo ha tocado se llama Roomel, que si, se refiere a Roomel como el tío que no lo ha tocado. Manifiesta la psicóloga a preguntas de la defensa que el niño hoy víctima le dice tío a varias personas. así, ciudadano Juez, pasan 7 audiencias más y en la del día 22/08/2024 donde rinde declaración el joven Kevin a la pregunta si su tio Roomel es bueno, dice que sí, cuando se le ha preguntado con quien ha tenido sexo dice que con el loco nombre el tío malo Juan, nombre de tío bueno y el niño señala a Roomel Montes, se le preguntó directamente si el tío Roomel le hizo algo malo y dice que no, se le preguntó directamente si el tío Roomel jugaba directamente con él, dijo que no. otra vez ciudadano Juez se realizan varias audiencia hasta que llegamos a una del 13/11/2024 donde comparece la testigo Montenegro Luisa donde manifestó que el niño Kevin es un niño abandonado, y al que da féque vio varias veces en la calle donde incluso llego a hablar con la madre de Kevin y vio que ella lo mandaba a la calle a pedir comida y pastillas. a preguntas de la fiscalía que cuando tuvo conocimiento de que abusaban del niño, ella manifestó que supo que quien abusaba de el era un niño negro, alto malo que lo hacía constantemente, eso ciudadano Juezconcuerda a lo declarado por la Psicólogo Forense Francelis Arias el 21-05-2024 donde el niño le manifiesta a la psicólogo que quien lo abusa es un joven alto a pregunta del Juez de que como le consta que el niño fue abusado ella respondió porque vio que el niño estaba golpeado y fue abusado por varia personas en esa misma fecha del 13/11/ 2024 declara la testigo Génesis Granadillo, quien ratificó que es un niño abandonado, que se encontraba en abandono absoluto y que le regalaba cambur y que él, con el cambur se lo ponía en la parte de atrás y decía que un niño malo alto y fuerte le hacía eso, que ese niño vivía por un puente y que había un señor que tenía una bodega y lo ponía hacer cosas malas (haciendo gestos sexuales) y de la mamá nunca vio por él, pues era una mujer dañada y de la calle y se la pasaba con otra mujer dañada y que incluso el niño se bañaba en una zanja de agua sucia como si fuera un perro, a preguntas realizadas por la defensa que como conoció a Kevin, la misma manifestó que porque él vivía en la calle también, se le preguntó cómo cuánto tiempo estuvo en situación de calle y ella dice que desde que lo conocía siempre ha estado en la calle, si ella sabía algo de la madre de Kevin y la testigo manifestó de que era una mujer drogadicta que solo lo utilizaba y lo mandaba a pedir comida pregunta que si tuvo figura paterna ella manifiesta que no conoció a ninguno, a pregunta que si llegaba a tener comunicación con Kevin ella dijo que siempre, que Kevin se la pasaba con muñecos y que algunas veces le decía tía, el decía siempre tias y tios, ¿tu hiciste mención de una bodega? y ella respondió sí, supe que le daban chocolate y hamburguesas ¿para que le daban eso? lo colocan a hacer cosas, actos sexuales a cambio de eso, así ciudadano Juez pasaron sucesivamente varias audiencias hasta que llegamos a esta audiencia de conclusión de Juicio: ahora bien, una vez realizado el recuento explano por esta defensa técnica, se evidencia que efectivamente si existe una violación sexual con penetración continuada en contra del niño que hoy figura como víctima, sin embargo al analizar y observar cada uno de los medios de prueba incorporado durante las diferentes audiencias de Juicio, se logra demostrar que los hechos objetos del presente proceso penal no puede atribuírsele a mi defendido, en virtud de que el niño en diversas entrevistas ante la psicóloga forense, la psiquiatras forense y la trabajadora social les manifestó e identifico al sujeto que le cometía dichos actos aberrantes y que resulto ser joven y alto, por lo tanto esta defensa está seguro que este digno Tribunal compartirá el mismo criterio de que se logró demostrar la inocencia a mi defendido, por lo que solicito se decrete una sentencia absolutoria y se le otorgue la libertad plena e inmediata a Roomel Montes y que inste a la fiscalía del ministerio publico a que sea aprehendido al verdadero responsable de estos actos. Es todo.
El Ministerio Publico hace uso de derecho a replica. Considera el Ministerio Público que la defensa técnica está desviando los hechos que se debatieron en el presente Juicio por cuanto no se está juzgando la conducta de la mamá de la víctima sino los hechos donde manifestó sobre todo el testigo presencial su maestra Eulimar Medina que fue conteste y en reiteradas oportunidades le preguntó a la victima que quien le había hecho daño y el le manifestaba que era su tío Roomel que le hacía sexo en el piso y en la cama y que en ningún momento acá se hizo mención a hechos donde ventilamos la conducta de su madre. Es todo.
La Defensa Publica hace uso del derecho a Contra replica: en la contra replica al ministerio publico es cierto y estoy de acuerdo con el ministerio publico que acá no se juzga la conducta de la madre solo se hizo la acotación que considera fue una falta de diligencia que nos llevaría a la verdad, sin embargo el ministerio público se basa en la denuncia de la maestra y a preguntas de la maestra al joven Kevin el indica que había sido su tio Roomel y esta defensa se pregunta la maestra es especialista en la conducta humana o la maestra es especialista médico o psicólogo si bien es cierto Kevin le dijo eso a la maestra cuando ella habló con él comió le formuló la pregunta la maestra sabía que el se refiere a todos como tíos, según la máxima de la experiencia de este Tribunal que tiene más peso una entrevista informa que hizo la maestra al joven Kevin Díaz en un sitio equis la escuela donde no hay un ambiente controlado o la entrevista que tuvo la Psicólogo Forense Francelis Arias el 21/05/2024 medio probatorio del ministerio publico donde Kevin y describe la persona que tiene sexo con el alto y joven, aun así ciudadano Juez dándole el beneficio al ministerio publico porque es la maestra pero no es una experta se ve una contradicción la defensa pregunta esto beneficia al ministerio publico o al acusado que dice el marco jurídico constitucional. Es todo.
Finalmente, el Juez pregunta al acusado Roomel Jesús Montes, si tiene algo más que manifestar y expone: digo que soy inocente me declaro inocente de todo lo que me están acusando. Es todo.
Oídas las conclusiones de las partes, el Tribunalse declaró cerrado el debate y de conformidad con el artículo 344 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial la función de apreciar y valorar las pruebas recibidas durante el debate y con ello determinar si las mismas fueron suficientes para acreditar la comisión del delito de:VIOLACION CONTINUADAprevisto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. en concordancia con el artículo 99 eiusden. En perjuicio del ciudadano K.A.D.T.atribuido al acusado ROOMEL JESUS MONTES, como autor del mismo conforme a la acusación del Ministerio Público; procediendo para ello en primer lugar al análisis individual de las pruebas y la posterior concatenación de todas entre sí realizada de manera conjunta, a los fines de obtener los elementos que sustentan el convencimiento del Tribunal, pruebas estas que fueron apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, con observancia de la lógica, los conocimientos científicos aportados durante el Juicio y máximas de experiencia, conjuntamente con el análisis de las exposiciones de las partes y de todas las circunstancias de los hechos; por lo que luego del análisis, confrontación y comparación de las pruebas presentadas, este Tribunal establece que:
1.- Resultó probada en Juicio la comisión del delito de: VIOLACION CONTINUADAprevisto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. en concordancia con el artículo 99 eiusdem. En perjuicio del ciudadano K.A.D.T.
2.- Resultó probada en Juicio la culpabilidad del acusado: ROOMEL JESUS MONTES.
A tal convencimiento arribó el Tribunalpor cuanto se logró acreditar en Juicio que en fecha01/07/2023, funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se trasladaron a la Unidad Educativa EL LIBERTADOR, a los fines de verificar una situación irregular ocurrida con un alumno de dicha Unidad Educativa, donde fueron atendidos por la Docente Eulimar Medina, quien les indicó que uno de sus alumnos de 21 años de edad pero quien posee una condición especial, había manifestado dentro del aula de clases que había sido abusado sexualmente, presuntamente en horas de la noche del día anterior señalando al tío Roomel (de acuerdo al relato plasmado en el acta policial), quien le había realizado sexo en el piso y en la cama y presentaba dolor y ardor en su parte trasera y que su madre no sabía lo que ocurría, ya que presuntamente su tío le decía que lo iba a golpear si le decía a su mamá.
Lo anterior quedó establecido mediante el siguiente análisis valorativo de las pruebas recibidas durante el Juicio oral y privado, mediante el análisis individual de cada prueba, y posteriormente debidamente concatenadas y confrontadas entre sí, de cuyo análisis obtuvo este Tribunal los elementos de convicción a los fines de sustentar la presente decisión.
Se acreditó la aprehensión del acusado y de las causas que la motivaron mediante el análisis valorativo de los testimonios rendidos por los funcionarios aprehensores, con la:
1.- Declaración de la Funcionario ANGELY VILLEGAS, funcionario actuante, adscrita alCuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
En fecha 01-06-2023, siendo las Tres (03:00) horas de la tarde, se constituye comisión policial con constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Siendo aproximadamente las Doce y Diez (12:10) horas de la Tarde del día de hoy, en compañía de la OFICIAL (CPNB) VILLEGAS ANGELY, con el N° de Credencial PNB-1024020754, en la Unidad Radio Patrullera Nro. 002, encontrándonos en labores inherentes a nuestro Servicio, realizando Patrullaje Preventivo y Dispositivo de Seguridad, en La Isabelica, Avenida 3 Sandoval, Cuadrante P-09, Municipio Valencia Estado Carabobo. Recibí Una (01) llamada telefónica de mi Jefe, el COMISARIO JEFE (CPNB) PERNIA HIGOR, (Jefe del Servicio de Policial Comunal), informándome que me trasladara a la "Unidad Educativa EL Libertador", en La Isabelica. Seguidamente nos trasladamos al sitio, al entrar a la Escuela, nos entrevistamos con la Docente Medina Eulimar, la cual nos informa que tiene una situación irregular con un alumno de 21 años, de su Aula, quien tiene Condición Especial, donde expresó que había sido abusado sexualmente por el tío Rommel, el día de ayer en la noche en el piso y en la cama y que le dolía y ardía su parte trasera y que su madre no sabía porque su tío, le dijo que si le decía a su mamá lo golpearía Luego de una breve espera, se presentó la ciudadana MENFI DIAZ, madre de la víctima, quien se le notifica de lo ocurrido, de acorde a la información recibida por la maestra de la víctima, informando los datos del ciudadano: MONTES ROOMEL, quien aclara que es su ex cuñado, esposo de su hermana el cual reside en el mismo domicilio que la víctima y su madre, la cual nos expresó su posible ubicación. Nos trasladamos con la Victima, madre de la Victima y maestra al Centro de Coordinación Policial Carabobo, en la Avenida Henry Ford, en el Despacho de la Policía Comunal, para realizar las Actuaciones. Seguidamente nos trasladamos la OFICIAL (CPNB) VILLEGAS ANGELY, en la Unidad Patrullera, a la Avenida Principal del Sector Los Samanes, Municipio Valencia, Estado Carabobo logrando avistar a un ciudadano, quien para el momento vestía: pantalón jean color azul, franela tipo chemis rojo, chancletas tipo Croos de color negro, el mismo se identificó como: ROOMEL MONTES, se le dio la voz de ALTO identificándonos como funcionarios del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, siendo acatadas por el mismo logrando la Aprehensión de Acuerdo al Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 234 Seguidamente el Oficial (CPNB) Landaeta Luis, le Realizo la Inspección Corporal de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 191 y 192. Nо encontrándole algún objeto de interés criminalística, también se le lee los Derechos del Imputado, al ciudadano aprehendido, amparándonos en el Articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente realice llamada telefónica al número 0416.540.24.10 al Abg Pedro Amaya, Fiscal 1º del Ministerio Publico del Estado Carabobo, notificándole del Procedimiento a cabalidad, indicando que realizáramos las Actuaciones Policiales respetando lo establecido en el Artículo 119 Código Orgánico Procesal Penal, (Reglas de Actuación Policial). Luego realice llamado via Telefónica, al operador de guardia por el Sistema SIIPOL, adscrita al Servicio de SIIPOL CCP CARABOBO, la PRIMER OFICIAL (CPNB) MENDOZA MARYURIS, Verificando la cedula de identidad V-10.769.012, el ciudadano quien es identificado como ROOMEL JESUS MONTES, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 10.769.012, fecha de nacimiento: 08/10/1971, de edad 51 años, Residenciado: Barrio Los Tamarindos Calle Mariscal Casa 263, Parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, Estado Carabobo. No posee Registros Policiales. Luego se traslada al Ciudadano detenido, a realizarse el informe médico, al CENTRO DE INTEGRAL (CDI) FEDERICO GARCIA LORCA, atendiéndolo la Galena de Guardia el Dr. JESUS SILVA, M.P.P.S.: 160.670, entregándonos el informe médico sin novedad. Luego de ello, se realiza llamado Telefónico a la Sala de Nomenclatura, asignando el número de CPNB-002-05CA-COM-SP-GD-000882-2023. Es todo.
ACTO SEGUIDO, LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿puedes indicar quienes integraban la comisión? RESPUESTA: mi persona, Landaeta y el Jefe Pernia, éramos Policía Comunal porque la juramentación fue en noviembre pero ya estábamos juramentados. PREGUNTA: ¿dentro de la comisión que labor cumplía o cual fue su función? RESPUESTA: entrevistar con los directivos del plantel. PREGUNTA: ¿cómo comisión como se percata o informan? RESPUESTA: la docente del aula. PREGUNTA: ¿puedes indicar el nombre? RESPUESTA: la profesora Nelma Medina. PREGUNTA: ¿recuerda que manifestó la docente? RESPUESTA: tenia miedo por el delito, ya que el niño manifestaba dolor y sangraba, no podía sentarse PREGUNTA: ¿la maestra manifestó si el niño llegó a responsabilizar a alguna persona? RESPUESTA: al tío ROOMEL que vendía pescado. PREGUNTA: ¿usted en su intervención indicó que luego notificaron y esperando a ambas partes a quien se refiere? RESPUESTA: a la representante del niño ya que tenía retraso y obviamente no estábamos capacitado si estaba la madre MELFI ya queel fiscal Pedro indicó que no hiciéramos preguntas hasta llegar la madre. PREGUNTA: ¿cómo consiguen la ubicación de la persona o el número del representante? RESPUESTA: la directora ella la llamó, le indico que retirara el niño y se le pidió que nos acompañara. PREGUNTA: ¿se encontraba presente cuando la ciudadana MELFI hizo acto de presencia? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿qué sucedió posterior que llega la madre de la víctima, que hizo la comisión? RESPUESTA: se sorprendió y dijo que si nos acompañaba al comando. PREGUNTA: ¿le indicó la madre de dónde se encontraba el ciudadano que nombraba como tío? RESPUESTA: si ella pidió que la acompañáramos a buscar al señor ROOMEL. PREGUNTA: ¿manifestó que llegó a entrevistar a la representante puede indicar que manifestó la ciudadana donde vivía ella el niño? RESPUESTA: en una casa disfuncional el señor ROOMEL es su ex cuñado y ex esposo de una hermana y todos vivían en esa casa. PREGUNTA: ¿algún integrante llegó a entablar comunicación en el lugar a lo sucedido? RESPUESTA: le hice las misma preguntas a la profesora y dijo que si, los niños malos le hacían sexo y su tío ROOMEL le hacía el amor en la cama y en el piso. PREGUNTA: ¿usted indicó que luego de ser ubicado ROOMEL y el niño se percató de la situación cambio su comportamiento en qué forma lo cambió como acto extraño observo? RESPUESTA: el dijo que éramos sus amigo por su condición y cuando vio al tío lo vio y comenzó a, llorar y cambió.PREGUNTA: ¿en algún momento que se llevó a parte de la madre de la victima llegó a asistir en calidad de testigo referenciales o presenciales o otra persona que conociera de los hechos? RESPUESTA: las profesoras del colegio. Es todo.”
ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA ABG: MARÍA HERRERA, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.
PREGUNTA: ¿puede indicar cuáles son los pasos a seguir al momento de recepcionar una denuncia?RESPUESTA: notificar al ministerio publico. PREGUNTA: ¿cuáles son los pasos a seguir al momento en la institución?RESPUESTA: procedimos a realizar la entrevista a la profesora que si ella tenía evidencia claras. PREGUNTA: ¿cuál es el siguiente paso?RESPUESTA: entrevistar al niño. PREGUNTA: ¿aparte de Kevin que personas estaban presentes?RESPUESTA: la mamá y los otros actuantes. PREGUNTA: ¿la profesora no estaba presente?RESPUESTA: en la primera no, solo la madre. PREGUNTA: ¿qué le informa la madre?RESPUESTA: se quedó callada. PREGUNTA: ¿dijo algo más?RESPUESTA: absolutamente nada. PREGUNTA: ¿habían expertos?RESPUESTA: sí que es la directora del plantel. PREGUNTA: ¿en qué momento estaba la psicólogo?RESPUESTA: desde el momento hasta el comando. PREGUNTA: ¿desde que realizó la entrevista con la madre y él momento que fue eso?RESPUESTA: luego que procedí con la directora, una vez que vamos al comando la denunciante de Kevin con su madre, posterior a la entrevista de la docente, ella dijo que tenía una grabación que facultaba que él estaba siendo abusado por su tío ROOMEL. PREGUNTA: ¿índicó que el experto estaba presente en todas las entrevistas, posterior índicó que solo fue en la primera donde estaba el experto para la entrevista?RESPUESTA: en la primera solo estaba la profesora el experto que es la directora y en la segunda estaba la mamá masKevin no estaba. PREGUNTA: ¿qué le dijo el experto? RESPUESTA: ¿que efectivamente si era abusado por su comportamiento afeminado pero ya venía de tiempo. PREGUNTA: ¿cuando habla de la familia disfuncional a que se refiere?RESPUESTA: una familia que vivía disfuncionalmente porque vivían varias personas. PREGUNTA: ¿puede indicar la dirección?RESPUESTA: Los Tamarindos. PREGUNTA: ¿dónde vivía la madre?RESPUESTA: allí mismo. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS: es todo.
Aunado a la presente Declaración se incorporó como prueba documental ACTA POLICIAL S/N, de fecha 01/06/2023, suscrita por los funcionarios: OFICIAL (PNB) LANDAETA LUNA Y OFICIAL (PNB) VILLEGAS ANGELY.
VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIO ACTUANTE
La funcionario ANGELY VILLEGAS, ilustró al Tribunal con respecto al conocimiento que tuvo sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado, en virtud de la denuncia interpuesta por la Directora de la Unidad Educativa se dirigieron a los Samanes donde realizaron la aprehensión del acusado, dándole valor probatorio, se une al resto de las probanzas para analizarlas en conjunto.
2.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO LANDAETA LUIS, funcionario actuante, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, expone:”
Recibimos llamada de la Jefe del Departamento de Policía Comunal, nos envió a la escuela donde nos explican la irregularidad de una víctima que el tío abusó sexualmente del niño, nos trasladamos hasta el comando a entrevistar a los docentes, luego nos dirigimos a su residencia o lugar de trabajo nos identificamos y el señor se identificó le pedimos que nos acompañara al comando, en el momento no se encontraba la mamá del niño fue cuando entonces solicitamos a la mamá la misma se entrevistó y nos dijo que era la ex cuñada del señor ROOMEL que el antes vivía con la hermana de la víctima, le leímos sus derecho hicimos notificación a través de llamada la fiscal primero procediendo a lo reglamentario la doctora auxiliar nos ayudó con lo siguiente en el procedimiento. Es todo.
ACTO SEGUIDO, LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿puede indicar quienes integraban para el momento del colegio? RESPUESTA: el comisario, la Oficial Angely Villegas y mi persona. PREGUNTA: ¿qué función cumplía? RESPUESTA: yo estaban a diario allí en el Comando Comunal. PREGUNTA: ¿puede indicar cuando usted señala a la irregularidad que es lo que se denuncia? RESPUESTA: que un niño había sido abusado sexualmente. PREGUNTA: ¿visualizaste el acta policial? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿reconoce el contenido y firma? RESPUESTA: la firma no es parecida a la mía PREGUNTA: ¿el contenido? RESPUESTA: si lo reconozco.
ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA ABG: MARÍA HERRERA, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.
PREGUNTA: ¿al momento que reciben llamada quien la realiza?RESPUESTA: la docente del colegio donde estaba el adolescente. PREGUNTA: ¿una vez en el sitio que hace la comisión policial?. RESPUESTA: el comisario HIGOR PERNIA envía la comisión, allí nos entrevistamos con la directora de la escuela. PREGUNTA: ¿se trasladaron por la llamada?RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿puede indicar el nombre de la persona que realizo la llamada?RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: ¿cuál fue su función en el acta?RESPUESTA: acompañe a la funcionario ANGELY VILLEGAS, a que ella es la jefa se encontraba sola. PREGUNTA: ¿estaba presente en todas la entrevistas?RESPUESTA: en todas no, porque se llevó al señor al médico. PREGUNTA: ¿indicó que entrevistaron a la madre quien estaba presente en la entrevista?RESPUESTA: la funcionario ANGELY VILLEGAS entrevistó. PREGUNTA: ¿solo ella?RESPUESTA: si es todo.
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDE A FORMULAR LA SIGUIENTE PREGUNTA:
PREGUNTA: ¿reconoce la firma que figura en el acta de fecha 01-06-2023. RESPUESTA: no.
Aunado a la presente declaración se incorporó como prueba documental ACTA POLICIAL S/N, de fecha 01/06/2023, suscrita por los funcionarios: OFICIAL (PNB) LANDAETA LUNA Y OFICIAL (PNB) VILLEGAS ANGELY.
VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEl FUNCIONARIO ACTUANTE
El funcionario Landaeta Luis, ilustró al Tribunal con respecto al conocimiento que tuvo sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado, en virtud de la denuncia interpuesta por la Directora de la Unidad Educativa se dirigieron a los Samanes donde realizaron la aprehensión del acusado, dándole valor probatorio, se une al resto de las probanzas para analizarlas en conjunto.
3.-Declaración de la Experta Funcionario DRA. ERALIN EVELYN MENDOZA GONZALEZ, Experta Profesional III, adscrita al SENAMECF, quien fue la Experta que realizó y suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0814-DS-295-23, de fecha 02 de Junio de 2023. quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
“rindo declaración de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Practicada al ciudadano KEVIN ANDRES DIAZ TORRES C.I: V-31.833.056 Paciente masculino, de 21 años de edad, con discapacidad mental, tipo retardo mental, psicomotor, conclusiones: Examen físico: Sin lesiones. Anal: Traumatismo anal antiguo, Apoyo psicológico. Sin lesiones, ano-rectal: En posición genupectoral se evidencia esfínter tónico pliegue anal borrado en hora 3, y 4. Conclusiones: Examen físico: Sin lesiones. anal: Traumatismo anal antiguo Apoyo psicológico. Es todo
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ABG: DEBONNIS PERALTA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿puede ser mas explícita en cuanto a la numeración que indico? RESPUESTA: cuando uno hace evaluación anal previa solicitud, al paciente se le coloca en una posición decida y se estudia mediante la inspección el esfínter del ano, el cual está conformado por unos pliegues, cuando existe una lesión en esa región, esos pliegues se borran donde no se valora en general, nos guiamos mediante un reloj imaginario para ubicar las lesiones, por eso me refiero a hora 3 y hora 4. PREGUNTA: ¿se determinó que las lesiones eran graves? RESPUESTA: no indica gravedad, solo la ubicación anatómica de la región anal. PREGUNTA: ¿puedes determinar si fué continuo o reciente? RESPUESTA: cuando la mucosa esta cicatrizada son lesiones que tienen más de 10 días, es el tiempo normal, cuando no veo signos clínicos agudos es una lesión Antigua.PREGUNTA: ¿se puede determinar que fué por penetración? RESPUESTA: toda lesión que fue diseñada en esa área, desde la parte interna a la externa, es por eso que si introduzco algo de la externa a la interna aparecen esas lesiones, es todo.
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: KARL ONTIVEROS, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿las lesiones pueden ser de años? RESPUESTA: si, ya cuando cicatrizó se nota que es antigua.PREGUNTA: ¿cuando le llega un paciente llega con informe médico? RESPUESTA: no, no necesariamente. PREGUNTA: ¿previo al examen se entrevista con el paciente o representante? RESPUESTA: claro más en este caso que viene un paciente con discapacidad. PREGUNTA: ¿recuerda quien lo representaba? RESPUESTA: no, es todo.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Al presente testimonio se le incorpora como ´Prueba Documental la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0814-DS-295-23, de fecha 02 de Junio de 2023.
VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA EXPERTA MEDICO FORENSE
El testimonio rendido por la Médico Forense Dra. ERALIN EVELYN MENDOZA GONZALEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ilustra al Tribunal sobre sus conocimientos como experto en la medicina Forense en virtud de la Experticia Médico Forense N° 356-0814-DS-295-23, de fecha 02 de Junio de 2023. realizado a la victima, quien en su función como experto concluyó: Examen físico: Sin lesiones. Anal: Traumatismo anal antiguo, Apoyo psicológico. Sin lesiones, ano-rectal: En posición genupectoral se evidencia esfínter tónico pliegue anal borrado en hora 3, y 4.Testimonial que este juzgador aprecia y valora en todo su contenido, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos científicos y experiencias obtenidas por la experta, en el área de la Medicina Forense y de acuerdo a la explicación de los aspectos examinados considerando este Tribunal que dicha deposición aporta certeza y credibilidad sobre lo señalado por dicha funcionario, ya que es un profesional de la salud, desde el punto de vista médico forense, se une al resto de las probanzas para su análisis en conjunto.
4.-Declaración del Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División De Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, quien fue el experto que realizó y suscribió ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1456-2023, de fecha 14/06/2023 en: Barrio Los Taladros, calle Mariscal, casa N°263, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Quien debidamente juramentado de conforidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone: “Inspección Técnica Criminalística Número 9700-0184-1456-2023 de fecha 14-06-2023, a las 10:40 se dirige una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por Diego Armas en compañía de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a la avenida principal de Los Samanes, vía pública Municipio Valencia tratándose de un sitio abierto correspondiente a un tramo de arteria vial cuya superficie se encuentra construida de elementos químicos derivados del petróleo comúnmente conocido como asfalto, dicha arteria presenta a lo lateral brocales de concretos denominados acera para el paso peatonal elaborados en concreto, se visualiza postes para el alumbrado eléctrico, elaborados en material ferroso, revestidos con pintura de color amarillo, se observa estructuras arquitectónicas elaboradas con bloques y cemento correspondiente a viviendas uní familiares y locales, de diferentes formas, colores y modelos.
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL Nº 33 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG: JULIO PETIT QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿recuerdas qué te manifestaron al momento de hacer la inspección? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿colectaron evidencia? RESPUESTA: no.
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: KARL ONTIVEROS, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿subscribe el acta? RESPUESTA: si, es todo .
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
5.- Declaración del Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División de Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, quien fue el experto que realizó y suscribió ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1457-2023, de fecha 14/06/2023 en la Av. Principal, Sector Los Samanes, Vía Pública, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, quien debidamente juramentado de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
“número 9700-0184-1457-2023 de fecha 14-06-2023 practica por el detective DIEGO ARMAS, a las 11:00 horas se dirige una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por el detective DIEGO ARMAS en compañía de los funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a la siguiente dirección: Barrio Los Tamarindos, calle El Mariscal, casa número 263, Parroquia Rafael Urdaneta, tratándose de un sitio cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar donde se puede visualizar en la fachada en el lateral izquierdo, pared elaborada en bloque y cemento carente de friso y de pintura contentivo de enrejado protector elaborado en material ferroso, de igual manera se observa en el lateral derecho un medio de acceso vehicular constituido por una puerta de tipo batiente elaborado en material ferroso, revestido de color negro, presentando mecanismo de seguridad con candado, sin aparente signos de violencia, se avista el área del porche, de superficie de concreto decorado con cemento pulido, limitado por paredes de bloque y cemento debidamente frisado, revestido con color blanco y negro, consecutivamente se aprecia un medio de acceso peatonal, provisto de puerta tipo batiente elaborado en material ferroso, revertido de color negro con pasador al trascurrir el lumbral se observa el área de la sala por una superficie plana, delimitado por paredes de bloque y cemento revestidos de color blanco y verde, dicho espacio es protegido de los cambio climáticos por un techo y encima del mismo inmueble y demás enceres con la inspección se observa un espacio físico el cual funge como habitación constituida de una superficie plana y concreta decorado con cemento pulido, delimitado por paredes de bloque y cemento, de color blanco, es protegido de los cambios climáticos por un techo, en el espacio se puede observar una cama un closet y demás enceres que decoran el lugar, es todo.-
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL Nº 33 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG: JULIO PETIT QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿colectaste alguna evidencia? RESPUESTA: no se coleto evidencia. PREGUNTA: ¿reconoces la firma y contenido? RESPUESTA: si.
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: KARL ONTIVEROS, QUIEN NO TIENE PREGUNTAS, es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS, es todo.
VALORACION DEL TESTIMONIO DEL EXPERTO
Al analizar este testimonio se logra determinar que este funcionario se refirió a los informes plasmados en el acta de las Inspecciones Técnicas Criminalísticas realizada al lugar de los hechos, y al lugar de la Via Pública del sector Los Samanes, señalando las características y ubicación de los sitios sometidos ainspección, determinando y dejando constancia de los lugares y las direcciones; por lo que el Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto sus dichos se basaron en las actas de las Inspecciones realizadas a los lugares antes descritos. Se uno al cumulo de probanzas para su análisis en conjunto.
6.- Declaracion de la DRA. NELLY PANTOJA, PSIQUIATRA FORENSE, adscrita al SENAMECF, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
”el día 27-06-2023 se realiza evaluación del ciudadano KEVIN ANDRÉS DÍAZ TORRES, a solicitud para ese momento del fiscal auxiliar de la fiscalía primera del ministerio publico posteriormente la evaluación el ciudadano presentó criterio suficiente, según la clasificación internacional de enfermedades EDICIN11 vigente desde el año 2022 para un trastorno de desarrollo intelectual moderado (6A001), el cual es una afección que se presenta durante el desarrollo y que se caracteriza por un funcionamiento intelectual y adaptativo por debajo del promedio que lo establece pruebas estandarizadas debidamente normalizadas que se aplican de manera individual a las personas que tienen y presenta alteración de lenguaje y de la adquisición de carencia académicas de manea variada siendo evidente en el evaluado la presencia de un trastorno llamado DISLALIA que es la dificultad para articular algunas palabras otra característica también se caracteriza porque logran adquirir habilidades básicas de autoridad y en algunos casos necesitan la supervisión por algún adulto, también se pudo evaluar una dificultad para manejar conceptos éticos como: deber y honor y presentó también poca capacidad para aprender de las situaciones cotidianas, es de hacer mencionar que este tipo de personas son altamente sugestionadas pudiendo ser manejadas o manipulados por terceros, eso sumado a la poca convención familiar que presentó el evaluado lo hace vulnerable y explica bien las varias veces que estuvo en situaciones similares a lo que origino a la evaluación, su pensamiento fue concreto y precario propio del trastorno, su capacidad para diferenciar el bien del mal, está alterada con respecto a lo que manifestó que motivó la evaluación su discurso fue inconsistente. Falto de detalles en ocasiones dando respuestas inverosímiles por lo que no se consideró valido por lo que su capacidad y entendimiento se encontraba deficiente”
ACTO SEGUIDO, LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿puede indicarnos a que institución pertenece y donde se encuentra y el tiempo de la misma? RESPUESTA: adscrita al SENAMECF Carabobo desde el año 2019, Como Psiquiatra Forense. PREGUNTA: ¿qué tipo de estudio tiene? RESPUESTA: soy Psiquiatra Clínico desde el año 2013, y recibí la formación en SENAMECF en Bello Monte por parte de la Dirección Nacional. PREGUNTA: ¿durante su intervención indicó que observó criterios suficientes, a que se refiere cuando realizo la evaluación puede indicar?. RESPUESTA: para diagnosticar un trastorno mental uno se rige por los criterios que coloca la clasificación internacional de enfermedades edición 11, que es la aprobada por la Organización Mundial de la Salud, en ese manual descansan los criterios para diagnosticar cuando existe la presencia o no de un trastorno, en este caso en el capítulo 6 se refiere a los mentales. PREGUNTA: ¿indicó que observó que la persona se encontraba por debajo, indique si dejó constancia y cual es promedio cuando se está por encima o por debajo? RESPUESTA: específicamente la prueba del coeficiente intelectual, la aplica el psicólogo en este caso forense a solicitud de mi persona porque a lo que yo determinar la clínica que presentaba debía saber cuál era realmente el coeficiente que el presentaba, el persistir que determina el CI11 es aproximadamente de 3 a 4 desviaciones estándar ´por debajo de la media aproximadamente con perfil,003-0,1 de acuerdo a pruebas estandarizadas debidamente el que se utiliza la Organización Mundial de la Salud.PREGUNTA: ¿en algunos casos de supervisión determinando el trastorno que tenga que hace la diferencia que en alguno caso requiera o no? RESPUESTA: la diferencia la hace, si la persona muestra habilidades para adquirir o funcionar de manera básica, por ejemplo si puede manejar el auto cuidado, si puede o no alguna habilidad académicas, la presencia o no de un trastorno de lenguaje, en la gran mayoría de los casos necesita de un supervisor por su poca capacidad de discernimiento y poca tolerancia a la frustración que presentan las personas con este trastorno, que quiere decir que puede tener un desarrollo intelectual enumerado, pero si cuenta con un familiar que le garantice el acceso a la educación, lo básico de desenvolverse en la casa, en la calle es mucho más fácil de defenderse, en el caso del evaluado no tienen contención y eso hace más difícil que él pueda estas solo sin supervisión.PREGUNTA: ¿obviando un poco las palabras el estudio en concreto hacia dónde va encaminado qué se busca con esa evaluación que usted realizo?. RESPUESTA: determinar si hay la presencia de un trastorno mental determinar si existe secuela en la persona evaluada, determinar la capacidad de Juicio que está presente interferido o abolido la veracidad del discurso, la capacidad de diferencia el vine. PREGUNTA: ¿según las norma solamente hablando como se realizó en que se apoyó, tienen el paciente o como la practican? RESPUESTA: uno lo realiza con el ciudadano presente en un área cómoda, agradable y uno procede a realizarlo la ficha patroclinica donde están los datos de la persona a evaluar, luego uno pasa a interrogar el motivo de la evaluación, pregunta los antecedentes familiares, luego los personales incluyendo prenatales, y postnatales, al igual que el desarrollo psicomotor, la escolaridad, la presencia de hábitos psicobiologico, como el consumo del apetito, el sueño, antecedentes médicos, si hay o no antecedentes delictivos, y después el examen mental que es una evaluación que consta de 18 ITENS, donde uno describe el estado mental de la persona evaluada, destacando si hay alteración psicopatológica, si hay presencia de que es la pérdida de la realidad, pérdida de alucinaciones como presión a la capacidad intelectual, la presencia y no de Juicio, dependiendo como salga esa personal en la evaluación uno se va al manual diagnostico el TIE -11 para determinar en el caso particular que tipo de trastorno presentó para luego discutir el caso con psicología, que realiza las pruebas estandarizadas y el servicio social forense que evalúa el funcionamiento familiar social del evaluado para luego discutir el caso y sacar una conclusión final para luego dar las recomendaciones o sugerencias de unidad. PREGUNTA: ¿según su experiencia como psiquiatra forense, en caso de que un paciente presente un tipo de trastorno como indico 6ª, en caso que haya sufrido algún acto que lo afecte emocionalmente en caso de la víctima, en la evaluación se determinar si efectivamente eso se materializo en una persona o no? RESPUESTA: si se puede determinar, dependiendo a los detalles, el afecto, la coherencia del discurso, pero este tipo de trastorno, su capacidad de Juicio y discernimiento se encuentran interferidos, ellos son bastante sugestionables y manipulables por terceros, y en particular este fue inconsistentes carente de detalle con respuestas inverosímiles por lo que se consideró valido. PREGUNTA: ¿a qué se refiere cuando dice inverosímil? RESPUESTA: que no presentó lo mínimo para que un discurso sea válido, la resonancia efectiva a congruencia la cantidad de detalles de hecho recuerdo el caso porque durante la entrevista tuvimos que valernos de peluches para que sea más concreta la evaluación, como peluches que él identificó y así a través de los mismos le había sucedido y por lo que estaba presentando en la evaluación. PREGUNTA: ¿a la entrevista al paciente pudo determinar alguna característica o que observó de acuerdo a su experiencia, si esa víctima se le hizo la evaluación, si existió una circunstancia ilícita en contra del mismo o si lo menciona en la entrevista.? RESPUESTA: él si lo menciona, utilizando los peluche de hecho las pocas palabras que tiene son bastantes textualizadas decía: pene, culito cuando se refería al ano, realizaba posiciones que uno presumía como son posiciones señales sexuales, el manifestó haber sido víctima aparente de abuso, nombró pero por no por nombre, sino por apodo, alguna personas y tengo entendido por parte de la tía materna que fue la que verificamos los datos que en el 2019 fue víctima de abusos sexual y por eso la mamá estaba presa tres años.PREGUNTA: ¿al momento de su desenvolvimiento de la victima cuales son las consecuencias, efectos secundarios, cómo es? RESPUESTA: al no tener evaluaciones, o control y tratamiento, ni contención familiar, aprendizajes las consecuencias van a ser: repetir situación como de hecho el seguir exponiéndose a ser víctima de abuso, de mantenerse así se puede repetir.
ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA ABG: MARÍA HERRERA,, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.
PREGUNTA: ¿manifiesta que existió una inconsistente me puede explicar en relación a que? RESPUESTA: debido al trastorno del desarrollo intelectual moderado sus pensamientos es muy concreto, precario, por lo que su discurso fue carente de consistencias, poco detalle, incongruente fue de hecho difícil de abordar también por el trastorno del lenguaje que dificultaba aún más, por eso utilizamos los peluches PREGUNTA: ¿logró obtener resultado o no?RESPUESTA: él en la experticia, nosotros colocamos las preguntas y la manera que él las contestó, sin embargo debido a este discurso tan invalido y a su capacidad de Juicio interferido no se puede determinar que existía el discurso pero poco valido. PREGUNTA: ¿un paciente con ese trastorno cuales son las características, se puede mentir o decir la verdad de acuerdo a su experiencia? RESPUESTA: lo primero es la capacidad intelectual, por debajo del promedio. 2° la dificulta para la adaptación social, laboral, personal, son personas con alta probabilidad de sugestión fácilmente manipulables por terceros, a poca tolerancia, a la tiene dificulta para diferenciar el bien o mal en Juicio con esas personas se encuentran interferidos debido al trastorno neurológico, que cabe mencionar que la tía indicó que siendo lactante el tubo cuadro de meningitis, explica el fracaso escolar. PREGUNTA: ¿puede mentir o no? RESPUESTA: ellos son sujetamente manipulablesPREGUNTA: ¿cuando esa persona puede demostrar ese miedo o puede estar normal cómo es el comportamiento o puede tener miedo al momento de ver quien le haya hecho daño? RESPUESTA: estamos hablando de una edad de 8 o 9 años, por lo tanto pueden sentir emociones, pero son altamente manipulables se puede persuadir o convencer. PREGUNTA: ¿él le habló con señas de varias personas me puede decir que observó?. RESPUESTA: de hecho la tía dijo que él tuvo un abuso en el 2019, la mamá fué procesada legalmente y específicamente él narra por ejemplo cuando se le pregunta “ hay tío que te hagan cosas que duelen“ él manifestó con la cabeza el manifestó Procedo a hacer referencia el motivo de la víctima “hay tíos que te hagan cosas que duelen, si asentando con la cabeza, el pene mamo pene, de hombres allá en la casa, el pregunta tu pasa puente tiene fotos yo le pregunto dónde te hacen esto él contesta allá en esa calle pasa carros yo tora pasa, comía, hay amigos, el señor de allá me pon el pene en la boca , hay diez, hay mucho en la calle esa calle donde paso yo“
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS:
Aunado a ello, fue valorada como prueba documental EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, De FECHA 27/06/23.
VALORACION DEL TESTIMONIO DE LA EXPERTA PSIQUIATRA FORENSE.
Al analizar este testimonios se observó en la experta conocimientos suficientes en el área de la psiquiatría forense, observando el Tribunal que el objetivo de esa evaluación es determinar si hay la presencia de un trastorno mental, determinar si existe secuela en la persona evaluada, determinar la capacidad de Juicio que está presente interferido o abolido la veracidad del discurso, la capacidad de diferenciar, razón por la cual, y visto que la psiquiatra se expresó de forma objetiva, sobre la base de su experticia realizada al joven víctima en el presente caso, el cual realizó sustentándose en sus conocimientos técnicos y científicos, el Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de acreditarse el abuso sexual a la víctima directa en el presente caso, se une al resto de las probanzas para ser analizada en conjunto.
7.- Declaración de la Licda. CATHERINE HERNANDEZ, PSICOLOGO FORENSE, experta sustituta, de la LCDA. KIMBERLY OSORIO –PSICOLOGO FORENSE-, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal adscrita al SENAMECF, quien debidamente juramentada de conformidad con con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:”
“De fecha 27-06-2023, EvaluacionPsicologica: Nombre y Apellidos: Kevin Andrés Díaz Torres. Edad: 21 años Lugar de nacimiento: Valencia, Estado. Carabobo. Fecha de nacimiento: 28-04-2002. Estado Civil: Soltero. Grado de instrucción: 4to. Grado en escuela especial. Ocupación: Estudiante de taller laboral. Cédula de Identidad: 31.833.056. Informante: El mismo y tía. Fecha de examen: lunes 27-06-23 Dirección: Los Tamarindos, calle Mariscal Sucre casa 263. Parroquia Rafael Urdaneta. motivo de referencia: el evaluado refiere "me hicieron algo en el puente, sexo en la calle. Un señor, yo pasé la casa de chucho había mucho carro, seis decía el señor que quería muchos muñecos yo dormía y comía en casa del señor, me colocaba el pene en el culo". version de los hechos: TiaDeicyDiaz C.I.V.-13.193.714. "Él siempre ha vivido en la casa de la dirección de Los Tamarindos. de hace un tiempo él se había notado amanerado, hay una denuncia en el 2019 por un abuso, hay una denuncia que no procedió. La mamá no denunció nada, la madre Menfi Díaz tiene antecedentes por maltrato hacia Kevin, la hermana y por abandono. La hija la denunció y estuvo detenida como 15 días desconozco cuál fue la liberación de ella. También tiene una relación con un señor que consume sustancias psicotrópicas y creo que ella también consume por los dientes y sus actitudes, incluso le daba a Kevin, valeriana para dormir. cuando ella llegaba a la casa yo le preguntaba por el niño y ella me respondía que estaba conmigo y él nunca llegaba y así duraba desaparecido 3 o 4 días, salimos a buscarlo y lo conseguimos por Los Samanes o por la Branger, una hermana de la iglesia lo recibió en su casa cuando toca la puerta estaba con una señora toda sucia y Kevin cuenta que le daba besos y le besaba el pene, tenía chupones. esas escapadas fueron el año pasado y la última vez fue hace como dos meses que se perdió por tres días, nos dirigimos al ambulatorio para ver si estaba ahí y nada, la mamá lo consigue no sé dónde y lo llevaron a mi casa, en la escuela hablé con la directora y la maestra, me dicen que estaba en el salón de clases y gritaba sexo, sexo. Tenía dolor por la parte de atrás, los cuadrantes de la paz escucharon eso y se llevaron a la maestra, directora y la madre a la Delegación de Los Guayos. Un día después de todo eso, el según lo que testificónombraba a tíos, sexo en la cama y sexo en el piso. Cuestiono todo eso por su léxico, él siempre estaba en la calle, la mamá nunca estuvo pendiente de eso y desconozco quien puso la denuncia antecedentes familiares relevantes: Padre: Yenson Gil, fuera del país, nunca se hizo cargo. Madre: Menfi Díaz. De la unión de sus padres, es único hijo Por parte del padre 08 hermanos aproximadamente, el evaluado es el mayor Por parte de la madre tiene 02 hermanas, el evaluado es el mayor antecedentes patológicos médicos: Abuela materna cáncer de útero hace 20 años. Problema de aprendizaje, tiene 18 años. Otro con retardo moderado, y una con retardo moderado y sordera. antecedentes delictivos: Madre del evaluado, detenida por 15 días en la Delegación Estadal, desconozco el porquésituacionsocioeconomica: Vive en casa de propiedad de la tía, convive con 04 primos y el evaluado, cuenta con todos los servicios básicos. historia personal: datos de nacimiento y desarrollo psicomotor: El evaluado nace por parto natural, con complicaciones, dicen que sufrió de meningitis, queda hospitalizado. Empezó hablar a los 08 años y camino al año y medio. área escolar y académica: El evaluado inicia escolaridad a los cinco años, en preescolar todo le costó, no controlaba su esfínter, a los ocho años inicia en una escuela especial en Fundación Mendoza, dura como dos años y llega al segundo grado. A los veinte años entra en una escuela especial que le enseñan oficios. Actividad Laboral: Niega Actividad Sexual: Desconoce. Vida Conyugal: Niega Vida Delictiva: Niega. Historia Médica: enfermedades: Meningitis al nacer. Quirurgicos: Niega Accidentes: A los doce años sufrió un accidente jugando, se dio un golpe fuerte en la frente y la cabeza por un momento perdió el conocimiento. Historia Psiquitrica-Psicologica Previa: conciencia de su realidad y su capacidad de Juicio y discernimiento y raciocinio están comprometidas, pobreza intelectual, falta de riqueza imaginativa. Durante la entrevista se evidenció problemas de lenguaje, así como también de escritura, lectura y habilidad posee un discurso parco y congruente. Area Motora: Para el momento de la evaluación se observan rasgos de incoordinación visomotora, característica del desarrollo intelectual moderado. Como diagnóstico se evidencia trastorno del desarrollo intelectual moderado 6A001. Posterior a la evaluación se concluye que cumple criterios del desarrollo intelectual moderado según CIE11 el cual caracteriza por una afección que se origina durante el periodo del desarrollo y se caracteriza por un funcionamiento intelectual y comportamiento adaptativo significativo a promedio que son aproximadamente 3 a 4 desviaciones estándar por debajo de la media (aproximadamente 0.003-0,1) de acuerdo con pruebas estandarizadas debidamente normalizadas administradas manualmente o con indicadores de comportamiento comparables cuando las pruebas estandarizadas no están disponibles. El lenguaje y la capacidad para la adquisición de las habilidades académicas de las personas afectadas con un trastorno del desarrollo moderado varían pero generalmente limita a las competencias básicas en el caso del evaluado no se videncia marcada con dislalia (alteración de la capacidad del habla) que se manifiesta con una dificultad de articular las palabra). Algunos pueden denominar el auto cuidada básico doméstico y/o práctico las personas más afectadas requieren un apoyo considerable y constante con el fin de lograr una vida independiente y el empleo en la edad adulta se aprecia un severo menos caos en las facultad de comprensión y atracción a pesar que se conservan su facultad moral este no pude comprender los conceptos éticos como el deber la vergüenza y el honor presenta pensamiento concreto precario así como un alto grado de sugestionabilidad ello propicia que sea fácilmente y sea manipulable e influenciable por terceras personas muestra forma rígida y estereotipadas de resolución de dilemas y no puede emplear el aprendizaje a una situación nueva esto último sumado a la falta de custodio por terceras personas porque esto se ven involucrados frecuentemente en este tipo de situación es adicionalmente se evidencie en la evaluación indicadores de madurez cerebral lo cual es consumo con el trastorno posee inadecuada capacidad para diferenciar entre el bien y el mal con base a lo esperado socialmente en cuanto a la denuncia a en su discurso presenta algunas inconsistencias y falta de detalles con explicaciones inverosímiles a veces por lo que uno se considera válido se sugiere seguimiento por psiquiatría, psicología y neurología, así como asistir sistemáticamente al taller laboral es todo.
ACTO SEGUIDO, LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:PREGUNTA: ¿el paciente presentaba un discurso parecido?. RESPUESTA: tiene similitud”
ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA ABG: MARÍA HERRERA, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿al momento que se realizó la evaluación de la entrevista se realizo a Kevin?RESPUESTA: según lo que dice allí, si se realizó a Kevin. PREGUNTA: ¿logró leer entrevista?RESPUESTA: la entrevista está plasmada en la experticia lo que a mí me dice que por supuesto fue efectuada por todos los datos recabados. PREGUNTA: ¿podría indicar el resumen?RESPUESTA: primeramente lo que entendí que el paciente evaluado no se le hace una consulta o una entrevista, es evaluación de un solo al momento quiero destacar que en el momento de la evaluación hubo cierta dificultad ya que no comprendía ni ejecutaba de forma correcta las instrucciones para la evolución de las pruebas uno de los aspecto que más reza en este trastorno de desarrollo es el severo problema que presenta en el lenguaje oral ya que en las conclusiones destacan de una dislalia que es la dificulta para articular ciertas palabras así mismo presentó dificultad en el funcionamiento intelectual deficiencia con en distintas áreas de aprendizaje destacando que inicia la escolaridad a los 5 años de hablar a los 8 años y camino a año y medio luego a los 8 que comienza hablar comienza la escuela en Fundación Mendoza y a los 2 años una especial de su historia podemos destacar según lo que se evaluó y constató la LicenciadaKIMBERLY OSORIO en su experticia que sus padres estuvieron ausentes que su papá nunca se hizo cargo de él y que su mamá lo abandonó y lo maltrataba según el verbatum de la tía que es con quien vivía, el tendía a desaparecerse hasta por tres o cuatro días y siempre tenían que ir a buscarlo para saber dónde estaba en el momento de la evaluación que fue en Junio hacían como dos o tres meses antes se había perdido por tres días, luego la mamá lo consigue y en el salón de clases comienza a gritar sexo, sexo, según todo esto lo que refiere la tía tenia dolor por la parte de atrás, lo cual ante de escuchar eso y se llevaron a la madre a la maestra y a la directora a la Delegación de Los Guayos, un día después de todo eso el según lo que especifico nombraba a tíos sexo en la cama y sexo en el piso y finalmente ella dice que se lo pasaba más que todo en la calle y la mamá Lourdes estaba pendiente y que desconocía quien formulo la denuncia. PREGUNTA: ¿puede indicar lo manifestado por el entrevistado? RESPUESTA: “me hicieron algo en el puente sexo en la calle un señor yo pase la casa de chucho había mucho carro seis decía el señor que quería mucho muñecos yo dormía y comía en casa del señor me colocaba el pene en el culo. PREGUNTA: ¿de acuerdo al resumen de la tía habla de manera plural o individual? RESPUESTA: refiriéndose en la entrevista, según él se refería a tíos”
Aunado a ello, fue valorada como prueba documental EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, D FECHA 27/06/23.
VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE LA EXPERTA PSICOLOGA.
Al analizar este testimonios se observó en La experta conocimientos suficientes en el área de la psicología, observando el Tribunal que el objetivo de esos informes es verificar la condición de vulnerabilidad del Joven, razón por la cual, y visto que la psicóloga se expresó de forma objetiva, sobre la base de su informe realizado al joven víctima en el presente caso, el cual interpretó sustentándose en sus conocimientos técnicos y científicos, el Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de acreditarse el abuso sexual a la víctima directa en el presente caso, es por lo que el Tribunal le otorga valor probatorio y se une al resto de las probanzas para ser analizada en conjunto.
8.-Declaracion de la Licda. OLGA MORA TRABAJADORA SOCIAL FORENSE, adscrita al SENAMECF, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:”
“soy la licenciada para Unidad de Carabobo recibimos un oficio donde se le solicita la evaluación de un adulto y el protocolo se hace de manera conjunta de un adulto de 21 años en presencia de la tía materna manifestaba que el que desciende un para formación del mismo según la narración de la dinámica de la tía las características son disfuncionales entendidas estas como una familia multi-problemas ausencia de la figura paterna y reconocido por un padrastro, el adulto de 21 años en la estructura familiar existen 4 hermanos, dentro de los cuales junto a la madre hay problemas de aprendizaje que también evidencia el evaluado refiere la tía que tiene un carnet de discapacidad, pero no lo aporta a la evaluación alegando que todos los documentos están bajo la custodia de la madre de un adulto que no tiene pareja, está escolarizado en Fe y Alegría en consecuencia de limitaciones intelectuales, es una escuela de apoyo socio educativa la entrevista se hizo corta en virtud que presenta problemas de leguaje por lo que se toma los datos aportados por la tia para la dinámica del sujeto con el medio se evidencia ausencia de las figuras que soporte en entendidas esta como sus cuidadores ante la situación de aprendizaje por que presenta deambula de su residencia ubicada en Los Taladros hasta la avenida Lara y el retorno a su domicilio, que pudiese ser cada tres días, se presenta con cultura de acumulación, llevaba desperdicio por lo que el ambiente físico general la vivienda tipo casa, propiedad de los abuelos del evaluado, según señala la tia con evidencia poco drástica estaba en franco deterioro sanitario, en cuanto a la parte medica no reporta los informes médicos y para los hechos solo describe que fue tocado en lo que él le llama el hombre y hace gestos de dolor al preguntarle en ese proceso quienes lo cuidan el refiere que los tíos, no obstante para el evaluador también le llama tia, lo que implica que es la palabra común para decir todo al que se le acerca es resáltate mencionar que ante la ausencia de figuras de soporte de indago que la madre no está presente la tía no tenía ningún documento que la responsabilizara como soporte, por lo que se le dió a conocer para su trámite en consecuencia de la disfuncionalidad de la familia.
ACTO SEGUIDO, LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA:¿puede indicarnos a qué institución pertenece y dónde se encuentra y el tiempo en la misma? RESPUESTA: soy trabajadora social para el diagnóstico del SENAMECF,además acreditada a la sede nacional. PREGUNTA: ¿la evaluación, hacia dónde va que se busca con ella? RESPUESTA: como trabajadora pertenezco a través del cual cada unó de los expertos evaluamos nuestras áreas de competencia que es la dinámica familiar, las relaciones en su pareja, académica, el sujeto con el medio, área legal y los referentes medios todo esto da un diagnostico que permite analizar por el CIE11, además nos permite un verbatum a través del cual analizamos los posibles elementos que sean discordante, son congruentes, además de que recae es la importancia a si el sujeto es una persona tiene los elementos favorables para su libre desarrollo. PREGUNTA: ¿que concluyó de ese motor facultades? RESPUESTA: que está en la familia disfuncional, una madre ausente, representado por un padrastro, y al no tener eso, es obvio que no existen las características de la dinámica familiar. PREGUNTA: ¿qué método emplea o instrumento para llegar a las conclusiones que llega a su evaluación? RESPUESTA: nuestro método tiene en todo caso grupo, comunidad, en el medio casuístico nos afianzamos con análisis de varios autores, pero que el caso medio para la evaluación tenemos un instrumento de preguntas abiertas y cerradas lo que permite lo que es común y particular, la técnica de observación y entrevista no se permite concatenar con la teoría, sacamos conclusiones para que los expertos tengan elemento de Juicio para ese diagnóstico final. PREGUNTA: ¿el muchacho en Fe y Alegría de dónde saca esa información? RESPUESTA: en el principio de la evaluado es tía materna quien aportó estos datos. PREGUNTA: ¿el nombre de esa persona? RESPUESTA: DEISI CAROLINA DIAZ. PREGUNTA: ¿dejó constancia?. RESPUESTA: si, recibimos nuestro soporte que es el evaluado, posteriormente corroboramos los datos con la cedula, y de no existir estos, se deja constancia, se inicia la evaluación dejando claro los objetivos que queremos en el caso, no entendía estos elementos por lo que se le solicita a la acompañante. PREGUNTA: ¿ese apoyo como tal que recibe de la tía es suministrada antes durante o después que se realiza la evaluación? RESPUESTA: durante. PREGUNTA: ¿se encontraba presente? RESPUESTA: si
ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA ABG: MARÍA HERRERA, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.
PREGUNTA: ¿cuando se refiere de una familia disfuncional a que se refiere? RESPUESTA: es un núcleo donde existen factores que generan problemas, en el caso no hay autoridad, una madre que está físicamente ausente a su acompañamiento, que no existen roles. PREGUNTA: ¿cuando indica que deambulaba a quién se refería? RESPUESTA: al ciudadano que se realizó la entrevista de los cuidados que se le pueden dar. PREGUNTA: ¿cuántas cuadras aproximadamente de lo que usted indico?. RESPUESTA: no lo sé es de Los Taladros hasta la Lara. PREGUNTA: ¿en relación al deterioro sanitario, qué se puede concluir de ello? RESPUESTA: insalubridad por llevar cosas de la basura. PREGUNTA: ¿en relación a la tía puede indicar? RESPUESTA: para el todo según su interpretación en el proceso de socialización para generar confianza todos son familia. PREGUNTA: ¿cuando se refiere se dirige a usted como tía cual fue el resultado? RESPUESTA: le dice tía a todo el que se le acerca como parte de un proceso a través de sus educadores para generar confianza lo expresa aniñado como su condición sin malicias. PREGUNTA: ¿para todo el evaluado el le decía tía a todo? RESPUESTA: si. ´PREGUNTA: ¿en cuanto a la evolución social que logró diagnosticar? RESPUESTA: que no existen figuras de soportes para la vigilancia y control ante la madre ausente, ni otra figura por lo tanto no hay desarrollo PREGUNTA: ¿no hay la figura de mamá y papá? RESPUESTA: eso correcto. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿cómo llega ese conocimiento que deambulaba?. RESPUESTA: por el evaluado que me refería de forma directa que allí le daban caramelos y chupetas. PREGUNTA: ¿habló del tiempo en que duraba en la deambulación?RESPUESTA: no lo precisó él, sin embargo la tía en oportunidad de cuando iba en la camionetas lo veía se bajaba porque tenía 3 días sin ir a la casa.es todo.
Aunado a ello, fue valorada como prueba documental EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, D FECHA 27/06/23.
VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE LA EXPERTA TRABAJADORA SOCIAL.
Al analizar este testimonios se observó en la experta conocimientos suficientes en el área del Trabajo Social, observando el Tribunal que el objetivo de esos informes es determinar la condición socio-economica en que se desenvuelve la victima razón por la cual, y visto que la trabajadora social se expresó de forma objetiva, sobre la base de su informe realizado al joven víctima en el presente caso, sustentándose en sus conocimientos técnicos y científicos, el Tribunal le otorga valor probatorio. Y se une al resto de las probanzas para analizarlas en conjunto.
9.- DECLARACION DE LA FUNCIONARIO PSICOLOGA FRANCELIS ARIAS (EXPERTO PSICOLOGO II) adscrita a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penalexpone:
“buenas tardes reconozco informe y firma numero caso 665-2023 a la victima Kevin Diaz, de 21 años dicha evaluación fue realizada el 7-07-2023 donde se realizó entrevista semi estructurada a la tía materna Deisy Diaz, a la docente especialista en psicopedagogía, Eurimar Medina y a la víctima directa Kevin Diaz. Cabe destacar que se realizó método de técnica proyectiva que son: figura humana, persona bajo la lluvia, vende y técnica de cambio de roles, debido a la condición que presenta la víctima directa que es retardo mental leve. Es necesario resaltar que durante la entrevista de la señora Deisi, ella manifestó que desde hace tres años la progenitora mantiene una relación con un sujeto llamado José Sevillas y están ubicados en la urbanización La Isabelica. Desde ese momento Kevin ha mantenido inestabilidad y descuido de estudios, lo que ha ocasionado que este se traslade desde La Isabelica a otros sitios, es decir, que Kevin estaba en condición de calle ya que en varias oportunidades el tío Roomel salía a buscarlo y tuvo diferencias con la progenitora y su pareja. En el mes de Junio la brigada de paz estaba en la institución donde estudia Kevin ellos escucharon los términos y la manera de hablar de Kevin donde mencionaba mucho la palabra sexo, y que le dolía la zona de la espalda y cadera. El día Jueves la progenitora acude a la institución allí le realizaron una entrevista y según el niño decía que su tío le daba sexo en la cama y en el piso, le preguntan que cómo se llama el tío y dice que Roomel. Posteriormente en entrevista a Kevin en la Comandancia de Los Guayos, Kevin había mencionado a su tío Rommel, pero después dijo que no porque es bueno e indicó que su tío que tiene una bodega le dá juguetes y tortas por sexo. Días después abordan a Kevin y describe a la persona como una persona alta, morena y joven. Y adema dijo que vive lejos. En la entrevista a Kevin Díaz se aplicó la técnica de cambio de roles donde se utilizaron dos muñecos de sexo masculino, uno identificándolo como tío Roomel y el otro tío de juego. El allí tuvo un digamos acercamiento afectivo hacia la figura de tío Roomel y con el otro muñeco tuvo un desagrado y rechazo, es necesario mencionar que la conducta que presentó Kevin fue muy dispersa de hecho estaba muy resistente a lahora de la técnica, sin embargo pudo verbalizar que su tío Rommel es bueno porque le da comida, además menciona que su tío no lo ha tocado la zona erógena, es decir, pipi ni culito, aquí él manifiesta que su otro tío, de los muñecos juega a papá y mamá además le hace sexo, lo lanza hacia el piso e indica que le duele por ultimo revela que su tío Rommel no le ha tocado el culito. En el examen mental en el cuadro se evalúa las condiciones consientes que se puede visualizar durante la entrevista a la victima por ejemplo, evaluamos la atención, pensamiento, orientación y afectación, de los cuales, en la conciencia fue somnolencia, es decir, que había una disminución de atención y no estaba consiente de la gravedad de la situación presentada. En cuanto a la conciencia presentó distrabilidad, no tuvo orientación a la psíquica y auto psíquica, es decir, a nivel personal nombre, edad, fecha de nacimiento, ni el entorno donde se encontraba, de su orientación en tiempo y espacio y pensamiento estereotipado, es decir, que repetía la palabra o la frase durante la entrevista. Situación actual, la víctima presentó vulnerabilidad, sensibilidad y debilidad propia a su condición, asimismo, no presentó una memoria adecuada a la edad cronológica, presentó dificultad de lenguaje ya que verbalizaba poco, es necesario mencionar que hubo dificultad en el proceso de la evaluación, sin embargo este manifiesta conductas sexuales, por último se observó en el entrevistado afectividad con el sujeto denunciado, en la impresión diagnostico se pudo evidenciar que presentó identificadores hipersexualizado durante el abordaje psicológico y afectación emocional, como consecuencia del hecho denunciado. Las recomendaciones fueron terapia de lenguaje, atención neurológica terapia individual y seguimiento del caso, es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL Nº 33 ABG: JULIO PETIT DEL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.
PREGUNTA:¿Puede indicar la institución o a qué organismo se encuentra adscrita y el cargo que ostenta en la institución? RESPUESTA: Soy Psicóloga II adscrita a la Fiscalía Superior Unidad de Atención a la Victima. PREGUNTA:. ¿Usted en su deposición hizo mención a una serie de información como por ejemplo que la víctima estaba en situación de calle, puede indicar quien aportó la información? RESPUESTA: Esta información se obtuvo a través de la entrevista a la ciudadana DeisyDíaz quien es la tia materna de la víctima Kevin. PREGUNTA: ¿al momento de la evaluación y de la interacción con la víctima, puede resumir que le llegó a manifestar en relación a lo sucedido? RESPUESTA: Como lo señalé en el cuadro de examen mental, él no tiene conocimiento de si mismo, ni del entorno eso quiere decir que tiene un alto nivel de vulnerabilidad, eso conlleva a que durante la entrevista es difícil la interacción porque no asocia ni retiene la situación para la entrevista, es decir, que él es un niño en forma de adulto, no tuvo una concentración durante la entrevista ni en el abordaje psicológico, eso dificulta que pueda identificar como tal la situación, por lo que se está investigando acá. PREGUNTA: ¿desde su punto de vista y de la disciplina el cual desempaña, existe la posibilidad de que una persona que presenta un cuadro o condición como la víctima examinada en este caso al ser víctima determine al sujeto o agresor o existe la posibilidad de que la misma por su condición sienta afectividad hacia el mismo? RESPUESTA: Si, recordemos que la condición de él es retardo mental, es decir, no va a procesar a nivel cognitivo las situaciones, pero hay que tener claro que por ejemplo si nosotros estamos con un niño y lo pellizcamos él no se va a querer acercar, pero si yo le doy atención y amor él va a querer estar a mi lado, entonces se tendría que indagar más si anteriormente había un acercamiento o no con el agresor. PREGUNTA: Dra. en relación a ese ejemplo y sus máximos experiencias en el tema de la afectividad en su condición se mantiene o eso pueda variar? RESPUESTA: Eso puede variar, porque si no tengo contacto con esa persona se va disminuyendo todo en el ambiente que se encuentre la victima, recordemos que estas persona con esta condición no existe en ellos el rencor por ende va a tener una buena relación con esa persona porque no existe el rechazo. Es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: KARL ONTIVEROS REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿usted le manifestó a preguntas del fiscal que existe que esos niños no tienen rencor pero también dijo que él hablaba de un niño que le hacía daño, es decir él puede identificar a alguien que le haga daño? RESPUESTA: Si de hecho el describe a esta persona pero no infiere que le tiene rabia o miedo y hay que tener claro que él menciona a todas las personas de sexo masculino como tío. PREGUNTA: ¿manifestó que a entrevista sostenida con el joven Kevin menciona que su tío no lo ha tocado su zona erótica a qué tío se refería? RESPUESTA: A palabras textual mi tío Roomel. PREGUNTA: ¿dentro de su retardo mental del joven al menos tiene la capacidad de identificar a diferentes personas? RESPUESTA: El identifica a todas la personas como tío para referirse. PREGUNTA: ¿considera usted desde el punto de visita profesional que una entrevista bastaba o se necesitan varias? RESPUESTA: Hay que dejar claro que el ministerio publico en cuanto al área de psicología se hace una evaluación psicológica, aquí el experto va a identificar si la persona está afectada o no, podemos diagnosticar como tal porque no podría hacerse con una sola evaluación en este informe lo que se deja en evidencia es que hay una afectación emocional por un posible abuso sexual. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR PREGUNTAS POR LO QUE:ESTE TRIBUNAL NO FORMULA PREGUNTAS.
Al presente testimonio se incorpora como Prueba DocumentalINFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA N. 08-FS-UAV-0665-2023 de fecha 12-07-2023 que riela en los folios 51 y 52 de la primera pieza,
VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE LA EXPERTA PSICOLOGA FORENSE.
Al analizar este testimonios se observó en la experta conocimientos suficientes en el área de la psicología forense, observando el Tribunal que el objetivo de ese informe es determinar que hay una afectación emocional por un posible abuso sexual, razón por la cual, y visto que la psicóloga se expresó de forma objetiva, sobre la base de su informe realizado al joven víctima en el presente caso, el cual sustenta en sus conocimientos técnicos y científicos, el Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de acreditarse el abuso sexual a la víctima directa en el presente caso, se une al resto de las probanzas para su análisis en conjunto.
10.- Declaración de la VICTIMA: K.A.D.T acompañado de la PSICOLOGO CARMEN GUERRA adscrita al Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de prestar el apoyo en la declaración de dicha victima visto el estado especial de la misma, aun cuando este es mayor de edady en consecuencia expone:
“mi mamá palo.. la Licda. interviene y le pregunta a la víctima si le hicieron algo, ´el indica que no. Allá no me paso nada, en casa vivo con mi tía, mi tío, mi hermano, mi tía es buena, el puente es malo. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PUBLICO DEBOMNIS PERALTA QUIEN EXPONE:
PREGUNTA: ¿recuerdas lo que le contaste a la maestra que te dolió? RESPUESTA: allá en la calle mala, no me tocaron, ni me pegaron, yo en mi casa estaba acostado y me fui a la calle. PREGUNTA: ¿cuándo le contaste a la maestra que el cuerpo te dolía cual parte? RESPUESTA: (se toca el brazo) PREGUNTA: ¿tu tío Roomell duerme contigo o no es bueno? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿sabes lo que es sexo? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿con quien? RESPUESTA: en la calle me dieron besos en el cuello. PREGUNTA: ¿quién más te ha dado besos? RESPUESTA: más nadie, la loca nada más. PREGUNTA: ¿le dijiste a tu maestra que habías hecho sexo? RESPUESTA: si en el puente. PREGUNTA: ¿con quién haz tenido sexo? RESPUESTA: con la loca, besos en el cuello en el puente. PREGUNTA: ¿quién te llevó a tu escuela? RESPUESTA: mi mamá. PREGUNTA: ¿ella vive contigo? RESPUESTA: si y mi tía y mi tío Roomel. PREGUNTA: ¿tú le contaste a tu maestra que tu tío Roomel te había hecho sexo? RESPUESTA: no, en el puente la loca me dio besos. PREGUNTA: ¿cuáles son tus tíos malos? RESPUESTA: Juan es malo, mi tío bueno señala al acusado. PREGUNTA: ¿alguien te hizo daño en tus partes íntimas? RESPUESTA: la loca. PREGUNTA: ¿quién te dijo que dijeras eso? RESPUESTA: la profe mía. PREGUNTA: ¿tu tío Roomel es bueno? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿sabes o que es sexo? RESPUESTA: fotos feas en el puente. PREGUNTA: ¿cuándo le contaste a tu profe de tu tío de quien hablabas? Es todo.
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. KARL ONTIVEROS
PREGUNTA: ¿dormías en la calle o en la casa? RESPUESTA: en la calle. PREGUNTA: ¿dónde está tu tío bueno? RESPUESTA: señala al acusado. Es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.
PREGUNTA: ¿alguien en tu casa te tocó el trasero?RESPUESTA: la loca. PREGUNTA: ¿en dónde está la loca?RESPUESTA: en el puente. PREGUNTA: ¿tu tío Roomel te hizo algo malo?RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿qué recuerdas?RESPUESTA: en el puente lejos. PREGUNTA: ¿cómo se llama la loca?RESPUESTA: la otra. PREGUNTA: ¿tu tío Roomel jugaba contigo?RESPUESTA: no. Es todo.
VALORACION DEL TESTIMONIO DE LA VICTIMA DIRECTA
LaVictima K.A.D.T, ilustró al Tribunal en su lenguaje precario, acerca de que los hechos ocurrieron en la casa y en el puente que lo hizo la loca, debiendo darle valor probatorio y sumarla al resto de las probanzas para su análisis en conjunto.
11.- Declaración de la ciudadana: EULIMAR DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° v-13.104.593, en su carácter de testigo,quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expone:
“voy a hablar con respecto a lo que sucedió, todos mis participantes son alumnos, se formó a los alumnos, se cantó el Himno Nacional como es costumbre, como fuimos a las aulas de clases Kevin Diaz que es el participante, siempre llegaba retardado media hoy los demás estaban participando y empieza a decir que le dolía la parte de atrás, y gritaba sexo, sexo y vamos a hablar el participante, hablamos en un taller especial y empiezo a indagar y me dice: tío ome, sexo, piso, cacho y se empezaba a abordar la situación y hablo con la mamá de lo que está pasando, llega Juez de Paz hacen un recorrido y escuchan la situación, Tribunal se estaba diciendo que uno de los ´policías me dice vamos a llamar al representante, no tenía teléfono, ni desayuno como de costumbre y dice el comisario y nos llevaron a declaración, habló mi Jefa también, llamaron a la mamá y al padrastro, y apareció la mamá, llegó por aquí y se fué a las 3 de la tarde, nos tenían en La Policía de Los Guayos, la Dra. Mildred de la Fiscalía me dijo también para ver si había declarado, se hizo un aumento de mi declaración, desconozco de la familia, él si decía tío omel, hasta que llegamos a la Policía y se recabaron unas palabras de penetración de cosas y yo escuché lo que dije.
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PUBLICO DEBOMNIS PERALTA QUIEN EXPONE:
PREGUNTA: ¿recuerdas la fecha del hecho? RESPUESTA: como en mayo, el 31 de mayo finalizando el mes. PREGUNTA: ¿entre lo que conversó con Kevin le manifestó en que sitio le dolía? RESPUESTA: entró al aula y me dice: duele, sexo, hizo tío omel y empezó a decir sus cosas como cacho, piso, tío omel y hablé con la mamá para ver que sucedía, desconozco, es una familia que no está constituida, con irregularidades de la sra y levanto mis actas. PREGUNTA: ¿manifiesta él que le duele que hizo usted? RESPUESTA: me senté con mi Jefa y él a conversar y tuve mi grabación dice sexo, piso, cacho, duele mucho. PREGUNTA: ¿entre la personas que mencionó, fué solo una? RESPUESTA: se refería a tío omel no supimos mas nada porque se fueron a Los Guayos con el comisario Igor, pensaron que estaban ocultando eso, yo trabajo con personas con discapacidad para estar en eso, tengo 20 años para estar en eso, me hizo ruido. PREGUNTA: ¿es la primera vez que manifestó que le dijo eso? RESPUESTA: yo estaba de reposo y una de la colegas me dice que él manifestó cosas de repente llegaba y decía que tenía sexo pero yo no lo habia escuchado. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si se le realizó algún procedimiento médico forense? RESPUESTA: el comisario Igor conversó, le dije que estmas extensivo de lo que se ve y al hacer la visita y la institución y dejó que se le realizó el examen hasta que me llamaron a la fiscal y corroboraron lo que había habla y distorsionaron mucha cosas que dije y acomodaron la cuestión, recibí varias llamadas me sentía acosada y llamo. PREGUNTA: ¿quién te llamó? RESPUESTA: el padrastro del niño, yo hable con la fiscal y de verdad dije lo que escuché y no quiero una cuestión mas allá. es todo.
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL DFENSOR PUBLICO ABG. KARL ONTIVEROS
PREGUNTA: ¿manifestó que la llamó el padrastro del niño, cuando fue eso? RESPUESTA: reciente fueron 3 día de mayo estaba como rascado, me dijo mira tú profe habla claro. PREGUNTA: ¿mayo de este año? RESPUESTA: del año pasado reciente en caso, hablé con la mamá y me dijo que no tenía teléfono y pero tenía mi número. PREGUNTA: ¿desde esos 2, 3 días después del 31-05-2023 ha vuelto a recibir llamadas? RESPUESTA: si, el 31 marzo aproximadamente y fué un hombre, dijo mi nombre completo, yo le dije de parte y me colgaron, lo hicieron dos veces estaba en Oriente, tenía un hermano grave. PREGUNTA: ¿cree que por eso está conectada esa llamada en este caso? RESPUESTA: no le sabría decir, sospeché de eso. PREGUNTA: ¿manifestó que grabó la situación, le mostró la grabación a alguien, a la fiscal, con que grabo? RESPUESTA: con mi teléfono, porque en ese momento mi Jefe me dice tengo una evidencia con el cuadrante de paz. PREGUNTA: ¿sabe qué pasó con esa grabación se la mostró a alguien? RESPUESTA: no, solo a la Fiscal Mildred, en ese momento aparte de lo que hablé con el participante y conversamos, bueno y. PREGUNTA: ¿cuál es el nombre de la mamá del niño? RESPUESTA: se llama ManfreDiaz. PREGUNTA: ¿manifestó que siempre llegaba tarde desaseado, se entrevistó con la mamá? RESPUESTA: siempre en la hora de entrada, me decía que buscando el desayuno, que voy al comedor siempre su día a día era ese. PREGUNTA: ¿manifestó que atiende a alumnos con discapacidad en una misma sala son diferentes tipos de discapacidad? RESPUESTA: tenemos retardo mental, parálisis cerebral, síndrome de Down, autismo, diferentes tipos. PREGUNTA: ¿manifestó que distorsionaron muchas palabras en la entrevista dijo y cito textualmente? RESPUESTA: la Fiscal Mildred me hizo fue lo que declaraste hubieron cosas que si dije pero habían otras que no y lo corrigieron. PREGUNTA: ¿manifestó que el niño habló del tío omel, sabe usted como docente si él se expresó hacia otras personas? RESPUESTA: el manifestó fue eso en el aula, cuando habló de sexo y repetía sexo, tío omel y eso y él llegaba, se sentaba hablaba y decía eso y vimos que estaba fuerte en el momento.PREGUNTA: ¿Antes de venir acá a la entrevista, se entrevistó con la fiscal hoy? RESPUESTA: me hizo el llamado la fiscal para estar a las 12.30 y me anuncia me dijo llegas y me dijo que estuviera pendiente, eso es todo.
El Tribunal realiza las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿qué tiempo tiene usted en la institución en la que hace mención?RESPUESTA: trabajo en el taller de escolarización laboral libertador, me uní en el año 2015 hasta la presente fecha 2024. PREGUNTA: ¿recuerda usted si tiene conocimiento de algún registro de la víctima, el tiempo que tenía cursando inscrito en la intuición al momento de los hechos?RESPUESTA: ya tenía 2 años en la institución, me hizo ruido en esa semanita, empezó a llegar tarde hasta el día de la situación. PREGUNTA: ¿la presencia o ausencia de la madre de la víctima pudiera usted puntualmente describir lo que manifestó como apatía?RESPUESTA: ella se molestaba en varias oportunidades porque le dejamos la cosa alegaba la mamá que las comidas, en el sentido del desayuno y eso ella se presentaba en los comedores públicos pero siempre encima de su muchacho y le levanta sus acticas. PREGUNTA: ¿tuvo conocimiento de alguna situación de calle que haya podido pesar sobre la víctima durante o antes del taller?RESPUESTA: no, los representantes si decían la mamá por allá y él por aquí, uno que otro representaste manifestaba eso, la mamá siempre estaba en la calle pero con él. Es todo.
VALORACIÒN DEL TESTIMONIO DE LA DOCENTE
LaTestigo EULIMAR MEDINA, ilustró al Tribunal, acerca del conocimiento que tiene en virtud de lo manifestadopor la victima directa al llegar a la Unidad Educativa Libertador donde labora como docente y que habían la noche anterior, razón por la cual y visto que la Docente se expresó de forma objetiva, sobre la base del dicho del niño víctima en el presente caso, el Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de acreditarse el abuso sexual a la víctima directa en el presente casoY lo une al resto de las probanzas para su análisis en conjunto.
12.- Declaracion dela ciudadana JENICI DANIELA GRANADILLO GRANADILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-31.014.348, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
“buenas tardes lo que tengo que aportar al caso es que Kevin era un niño de la calle se la pasaba las 24 horas del día, llegaba a la casa a las 7 u 8 en busca de la comida que le dábamos y llegó un momento en el que le dimos un cambur y el comenzó a hacer gesto con el cambur y nos pusimos con inquietudes por qué lo hacia? le preguntamos y él nos decía que un niño malo lo colocaba hacer este tipo de gestos y el niño siempre andaba sucio incluso una vez llego hecho pupú y orinado, siempre decía que era un niño malo, le preguntamos quien era el niño malo y el niño nos describía que era alta, negra, fuerte, que vivía por un puente donde pasaban muchos carros, también incluso decía que el señor tenía una bodega que el señor le daba chucherías y hamburguesas y él decía que el niño malo lo colocaba a hacer cosas malas, que era un niño de la calle, la mamá nunca vió por el niño, una persona loca y drogadicta se la pasaba con zaika que también es drogadicta y siempre andaba como la loca, mandaba al niño con hojas donde pedia medicamentos, comida y se quedaba en las esquinas esperando que él se lo diera, también lo veia bañándose en las zanjas de agua como si estuviera bañándose. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO N° 33 ABG. DEBOMNIS PERALTA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿cuantos años tienes? RESPUESTA: 20 años. PREGUNTA: ¿cuando dices que Kevin iba a tu casa por la comida dónde vivía él? RESPUESTA: la mamá en La Isabelica y él vivía a donde la profesora Carolina, pero como te digo específicamente donde vivía no sé, porque a veces estaba en La Isabelica y otras veces en donde Carolina. PREGUNTA: ¿por qué dices profesora? RESPUESTA: porque me dio clases. PREGUNTA: ¿qué es Carolina de él? RESPUESTA: tía. PREGUNTA: ¿tienes conocimiento de porque estas declarando acá? RESPUESTA: por el abuso y abandono de Kevin. PREGUNTA: ¿quién te informó que Kevin había sido abusado? RESPUESTA: por sus gestos y nos decía que el niño malo le hacia se sentaba en la acera y brincaba, se metía el cambur. PREGUNTA: ¿cómo llamaba a las personas? RESPUESTA: niño malo. PREGUNTA: ¿cuando te explicaba eso solo decía niño malo? RESPUESTA: si, incluso un día lo encontraron en el tubo negro, tirado, en ese momento el dijo que eran muchos niños malos que le pegaban y agarraban. PREGUNTA: ¿tenias conocimiento que Roomel vivía con Carolina? RESPUESTA: cuando ella me daba clases no, pero él viene llegando acá luego de la pandemia, pero el niño venia ya así, él no estaba allí para ese momento. PREGUNTA: ¿cuánto tiempo tuvo Kevin manifestándote esas actitudes del cambur y esas cosas? RESPUESTA: yo tenia como 12 o 13 años y ya tengo 20. PREGUNTA: ¿alguna vez usted denunció eso? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿desde qué tiempo no ves a Kevin? RESPUESTA: siempre lo veo, porque está con Carolina y ella va a la iglesia y lo veo con ella, siempre lo veo cambiado, bello, afeitado, bien vestido. PREGUNTA: ¿cuánto tiempo lo tienes viendo asi? RESPUESTA: desde que la profesora lo agarró, como 2 ó 3 meses desde que lo agarró, él cambio, no se ve en la calle. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. KARL ONTIVEROS, QUIEN REALIZA PREGUNTAS.
PREGUNTA: ¿desde cuándo conoces a Kevin? RESPUESTA: desde que tengo 12 años ya tengo 20.PREGUNTA: ¿usted manifiesta que Kevin estaba en situación de calle, por qué consideras estaba en la calle? RESPUESTA: porque siempre estaba sucio, sin camisa, sin chancletas. PREGUNTA: ¿logró ver figura materna o paterna? RESPUESTA: en ningún momento. PREGUNTA: ¿quiere decir que en el lapso de estos ocho años ha estado en situación de calle? RESPUESTA: si.PREGUNTA: ¿cómo era el trato de su madre hacia él? RESPUESTA: no lo vi con ella solo veía que lo mandaba a pedir comida. PREGUNTA: ¿lograste tener comunicación con Kevin? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿qué te comunicaba él? RESPUESTA: el siempre andaba con muñequitos, me pedía muñequitos, me decía tía, siempre le decía a todos en el barrio tíos y tías. PREGUNTA: porque te decía tía RESPUESTA: porque se lo dice a todos así, en el barrio, es como un gesto de cariño, porque todos lo ayudaban, todos le daban comidas y ropa. PREGUNTA: ¿en tu declaración manifestaste abusaba una persona de él en el tubo como le decía? RESPUESTA: el niño malo, era negro, alto, calvo. PREGUNTA: ¿hiciste mención a una bodega? RESPUESTA: si, él decía que le daba chucherías y hamburguesas. PREGUNTA: ¿para qué le daba eso? RESPUESTA: lo colocaba a hacer gestos sexuales. Es todo.
El Tribunal no realiza preguntas es todo.
VALORACIÒN DEL TESTIMONIO DE LA TESTIGO
LatestigoJENICI DANIELA GRANADILLO GRANADILLO,ilustró al Tribunal acerca del conocimiento de la situación socio económica de la victima a quien conoce desde hace 8 años, y de los gestos sexualizados y señalaba las características de la s personas que lo exponian a esas situaciones, y como quiera que la misma fue coherente durante su declaración el Tribunal le otorga valor probatorio y lo uno al resto de las probanzas para su análisis en conjunto.
13.- Declaracion de la ciudadana LUISA VIRGINIA MONTENEGRO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-17.851.694, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
“Vengo a declarar del caso de Kevin, él es un niño de abandono, de la calle, el cual doy fé que lo he visto en la calle, hablé con la mamá porque varias he visto cosas de que él había sido tocado por niños de la calle, hablé con la mamá, lo mandaba con papelitos a pedirme comida y ella fue a mi casa a pedirme plata para comprarle pastillas porque es un niño medicado, se la pasa a altas de la noche de la calle de la Clínica San Rafael todos los días, cuando venía de mi trabajo lo agarraba sucio. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO N° 33 ABG. DEBOMNIS PERALTA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿de dónde conoce a Kevin? RESPUESTA: del barrio vivo a seis cuadras de él. PREGUNTA: ¿qué conocimiento tiene del por qué se lleva el Juicio? RESPUESTA: que Roomel había abusado del niño, cuando ese señor no estaba en la casa en el momento de que el niño había sido abusado, el hace 7 u 8 años llegaba sucio a la casa. PREGUNTA: ¿cuándo tuvo usted conocimiento de que el venia siendo abusado? RESPUESTA: desde que él hablaba de eso, le decía a las niñas y ellas a mi, le decía a la mamá y me decía que no tenia plata para medicarlo. PREGUNTA: ¿usted conoce de trato y comunicación a Roomel? RESPUESTA: no así, lo veía cuando vendíamos pescado. PREGUNTA: ¿usted tuvo conocimiento de la detención de Roomel? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿quién la notifico a usted? RESPUESTA: estábamos hablando una noche y una vecina me dijo lo que había pasado, pero todos en el barrio sabían que el salía y estaba en la calle y la maestra Mari Trini me dijo, lo vi golpeado y eso. PREGUNTA: ¿conoce de trato y vista a la tía de Kevin? RESPUESTA: del barrio. PREGUNTA: ¿donde vivía Kevin en casa de la tía o de la mamá? RESPUESTA: yo lo veía en La Isabelica y la mamá que no se, si saben cómo es el padrastro y cuando uno lo conseguía lo mandábamos a La Isabelica en casa de su mamá. PREGUNTA: ¿de donde vive la tía es retirado? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿quién la entrevistó? RESPUESTA: una fiscal, le dije que fuera a la Clínica San Rafael, que él se la pasaba por allí, hasta horas de las noches, decía que había un tipo negro alto que le daba pollo, y le decía a mis vecinas que creía que ese hombre le daba juguetes, esa calle es la que él más frecuenta, pero cuando la vi dije su mamá lo pone a pedir, el salía a la calle y pedía le daban un papelito. PREGUNTA: ¿cuando usted dice le dan papelito a quien se refiere? RESPUESTA: a la mamá del niño. PREGUNTA: ¿cuándo ocurre la detención del acusado usted tiene conocimiento de dónde estaba Kevin?RESPUESTA: no. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. KARL ONTIVEROS, QUIEN REALIZA PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿me podría indicar la dirección de usted? RESPUESTA: Los Samanes Sur, Calle José Regino Peña. PREGUNTA: ¿desde cuando conoce a Kevin? RESPUESTA: 12 a 14 años. PREGUNTA: ¿cómo lo conoce? RESPUESTA: qué él pedía comida y yo le guardaba comida. PREGUNTA: ¿con quien vivía Kevin? RESPUESTA: la mamá o la tía no sé, no sabía con quien vivía hasta que conocí a la mamá. PREGUNTA: ¿él vivía en la calle? RESPUESTA: si, él se la pasaba en la calle todo el día. PREGUNTA: ¿tienes conocimiento si en algún momento se hizo trabajo social a favor de Kevin? RESPUESTA: si, bastante le donaban ropa, lo afeitaban, bañaban. PREGUNTA: ¿quiénes lo hacían? RESPUESTA: cuándo había jornadas lo atendían. PREGUNTA: ¿cómo era la comunicación con usted? RESPUESTA: el mas era con una sobrina, le contaba todo, lo esperaban para darle comida siempre no los conseguíamos. PREGUNTA: ¿usted consideraba que el estaba en situación vulnerable? RESPUESTA: si, era un niño de la calle, sucio descalzo. PREGUNTA: ¿supo si fue abusado? RESPUESTA: si, porque le decían del tubo negro, que sale a la Ritec lo abusaban. PREGUNTA: ¿logra describir las personas? RESPUESTA: él decía que eran niños malos. PREGUNTA: ¿puede decir que fueron muchas veces? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿cómo era el comportamiento de la madre de Kevin? RESPUESTA: ella es una señora que bebe mucho, creo que consume hasta droga, uno hablaba con ella solo decía que debía tenerlo medicado. PREGUNTA: ¿quiere decir que estaba en abandono? RESPUESTA:si. PREGUNTA: ¿usted lo ve en casa del tio Roomel? RESPUESTA: si, cuando las muchachas lo llevaban era allá. PREGUNTA: ¿se quedaba allí? RESPUESTA: no te sé decir. PREGUNTA: ¿logró ver si él vivía allí? RESPUESTA: si, él se quedaba allí pero de vivir creo que si. PREGUNTA: ¿usted dijo él se quedaba en La Isabelica? RESPUESTA: él tenia una habitación en la casa de Roomel. PREGUNTA: ¿la casa de La Isabelica de quién es? RESPUESTA: es de la pareja de la mamá. es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS PREGUNTA: para aclarar, la defensa le pregunta si usted tenia conocimiento de que el niño lo habían abusado, necesito que sea explicita de por qué a usted le consta en ese hecho que decía la gente que lo veía, que decía la mamá, diga lo que tenga que decir. RESPUESTA: la mamá lo iba a buscar al tubo negro, lo traían, la mamá iba a buscarla, le decían que lo habían abusado en el tubo, eso era lo que se escuchaba, yo no puedo decir que vi solo escuche. PREGUNTA: ¿hace cuantos años que usted indica que él vivía en situación de calle? RESPUESTA: eso fue hace 12 años, hace 8 años lo veía en situación de calle. PREGUNTA: ¿dejó de observarlo que ya no estaba en situación de calle? RESPUESTA: en este momento que no lo he visto mas, has 1 año que no lo he visto más como se la pasaba en la calle. Es todo.
Lo anterior quedó establecido mediante el siguiente análisis valorativo de las pruebas recibidas durante el Juicio oral, mediante el análisis indivídual de cada prueba, y posteriormente debidamente concatenadas y confrontadas entre sí, de cuyo análisis obtuvo este Tribunal los elementos de convicción a los fines de sustentar la presente decisión.
Se escucharon los testimonios de los intervinientes en el Juicio Oral y Privado, como fueron los Funcionarios que intervinieron en la aprehensión, los que intervinieron en la investigación, así como expertos, testigos, victima directa y documentales, mediante el análisis valorativo de los testimonios rendidos por:
EN PRIMER LUGAR, Se acreditó la detención del acusado y de las causas que la motivaron mediante el análisis valorativo de los testimonios rendidos por los funcionarios aprehensores quienes fueron contestes en señalar el motivo que dio origen al procedimiento, señalando de manera clara y coincidente que el acusado de autos fue aprehendido, toda vez que los funcionarios actuantes Reciben llamada telefónica del Jefe, COMISARIO JEFE (CPNB) PERNIA HIGOR, (Jefe del Servicio de Policial Comunal), informándoles que se trasladara a la "Unidad Educativa EL Libertador", en La Isabelica. entrevistándose con la Docente Medina Eulimar, la cual les informa que tiene una situación irregular con un alumno de 21 años, de su Aula, quien tiene Condición Especial, quien le expresó que había sido abusado sexualmente por el tío Roomel, el día de ayer en la noche en el piso y en la cama y que le dolía y ardía su parte trasera y que su madre no sabía porque su tío, le dijo que si le decía a su mamá lo golpearía. Seguidamente se trasladaron a la Avenida Principal del Sector Los Samanes, Municipio Valencia, Estado Carabobo logrando avistar a un ciudadano, quien para el momento vestía: pantalón jean color azul, franela tipo chemis rojo, chancletas tipo Croos de color negro, el mismo se identificó como: ROOMEL MONTES, se le dio la voz de ALTO identificándonos como funcionarios del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, siendo acatadas por el mismo logrando la Aprehensión de Acuerdo al Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 234. A la PREGUNTA: ¿la maestra manifestó si el niño llegó a responsabilizar a alguna persona? RESPUESTA: al tío ROOMEL que vendía pescado. A la PREGUNTA: ¿algún integrante llegó a entablar comunicación en el lugar a lo sucedido? RESPUESTA: le hice las misma preguntas a la profesora y dijo que si, los niños malos le hacían sexo y su tío ROOMEL le hacía el amor en la cama y en el piso. PREGUNTA: ¿usted indicó que luego de ser ubicado ROOMEL y el niño se percató de la situación cambio su comportamiento en qué forma lo cambió como acto extraño observo? RESPUESTA: el dijo que éramos sus amigo por su condición y cuando vio al tío lo vio y comenzó a, llorar y cambió.A la PREGUNTA: ¿qué le dijo el experto? RESPUESTA: ¿que efectivamente si era abusado por su comportamiento afeminado pero ya venía de tiempo.
EN SEGUNDO LUGAR Declaración de la Experta Funcionario DRA. ERALIN EVELYN MENDOZA GONZALEZ, Experta Profesional III, adscrita al SENAMECF, quien fue la Experta que realizó y suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0814-DS-295-23, de fecha 02 de Junio de 2023, quien rindió declaración de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Practicada ala victima directa del presente caso señlandoqe se trata de Paciente masculino, de 21 años de edad, con discapacidad mental, tipo retardo mental, psicomotor, concluyendo: Examen físico: Sin lesiones. Anal: Traumatismo anal antiguo, Apoyo psicológico. Sin lesiones, ano-rectal: En posición genupectoral se evidencia esfínter tónico pliegue anal borrado en hora 3, y 4. Conclusiones: Examen físico: Sin lesiones. anal: Traumatismo anal antiguo. A la PREGUNTA: ¿puede determinar si fué continuo o reciente? RESPUESTA: cuando la mucosa esta cicatrizada son lesiones que tienen más de 10 días, es el tiempo normal, cuando no veo signos clínicos agudos es una lesión Antigua.PREGUNTA: ¿se puede determinar que fué por penetración? RESPUESTA: toda lesión que fue diseñada en esa área, desde la parte interna a la externa, es por eso que si introduzco algo de la externa a la interna aparecen esas lesiones,PREGUNTA: ¿las lesiones pueden ser de años? RESPUESTA: si, ya cuando cicatrizó se nota que es antigua, evidentemente la victima presenta lesiones antiguas, ya que el mismo había sido amenazado por el acusado de golpearlo si se lo informaba a su mamá, hasta el día que la víctima lo hizo del conocimiento de la Docente Eulimar Medina, quien al ser especialista en psicopedagogía, tal como lo señaló la Psicóloga Francelis Arias (Experto Psicologo II), esta procedió a realizar la Denuncia de rigor, toda vez que nuestro estatuto Penal establece que todo el que tenga conocimiento de la comisión de un delito debe denunciarlo, caso contrario se convierte en cómplicea la presente declaración deben adminicularsela Declaracion de la DRA. NELLY PANTOJA, PSIQUIATRA FORENSE, quien estableció: que evaluó a la victima K. A.D.T., el ciudadano presentó criterio suficiente, según la clasificación internacional de enfermedades EDICIN11 vigente desde el año 2022 para un trastorno de desarrollo intelectual moderado (6A001), el cual es una afección que se presenta durante el desarrollo y que se caracteriza por un funcionamiento intelectual y adaptativo por debajo del promedio que lo establece pruebas estandarizadas debidamente normalizadas que se aplican de manera individual a las personas que tienen y presenta alteración de lenguaje y de la adquisición de carencia académicas de manea variada siendo evidente en el evaluado la presencia de un trastorno llamado DISLALIA que es la dificultad para articular algunas palabras otra característica también se caracteriza porque logran adquirir habilidades básicas de autoridad y en algunos casos necesitan la supervisión por algún adulto, -supervisión de la que no gozaba la victima en el presente caso-, también se pudo evaluar una dificultad para manejar conceptos éticos como: deber y honor y presentó también poca capacidad para aprender de las situaciones cotidianas, es de hacer mencionar que este tipo de personas son altamente sugestionadas pudiendo ser manejadas o manipulados por terceros, eso sumado a la poca convención familiar que presentó el evaluado lo hace vulnerable y explica bien las varias veces que estuvo en situaciones similares a lo que originó a la evaluación, su pensamiento fue concreto y precario propio del trastorno, situación que pudo constatar el Tribunal, cuando la victima directa comparecio a rendir declaración. Señalo la profesional de la psiquiatría, que su capacidad para diferenciar el bien del mal, está alterada con respecto a lo que manifestó que motivó la evaluación su discurso fue inconsistente. Falto de detalles en ocasiones dando respuestas inverosímiles por lo que no se consideró valido por lo que su capacidad y entendimiento se encontraba deficiente”A la PREGUNTA: ¿indicó que observó que la persona se encontraba por debajo, indique si dejó constancia y cual es promedio cuando se está por encima o por debajo? RESPUESTA: específicamente la prueba del coeficiente intelectual, la aplica el psicólogo en este caso forense a solicitud de mi persona porque a lo que yo determinar la clínica que presentaba debía saber cuál era realmente el coeficiente que el presentaba, el persistir que determina el CI11 es aproximadamente de 3 a 4 desviaciones estándar ´por debajo de la media aproximadamente con perfil, 003-0,1 de acuerdo a pruebas estandarizadas debidamente el que se utiliza la Organización Mundial de la Salud.En el caso del evaluado no tienen contención y eso hace más difícil que él pueda estar solo sin supervisión.A la PREGUNTA: ¿según su experiencia como psiquiatra forense, en caso de que un paciente presente un tipo de trastorno como indico 6ª, en caso que haya sufrido algún acto que lo afecte emocionalmente en caso de la víctima, en la evaluación se determinar si efectivamente eso se materializo en una persona o no? RESPUESTA: si se puede determinar, dependiendo a los detalles, el afecto, la coherencia del discurso, pero este tipo de trastorno, su capacidad de Juicio y discernimiento se encuentran interferidos, ellos son bastante sugestionables y manipulables por terceros, y en particular este fue inconsistentes carente de detalle con respuestas inverosímiles por lo que se consideró valido. A la PREGUNTA: ¿a la entrevista al paciente pudo determinar alguna característica o que observó de acuerdo a su experiencia, si esa víctima se le hizo la evaluación, si existió una circunstancia ilícita en contra del mismo o si lo menciona en la entrevista.? RESPUESTA: él si lo menciona, utilizando los peluche de hecho las pocas palabras que tiene son bastantes textualizadas decía: pene, culito cuando se refería al ano, realizaba posiciones que uno presumía como son posiciones señales sexuales, el manifestó haber sido víctima aparente de abuso, nombró pero no por nombre, sino por apodo, alguna personas y tengo entendido por parte de la tía materna que fue la que verificamos los datos que en el 2019 fue víctima de abusos sexual y por eso la mamá estaba presa tres años.PREGUNTA: ¿al momento de su desenvolvimiento de la victima cuales son las consecuencias, efectos secundarios, cómo es? RESPUESTA: al no tener evaluaciones, o control y tratamiento, ni contención familiar, aprendizajes las consecuencias van a ser: repetir situación como de hecho el seguir exponiéndose a ser víctima de abuso, de mantenerse así se puede repetir.A la PREGUNTA: ¿manifiesta que existió una inconsistente me puede explicar en relación a que?RESPUESTA: debido al trastorno del desarrollo intelectual moderado sus pensamientos es muy concreto, precario, por lo que su discurso fue carente de consistencias, poco detalle, incongruente fue de hecho difícil de abordar también por el trastorno del lenguaje que dificultaba aún más, por eso utilizamos los peluches. A la PREGUNTA: ¿un paciente con ese trastorno, cuáles son las características, se puede mentir o decir la verdad de acuerdo a su experiencia? RESPUESTA: lo primero es la capacidad intelectual, por debajo del promedio. 2° la dificulta para la adaptación social, laboral, personal, son personas con alta probabilidad de sugestión fácilmente manipulables por terceros, a poca tolerancia, a la tiene dificulta para diferenciar el bien o mal en Juicio con esas personas se encuentran interferidos debido al trastorno neurológico, que cabe mencionar que la tía indicó que siendo lactante el tubo cuadro de meningitis, explica el fracaso escolar. PREGUNTA: ¿puede mentir o no? RESPUESTA: ellos son sujetamente manipulablesPREGUNTA: ¿cuándo esa persona puede demostrar ese miedo o puede estar normal cómo es el comportamiento o puede tener miedo al momento de ver quien le haya hecho daño? RESPUESTA: estamos hablando de una edad de 8 o 9 años, por lo tanto pueden sentir emociones, pero son altamente manipulables se puede persuadir o convencer. PREGUNTA: ¿él le habló con señas de varias personas me puede decir que observó?. RESPUESTA: de hecho la tía dijo que él tuvo un abuso en el 2019, la mamá fué procesada legalmente y específicamente él narra por ejemplo cuando se le pregunta “ hay tío que te hagan cosas que duelen“ él manifestó con la cabeza el manifestó Procedo a hacer referencia el motivo de la víctima “hay tíos que te hagan cosas que duelen, si asentando con la cabeza, el pene mamo pene, de hombres allá en la casa, el pregunta tu pasa puente tiene fotos yo le pregunto dónde te hacen esto él contesta allá en esa calle pasa carros yo tora pasa, comía, hay amigos, el señor de allá me pon el pene en la boca , hay diez, hay mucho en la calle esa calle donde paso yo“ a la presente declaración debe sumarse: la Declaración de la Licda. CATHERINE HERNANDEZ, PSICOLOGO FORENSE, experta sustituta, de la LCDA. KIMBERLY OSORIO –PSICOLOGO FORENSE-, quien estableció : que la victima directa manifestó: me hicieron algo en el puente, sexo en la calle. Un señor, yo pasé la casa de chucho había mucho carro, seis decía el señor que quería muchos muñecos yo dormía y comía en casa del señor, me colocaba el pene en el culo". version de los hechos: TiaDeicyDiaz C.I.V.-13.193.714. "Él siempre ha vivido en la casa de la dirección de Los Tamarindos, -lugar donde reside el acusado- en la escuela hablé con la directora y la maestra, me dicen que estaba en el salón de clases y gritaba sexo, sexo. Tenía dolor por la parte de atrás, los cuadrantes de la paz escucharon eso y se llevaron a la maestra, directora y la madre a la Delegación de Los Guayos. nombraba a tíos, sexo en la cama y sexo en el piso, las mismas palabras que utilizó cuando informó a la Docente Eulimar Medina, señalado al tioOme. Igualmente señalo la profesional de la Psicologia que la conciencia de su realidad y su capacidad de Juicio y discernimiento y raciocinio están comprometidas,pobreza intelectual, falta de riqueza imaginativa. Como diagnóstico se evidencia trastorno del desarrollo intelectual moderado 6A001. Posterior a la evaluación se concluye que cumple criterios del desarrollo intelectual moderado según CIE11 el cual caracteriza por una afección que se origina durante el periodo del desarrollo y se caracteriza por un funcionamiento intelectual y comportamiento adaptativo significativo a promedio que son aproximadamente 3 a 4 desviaciones estándar por debajo de la media (aproximadamente 0.003-0,1) de acuerdo con pruebas estandarizadas debidamente normalizadas administradas manualmente o con indicadores de comportamiento comparables cuando las pruebas estandarizadas no están disponibles. El lenguaje y la capacidad para la adquisición de las habilidades académicas de las personas afectadas con un trastorno del desarrollo moderado varían pero generalmente limita a las competencias básicas en el caso del evaluado no se videncia marcada con dislalia (alteración de la capacidad del habla) que se manifiesta con una dificultad de articular las palabras), se aprecia un severo menos caos en las facultad de comprensión y atracción a pesar que se conservan su facultad moral este no pude comprender los conceptos éticos como el deber la vergüenza y el honor presenta pensamiento concreto precario así como un alto grado de sugestionabilidad ello propicia que sea fácilmente y sea manipulable e influenciable por terceras personas muestra forma rígida y estereotipadas de resolución de dilemas y no puede emplear el aprendizaje a una situación nueva esto último sumado a la falta de custodio por terceras personas porque esto se ven involucrados frecuentemente en este tipo de situación es adicionalmente se evidencie en la evaluación indicadores de madurez cerebral lo cual es consumo con el trastorno posee inadecuada capacidad para diferenciar entre el bien y el mal con base a lo esperado socialmente en cuanto a la denuncia en su discurso presenta algunas inconsistencias y falta de detalles con explicaciones inverosímiles a veces por lo que no se considera válido. A la PREGUNTA: ¿podría indicar el resumen?RESPUESTA: primeramente lo que entendí que el paciente evaluado no se le hace una consulta o una entrevista, es evaluación de un solo al momento quiero destacar que en el momento de la evaluación hubo cierta dificultad ya que no comprendía ni ejecutaba de forma correcta las instrucciones para la evolución de las pruebas uno de los aspecto que más reza en este trastorno de desarrollo es el severo problema que presenta en el lenguaje oral ya que en las conclusiones destacan de una dislalia que es la dificulta para articular ciertas palabras así mismo presentó dificultad en el funcionamiento intelectual deficiencia con en distintas áreas de aprendizaje, un día después de todo eso el según lo que especifico nombraba a tíos sexo en la cama y sexo en el piso, informándole a la Docente Eulimar Medina que fue tioOme quien le hacia sexo en el piso y en la cama, a la presente declaración debe adminicularse la Declaracion de la Licda. OLGA MORA TRABAJADORA SOCIAL FORENSE, quien señalo: recibimos un oficio donde se le solicita la evaluación de un adulto y el protocolo se hace de manera conjunta de un adulto de 21 años en presencia de la tía materna manifestaba que el que desciende un para formación del mismo según la narración de la dinámica de la tía las características son disfuncionales entendidas estas como una familia multi-problemas ausencia de la figura paterna y reconocido por un padrastro, el adulto de 21 años en la estructura familiar existen 4 hermanos, dentro de los cuales junto a la madre hay problemas de aprendizaje que también evidencia el evaluado refiere la tía que tiene un carnet de discapacidad, pero no lo aporta a la evaluación alegando que todos los documentos están bajo la custodia de la madre de un adulto que no tiene pareja, está escolarizado en Fe y Alegría en consecuencia de limitaciones intelectuales, es una escuela de apoyo socio educativa la entrevista se hizo corta en virtud que presenta problemas de leguaje por lo que se toma los datos aportados por la tiapara la dinámica del sujeto con el medio se evidencia ausencia de las figuras que soporte en entendidas esta como sus cuidadores ante la situación de aprendizaje por que presenta deambula de su residencia ubicada en Los Taladros hasta la avenida Lara y el retorno a su domicilio, que pudiese ser cada tres días, se presenta con cultura de acumulación, llevaba desperdicio por lo que el ambiente físico general la vivienda tipo casa, propiedad de los abuelos del evaluado, según señala la tia con evidencia poco drástica estaba en franco deterioro sanitario, en cuanto a la parte médica no reporta los informes médicos y para los hechos solo describe que fue tocado en lo que él le llama el hombre y hace gestos de dolor al preguntarle en ese proceso quienes lo cuidan el refiere que los tíos, no obstante para el evaluador también le llama tia, lo que implica que es la palabra común para decir todo al que se le acerca es resáltate mencionar que ante la ausencia de figuras de soporte se indagó que la madre no está presente, la tía no tenía ningún documento que la responsabilizara como soporte, por lo que se le dió a conocer para su trámite en consecuencia de la disfuncionalidad de la familia.
Aunado a las declaraciones de la Dra. Nelly Pantoja, Psiquiatra Forense, Licda. CatherineHernandezPsicologo Forense, y Licda. Olga Mora, Trabajador Social Forense. fue valorada como prueba documental EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, D FECHA 27/06/23.
EN TERCER LUGAR de la declaración DECLARACION DE LA FUNCIONARIO PSICOLOGA FRANCELIS ARIAS (EXPERTO PSICOLOGO II) evaluación a la victima realizada el 7-07-2023 donde se realizó entrevista semi estructurada a la tía materna Deisy Diaz,a la docente especialista en psicopedagogía, Eurimar Medina y a la víctima directa Kevin Diaz. Cabe destacar que se realizó método de técnica proyectiva que son: figura humana, persona bajo la lluvia, vende y técnica de cambio de roles, debido a la condición que presenta la víctima directa que es retardo mental leve. En el mes de Junio la brigada de paz estaba en la institución donde estudia Kevin ellos escucharon los términos y la manera de hablar de Kevin donde mencionaba mucho la palabra sexo, y que le dolía la zona de la espalda y cadera. El día Jueves la progenitora acude a la institución allí le realizaron una entrevista y según el niño decía que su tío le daba sexo en la cama y en el piso, le preguntan que cómo se llama el tío y dice que Roomel. Posteriormente en entrevista a Kevin en la Comandancia de Los Guayos, Kevin había mencionado a su tío Rommel, pero después dijo que no porque es bueno e indicó que su tío que tiene una bodega le dá juguetes y tortas por sexo. Días después abordan a Kevin y describe a la persona como una persona alta, morena y joven. Y ademas dijo que vive lejos. En la entrevista a Kevin Díaz se aplicó la técnica de cambio de roles donde se utilizaron dos muñecos de sexo masculino, uno identificándolo como tío Roomel y el otro tío de juego. El allí tuvo un digamos acercamiento afectivo hacia la figura de tío Roomel y con el otro muñeco tuvo un desagrado y rechazo, es necesario mencionar que la conducta que presentó Kevin fue muy dispersa de hecho estaba muy resistente a la hora de la técnica, sin embargo pudo verbalizar que su tío Rommel es bueno porque le da comida, además menciona que su tío no lo ha tocado la zona erógena, es decir, pipi ni culito, aquí él manifiesta que su otro tío, de los muñecos juega a papá y mamá además le hace sexo, lo lanza hacia el piso e indica que le duele por ultimo revela que su tío Roomel no le ha tocado el culito. En el examen mental en el cuadro se evalúa las condiciones consientes que se puede visualizar durante la entrevista a la victima por ejemplo, evaluamos la atención, pensamiento, orientación y afectación, de los cuales, en la conciencia fue somnolencia, es decir, que había una disminución de atención y no estaba consiente de la gravedad de la situación presentada. En cuanto a la conciencia presentó distrabilidad, no tuvo orientación a la psíquica y auto psíquica, es decir, a nivel personal nombre, edad, fecha de nacimiento, ni el entorno donde se encontraba, de su orientación en tiempo y espacio y pensamiento estereotipado, es decir, que repetía la palabra o la frase durante la entrevista. Situación actual, la víctima presentó vulnerabilidad, sensibilidad y debilidad propia a su condición, asimismo, no presentó una memoria adecuada a la edad cronológica, presentó dificultad de lenguaje ya que verbalizaba poco, es necesario mencionar que hubo dificultad en el proceso de la evaluación, sin embargo este manifiesta conductas sexuales, por último se observó en el entrevistado afectividad con el sujeto denunciado, en la impresión diagnostico se pudo evidenciar que presentó identificadores hipersexualizado durante el abordaje psicológico y afectación emocional, como consecuencia del hecho denunciado.Al presente testimonio se incorpora como Prueba DocumentalINFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA N. 08-FS-UAV-0665-2023 de fecha 12-07-2023 que riela en los folios 51 y 52 de la primera pieza,
EN CUARTO LUGAR :Observó el Tribunal en su verbatum que el mismo cumple con la descripción realizada por las profesionales de la Psiquiatría y la Psicología, al mostrar un lenguaje concreto pero deficiente, con dificultad para articular las palabras, mostrando una relación de afecto con el acusado y tal como expresara la Experto Psicólogo FRANCELIS ARIAS, el mismo no tiene rencor, sin dar descripciones claras y certeras de las personas que le hicieron daño, no tiene malicia, al igual que un niño no distingue el bien del mal. Y es altamente sugestionable y manipulable.
EN QUINTO LUGAR de la Declaración de la ciudadana JENICI DANIELA GRANADILLO GRANADILLO, quien señalo que Kevin era un niño de la calle se la pasaba las 24 horas del día, llegaba a la casa a las 7 u 8 en busca de la comida que le dábamos y llegó un momento en el que le dimos un cambur y el comenzó a hacer gesto con el cambur y nos pusimos con inquietudes por qué lo hacia? le preguntamos y él nos decía que un niño malo, sin dar mas descripción de la persona a quien se refería como niño malo, solo lo describía que era alta, negra, fuerte, decía que el señor tenía una bodega que el señor le daba chucherías y hamburguesas y él decía que el niño malo lo colocaba a hacer cosas malas, que era un niño de la calle, que su mamá, mandaba al niño con hojas donde pedía medicamentos, comida y se quedaba en las esquinas esperando que él se lo diera, también lo veia bañándose en las zanjas de agua como si estuviera bañándose. Que ella lo conoce desde que tenia 12 años, y el le decía con gestos sexuales, tomando como referencia un cambur de lo que se infiere que esos hechos son de vieja data y los hechos objeto del debate fueron denunciados en el año 2.023.
EN SEXTO LUGAR: de la Declaración de la ciudadana: EULIMAR DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ, quien señalo fuimos a las aulas de clases Kevin Diaz que es participante, siempre llegaba retardado media hoy los demás estaban participando y empieza a decir que le dolía la parte de atrás, y gritaba: sexo, sexo y vamos a hablar el participante, hablamos en un taller especial y empiezo a indagar y me dice: tío ome, sexo, piso, cacho y se empezaba a abordar la situación y hablo con la mamá de lo que está pasando, llega Juez de Paz hacen un recorrido y escuchan la situación, Tribunal se estaba diciendo que uno de los ´policías me dice vamos a llamar al representante, no tenía teléfono, ni desayuno como de costumbre y dice el comisario y nos llevaron a declaración, habló mi Jefa también, llamaron a la mamá y al padrastro, y apareció la mamá, llegó por aquí y se fué a las 3 de la tarde, nos tenían en La Policía de Los Guayos, la Dra. Mildred de la Fiscalía me dijo también para ver si había declarado, se hizo un aumento de mi declaración, desconozco de la familia, él si decía tío omel, hasta que llegamos a la Policía y se recabaron unas palabras de penetración de cosas y yo escuché lo que dije. A la PREGUNTA: ¿entre la personas que mencionó, fué solo una? RESPUESTA: se refería a tío omel a la PREGUNTA: ¿manifestó que el niño habló del tío Omel, sabe usted como docente si él se expresó hacia otras personas? RESPUESTA: el manifestó fue eso en el aula, cuando habló de sexo y repetía sexo, tío omel y eso y él llegaba, se sentaba hablaba y decía eso y vimos que estaba fuerte en el momento, Debe acotar el Tribunal que la testigo Eulimar Medina es una Especialista en la Psicopedagogía, quien fuera la primera persona que escuchara lo manifestado por la victima a gritos, haciendo de su conocimiento que la noche anterior el tioOmel le había hecho sexo en el piso y en la cama, destacando que las profesionales de la psicología y la psiquiatría que las personas con este tipo de discapacidad son altamente manejables e influenciables lo que corrobora el dicho de la víctima al señalar que tío Omel lo amenazo con golpearlo si lo informaba a su mamá, lo que ocurría, manifestando la victima que eso ocurría en el puente y en la casa.
EN SEPTIMO LUGAR, Declaración de la ciudadana LUISA VIRGINIA MONTENEGRO GUILLEN, quien manifestó que Kevin, es un niño de abandono, de la calle, el cual doy fé que lo he visto en la calle, hablé con la mamá porque varias he visto cosas de que él había sido tocado por niños de la calle, hablé con la mamá, lo mandaba con papelitos a pedirme comida y ella fue a mi casa a pedirme plata para comprarle pastillas porque es un niño medicado, se la pasa a altas de la noche de la calle de la Clínica San Rafael todos los días, cuando venía de mi trabajo lo agarraba sucio. Del presente testimonio se extrae que la victima del caso de marras, era un joven abandonado en la calle, en mendicidad.
EN OCTAVO LUGAR: Declaración del Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División De Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, quien fue el experto que realizó y suscribió ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1456-2023, de fecha 14/06/2023 en: Barrio Los Taladros, calle Mariscal, casa N°263, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Quien informó al Tribunal Inspección Técnica Criminalística Número 9700-0184-1456-2023 de fecha 14-06-2023, a las 10:40 se dirige una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por Diego Armas en compañía de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a la avenida principal de Los Samanes, vía pública Municipio Valencia tratándose de un sitio abierto correspondiente a un tramo de arteria vial cuya superficie se encuentra construida de elementos químicos derivados del petróleo comúnmente conocido como asfalto, dicha arteria presenta a lo lateral brocales de concretos denominados acera para el paso peatonal elaborados en concreto, se visualiza postes para el alumbrado eléctrico, elaborados en material ferroso, revestidos con pintura de color amarillo, se observa estructuras arquitectónicas elaboradas con bloques y cemento correspondiente a viviendas uní familiares y locales, de diferentes formas, colores y modelos.
Declaración del Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División de Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, quien fue el experto que realizó y suscribió ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1457-2023, de fecha 14/06/2023 en la Av. Principal, Sector Los Samanes, Vía Pública, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, señaló: número 9700-0184-1457-2023 de fecha 14-06-2023 practica por el detective DIEGO ARMAS, a las 11:00 horas se dirige una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por el detective DIEGO ARMAS en compañía de los funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a la siguiente dirección: Barrio Los Tamarindos, calle El Mariscal, casa número 263, Parroquia Rafael Urdaneta, tratándose de un sitio cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar donde se puede visualizar en la fachada en el lateral izquierdo, pared elaborada en bloque y cemento carente de friso y de pintura contentivo de enrejado protector elaborado en material ferroso, de igual manera se observa en el lateral derecho un medio de acceso vehicular constituido por una puerta de tipo batiente elaborado en material ferroso, revestido de color negro, presentando mecanismo de seguridad con candado, sin aparente signos de violencia, se avista el área del porche, de superficie de concreto decorado con cemento pulido, limitado por paredes de bloque y cemento debidamente frisado, revestido con color blanco y negro, consecutivamente se aprecia un medio de acceso peatonal, provisto de puerta tipo batiente elaborado en material ferroso, revertido de color negro con pasador al trascurrir el lumbral se observa el área de la sala por una superficie plana, delimitado por paredes de bloque y cemento revestidos de color blanco y verde, dicho espacio es protegido de los cambio climáticos por un techo y encima del mismo inmueble y demás enceres con la inspección se observa un espacio físico el cual funge como habitación constituida de una superficie plana y concreta decorado con cemento pulido, delimitado por paredes de bloque y cemento, de color blanco, es protegido de los cambios climáticos por un techo, en el espacio se puede observar una cama un closet y demás enceres que decoran el lugar, es todo. Con este testimonio del experto en Inspecciones técnicas Criminalisiticas, demostró la existencia del lugar donde trabaja el acusado y se produjo su aprehensión y la existencia del lugar donde se cometía el hecho punible, donde habita el acusado y la victima tiene una habitación.
EN NOVENO LUGAR: Los hechos objeto del presente Juicio fueron denunciados en fecha 01/07/2023, por la ciudadana Eulimar Medina Especialista en Psicopedagogía, quien es docente de la víctima, uno de sus alumnos de 21 años de edad, pero quien posee condición especial- retardo mental-, hecho confirmado por las profesionales de la psicología y Psiquiatría, el cual le manifestó que la noche anterior había sido abusado sexualmente por tío Roomel, que le dolía y sentía ardor en su parte intima trasera, por lo que interpone denuncia, en virtud de la gravedad del delito, Durante el contradictorio este Tribunal a través de las declaraciones de la ciudadana Eulimar Medina quien fue la persona que de primera mano obtuvo la información de boca de la victima, en su lenguaje precario, toda vez que padece de retardo mental, lo que lo convierte en venerable a pesar de su mayoridad, informando la profesional de la
También se escuchó a la médico forense, que practicó el reconocimiento médico legal indicó que efectivamente la víctima presentaba lesiones antiguas pero que si se demostraba que había sido abusado sexualmente, lo que demuestra la continuidad en el delito tal como lo preceptúa el artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente. Aunado al testimonio de la ciudadana Luisa Montenegro quien manifestó que la víctima se encontraba en las calles en estado de abandono, lo que facilitó la comisión del hecho punible por parte del acusado Roomel Jesús Montes, como lo es el delito de Violación Continuada previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el articulo 99 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. Demostrándose la participación del ciudadano Roomel Montes no fué una confusión como señalo la defensa, ya que la victia se refiere a todos en el barrio donde habita como tio o tías, la experta Médico Forense Eralyn Mendoza, indicó que la lesión por penetración tiene más de diez días de antigüedad indicando la experto que una vez cicatrizada a lesión ya se considera antigua la Psiquiatra Forense Nelly Pantoja donde manifiesta QUE SON ALTAMENTE MANIPULABLES SE ADMINICULA EL TESTIMONIO DE LA licenciada Olga Mora quien es trabajadora social forense adscrita al SENAMECF que el niño hoy víctima le dice a todo el mundo tío o tía a todo al que se le acerca expresa aniñado como su condición se lo permite, sin malicia. laPsicólogo Forense licenciada Francelis Arias le preguntó que como se llama el tío y el dijo: Roomel, quien fue la persona que la victima menciono a su maestra y no a otra persona, en ningún momento señalo a su maestra a un niño negro, alto malo que lo hacía constantemente, tampoco menciono a un joven alto, la testigo Génesis Granadillo, quien ratificó que es un niño abandonado, que se encontraba en abandono absoluto y que le regalaba cambur y que él, con el cambur se lo ponía en la parte de atrás y decía que un niño malo alto y fuerte le hacía eso, que ese niño vivía por un puente y que había un señor que tenía una bodega y lo ponía hacer cosas malas (haciendo gestos sexuales), pero a la única persona que la victima a mencionado con su nombre es al acusado Roomel, la misma manifestó que porque él vivía en la calle también, se le preguntó cómo cuánto tiempo estuvo en situación de calle y ella dice que desde que lo conocía siempre ha estado en la calle, situación de calle que favoreció la comisión del hecho delictuoso, por parte del acusado , aunado a ello la bodega donde le daban hamburguesas y tortas no quedó probada en juicio.
El sentenciador de Juicio se limita a expresar, que conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia da por demostrado los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en que consiste la valoración de la prueba, ni cómo influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada. Es cierto El sentenciador de Juicio se limita a expresar, que conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia, dà por demostrado los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en que consiste la valoración de la prueba, ni cómo influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada. Es cierto que el sistema de libre convicción o sana critica adoptado por nuestro proceso penal, significa que el Juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el Juicio, pero no de manera arbitraria, como sucede en el presente caso, sino que debe hacerlo de manera razonada. El Establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión “ (Sent. N° 225-230604-c040123, Ponencia Dra, Blanca Rosa Marmol). En armonía con los criterios jurisprudenciales antes citados determina este Juzgador que en el presente asunto en particular, se requiere de evacuación de otras pruebas, por cuanto, el elemento fundamental en este tipo penal, es el señalamiento cierto y exacto que existe abuso sexual a la victima en el presente caso, no es menos cierto que se logró probar la responsabilidad penal del ciudadano ROOMEL JESUS MONTES, a los fines de su determinación como indispensable o necesario para comprobación del hecho
Con fundamento en los argumentos anteriormente señalados, este juzgador pasó inicialmente a determinar la existencia o no del tipo penal este Juzgador, pasó inicialmente a determinar la existencia o no del tipo penal por el cual acusó el Ministerio Público, por cuanto la tipicidad o necesidad de que los delitos se acuñen en tipos concretos y no en descripciones vagamente genéricas, es también el fundamento del Derecho Penal liberal porque pone como condición indefectible para poder castigar a alguien que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y que ese castigo también haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Este principio –“no hay crimen sin tipicidad”- es garantía de la libertad y de la seguridad jurídica, así como una de las bases sobre las que se construyó la teoría del delito: la tipicidad como elemento del delito es la descripción dada por la misma ley del hecho que cataloga como delito. De manera que toda descripción típica en general recae, sobre caracteres o elementos del tipo, que refieren al agente del delito o a su víctima o a exigencias de tiempo o lugar, al objeto en cuanto a su naturaleza, destinación y cantidad, o a la ocasión, o al medio empleado (todos estos son elementos objetos del tipo); o que se refieren a elementos subjetivos del tipo, es decir, a una intención especial o dolo especifico (en cuyo caso están empalmado con lo injusto o a la intención global o dolo genérico del agente (en cuyo caso tales elementos están enraizados a la culpabilidad. Establece la norma penal, una conducta o verbo rector, y se requiere en el mundo su reproducción en el proceder del supuesto agente delictual y si no, hay un aspecto negativo de la tipicidad: la audiencia de tipo enunciada, en el artículo del Código Penal: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la le ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…” Ahora bien: la tipicidad es un carácter y una condición del delito. El aspecto positivo de tal carácter y condición del delito, es decir, la tipicidad, es la presencia de esta para que pueda existir un delito. Si la tipicidad no está presente, está ausente. Esta adecuación lógica nos lleva al aspecto negativo de la tipicidad, que puede consistir en la atipicidad y en la audiencia de tipo (artículo del Código Penal). Por todo ello es de vital importancia respetar el tipo legal bien sea para no castigar al que no adecua su conducta a la descripción típica, o para castigar al que si reproduce esta, con el fin establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la consagración de nuestro país como un Estado Social de Derecho y de Justicia. Asi pues, para el Jurista, toda conducta no penable, y, viceversa, la conducta típica es una conducta penable en la medida de la conminación penal adecuada a ella, en unión con los demás preceptos legales que afectan a la punibilidad. En armonía con lo anteriormente señalado, en el presente asunto, quedó determinado la existencia de abuso sexual, y quedó demostrado con los elementos existentes la responsabilidad penal del ciudadano: ROOMEL JESUS MONTES en la comisión del tipo penal de: VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. Concatenado con el artículo 99 eiusdem en perjuicio de K.A.D.T.
En consecuencia, fue desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, quedando probada su culpabilidad, en virtud de lo cual la sentencia debe ser CONDENATORIA en contra del Acusado: ROOMEL JESUS MONTES, por la comisión del delito de: VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. Concatenado con el artículo 99 ejusdem en perjuicio de K.A.D.T.Y ASI DE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA AL ACUSADO: ROOMEL JESUS MONTES titular de la cedula de identidad N° V-10.769.012, de nacionalidad Venezolana, natural de: Valencia-Estado Carabobo, fecha de nacimiento el 08/10/1971, de 54 años de edad, Estado civil soltero, de oficio: Comerciante, residenciado en: Barrio Los Tamarindos, calle Mariscal Sucre, casa N° 263, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo.A CUMPLIR LA PENA DE CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION, (por cuanto el delito que nos ocupa, contempla una pena de Diez (10) a Quince (15), años de prisión siendo su pena media de Doce (12) años y Seis (06) Meses, aumentando a este resultado la sexta parte conforme al artículo 99 del código penal, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. concatenado con el artículo 99 ejusdem en perjuicio de K.A.D.T., más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente. Se exonera el pago de las costas procesales por ser gratuita la justicia Penal conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se deja constancia que durante el debate se dio cumplimiento a los principios procesales de oralidad, inmediación, concentración y publicidad. Notifíquese a las partes y fíjese Audiencia de Imposición de Sentencia…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ha sido criterio reiterado de esta Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones, decidir de acuerdo a las tendencias Jurisprudenciales sostenidas por la Sala de Casación Penal que, “Las Cortes de Apelaciones en su labor de motivación deben descartar cualquier posible apreciación arbitraria que de las pruebas haya hecho el sentenciador de Primera Instancia”. Asimismo, dentro de la labor creadora en el orden Jurídico le es prohibido a las Cortes de Apelaciones descender a las declaraciones rendidas por los órganos de pruebas durante el juicio oral, ya que ello equivaldría a realizar un nuevo análisis de valoración de pruebas, que ya fueron estimadas por el órgano competente, en este caso el Juez de Instancia, es el que determina los hechos del proceso, lo contrario sería atentar contra los principios de inmediación y Juez Natural garantizados en la norma Adjetiva Penal.
Ahora bien, en cumplimiento al Principio de la Tutela Judicial Efectiva, esta Instancia Superior procederá a analizar las denuncias planteadas en el escrito recursivo, confrontándolo con la sentencia recurrida y la causa principal, la cual contiene las actas de las diferentes incidencias acontecidas en el juicio oral y público con el objeto de determinar, si efectivamente se ha materializado en la sentencia apelada los vicios denunciados.
Esta Alzada para decidir observa que, al revisar el libelo recursivo presentado por la defensa que el recurrente invoca el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sin precisar cuál de los 3 supuestos sustenta su pretensión impugnativa, toda vez que, no precisa si su denuncia se refiere a la FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, no define cual de los 3 supuestos, considera que la sentencia en los HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO, manifiesta el recurrente la denuncia de estos vicios en la valoración del acervo probatorio (testimonio de la víctima y experticia técnica). En consecuencia, esta Sala Nro.1 en aras de garantizar el derecho a la defensa asume que la denuncia se subsume en el numeral 2 del artículo 444 del Código orgánico Procesal Penal, y así entra a conocer el presente recurso.
Concierne a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento de ley ante el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el Abg. JOSE RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.556, actuando en este acto en su carácter de defensa privada del ciudadano; ROOMEL JESUS MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.769.012, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12/01/2026, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el articulo 99 ambos de Código Penal, más la penas accesorias de ley conforme lo establece el artículo 16 de código Penal, en el asunto signado principal signado con la nomenclatura N° CI-2023-419382.
A tales fines, es preciso señalar que el acto impugnatorio del recurrente deberá sustanciarse conforme al principio tantum apellatum quantum devolutum, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados”, de tal manera y basándose en ello es que esta Alzada realizará el pronunciamiento respectivo.
Por otra parte, resulta necesario advertir que no le está dado a esta Superior Instancia valorar directamente el acervo probatorio, pues esta es una potestad exclusiva del juez de juicio en virtud del principio de inmediación, por lo que no pudiera subrogarse esta Alzada a tales funciones en la resolución del recurso de apelación interpuesto, así como tampoco, y por idénticas razones, podría establecer hechos distintos a los establecidos por la instancia. Sin embargo, tal y como lo ha reiterado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 200 de fecha 30 de mayo de 2016, con ponencia del Magistrado Juan Luis Ibarra Venezuela, así se encuentra esta Sala N°1 de la Corte de Apelaciones, facultada para revisar, la labor realizada por el Juez de Juicio con respecto al material probatorio, con el fin de comprobar la suficiencia motivación así como la logicidad de las conclusiones derivadas del mismo, situación que se determina a través del conjunto de razonamientos críticos y valorativos en los cuales el Juez de Juicio, se apoyó para dictar la presente decisión, y así se hace constar.
Esta Alzada, observa que el presente Recurso impugna la decisión dictada en fecha 25/11/2025, y publicada in extenso en fecha 12/01/202, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, conforme en el articulo 444 numeral 2 de la norma adjetiva penal, mediante el cual condenó al ciudadano ROOMEL JESUS MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.769.012, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12/01/2026, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el articulo 99 ambos de Código Penal, más la penas accesorias de ley conforme lo establece el artículo 16 de código Penal, a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS Y 7 MESES DE PRISIÓN.
Así las cosas, tenemos que el recurrente incurren en un error de técnica Jurídica, al invocar la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la Sentencia, al mismo tiempo y como un todo, pues se trata de tres supuestos en que puede fundamentarse el recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, no pueden aludirse de manera conjunta, ya que o hay falta de motivación en la Sentencia o hay contradicción en la motivación o hay ilogicidad en la motivación, pero no es posible por ser excluyentes que se den los tres supuestos al mismo tiempo.
A propósito, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012, expediente Nro. 2011-000281, bajo la ponencia del Magistrado Ponente Dr. Paúl José Aponte Rueda, estableció que:
“la impugnación de los vicios que censuran la motivación de la sentencia bajo el supuesto previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al recurrente su señalamiento explícito en relación con la falta, contradicción o ilogicidad en la motiva. En tal sentido, son censurables los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones cuando omitan resolver las denuncias propuestas en el recurso de apelación o cuando su dictamen no resuelva el fondo de tales señalamientos, siendo infundadas aquellas denuncias que pretendan atacar de manera genérica la motivación de la sentencia” Omissis…
Así pues, respecto a la falta de motivación, es importante destacar que la misma se concreta cuando el Juez en su razonamiento no explica el por qué condena o absuelve, y no establece los hechos. En otras palabras, existe falta de motivación en la sentencia, cuando la misma adolece de las razones que fundamentan el dispositivo, o que, aun existiendo, son a tal punto impertinentes, escuetas o inocuas, que no aportan sustento al mismo. Por su parte, hay contradicción en la motivación, cuando por falta de claridad, se presenta alguna duda racional que imposibilite la afirmación o negación de un hecho principal e influyente, o cuando la incompatibilidad de los argumentos, sea tan manifiesta que perturbe a la unidad de las exposiciones establecidas por el juzgador, es decir cuando éste establece como fundamento una serie de argumentos y razonamientos, que se contradicen entre sí, en la medida que con unos niega lo que con otros afirma. Finalmente, el vicio de ilogicidad se materializa en la motiva de la sentencia, representado por la violación a los principios de la lógica humana, en donde el silogismo no se corresponde con las premisas, que genera la operación mental.
No obstante, lo invocado por las partes, cabe precisar que, aunque se plantean en el primer recurso cuatro denuncias conforme a los numerales 2, 3,4 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que el núcleo esencial de todos los reclamos convergen en la deficiente motivación del fallo. En este sentido, esta Sala Nro. 1, entra a conocer como primera denuncia lo establecido en el numeral 2° del citado artículo, para revisar si el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, cumplió con el deber establecido en nuestra Norma Adjetiva Penal y en la doctrina de nuestro Máximo Tribunal de la República.
Corresponde a este Tribunal Colegiado, determinar si la sentencia objeto de revisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
En tanto que, motivar la sentencia consiste en explicar la razón jurídica en virtud de la cual el Juzgador adopta determinada resolución, por lo que se hace necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla y concatenarla con las demás existentes en las actas procésales y por último, valorarlas conforme al sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para descartar una apreciación arbitraria de las mismas. Contrario en su, constituye el vicio de forma de inmotivacion de la sentencia por falta de motivación.
Cabe destacar que, el sistema de la sana crítica no sólo exige el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción, así como el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de ellos sino además el análisis, comparación y concatenación del acervo probatorio entre sí, que permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia por medio de la aplicación del derecho y es su omisión lo que inexorablemente vicia el fallo hasta el extremo de hacerlo susceptible de impugnación a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado la motivación de la sentencia constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho que condujeron al juez o la jueza para emitir el pronunciamiento, claro está, de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y por medio de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se enlazan entre sí, para converger en una conclusión seria, cierta y segura.
En relación a este punto, la doctrina ha precisado que: “… la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-Jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso o de los hechos a la ley a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de motivación es demostrar a las partes (y no sólo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto, de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: “en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…”Omissis (A. Nieto, El Arbitrio Judicial. P.139, Editorial Ariel, 2000).
En sintonía con este planteamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 67 de fecha 25-02-2014, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, estableció:
“...Uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica. …”Omissis
De igual manera, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 237 de fecha 04-08-2022, con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, expuso:
“...Así pues, SANDRÍA de manera primigenia debe entenderse que la sentencia penal es la resolución judicial que pone fin al proceso, resolviendo de forma definitiva la cuestión criminal, declarando la culpabilidad o inocencia del investigado. El órgano jurisdiccional a la hora de redactar la sentencia, deberá realizar un doble examen; en un primer término, investigar sobre la verdadera comisión de los hechos, y en segundo lugar, comprobar si estos son subsumibles en un tipo penal.
En el sentido indicado, debe necesariamente la Sala ejercer una labor pedagógica en un aspecto fundamental y de vital trascendencia dentro de un proceso, siendo ello, la explicación de los requisitos que debe contener una sentencia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 346.
Al efectuar, un desglose de lo dispuesto en el citado artículo 346, se verifica que la sentencia debe contener:
Conforme al numeral 1, la mención del órgano jurisdiccional emisor del fallo, siendo éste el responsable de su contenido y alcance, la data de su publicación, aspecto de relevancia, ya que ello determina las acciones a que hubiera lugar (notificaciones cuando sean procedentes), así como el inicio de los lapsos procesales, igualmente los datos de identificación plena de la persona sobre quien recae el ejercicio de la acción penal, su edad, estado, domicilio, oficio o profesión, o en su defecto, todas las demás circunstancias con que hubiere figurado en la causa.
En el numeral 2, radica un aspecto de gran trascendencia en el proceso penal, toda vez que, en este punto es imperativo para el juzgador la obligación de plantear el tema decidemdum de manera previa al examen del material probatorio, aportado por las partes, para posteriormente establecer los motivos de hecho y de derecho que le permitan llegar a la conclusión que debe plasmar en el dispositivo de la sentencia. El sentenciador debe realizar la labor intelectual de entender y exponer la controversia, tal como ha sido planteada, y no limitarse a transcribir total o parcialmente la acusación y la contestación a la misma, pues de hacerlo así, dejarían a la interpretación del lector la función de que le es propia como operador de justicia.
El numeral 3, constituye un elemento trascendental ya que es en este punto donde el juzgador en atención al acervo probatorio y los elementos de convicción que de el se deriven, establecerá los hechos que se probaron, ello es de estricto orden público, pues lo contrario sería un error in procedendo que traería como consecuencia irremediable la nulidad de la sentencia. En consecuencia, los jueces de juicio están obligados a determinar los hechos con sus correspondientes pruebas, para así, de acuerdo al análisis y valoración que se hagan de los mismos se pueda comprobar la comisión de un hecho que constituya una falta o delito, según sea el caso y así establecer la consiguiente responsabilidad del autor o participe en el hecho punible con su correspondiente penalidad. En las sentencias, los jueces deben apreciar las pruebas incorporadas en el debate, analizándolas individualmente y confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad del acusado.
El numeral 4, establece el requisito, que podemos denominar motivación stricto sensu, cual es la obligación en la que se encuentra el sentenciador de apoyar su decisión en razonamientos de hecho y de derecho, capaces de llevar al entendimiento de las partes del por qué de lo decidido.
La motivación de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro…”Omissis
De manera que, uno de los deberes que tiene un buen administrador de justicia, por mandato Constitucional, es darle la correcta apreciación a las pruebas que son objeto de análisis, a través de la celebración de un juicio oral y público, esto constituye una garantía de carácter legitimo a la hora de emitir la respectiva sentencia, bien sea condenatoria o absolutoria, por tanto esas pruebas, deben ser suficientemente adminiculadas y concatenadas entre sí, para que el juzgador pueda desde el punto de vista de un principio elemental como lo es la inmediación, prevista en el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, presenciar y analizar de manera ininterrumpida, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento.
Observa esta Alzada del recorrido exhaustivo del asunto principal y del asunto recursivo, en atención a ello considera este Tribunal Colegiado que la decisión debe ser analizada en todo su conjunto de manera hermenéutica y no de manera aislada, para poder arribar a una conclusión sobre la labor que hizo el Juez en la presente causa, y constatar si la decisión fue ajustada a derecho y si logra la convicción de que existe la motivación clara del por qué fue condenado AL ACUSADO: ROOMEL JESUS MONTES A CUMPLIR LA PENA DE CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente concatenado con el artículo 99 ejusdem en perjuicio de K.A.D.T., más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que es sumamente importante constatar si la recurrida, expresó los argumentos de hechos y de derechos, en el texto de la sentencia en todos y cada uno de los capítulos estructurados, observando todos los capítulos de la sentencia que esté debidamente estructurada y motivada, denominados de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
DE LA PENA A IMPONER:
DISPOSITIVO
Es importante resaltar el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, en Sentencia N° 650, de fecha 04 de Diciembre de 2024, que establece la metodología que debe tener un Juez de Juicio para la elaboración de una Sentencia definitiva en fase de Juicio.
De manera que el Juez de Juicio, cumple con lo que debe contener las Sentencias Definitivas, deben contener según la norma adjetiva penal en su artículo 346, la siguiente estructura por capítulos y cada capítulo debe estar descrito y motivado:
A) Capítulo I, Identificación de las Partes y el Delito.
B) Capítulo II, de los Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio Oral:
C) Capítulo III, Análisis del Acervo Probatorio: de los Técnicos y Expertos, de los funcionarios actuantes, de los testigos, de las pruebas documentales incorporadas al debate.
D) Capítulo IV, de Los Hechos que el Tribunal Estima Acreditados y los Fundamentos de Hecho y de Derecho.
E) DISPOSITIVA
Ahora bien, de una revisión efectuada al fallo objeto de impugnación, observó esta Alzada en la dispositiva de texto íntegro de la sentencia condenatoria que la sentencia condenatoria fue producto del convencimiento motivado y el pronunciamiento oral, considera que la sentencia se encuentra motivada, pero además esta alzada evidencia la labor del Juez de Juicio, en el cumplimiento de las funciones propias en esta fase del proceso en la que se puede constatar que decanta cada una de las pruebas, hace un análisis de cada una de ellas y le otorga valor probatorio de manera individual y de manera correcta generando un lenguaje universal para entender la decisión tomada por el Juez A Quo.
En este orden de ideas, es imperativo recordar que la valoración de las pruebas no es un acto arbitrario, sino que debe efectuarse con base en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Bajo esta premisa, el juzgador debe explicar de manera clara y coherente cómo la comparación de las pruebas le permitió establecer los hechos acreditados y la base legal aplicable.
Sobre este particular, el objeto del proceso penal no es otro que la obtención de la 'verdad procesal' mediante la reconstrucción objetiva de los hechos en el debate oral, lo cual exige un análisis individual y conjunto de todo el acervo probatorio incorporado.
Del fallo recurrido se evidencia que luego de la identificación de las partes se hace la mención de la enunciación de los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, donde el Juez A Quo, dejó constancia de la cronología de las audiencias oral y pública, asimismo describe la necesidad utilidad y pertenencia del acervo probatorio que fuera admitida por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, realizando un arqueo detallado en los siguientes términos:
…OMISSIS…
“HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial la función de apreciar y valorar las pruebas recibidas durante el debate y con ello determinar si las mismas fueron suficientes para acreditar la comisión del delito de:VIOLACION CONTINUADAprevisto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. en concordancia con el artículo 99 eiusden. En perjuicio del ciudadano K.A.D.T.atribuido al acusado ROOMEL JESUS MONTES, como autor del mismo conforme a la acusación del Ministerio Público; procediendo para ello en primer lugar al análisis individual de las pruebas y la posterior concatenación de todas entre sí realizada de manera conjunta, a los fines de obtener los elementos que sustentan el convencimiento del Tribunal, pruebas estas que fueron apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, con observancia de la lógica, los conocimientos científicos aportados durante el Juicio y máximas de experiencia, conjuntamente con el análisis de las exposiciones de las partes y de todas las circunstancias de los hechos; por lo que luego del análisis, confrontación y comparación de las pruebas presentadas, este Tribunal establece que:
1.- Resultó probada en Juicio la comisión del delito de: VIOLACION CONTINUADAprevisto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. en concordancia con el artículo 99 eiusdem. En perjuicio del ciudadano K.A.D.T.
2.- Resultó probada en Juicio la culpabilidad del acusado: ROOMEL JESUS MONTES.
A tal convencimiento arribó el Tribunalpor cuanto se logró acreditar en Juicio que en fecha01/07/2023, funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se trasladaron a la Unidad Educativa EL LIBERTADOR, a los fines de verificar una situación irregular ocurrida con un alumno de dicha Unidad Educativa, donde fueron atendidos por la Docente Eulimar Medina, quien les indicó que uno de sus alumnos de 21 años de edad pero quien posee una condición especial, había manifestado dentro del aula de clases que había sido abusado sexualmente, presuntamente en horas de la noche del día anterior señalando al tío Roomel (de acuerdo al relato plasmado en el acta policial), quien le había realizado sexo en el piso y en la cama y presentaba dolor y ardor en su parte trasera y que su madre no sabía lo que ocurría, ya que presuntamente su tío le decía que lo iba a golpear si le decía a su mamá.
Lo anterior quedó establecido mediante el siguiente análisis valorativo de las pruebas recibidas durante el Juicio oral y privado, mediante el análisis individual de cada prueba, y posteriormente debidamente concatenadas y confrontadas entre sí, de cuyo análisis obtuvo este Tribunal los elementos de convicción a los fines de sustentar la presente decisión.
Se acreditó la aprehensión del acusado y de las causas que la motivaron mediante el análisis valorativo de los testimonios rendidos por los funcionarios aprehensores, con la:
1.- Declaración de la Funcionario ANGELY VILLEGAS, funcionario actuante, adscrita alCuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
En fecha 01-06-2023, siendo las Tres (03:00) horas de la tarde, se constituye comisión policial con constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Siendo aproximadamente las Doce y Diez (12:10) horas de la Tarde del día de hoy, en compañía de la OFICIAL (CPNB) VILLEGAS ANGELY, con el N° de Credencial PNB-1024020754, en la Unidad Radio Patrullera Nro. 002, encontrándonos en labores inherentes a nuestro Servicio, realizando Patrullaje Preventivo y Dispositivo de Seguridad, en La Isabelica, Avenida 3 Sandoval, Cuadrante P-09, Municipio Valencia Estado Carabobo. Recibí Una (01) llamada telefónica de mi Jefe, el COMISARIO JEFE (CPNB) PERNIA HIGOR, (Jefe del Servicio de Policial Comunal), informándome que me trasladara a la "Unidad Educativa EL Libertador", en La Isabelica. Seguidamente nos trasladamos al sitio, al entrar a la Escuela, nos entrevistamos con la Docente Medina Eulimar, la cual nos informa que tiene una situación irregular con un alumno de 21 años, de su Aula, quien tiene Condición Especial, donde expresó que había sido abusado sexualmente por el tío Rommel, el día de ayer en la noche en el piso y en la cama y que le dolía y ardía su parte trasera y que su madre no sabía porque su tío, le dijo que si le decía a su mamá lo golpearía Luego de una breve espera, se presentó la ciudadana MENFI DIAZ, madre de la víctima, quien se le notifica de lo ocurrido, de acorde a la información recibida por la maestra de la víctima, informando los datos del ciudadano: MONTES ROOMEL, quien aclara que es su ex cuñado, esposo de su hermana el cual reside en el mismo domicilio que la víctima y su madre, la cual nos expresó su posible ubicación. Nos trasladamos con la Victima, madre de la Victima y maestra al Centro de Coordinación Policial Carabobo, en la Avenida Henry Ford, en el Despacho de la Policía Comunal, para realizar las Actuaciones. Seguidamente nos trasladamos la OFICIAL (CPNB) VILLEGAS ANGELY, en la Unidad Patrullera, a la Avenida Principal del Sector Los Samanes, Municipio Valencia, Estado Carabobo logrando avistar a un ciudadano, quien para el momento vestía: pantalón jean color azul, franela tipo chemis rojo, chancletas tipo Croos de color negro, el mismo se identificó como: ROOMEL MONTES, se le dio la voz de ALTO identificándonos como funcionarios del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, siendo acatadas por el mismo logrando la Aprehensión de Acuerdo al Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 234 Seguidamente el Oficial (CPNB) Landaeta Luis, le Realizo la Inspección Corporal de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 191 y 192. Nо encontrándole algún objeto de interés criminalística, también se le lee los Derechos del Imputado, al ciudadano aprehendido, amparándonos en el Articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente realice llamada telefónica al número 0416.540.24.10 al Abg Pedro Amaya, Fiscal 1º del Ministerio Publico del Estado Carabobo, notificándole del Procedimiento a cabalidad, indicando que realizáramos las Actuaciones Policiales respetando lo establecido en el Artículo 119 Código Orgánico Procesal Penal, (Reglas de Actuación Policial). Luego realice llamado via Telefónica, al operador de guardia por el Sistema SIIPOL, adscrita al Servicio de SIIPOL CCP CARABOBO, la PRIMER OFICIAL (CPNB) MENDOZA MARYURIS, Verificando la cedula de identidad V-10.769.012, el ciudadano quien es identificado como ROOMEL JESUS MONTES, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 10.769.012, fecha de nacimiento: 08/10/1971, de edad 51 años, Residenciado: Barrio Los Tamarindos Calle Mariscal Casa 263, Parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, Estado Carabobo. No posee Registros Policiales. Luego se traslada al Ciudadano detenido, a realizarse el informe médico, al CENTRO DE INTEGRAL (CDI) FEDERICO GARCIA LORCA, atendiéndolo la Galena de Guardia el Dr. JESUS SILVA, M.P.P.S.: 160.670, entregándonos el informe médico sin novedad. Luego de ello, se realiza llamado Telefónico a la Sala de Nomenclatura, asignando el número de CPNB-002-05CA-COM-SP-GD-000882-2023. Es todo.
ACTO SEGUIDO, LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿puedes indicar quienes integraban la comisión? RESPUESTA: mi persona, Landaeta y el Jefe Pernia, éramos Policía Comunal porque la juramentación fue en noviembre pero ya estábamos juramentados. PREGUNTA: ¿dentro de la comisión que labor cumplía o cual fue su función? RESPUESTA: entrevistar con los directivos del plantel. PREGUNTA: ¿cómo comisión como se percata o informan? RESPUESTA: la docente del aula. PREGUNTA: ¿puedes indicar el nombre? RESPUESTA: la profesora Nelma Medina. PREGUNTA: ¿recuerda que manifestó la docente? RESPUESTA: tenia miedo por el delito, ya que el niño manifestaba dolor y sangraba, no podía sentarse PREGUNTA: ¿la maestra manifestó si el niño llegó a responsabilizar a alguna persona? RESPUESTA: al tío ROOMEL que vendía pescado. PREGUNTA: ¿usted en su intervención indicó que luego notificaron y esperando a ambas partes a quien se refiere? RESPUESTA: a la representante del niño ya que tenía retraso y obviamente no estábamos capacitado si estaba la madre MELFI ya queel fiscal Pedro indicó que no hiciéramos preguntas hasta llegar la madre. PREGUNTA: ¿cómo consiguen la ubicación de la persona o el número del representante? RESPUESTA: la directora ella la llamó, le indico que retirara el niño y se le pidió que nos acompañara. PREGUNTA: ¿se encontraba presente cuando la ciudadana MELFI hizo acto de presencia? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿qué sucedió posterior que llega la madre de la víctima, que hizo la comisión? RESPUESTA: se sorprendió y dijo que si nos acompañaba al comando. PREGUNTA: ¿le indicó la madre de dónde se encontraba el ciudadano que nombraba como tío? RESPUESTA: si ella pidió que la acompañáramos a buscar al señor ROOMEL. PREGUNTA: ¿manifestó que llegó a entrevistar a la representante puede indicar que manifestó la ciudadana donde vivía ella el niño? RESPUESTA: en una casa disfuncional el señor ROOMEL es su ex cuñado y ex esposo de una hermana y todos vivían en esa casa. PREGUNTA: ¿algún integrante llegó a entablar comunicación en el lugar a lo sucedido? RESPUESTA: le hice las misma preguntas a la profesora y dijo que si, los niños malos le hacían sexo y su tío ROOMEL le hacía el amor en la cama y en el piso. PREGUNTA: ¿usted indicó que luego de ser ubicado ROOMEL y el niño se percató de la situación cambio su comportamiento en qué forma lo cambió como acto extraño observo? RESPUESTA: el dijo que éramos sus amigo por su condición y cuando vio al tío lo vio y comenzó a, llorar y cambió. PREGUNTA: ¿en algún momento que se llevó a parte de la madre de la victima llegó a asistir en calidad de testigo referenciales o presenciales o otra persona que conociera de los hechos? RESPUESTA: las profesoras del colegio. Es todo.”
ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA ABG: MARÍA HERRERA, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.
PREGUNTA: ¿puede indicar cuáles son los pasos a seguir al momento de recepcionar una denuncia? RESPUESTA: notificar al ministerio público. PREGUNTA: ¿cuáles son los pasos a seguir al momento en la institución? RESPUESTA: procedimos a realizar la entrevista a la profesora que si ella tenía evidencia claras. PREGUNTA: ¿cuál es el siguiente paso?RESPUESTA: entrevistar al niño. PREGUNTA: ¿aparte de Kevin que personas estaban presentes?RESPUESTA: la mamá y los otros actuantes. PREGUNTA: ¿la profesora no estaba presente?RESPUESTA: en la primera no, solo la madre. PREGUNTA: ¿qué le informa la madre?RESPUESTA: se quedó callada. PREGUNTA: ¿dijo algo más? RESPUESTA: absolutamente nada. PREGUNTA: ¿habían expertos? RESPUESTA: sí que es la directora del plantel. PREGUNTA: ¿en qué momento estaba la psicólogo? RESPUESTA: desde el momento hasta el comando. PREGUNTA: ¿desde que realizó la entrevista con la madre y él momento que fue eso?RESPUESTA: luego que procedí con la directora, una vez que vamos al comando la denunciante de Kevin con su madre, posterior a la entrevista de la docente, ella dijo que tenía una grabación que facultaba que él estaba siendo abusado por su tío ROOMEL. PREGUNTA: ¿índicó que el experto estaba presente en todas las entrevistas, posterior índicó que solo fue en la primera donde estaba el experto para la entrevista?RESPUESTA: en la primera solo estaba la profesora el experto que es la directora y en la segunda estaba la mamá masKevin no estaba. PREGUNTA: ¿qué le dijo el experto? RESPUESTA: ¿que efectivamente si era abusado por su comportamiento afeminado pero ya venía de tiempo. PREGUNTA: ¿cuando habla de la familia disfuncional a que se refiere?RESPUESTA: una familia que vivía disfuncionalmente porque vivían varias personas. PREGUNTA: ¿puede indicar la dirección?RESPUESTA: Los Tamarindos. PREGUNTA: ¿dónde vivía la madre?RESPUESTA: allí mismo. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS: es todo.
Aunado a la presente Declaración se incorporó como prueba documental ACTA POLICIAL S/N, de fecha 01/06/2023, suscrita por los funcionarios: OFICIAL (PNB) LANDAETA LUNA Y OFICIAL (PNB) VILLEGAS ANGELY.
VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIO ACTUANTE
La funcionario ANGELY VILLEGAS, ilustró al Tribunal con respecto al conocimiento que tuvo sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado, en virtud de la denuncia interpuesta por la Directora de la Unidad Educativa se dirigieron a los Samanes donde realizaron la aprehensión del acusado, dándole valor probatorio, se une al resto de las probanzas para analizarlas en conjunto.
2.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO LANDAETA LUIS, funcionario actuante, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, expone:”
Recibimos llamada de la Jefe del Departamento de Policía Comunal, nos envió a la escuela donde nos explican la irregularidad de una víctima que el tío abusó sexualmente del niño, nos trasladamos hasta el comando a entrevistar a los docentes, luego nos dirigimos a su residencia o lugar de trabajo nos identificamos y el señor se identificó le pedimos que nos acompañara al comando, en el momento no se encontraba la mamá del niño fue cuando entonces solicitamos a la mamá la misma se entrevistó y nos dijo que era la ex cuñada del señor ROOMEL que el antes vivía con la hermana de la víctima, le leímos sus derecho hicimos notificación a través de llamada la fiscal primero procediendo a lo reglamentario la doctora auxiliar nos ayudó con lo siguiente en el procedimiento. Es todo.
ACTO SEGUIDO, LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿puede indicar quienes integraban para el momento del colegio? RESPUESTA: el comisario, la Oficial Angely Villegas y mi persona. PREGUNTA: ¿qué función cumplía? RESPUESTA: yo estaban a diario allí en el Comando Comunal. PREGUNTA: ¿puede indicar cuando usted señala a la irregularidad que es lo que se denuncia? RESPUESTA: que un niño había sido abusado sexualmente. PREGUNTA: ¿visualizaste el acta policial? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿reconoce el contenido y firma? RESPUESTA: la firma no es parecida a la mía PREGUNTA: ¿el contenido? RESPUESTA: si lo reconozco.
ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA ABG: MARÍA HERRERA, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.
PREGUNTA: ¿al momento que reciben llamada quien la realiza?RESPUESTA: la docente del colegio donde estaba el adolescente. PREGUNTA: ¿una vez en el sitio que hace la comisión policial?. RESPUESTA: el comisario HIGOR PERNIA envía la comisión, allí nos entrevistamos con la directora de la escuela. PREGUNTA: ¿se trasladaron por la llamada?RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿puede indicar el nombre de la persona que realizo la llamada?RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: ¿cuál fue su función en el acta?RESPUESTA: acompañe a la funcionario ANGELY VILLEGAS, a que ella es la jefa se encontraba sola. PREGUNTA: ¿estaba presente en todas la entrevistas?RESPUESTA: en todas no, porque se llevó al señor al médico. PREGUNTA: ¿indicó que entrevistaron a la madre quien estaba presente en la entrevista?RESPUESTA: la funcionario ANGELY VILLEGAS entrevistó. PREGUNTA: ¿solo ella?RESPUESTA: si es todo.
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDE A FORMULAR LA SIGUIENTE PREGUNTA:
PREGUNTA: ¿reconoce la firma que figura en el acta de fecha 01-06-2023. RESPUESTA: no.
Aunado a la presente declaración se incorporó como prueba documental ACTA POLICIAL S/N, de fecha 01/06/2023, suscrita por los funcionarios: OFICIAL (PNB) LANDAETA LUNA Y OFICIAL (PNB) VILLEGAS ANGELY.
VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEl FUNCIONARIO ACTUANTE
El funcionario Landaeta Luis, ilustró al Tribunal con respecto al conocimiento que tuvo sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado, en virtud de la denuncia interpuesta por la Directora de la Unidad Educativa se dirigieron a los Samanes donde realizaron la aprehensión del acusado, dándole valor probatorio, se une al resto de las probanzas para analizarlas en conjunto.
3.-Declaración de la Experta Funcionario DRA. ERALIN EVELYN MENDOZA GONZALEZ, Experta Profesional III, adscrita al SENAMECF, quien fue la Experta que realizó y suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0814-DS-295-23, de fecha 02 de Junio de 2023. quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
“rindo declaración de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Practicada al ciudadano KEVIN ANDRES DIAZ TORRES C.I: V-31.833.056 Paciente masculino, de 21 años de edad, con discapacidad mental, tipo retardo mental, psicomotor, conclusiones: Examen físico: Sin lesiones. Anal: Traumatismo anal antiguo, Apoyo psicológico. Sin lesiones, ano-rectal: En posición genupectoral se evidencia esfínter tónico pliegue anal borrado en hora 3, y 4. Conclusiones: Examen físico: Sin lesiones. anal: Traumatismo anal antiguo Apoyo psicológico. Es todo
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ABG: DEBONNIS PERALTA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿puede ser mas explícita en cuanto a la numeración que indico? RESPUESTA: cuando uno hace evaluación anal previa solicitud, al paciente se le coloca en una posición decida y se estudia mediante la inspección el esfínter del ano, el cual está conformado por unos pliegues, cuando existe una lesión en esa región, esos pliegues se borran donde no se valora en general, nos guiamos mediante un reloj imaginario para ubicar las lesiones, por eso me refiero a hora 3 y hora 4. PREGUNTA: ¿se determinó que las lesiones eran graves? RESPUESTA: no indica gravedad, solo la ubicación anatómica de la región anal. PREGUNTA: ¿puedes determinar si fué continuo o reciente? RESPUESTA: cuando la mucosa esta cicatrizada son lesiones que tienen más de 10 días, es el tiempo normal, cuando no veo signos clínicos agudos es una lesión Antigua.PREGUNTA: ¿se puede determinar que fué por penetración? RESPUESTA: toda lesión que fue diseñada en esa área, desde la parte interna a la externa, es por eso que si introduzco algo de la externa a la interna aparecen esas lesiones, es todo.
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: KARL ONTIVEROS, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿las lesiones pueden ser de años? RESPUESTA: si, ya cuando cicatrizó se nota que es antigua.PREGUNTA: ¿cuando le llega un paciente llega con informe médico? RESPUESTA: no, no necesariamente. PREGUNTA: ¿previo al examen se entrevista con el paciente o representante? RESPUESTA: claro más en este caso que viene un paciente con discapacidad. PREGUNTA: ¿recuerda quien lo representaba? RESPUESTA: no, es todo.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Al presente testimonio se le incorpora como ´Prueba Documental la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0814-DS-295-23, de fecha 02 de Junio de 2023.
VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA EXPERTA MEDICO FORENSE
El testimonio rendido por la Médico Forense Dra. ERALIN EVELYN MENDOZA GONZALEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ilustra al Tribunal sobre sus conocimientos como experto en la medicina Forense en virtud de la Experticia Médico Forense N° 356-0814-DS-295-23, de fecha 02 de Junio de 2023. realizado a la victima, quien en su función como experto concluyó: Examen físico: Sin lesiones. Anal: Traumatismo anal antiguo, Apoyo psicológico. Sin lesiones, ano-rectal: En posición genupectoral se evidencia esfínter tónico pliegue anal borrado en hora 3, y 4.Testimonial que este juzgador aprecia y valora en todo su contenido, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos científicos y experiencias obtenidas por la experta, en el área de la Medicina Forense y de acuerdo a la explicación de los aspectos examinados considerando este Tribunal que dicha deposición aporta certeza y credibilidad sobre lo señalado por dicha funcionario, ya que es un profesional de la salud, desde el punto de vista médico forense, se une al resto de las probanzas para su análisis en conjunto.
4.-Declaración del Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División De Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, quien fue el experto que realizó y suscribió ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1456-2023, de fecha 14/06/2023 en: Barrio Los Taladros, calle Mariscal, casa N°263, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Quien debidamente juramentado de conforidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone: “Inspección Técnica Criminalística Número 9700-0184-1456-2023 de fecha 14-06-2023, a las 10:40 se dirige una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por Diego Armas en compañía de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a la avenida principal de Los Samanes, vía pública Municipio Valencia tratándose de un sitio abierto correspondiente a un tramo de arteria vial cuya superficie se encuentra construida de elementos químicos derivados del petróleo comúnmente conocido como asfalto, dicha arteria presenta a lo lateral brocales de concretos denominados acera para el paso peatonal elaborados en concreto, se visualiza postes para el alumbrado eléctrico, elaborados en material ferroso, revestidos con pintura de color amarillo, se observa estructuras arquitectónicas elaboradas con bloques y cemento correspondiente a viviendas uní familiares y locales, de diferentes formas, colores y modelos.
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL Nº 33 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG: JULIO PETIT QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿recuerdas qué te manifestaron al momento de hacer la inspección? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿colectaron evidencia? RESPUESTA: no.
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: KARL ONTIVEROS, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿subscribe el acta? RESPUESTA: si, es todo .
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
5.- Declaración del Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División de Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, quien fue el experto que realizó y suscribió ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1457-2023, de fecha 14/06/2023 en la Av. Principal, Sector Los Samanes, Vía Pública, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, quien debidamente juramentado de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
“número 9700-0184-1457-2023 de fecha 14-06-2023 practica por el detective DIEGO ARMAS, a las 11:00 horas se dirige una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por el detective DIEGO ARMAS en compañía de los funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a la siguiente dirección: Barrio Los Tamarindos, calle El Mariscal, casa número 263, Parroquia Rafael Urdaneta, tratándose de un sitio cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar donde se puede visualizar en la fachada en el lateral izquierdo, pared elaborada en bloque y cemento carente de friso y de pintura contentivo de enrejado protector elaborado en material ferroso, de igual manera se observa en el lateral derecho un medio de acceso vehicular constituido por una puerta de tipo batiente elaborado en material ferroso, revestido de color negro, presentando mecanismo de seguridad con candado, sin aparente signos de violencia, se avista el área del porche, de superficie de concreto decorado con cemento pulido, limitado por paredes de bloque y cemento debidamente frisado, revestido con color blanco y negro, consecutivamente se aprecia un medio de acceso peatonal, provisto de puerta tipo batiente elaborado en material ferroso, revertido de color negro con pasador al trascurrir el lumbral se observa el área de la sala por una superficie plana, delimitado por paredes de bloque y cemento revestidos de color blanco y verde, dicho espacio es protegido de los cambio climáticos por un techo y encima del mismo inmueble y demás enceres con la inspección se observa un espacio físico el cual funge como habitación constituida de una superficie plana y concreta decorado con cemento pulido, delimitado por paredes de bloque y cemento, de color blanco, es protegido de los cambios climáticos por un techo, en el espacio se puede observar una cama un closet y demás enceres que decoran el lugar, es todo.-
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL Nº 33 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG: JULIO PETIT QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿colectaste alguna evidencia? RESPUESTA: no se coleto evidencia. PREGUNTA: ¿reconoces la firma y contenido? RESPUESTA: si.
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: KARL ONTIVEROS, QUIEN NO TIENE PREGUNTAS, es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS, es todo.
VALORACION DEL TESTIMONIO DEL EXPERTO
Al analizar este testimonio se logra determinar que este funcionario se refirió a los informes plasmados en el acta de las Inspecciones Técnicas Criminalísticas realizada al lugar de los hechos, y al lugar de la Via Pública del sector Los Samanes, señalando las características y ubicación de los sitios sometidos ainspección, determinando y dejando constancia de los lugares y las direcciones; por lo que el Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto sus dichos se basaron en las actas de las Inspecciones realizadas a los lugares antes descritos. Se uno al cumulo de probanzas para su análisis en conjunto.
6.- Declaracion de la DRA. NELLY PANTOJA, PSIQUIATRA FORENSE, adscrita al SENAMECF, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
”el día 27-06-2023 se realiza evaluación del ciudadano KEVIN ANDRÉS DÍAZ TORRES, a solicitud para ese momento del fiscal auxiliar de la fiscalía primera del ministerio publico posteriormente la evaluación el ciudadano presentó criterio suficiente, según la clasificación internacional de enfermedades EDICIN11 vigente desde el año 2022 para un trastorno de desarrollo intelectual moderado (6A001), el cual es una afección que se presenta durante el desarrollo y que se caracteriza por un funcionamiento intelectual y adaptativo por debajo del promedio que lo establece pruebas estandarizadas debidamente normalizadas que se aplican de manera individual a las personas que tienen y presenta alteración de lenguaje y de la adquisición de carencia académicas de manea variada siendo evidente en el evaluado la presencia de un trastorno llamado DISLALIA que es la dificultad para articular algunas palabras otra característica también se caracteriza porque logran adquirir habilidades básicas de autoridad y en algunos casos necesitan la supervisión por algún adulto, también se pudo evaluar una dificultad para manejar conceptos éticos como: deber y honor y presentó también poca capacidad para aprender de las situaciones cotidianas, es de hacer mencionar que este tipo de personas son altamente sugestionadas pudiendo ser manejadas o manipulados por terceros, eso sumado a la poca convención familiar que presentó el evaluado lo hace vulnerable y explica bien las varias veces que estuvo en situaciones similares a lo que origino a la evaluación, su pensamiento fue concreto y precario propio del trastorno, su capacidad para diferenciar el bien del mal, está alterada con respecto a lo que manifestó que motivó la evaluación su discurso fue inconsistente. Falto de detalles en ocasiones dando respuestas inverosímiles por lo que no se consideró valido por lo que su capacidad y entendimiento se encontraba deficiente”
ACTO SEGUIDO, LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿puede indicarnos a que institución pertenece y donde se encuentra y el tiempo de la misma? RESPUESTA: adscrita al SENAMECF Carabobo desde el año 2019, Como Psiquiatra Forense. PREGUNTA: ¿qué tipo de estudio tiene? RESPUESTA: soy Psiquiatra Clínico desde el año 2013, y recibí la formación en SENAMECF en Bello Monte por parte de la Dirección Nacional. PREGUNTA: ¿durante su intervención indicó que observó criterios suficientes, a que se refiere cuando realizo la evaluación puede indicar?. RESPUESTA: para diagnosticar un trastorno mental uno se rige por los criterios que coloca la clasificación internacional de enfermedades edición 11, que es la aprobada por la Organización Mundial de la Salud, en ese manual descansan los criterios para diagnosticar cuando existe la presencia o no de un trastorno, en este caso en el capítulo 6 se refiere a los mentales. PREGUNTA: ¿indicó que observó que la persona se encontraba por debajo, indique si dejó constancia y cual es promedio cuando se está por encima o por debajo? RESPUESTA: específicamente la prueba del coeficiente intelectual, la aplica el psicólogo en este caso forense a solicitud de mi persona porque a lo que yo determinar la clínica que presentaba debía saber cuál era realmente el coeficiente que el presentaba, el persistir que determina el CI11 es aproximadamente de 3 a 4 desviaciones estándar ´por debajo de la media aproximadamente con perfil,003-0,1 de acuerdo a pruebas estandarizadas debidamente el que se utiliza la Organización Mundial de la Salud.PREGUNTA: ¿en algunos casos de supervisión determinando el trastorno que tenga que hace la diferencia que en alguno caso requiera o no? RESPUESTA: la diferencia la hace, si la persona muestra habilidades para adquirir o funcionar de manera básica, por ejemplo si puede manejar el auto cuidado, si puede o no alguna habilidad académicas, la presencia o no de un trastorno de lenguaje, en la gran mayoría de los casos necesita de un supervisor por su poca capacidad de discernimiento y poca tolerancia a la frustración que presentan las personas con este trastorno, que quiere decir que puede tener un desarrollo intelectual enumerado, pero si cuenta con un familiar que le garantice el acceso a la educación, lo básico de desenvolverse en la casa, en la calle es mucho más fácil de defenderse, en el caso del evaluado no tienen contención y eso hace más difícil que él pueda estas solo sin supervisión.PREGUNTA: ¿obviando un poco las palabras el estudio en concreto hacia dónde va encaminado qué se busca con esa evaluación que usted realizo?. RESPUESTA: determinar si hay la presencia de un trastorno mental determinar si existe secuela en la persona evaluada, determinar la capacidad de Juicio que está presente interferido o abolido la veracidad del discurso, la capacidad de diferencia el vine. PREGUNTA: ¿según las norma solamente hablando como se realizó en que se apoyó, tienen el paciente o como la practican? RESPUESTA: uno lo realiza con el ciudadano presente en un área cómoda, agradable y uno procede a realizarlo la ficha patroclinica donde están los datos de la persona a evaluar, luego uno pasa a interrogar el motivo de la evaluación, pregunta los antecedentes familiares, luego los personales incluyendo prenatales, y postnatales, al igual que el desarrollo psicomotor, la escolaridad, la presencia de hábitos psicobiologico, como el consumo del apetito, el sueño, antecedentes médicos, si hay o no antecedentes delictivos, y después el examen mental que es una evaluación que consta de 18 ITENS, donde uno describe el estado mental de la persona evaluada, destacando si hay alteración psicopatológica, si hay presencia de que es la pérdida de la realidad, pérdida de alucinaciones como presión a la capacidad intelectual, la presencia y no de Juicio, dependiendo como salga esa personal en la evaluación uno se va al manual diagnostico el TIE -11 para determinar en el caso particular que tipo de trastorno presentó para luego discutir el caso con psicología, que realiza las pruebas estandarizadas y el servicio social forense que evalúa el funcionamiento familiar social del evaluado para luego discutir el caso y sacar una conclusión final para luego dar las recomendaciones o sugerencias de unidad. PREGUNTA: ¿según su experiencia como psiquiatra forense, en caso de que un paciente presente un tipo de trastorno como indico 6ª, en caso que haya sufrido algún acto que lo afecte emocionalmente en caso de la víctima, en la evaluación se determinar si efectivamente eso se materializo en una persona o no? RESPUESTA: si se puede determinar, dependiendo a los detalles, el afecto, la coherencia del discurso, pero este tipo de trastorno, su capacidad de Juicio y discernimiento se encuentran interferidos, ellos son bastante sugestionables y manipulables por terceros, y en particular este fue inconsistentes carente de detalle con respuestas inverosímiles por lo que se consideró valido. PREGUNTA: ¿a qué se refiere cuando dice inverosímil? RESPUESTA: que no presentó lo mínimo para que un discurso sea válido, la resonancia efectiva a congruencia la cantidad de detalles de hecho recuerdo el caso porque durante la entrevista tuvimos que valernos de peluches para que sea más concreta la evaluación, como peluches que él identificó y así a través de los mismos le había sucedido y por lo que estaba presentando en la evaluación. PREGUNTA: ¿a la entrevista al paciente pudo determinar alguna característica o que observó de acuerdo a su experiencia, si esa víctima se le hizo la evaluación, si existió una circunstancia ilícita en contra del mismo o si lo menciona en la entrevista.? RESPUESTA: él si lo menciona, utilizando los peluche de hecho las pocas palabras que tiene son bastantes textualizadas decía: pene, culito cuando se refería al ano, realizaba posiciones que uno presumía como son posiciones señales sexuales, el manifestó haber sido víctima aparente de abuso, nombró pero por no por nombre, sino por apodo, alguna personas y tengo entendido por parte de la tía materna que fue la que verificamos los datos que en el 2019 fue víctima de abusos sexual y por eso la mamá estaba presa tres años.PREGUNTA: ¿al momento de su desenvolvimiento de la victima cuales son las consecuencias, efectos secundarios, cómo es? RESPUESTA: al no tener evaluaciones, o control y tratamiento, ni contención familiar, aprendizajes las consecuencias van a ser: repetir situación como de hecho el seguir exponiéndose a ser víctima de abuso, de mantenerse así se puede repetir.
ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA ABG: MARÍA HERRERA,, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.
PREGUNTA: ¿manifiesta que existió una inconsistente me puede explicar en relación a que? RESPUESTA: debido al trastorno del desarrollo intelectual moderado sus pensamientos es muy concreto, precario, por lo que su discurso fue carente de consistencias, poco detalle, incongruente fue de hecho difícil de abordar también por el trastorno del lenguaje que dificultaba aún más, por eso utilizamos los peluches PREGUNTA: ¿logró obtener resultado o no?RESPUESTA: él en la experticia, nosotros colocamos las preguntas y la manera que él las contestó, sin embargo debido a este discurso tan invalido y a su capacidad de Juicio interferido no se puede determinar que existía el discurso pero poco valido. PREGUNTA: ¿un paciente con ese trastorno cuales son las características, se puede mentir o decir la verdad de acuerdo a su experiencia? RESPUESTA: lo primero es la capacidad intelectual, por debajo del promedio. 2° la dificulta para la adaptación social, laboral, personal, son personas con alta probabilidad de sugestión fácilmente manipulables por terceros, a poca tolerancia, a la tiene dificulta para diferenciar el bien o mal en Juicio con esas personas se encuentran interferidos debido al trastorno neurológico, que cabe mencionar que la tía indicó que siendo lactante el tubo cuadro de meningitis, explica el fracaso escolar. PREGUNTA: ¿puede mentir o no? RESPUESTA: ellos son sujetamente manipulablesPREGUNTA: ¿cuando esa persona puede demostrar ese miedo o puede estar normal cómo es el comportamiento o puede tener miedo al momento de ver quien le haya hecho daño? RESPUESTA: estamos hablando de una edad de 8 o 9 años, por lo tanto pueden sentir emociones, pero son altamente manipulables se puede persuadir o convencer. PREGUNTA: ¿él le habló con señas de varias personas me puede decir que observó?. RESPUESTA: de hecho la tía dijo que él tuvo un abuso en el 2019, la mamá fué procesada legalmente y específicamente él narra por ejemplo cuando se le pregunta “ hay tío que te hagan cosas que duelen“ él manifestó con la cabeza el manifestó Procedo a hacer referencia el motivo de la víctima “hay tíos que te hagan cosas que duelen, si asentando con la cabeza, el pene mamo pene, de hombres allá en la casa, el pregunta tu pasa puente tiene fotos yo le pregunto dónde te hacen esto él contesta allá en esa calle pasa carros yo tora pasa, comía, hay amigos, el señor de allá me pon el pene en la boca , hay diez, hay mucho en la calle esa calle donde paso yo“
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS:
Aunado a ello, fue valorada como prueba documental EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, De FECHA 27/06/23.
VALORACION DEL TESTIMONIO DE LA EXPERTA PSIQUIATRA FORENSE.
Al analizar este testimonios se observó en la experta conocimientos suficientes en el área de la psiquiatría forense, observando el Tribunal que el objetivo de esa evaluación es determinar si hay la presencia de un trastorno mental, determinar si existe secuela en la persona evaluada, determinar la capacidad de Juicio que está presente interferido o abolido la veracidad del discurso, la capacidad de diferenciar, razón por la cual, y visto que la psiquiatra se expresó de forma objetiva, sobre la base de su experticia realizada al joven víctima en el presente caso, el cual realizó sustentándose en sus conocimientos técnicos y científicos, el Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de acreditarse el abuso sexual a la víctima directa en el presente caso, se une al resto de las probanzas para ser analizada en conjunto.
7.- Declaración de la Licda. CATHERINE HERNANDEZ, PSICOLOGO FORENSE, experta sustituta, de la LCDA. KIMBERLY OSORIO –PSICOLOGO FORENSE-, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal adscrita al SENAMECF, quien debidamente juramentada de conformidad con con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:”
“De fecha 27-06-2023, EvaluacionPsicologica: Nombre y Apellidos: Kevin Andrés Díaz Torres. Edad: 21 años Lugar de nacimiento: Valencia, Estado. Carabobo. Fecha de nacimiento: 28-04-2002. Estado Civil: Soltero. Grado de instrucción: 4to. Grado en escuela especial. Ocupación: Estudiante de taller laboral. Cédula de Identidad: 31.833.056. Informante: El mismo y tía. Fecha de examen: lunes 27-06-23 Dirección: Los Tamarindos, calle Mariscal Sucre casa 263. Parroquia Rafael Urdaneta. motivo de referencia: el evaluado refiere "me hicieron algo en el puente, sexo en la calle. Un señor, yo pasé la casa de chucho había mucho carro, seis decía el señor que quería muchos muñecos yo dormía y comía en casa del señor, me colocaba el pene en el culo". version de los hechos: TiaDeicyDiaz C.I.V.-13.193.714. "Él siempre ha vivido en la casa de la dirección de Los Tamarindos. de hace un tiempo él se había notado amanerado, hay una denuncia en el 2019 por un abuso, hay una denuncia que no procedió. La mamá no denunció nada, la madre Menfi Díaz tiene antecedentes por maltrato hacia Kevin, la hermana y por abandono. La hija la denunció y estuvo detenida como 15 días desconozco cuál fue la liberación de ella. También tiene una relación con un señor que consume sustancias psicotrópicas y creo que ella también consume por los dientes y sus actitudes, incluso le daba a Kevin, valeriana para dormir. cuando ella llegaba a la casa yo le preguntaba por el niño y ella me respondía que estaba conmigo y él nunca llegaba y así duraba desaparecido 3 o 4 días, salimos a buscarlo y lo conseguimos por Los Samanes o por la Branger, una hermana de la iglesia lo recibió en su casa cuando toca la puerta estaba con una señora toda sucia y Kevin cuenta que le daba besos y le besaba el pene, tenía chupones. esas escapadas fueron el año pasado y la última vez fue hace como dos meses que se perdió por tres días, nos dirigimos al ambulatorio para ver si estaba ahí y nada, la mamá lo consigue no sé dónde y lo llevaron a mi casa, en la escuela hablé con la directora y la maestra, me dicen que estaba en el salón de clases y gritaba sexo, sexo. Tenía dolor por la parte de atrás, los cuadrantes de la paz escucharon eso y se llevaron a la maestra, directora y la madre a la Delegación de Los Guayos. Un día después de todo eso, el según lo que testificónombraba a tíos, sexo en la cama y sexo en el piso. Cuestiono todo eso por su léxico, él siempre estaba en la calle, la mamá nunca estuvo pendiente de eso y desconozco quien puso la denuncia antecedentes familiares relevantes: Padre: Yenson Gil, fuera del país, nunca se hizo cargo. Madre: Menfi Díaz. De la unión de sus padres, es único hijo Por parte del padre 08 hermanos aproximadamente, el evaluado es el mayor Por parte de la madre tiene 02 hermanas, el evaluado es el mayor antecedentes patológicos médicos: Abuela materna cáncer de útero hace 20 años. Problema de aprendizaje, tiene 18 años. Otro con retardo moderado, y una con retardo moderado y sordera. antecedentes delictivos: Madre del evaluado, detenida por 15 días en la Delegación Estadal, desconozco el porquésituacionsocioeconomica: Vive en casa de propiedad de la tía, convive con 04 primos y el evaluado, cuenta con todos los servicios básicos. historia personal: datos de nacimiento y desarrollo psicomotor: El evaluado nace por parto natural, con complicaciones, dicen que sufrió de meningitis, queda hospitalizado. Empezó hablar a los 08 años y camino al año y medio. área escolar y académica: El evaluado inicia escolaridad a los cinco años, en preescolar todo le costó, no controlaba su esfínter, a los ocho años inicia en una escuela especial en Fundación Mendoza, dura como dos años y llega al segundo grado. A los veinte años entra en una escuela especial que le enseñan oficios. Actividad Laboral: Niega Actividad Sexual: Desconoce. Vida Conyugal: Niega Vida Delictiva: Niega. Historia Médica: enfermedades: Meningitis al nacer. Quirurgicos: Niega Accidentes: A los doce años sufrió un accidente jugando, se dio un golpe fuerte en la frente y la cabeza por un momento perdió el conocimiento. Historia Psiquitrica-Psicologica Previa: conciencia de su realidad y su capacidad de Juicio y discernimiento y raciocinio están comprometidas, pobreza intelectual, falta de riqueza imaginativa. Durante la entrevista se evidenció problemas de lenguaje, así como también de escritura, lectura y habilidad posee un discurso parco y congruente. Area Motora: Para el momento de la evaluación se observan rasgos de incoordinación visomotora, característica del desarrollo intelectual moderado. Como diagnóstico se evidencia trastorno del desarrollo intelectual moderado 6A001. Posterior a la evaluación se concluye que cumple criterios del desarrollo intelectual moderado según CIE11 el cual caracteriza por una afección que se origina durante el periodo del desarrollo y se caracteriza por un funcionamiento intelectual y comportamiento adaptativo significativo a promedio que son aproximadamente 3 a 4 desviaciones estándar por debajo de la media (aproximadamente 0.003-0,1) de acuerdo con pruebas estandarizadas debidamente normalizadas administradas manualmente o con indicadores de comportamiento comparables cuando las pruebas estandarizadas no están disponibles. El lenguaje y la capacidad para la adquisición de las habilidades académicas de las personas afectadas con un trastorno del desarrollo moderado varían pero generalmente limita a las competencias básicas en el caso del evaluado no se videncia marcada con dislalia (alteración de la capacidad del habla) que se manifiesta con una dificultad de articular las palabra). Algunos pueden denominar el auto cuidada básico doméstico y/o práctico las personas más afectadas requieren un apoyo considerable y constante con el fin de lograr una vida independiente y el empleo en la edad adulta se aprecia un severo menos caos en las facultad de comprensión y atracción a pesar que se conservan su facultad moral este no pude comprender los conceptos éticos como el deber la vergüenza y el honor presenta pensamiento concreto precario así como un alto grado de sugestionabilidad ello propicia que sea fácilmente y sea manipulable e influenciable por terceras personas muestra forma rígida y estereotipadas de resolución de dilemas y no puede emplear el aprendizaje a una situación nueva esto último sumado a la falta de custodio por terceras personas porque esto se ven involucrados frecuentemente en este tipo de situación es adicionalmente se evidencie en la evaluación indicadores de madurez cerebral lo cual es consumo con el trastorno posee inadecuada capacidad para diferenciar entre el bien y el mal con base a lo esperado socialmente en cuanto a la denuncia a en su discurso presenta algunas inconsistencias y falta de detalles con explicaciones inverosímiles a veces por lo que uno se considera válido se sugiere seguimiento por psiquiatría, psicología y neurología, así como asistir sistemáticamente al taller laboral es todo.
ACTO SEGUIDO, LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:PREGUNTA: ¿el paciente presentaba un discurso parecido?. RESPUESTA: tiene similitud”
ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA ABG: MARÍA HERRERA, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿al momento que se realizó la evaluación de la entrevista se realizo a Kevin?RESPUESTA: según lo que dice allí, si se realizó a Kevin. PREGUNTA: ¿logró leer entrevista?RESPUESTA: la entrevista está plasmada en la experticia lo que a mí me dice que por supuesto fue efectuada por todos los datos recabados. PREGUNTA: ¿podría indicar el resumen?RESPUESTA: primeramente lo que entendí que el paciente evaluado no se le hace una consulta o una entrevista, es evaluación de un solo al momento quiero destacar que en el momento de la evaluación hubo cierta dificultad ya que no comprendía ni ejecutaba de forma correcta las instrucciones para la evolución de las pruebas uno de los aspecto que más reza en este trastorno de desarrollo es el severo problema que presenta en el lenguaje oral ya que en las conclusiones destacan de una dislalia que es la dificulta para articular ciertas palabras así mismo presentó dificultad en el funcionamiento intelectual deficiencia con en distintas áreas de aprendizaje destacando que inicia la escolaridad a los 5 años de hablar a los 8 años y camino a año y medio luego a los 8 que comienza hablar comienza la escuela en Fundación Mendoza y a los 2 años una especial de su historia podemos destacar según lo que se evaluó y constató la LicenciadaKIMBERLY OSORIO en su experticia que sus padres estuvieron ausentes que su papá nunca se hizo cargo de él y que su mamá lo abandonó y lo maltrataba según el verbatum de la tía que es con quien vivía, el tendía a desaparecerse hasta por tres o cuatro días y siempre tenían que ir a buscarlo para saber dónde estaba en el momento de la evaluación que fue en Junio hacían como dos o tres meses antes se había perdido por tres días, luego la mamá lo consigue y en el salón de clases comienza a gritar sexo, sexo, según todo esto lo que refiere la tía tenia dolor por la parte de atrás, lo cual ante de escuchar eso y se llevaron a la madre a la maestra y a la directora a la Delegación de Los Guayos, un día después de todo eso el según lo que especifico nombraba a tíos sexo en la cama y sexo en el piso y finalmente ella dice que se lo pasaba más que todo en la calle y la mamá Lourdes estaba pendiente y que desconocía quien formulo la denuncia. PREGUNTA: ¿puede indicar lo manifestado por el entrevistado? RESPUESTA: “me hicieron algo en el puente sexo en la calle un señor yo pase la casa de chucho había mucho carro seis decía el señor que quería mucho muñecos yo dormía y comía en casa del señor me colocaba el pene en el culo. PREGUNTA: ¿de acuerdo al resumen de la tía habla de manera plural o individual? RESPUESTA: refiriéndose en la entrevista, según él se refería a tíos”
Aunado a ello, fue valorada como prueba documental EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, D FECHA 27/06/23.
VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE LA EXPERTA PSICOLOGA.
Al analizar este testimonios se observó en La experta conocimientos suficientes en el área de la psicología, observando el Tribunal que el objetivo de esos informes es verificar la condición de vulnerabilidad del Joven, razón por la cual, y visto que la psicóloga se expresó de forma objetiva, sobre la base de su informe realizado al joven víctima en el presente caso, el cual interpretó sustentándose en sus conocimientos técnicos y científicos, el Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de acreditarse el abuso sexual a la víctima directa en el presente caso, es por lo que el Tribunal le otorga valor probatorio y se une al resto de las probanzas para ser analizada en conjunto.
8.-Declaracion de la Licda. OLGA MORA TRABAJADORA SOCIAL FORENSE, adscrita al SENAMECF, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:”
“soy la licenciada para Unidad de Carabobo recibimos un oficio donde se le solicita la evaluación de un adulto y el protocolo se hace de manera conjunta de un adulto de 21 años en presencia de la tía materna manifestaba que el que desciende un para formación del mismo según la narración de la dinámica de la tía las características son disfuncionales entendidas estas como una familia multi-problemas ausencia de la figura paterna y reconocido por un padrastro, el adulto de 21 años en la estructura familiar existen 4 hermanos, dentro de los cuales junto a la madre hay problemas de aprendizaje que también evidencia el evaluado refiere la tía que tiene un carnet de discapacidad, pero no lo aporta a la evaluación alegando que todos los documentos están bajo la custodia de la madre de un adulto que no tiene pareja, está escolarizado en Fe y Alegría en consecuencia de limitaciones intelectuales, es una escuela de apoyo socio educativa la entrevista se hizo corta en virtud que presenta problemas de leguaje por lo que se toma los datos aportados por la tia para la dinámica del sujeto con el medio se evidencia ausencia de las figuras que soporte en entendidas esta como sus cuidadores ante la situación de aprendizaje por que presenta deambula de su residencia ubicada en Los Taladros hasta la avenida Lara y el retorno a su domicilio, que pudiese ser cada tres días, se presenta con cultura de acumulación, llevaba desperdicio por lo que el ambiente físico general la vivienda tipo casa, propiedad de los abuelos del evaluado, según señala la tia con evidencia poco drástica estaba en franco deterioro sanitario, en cuanto a la parte medica no reporta los informes médicos y para los hechos solo describe que fue tocado en lo que él le llama el hombre y hace gestos de dolor al preguntarle en ese proceso quienes lo cuidan el refiere que los tíos, no obstante para el evaluador también le llama tia, lo que implica que es la palabra común para decir todo al que se le acerca es resáltate mencionar que ante la ausencia de figuras de soporte de indago que la madre no está presente la tía no tenía ningún documento que la responsabilizara como soporte, por lo que se le dió a conocer para su trámite en consecuencia de la disfuncionalidad de la familia.
ACTO SEGUIDO, LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA:¿puede indicarnos a qué institución pertenece y dónde se encuentra y el tiempo en la misma? RESPUESTA: soy trabajadora social para el diagnóstico del SENAMECF,además acreditada a la sede nacional. PREGUNTA: ¿la evaluación, hacia dónde va que se busca con ella? RESPUESTA: como trabajadora pertenezco a través del cual cada unó de los expertos evaluamos nuestras áreas de competencia que es la dinámica familiar, las relaciones en su pareja, académica, el sujeto con el medio, área legal y los referentes medios todo esto da un diagnostico que permite analizar por el CIE11, además nos permite un verbatum a través del cual analizamos los posibles elementos que sean discordante, son congruentes, además de que recae es la importancia a si el sujeto es una persona tiene los elementos favorables para su libre desarrollo. PREGUNTA: ¿que concluyó de ese motor facultades? RESPUESTA: que está en la familia disfuncional, una madre ausente, representado por un padrastro, y al no tener eso, es obvio que no existen las características de la dinámica familiar. PREGUNTA: ¿qué método emplea o instrumento para llegar a las conclusiones que llega a su evaluación? RESPUESTA: nuestro método tiene en todo caso grupo, comunidad, en el medio casuístico nos afianzamos con análisis de varios autores, pero que el caso medio para la evaluación tenemos un instrumento de preguntas abiertas y cerradas lo que permite lo que es común y particular, la técnica de observación y entrevista no se permite concatenar con la teoría, sacamos conclusiones para que los expertos tengan elemento de Juicio para ese diagnóstico final. PREGUNTA: ¿el muchacho en Fe y Alegría de dónde saca esa información? RESPUESTA: en el principio de la evaluado es tía materna quien aportó estos datos. PREGUNTA: ¿el nombre de esa persona? RESPUESTA: DEISI CAROLINA DIAZ. PREGUNTA: ¿dejó constancia?. RESPUESTA: si, recibimos nuestro soporte que es el evaluado, posteriormente corroboramos los datos con la cedula, y de no existir estos, se deja constancia, se inicia la evaluación dejando claro los objetivos que queremos en el caso, no entendía estos elementos por lo que se le solicita a la acompañante. PREGUNTA: ¿ese apoyo como tal que recibe de la tía es suministrada antes durante o después que se realiza la evaluación? RESPUESTA: durante. PREGUNTA: ¿se encontraba presente? RESPUESTA: si
ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA ABG: MARÍA HERRERA, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.
PREGUNTA: ¿cuando se refiere de una familia disfuncional a que se refiere? RESPUESTA: es un núcleo donde existen factores que generan problemas, en el caso no hay autoridad, una madre que está físicamente ausente a su acompañamiento, que no existen roles. PREGUNTA: ¿cuando indica que deambulaba a quién se refería? RESPUESTA: al ciudadano que se realizó la entrevista de los cuidados que se le pueden dar. PREGUNTA: ¿cuántas cuadras aproximadamente de lo que usted indico?. RESPUESTA: no lo sé es de Los Taladros hasta la Lara. PREGUNTA: ¿en relación al deterioro sanitario, qué se puede concluir de ello? RESPUESTA: insalubridad por llevar cosas de la basura. PREGUNTA: ¿en relación a la tía puede indicar? RESPUESTA: para el todo según su interpretación en el proceso de socialización para generar confianza todos son familia. PREGUNTA: ¿cuando se refiere se dirige a usted como tía cual fue el resultado? RESPUESTA: le dice tía a todo el que se le acerca como parte de un proceso a través de sus educadores para generar confianza lo expresa aniñado como su condición sin malicias. PREGUNTA: ¿para todo el evaluado el le decía tía a todo? RESPUESTA: si. ´PREGUNTA: ¿en cuanto a la evolución social que logró diagnosticar? RESPUESTA: que no existen figuras de soportes para la vigilancia y control ante la madre ausente, ni otra figura por lo tanto no hay desarrollo PREGUNTA: ¿no hay la figura de mamá y papá? RESPUESTA: eso correcto. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿cómo llega ese conocimiento que deambulaba?. RESPUESTA: por el evaluado que me refería de forma directa que allí le daban caramelos y chupetas. PREGUNTA: ¿habló del tiempo en que duraba en la deambulación?RESPUESTA: no lo precisó él, sin embargo la tía en oportunidad de cuando iba en la camionetas lo veía se bajaba porque tenía 3 días sin ir a la casa.es todo.
Aunado a ello, fue valorada como prueba documental EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, D FECHA 27/06/23.
VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE LA EXPERTA TRABAJADORA SOCIAL.
Al analizar este testimonios se observó en la experta conocimientos suficientes en el área del Trabajo Social, observando el Tribunal que el objetivo de esos informes es determinar la condición socio-economica en que se desenvuelve la victima razón por la cual, y visto que la trabajadora social se expresó de forma objetiva, sobre la base de su informe realizado al joven víctima en el presente caso, sustentándose en sus conocimientos técnicos y científicos, el Tribunal le otorga valor probatorio. Y se une al resto de las probanzas para analizarlas en conjunto.
9.- DECLARACION DE LA FUNCIONARIO PSICOLOGA FRANCELIS ARIAS (EXPERTO PSICOLOGO II) adscrita a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penalexpone:
“buenas tardes reconozco informe y firma numero caso 665-2023 a la victima Kevin Diaz, de 21 años dicha evaluación fue realizada el 7-07-2023 donde se realizó entrevista semi estructurada a la tía materna Deisy Diaz, a la docente especialista en psicopedagogía, Eurimar Medina y a la víctima directa Kevin Diaz. Cabe destacar que se realizó método de técnica proyectiva que son: figura humana, persona bajo la lluvia, vende y técnica de cambio de roles, debido a la condición que presenta la víctima directa que es retardo mental leve. Es necesario resaltar que durante la entrevista de la señora Deisi, ella manifestó que desde hace tres años la progenitora mantiene una relación con un sujeto llamado José Sevillas y están ubicados en la urbanización La Isabelica. Desde ese momento Kevin ha mantenido inestabilidad y descuido de estudios, lo que ha ocasionado que este se traslade desde La Isabelica a otros sitios, es decir, que Kevin estaba en condición de calle ya que en varias oportunidades el tío Roomel salía a buscarlo y tuvo diferencias con la progenitora y su pareja. En el mes de Junio la brigada de paz estaba en la institución donde estudia Kevin ellos escucharon los términos y la manera de hablar de Kevin donde mencionaba mucho la palabra sexo, y que le dolía la zona de la espalda y cadera. El día Jueves la progenitora acude a la institución allí le realizaron una entrevista y según el niño decía que su tío le daba sexo en la cama y en el piso, le preguntan que cómo se llama el tío y dice que Roomel. Posteriormente en entrevista a Kevin en la Comandancia de Los Guayos, Kevin había mencionado a su tío Rommel, pero después dijo que no porque es bueno e indicó que su tío que tiene una bodega le dá juguetes y tortas por sexo. Días después abordan a Kevin y describe a la persona como una persona alta, morena y joven. Y adema dijo que vive lejos. En la entrevista a Kevin Díaz se aplicó la técnica de cambio de roles donde se utilizaron dos muñecos de sexo masculino, uno identificándolo como tío Roomel y el otro tío de juego. El allí tuvo un digamos acercamiento afectivo hacia la figura de tío Roomel y con el otro muñeco tuvo un desagrado y rechazo, es necesario mencionar que la conducta que presentó Kevin fue muy dispersa de hecho estaba muy resistente a lahora de la técnica, sin embargo pudo verbalizar que su tío Rommel es bueno porque le da comida, además menciona que su tío no lo ha tocado la zona erógena, es decir, pipi ni culito, aquí él manifiesta que su otro tío, de los muñecos juega a papá y mamá además le hace sexo, lo lanza hacia el piso e indica que le duele por ultimo revela que su tío Rommel no le ha tocado el culito. En el examen mental en el cuadro se evalúa las condiciones consientes que se puede visualizar durante la entrevista a la victima por ejemplo, evaluamos la atención, pensamiento, orientación y afectación, de los cuales, en la conciencia fue somnolencia, es decir, que había una disminución de atención y no estaba consiente de la gravedad de la situación presentada. En cuanto a la conciencia presentó distrabilidad, no tuvo orientación a la psíquica y auto psíquica, es decir, a nivel personal nombre, edad, fecha de nacimiento, ni el entorno donde se encontraba, de su orientación en tiempo y espacio y pensamiento estereotipado, es decir, que repetía la palabra o la frase durante la entrevista. Situación actual, la víctima presentó vulnerabilidad, sensibilidad y debilidad propia a su condición, asimismo, no presentó una memoria adecuada a la edad cronológica, presentó dificultad de lenguaje ya que verbalizaba poco, es necesario mencionar que hubo dificultad en el proceso de la evaluación, sin embargo este manifiesta conductas sexuales, por último se observó en el entrevistado afectividad con el sujeto denunciado, en la impresión diagnostico se pudo evidenciar que presentó identificadores hipersexualizado durante el abordaje psicológico y afectación emocional, como consecuencia del hecho denunciado. Las recomendaciones fueron terapia de lenguaje, atención neurológica terapia individual y seguimiento del caso, es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL Nº 33 ABG: JULIO PETIT DEL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.
PREGUNTA:¿Puede indicar la institución o a qué organismo se encuentra adscrita y el cargo que ostenta en la institución? RESPUESTA: Soy Psicóloga II adscrita a la Fiscalía Superior Unidad de Atención a la Victima. PREGUNTA:. ¿Usted en su deposición hizo mención a una serie de información como por ejemplo que la víctima estaba en situación de calle, puede indicar quien aportó la información? RESPUESTA: Esta información se obtuvo a través de la entrevista a la ciudadana DeisyDíaz quien es la tia materna de la víctima Kevin. PREGUNTA: ¿al momento de la evaluación y de la interacción con la víctima, puede resumir que le llegó a manifestar en relación a lo sucedido? RESPUESTA: Como lo señalé en el cuadro de examen mental, él no tiene conocimiento de si mismo, ni del entorno eso quiere decir que tiene un alto nivel de vulnerabilidad, eso conlleva a que durante la entrevista es difícil la interacción porque no asocia ni retiene la situación para la entrevista, es decir, que él es un niño en forma de adulto, no tuvo una concentración durante la entrevista ni en el abordaje psicológico, eso dificulta que pueda identificar como tal la situación, por lo que se está investigando acá. PREGUNTA: ¿desde su punto de vista y de la disciplina el cual desempaña, existe la posibilidad de que una persona que presenta un cuadro o condición como la víctima examinada en este caso al ser víctima determine al sujeto o agresor o existe la posibilidad de que la misma por su condición sienta afectividad hacia el mismo? RESPUESTA: Si, recordemos que la condición de él es retardo mental, es decir, no va a procesar a nivel cognitivo las situaciones, pero hay que tener claro que por ejemplo si nosotros estamos con un niño y lo pellizcamos él no se va a querer acercar, pero si yo le doy atención y amor él va a querer estar a mi lado, entonces se tendría que indagar más si anteriormente había un acercamiento o no con el agresor. PREGUNTA: Dra. en relación a ese ejemplo y sus máximos experiencias en el tema de la afectividad en su condición se mantiene o eso pueda variar? RESPUESTA: Eso puede variar, porque si no tengo contacto con esa persona se va disminuyendo todo en el ambiente que se encuentre la víctima, recordemos que estas persona con esta condición no existe en ellos el rencor por ende va a tener una buena relación con esa persona porque no existe el rechazo. Es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: KARL ONTIVEROS REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿usted le manifestó a preguntas del fiscal que existe que esos niños no tienen rencor pero también dijo que él hablaba de un niño que le hacía daño, es decir él puede identificar a alguien que le haga daño? RESPUESTA: Si de hecho el describe a esta persona pero no infiere que le tiene rabia o miedo y hay que tener claro que él menciona a todas las personas de sexo masculino como tío. PREGUNTA: ¿manifestó que a entrevista sostenida con el joven Kevin menciona que su tío no lo ha tocado su zona erótica a qué tío se refería? RESPUESTA: A palabras textual mi tío Roomel. PREGUNTA: ¿dentro de su retardo mental del joven al menos tiene la capacidad de identificar a diferentes personas? RESPUESTA: El identifica a todas las personas como tío para referirse. PREGUNTA: ¿considera usted desde el punto de visita profesional que una entrevista bastaba o se necesitan varias? RESPUESTA: Hay que dejar claro que el ministerio publico en cuanto al área de psicología se hace una evaluación psicológica, aquí el experto va a identificar si la persona está afectada o no, podemos diagnosticar como tal porque no podría hacerse con una sola evaluación en este informe lo que se deja en evidencia es que hay una afectación emocional por un posible abuso sexual. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR PREGUNTAS POR LO QUE:ESTE TRIBUNAL NO FORMULA PREGUNTAS.
Al presente testimonio se incorpora como Prueba DocumentalINFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA N. 08-FS-UAV-0665-2023 de fecha 12-07-2023 que riela en los folios 51 y 52 de la primera pieza,
VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE LA EXPERTA PSICOLOGA FORENSE.
Al analizar este testimonios se observó en la experta conocimientos suficientes en el área de la psicología forense, observando el Tribunal que el objetivo de ese informe es determinar que hay una afectación emocional por un posible abuso sexual, razón por la cual, y visto que la psicóloga se expresó de forma objetiva, sobre la base de su informe realizado al joven víctima en el presente caso, el cual sustenta en sus conocimientos técnicos y científicos, el Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de acreditarse el abuso sexual a la víctima directa en el presente caso, se une al resto de las probanzas para su análisis en conjunto.
10.- Declaración de la VICTIMA: K.A.D.T acompañado de la PSICOLOGO CARMEN GUERRA adscrita al Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de prestar el apoyo en la declaración de dicha victima visto el estado especial de la misma, aun cuando este es mayor de edady en consecuencia expone:
“mi mamá palo.. la Licda. interviene y le pregunta a la víctima si le hicieron algo, ´el indica que no. Allá no me paso nada, en casa vivo con mi tía, mi tío, mi hermano, mi tía es buena, el puente es malo. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PUBLICO DEBOMNIS PERALTA QUIEN EXPONE:
PREGUNTA: ¿recuerdas lo que le contaste a la maestra que te dolió? RESPUESTA: allá en la calle mala, no me tocaron, ni me pegaron, yo en mi casa estaba acostado y me fui a la calle. PREGUNTA: ¿cuándo le contaste a la maestra que el cuerpo te dolía cual parte? RESPUESTA: (se toca el brazo) PREGUNTA: ¿tu tío Roomell duerme contigo o no es bueno? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿sabes lo que es sexo? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿con quien? RESPUESTA: en la calle me dieron besos en el cuello. PREGUNTA: ¿quién más te ha dado besos? RESPUESTA: más nadie, la loca nada más. PREGUNTA: ¿le dijiste a tu maestra que habías hecho sexo? RESPUESTA: si en el puente. PREGUNTA: ¿con quién haz tenido sexo? RESPUESTA: con la loca, besos en el cuello en el puente. PREGUNTA: ¿quién te llevó a tu escuela? RESPUESTA: mi mamá. PREGUNTA: ¿ella vive contigo? RESPUESTA: si y mi tía y mi tío Roomel. PREGUNTA: ¿tú le contaste a tu maestra que tu tío Roomel te había hecho sexo? RESPUESTA: no, en el puente la loca me dio besos. PREGUNTA: ¿cuáles son tus tíos malos? RESPUESTA: Juan es malo, mi tío bueno señala al acusado. PREGUNTA: ¿alguien te hizo daño en tus partes íntimas? RESPUESTA: la loca. PREGUNTA: ¿quién te dijo que dijeras eso? RESPUESTA: la profe mía. PREGUNTA: ¿tu tío Roomel es bueno? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿sabes o que es sexo? RESPUESTA: fotos feas en el puente. PREGUNTA: ¿cuándo le contaste a tu profe de tu tío de quien hablabas? Es todo.
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. KARL ONTIVEROS
PREGUNTA: ¿dormías en la calle o en la casa? RESPUESTA: en la calle. PREGUNTA: ¿dónde está tu tío bueno? RESPUESTA: señala al acusado. Es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.
PREGUNTA: ¿alguien en tu casa te tocó el trasero?RESPUESTA: la loca. PREGUNTA: ¿en dónde está la loca?RESPUESTA: en el puente. PREGUNTA: ¿tu tío Roomel te hizo algo malo?RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿qué recuerdas?RESPUESTA: en el puente lejos. PREGUNTA: ¿cómo se llama la loca?RESPUESTA: la otra. PREGUNTA: ¿tu tío Roomel jugaba contigo?RESPUESTA: no. Es todo.
VALORACION DEL TESTIMONIO DE LA VICTIMA DIRECTA
LaVictima K.A.D.T, ilustró al Tribunal en su lenguaje precario, acerca de que los hechos ocurrieron en la casa y en el puente que lo hizo la loca, debiendo darle valor probatorio y sumarla al resto de las probanzas para su análisis en conjunto.
11.- Declaración de la ciudadana: EULIMAR DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° v-13.104.593, en su carácter de testigo,quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expone:
“voy a hablar con respecto a lo que sucedió, todos mis participantes son alumnos, se formó a los alumnos, se cantó el Himno Nacional como es costumbre, como fuimos a las aulas de clases Kevin Diaz que es el participante, siempre llegaba retardado media hoy los demás estaban participando y empieza a decir que le dolía la parte de atrás, y gritaba sexo, sexo y vamos a hablar el participante, hablamos en un taller especial y empiezo a indagar y me dice: tío ome, sexo, piso, cacho y se empezaba a abordar la situación y hablo con la mamá de lo que está pasando, llega Juez de Paz hacen un recorrido y escuchan la situación, Tribunal se estaba diciendo que uno de los ´policías me dice vamos a llamar al representante, no tenía teléfono, ni desayuno como de costumbre y dice el comisario y nos llevaron a declaración, habló mi Jefa también, llamaron a la mamá y al padrastro, y apareció la mamá, llegó por aquí y se fué a las 3 de la tarde, nos tenían en La Policía de Los Guayos, la Dra. Mildred de la Fiscalía me dijo también para ver si había declarado, se hizo un aumento de mi declaración, desconozco de la familia, él si decía tío omel, hasta que llegamos a la Policía y se recabaron unas palabras de penetración de cosas y yo escuché lo que dije.
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PUBLICO DEBOMNIS PERALTA QUIEN EXPONE:
PREGUNTA: ¿recuerdas la fecha del hecho? RESPUESTA: como en mayo, el 31 de mayo finalizando el mes. PREGUNTA: ¿entre lo que conversó con Kevin le manifestó en que sitio le dolía? RESPUESTA: entró al aula y me dice: duele, sexo, hizo tío omel y empezó a decir sus cosas como cacho, piso, tío omel y hablé con la mamá para ver que sucedía, desconozco, es una familia que no está constituida, con irregularidades de la sra y levanto mis actas. PREGUNTA: ¿manifiesta él que le duele que hizo usted? RESPUESTA: me senté con mi Jefa y él a conversar y tuve mi grabación dice sexo, piso, cacho, duele mucho. PREGUNTA: ¿entre la personas que mencionó, fué solo una? RESPUESTA: se refería a tío omel no supimos mas nada porque se fueron a Los Guayos con el comisario Igor, pensaron que estaban ocultando eso, yo trabajo con personas con discapacidad para estar en eso, tengo 20 años para estar en eso, me hizo ruido. PREGUNTA: ¿es la primera vez que manifestó que le dijo eso? RESPUESTA: yo estaba de reposo y una de la colegas me dice que él manifestó cosas de repente llegaba y decía que tenía sexo pero yo no lo habia escuchado. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si se le realizó algún procedimiento médico forense? RESPUESTA: el comisario Igor conversó, le dije que estmas extensivo de lo que se ve y al hacer la visita y la institución y dejó que se le realizó el examen hasta que me llamaron a la fiscal y corroboraron lo que había habla y distorsionaron mucha cosas que dije y acomodaron la cuestión, recibí varias llamadas me sentía acosada y llamo. PREGUNTA: ¿quién te llamó? RESPUESTA: el padrastro del niño, yo hable con la fiscal y de verdad dije lo que escuché y no quiero una cuestión mas allá. es todo.
SEGUIDAMENTE SE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL DFENSOR PUBLICO ABG. KARL ONTIVEROS
PREGUNTA: ¿manifestó que la llamó el padrastro del niño, cuando fue eso? RESPUESTA: reciente fueron 3 día de mayo estaba como rascado, me dijo mira tú profe habla claro. PREGUNTA: ¿mayo de este año? RESPUESTA: del año pasado reciente en caso, hablé con la mamá y me dijo que no tenía teléfono y pero tenía mi número. PREGUNTA: ¿desde esos 2, 3 días después del 31-05-2023 ha vuelto a recibir llamadas? RESPUESTA: si, el 31 marzo aproximadamente y fué un hombre, dijo mi nombre completo, yo le dije de parte y me colgaron, lo hicieron dos veces estaba en Oriente, tenía un hermano grave. PREGUNTA: ¿cree que por eso está conectada esa llamada en este caso? RESPUESTA: no le sabría decir, sospeché de eso. PREGUNTA: ¿manifestó que grabó la situación, le mostró la grabación a alguien, a la fiscal, con que grabo? RESPUESTA: con mi teléfono, porque en ese momento mi Jefe me dice tengo una evidencia con el cuadrante de paz. PREGUNTA: ¿sabe qué pasó con esa grabación se la mostró a alguien? RESPUESTA: no, solo a la Fiscal Mildred, en ese momento aparte de lo que hablé con el participante y conversamos, bueno y. PREGUNTA: ¿cuál es el nombre de la mamá del niño? RESPUESTA: se llama ManfreDiaz. PREGUNTA: ¿manifestó que siempre llegaba tarde desaseado, se entrevistó con la mamá? RESPUESTA: siempre en la hora de entrada, me decía que buscando el desayuno, que voy al comedor siempre su día a día era ese. PREGUNTA: ¿manifestó que atiende a alumnos con discapacidad en una misma sala son diferentes tipos de discapacidad? RESPUESTA: tenemos retardo mental, parálisis cerebral, síndrome de Down, autismo, diferentes tipos. PREGUNTA: ¿manifestó que distorsionaron muchas palabras en la entrevista dijo y cito textualmente? RESPUESTA: la Fiscal Mildred me hizo fue lo que declaraste hubieron cosas que si dije pero habían otras que no y lo corrigieron. PREGUNTA: ¿manifestó que el niño habló del tío omel, sabe usted como docente si él se expresó hacia otras personas? RESPUESTA: el manifestó fue eso en el aula, cuando habló de sexo y repetía sexo, tío omel y eso y él llegaba, se sentaba hablaba y decía eso y vimos que estaba fuerte en el momento.PREGUNTA: ¿Antes de venir acá a la entrevista, se entrevistó con la fiscal hoy? RESPUESTA: me hizo el llamado la fiscal para estar a las 12.30 y me anuncia me dijo llegas y me dijo que estuviera pendiente, eso es todo.
El Tribunal realiza las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿qué tiempo tiene usted en la institución en la que hace mención?RESPUESTA: trabajo en el taller de escolarización laboral libertador, me uní en el año 2015 hasta la presente fecha 2024. PREGUNTA: ¿recuerda usted si tiene conocimiento de algún registro de la víctima, el tiempo que tenía cursando inscrito en la intuición al momento de los hechos?RESPUESTA: ya tenía 2 años en la institución, me hizo ruido en esa semanita, empezó a llegar tarde hasta el día de la situación. PREGUNTA: ¿la presencia o ausencia de la madre de la víctima pudiera usted puntualmente describir lo que manifestó como apatía?RESPUESTA: ella se molestaba en varias oportunidades porque le dejamos la cosa alegaba la mamá que las comidas, en el sentido del desayuno y eso ella se presentaba en los comedores públicos pero siempre encima de su muchacho y le levanta sus acticas. PREGUNTA: ¿tuvo conocimiento de alguna situación de calle que haya podido pesar sobre la víctima durante o antes del taller?RESPUESTA: no, los representantes si decían la mamá por allá y él por aquí, uno que otro representaste manifestaba eso, la mamá siempre estaba en la calle pero con él. Es todo.
VALORACIÒN DEL TESTIMONIO DE LA DOCENTE
LaTestigo EULIMAR MEDINA, ilustró al Tribunal, acerca del conocimiento que tiene en virtud de lo manifestadopor la victima directa al llegar a la Unidad Educativa Libertador donde labora como docente y que habían la noche anterior, razón por la cual y visto que la Docente se expresó de forma objetiva, sobre la base del dicho del niño víctima en el presente caso, el Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de acreditarse el abuso sexual a la víctima directa en el presente casoY lo une al resto de las probanzas para su análisis en conjunto.
12.- Declaracion dela ciudadana JENICI DANIELA GRANADILLO GRANADILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-31.014.348, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
“buenas tardes lo que tengo que aportar al caso es que Kevin era un niño de la calle se la pasaba las 24 horas del día, llegaba a la casa a las 7 u 8 en busca de la comida que le dábamos y llegó un momento en el que le dimos un cambur y el comenzó a hacer gesto con el cambur y nos pusimos con inquietudes por qué lo hacia? le preguntamos y él nos decía que un niño malo lo colocaba hacer este tipo de gestos y el niño siempre andaba sucio incluso una vez llego hecho pupú y orinado, siempre decía que era un niño malo, le preguntamos quien era el niño malo y el niño nos describía que era alta, negra, fuerte, que vivía por un puente donde pasaban muchos carros, también incluso decía que el señor tenía una bodega que el señor le daba chucherías y hamburguesas y él decía que el niño malo lo colocaba a hacer cosas malas, que era un niño de la calle, la mamá nunca vió por el niño, una persona loca y drogadicta se la pasaba con zaika que también es drogadicta y siempre andaba como la loca, mandaba al niño con hojas donde pedia medicamentos, comida y se quedaba en las esquinas esperando que él se lo diera, también lo veia bañándose en las zanjas de agua como si estuviera bañándose. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO N° 33 ABG. DEBOMNIS PERALTA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿cuantos años tienes? RESPUESTA: 20 años. PREGUNTA: ¿cuando dices que Kevin iba a tu casa por la comida dónde vivía él? RESPUESTA: la mamá en La Isabelica y él vivía a donde la profesora Carolina, pero como te digo específicamente donde vivía no sé, porque a veces estaba en La Isabelica y otras veces en donde Carolina. PREGUNTA: ¿por qué dices profesora? RESPUESTA: porque me dio clases. PREGUNTA: ¿qué es Carolina de él? RESPUESTA: tía. PREGUNTA: ¿tienes conocimiento de porque estas declarando acá? RESPUESTA: por el abuso y abandono de Kevin. PREGUNTA: ¿quién te informó que Kevin había sido abusado? RESPUESTA: por sus gestos y nos decía que el niño malo le hacia se sentaba en la acera y brincaba, se metía el cambur. PREGUNTA: ¿cómo llamaba a las personas? RESPUESTA: niño malo. PREGUNTA: ¿cuando te explicaba eso solo decía niño malo? RESPUESTA: si, incluso un día lo encontraron en el tubo negro, tirado, en ese momento el dijo que eran muchos niños malos que le pegaban y agarraban. PREGUNTA: ¿tenias conocimiento que Roomel vivía con Carolina? RESPUESTA: cuando ella me daba clases no, pero él viene llegando acá luego de la pandemia, pero el niño venia ya así, él no estaba allí para ese momento. PREGUNTA: ¿cuánto tiempo tuvo Kevin manifestándote esas actitudes del cambur y esas cosas? RESPUESTA: yo tenia como 12 o 13 años y ya tengo 20. PREGUNTA: ¿alguna vez usted denunció eso? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿desde qué tiempo no ves a Kevin? RESPUESTA: siempre lo veo, porque está con Carolina y ella va a la iglesia y lo veo con ella, siempre lo veo cambiado, bello, afeitado, bien vestido. PREGUNTA: ¿cuánto tiempo lo tienes viendo asi? RESPUESTA: desde que la profesora lo agarró, como 2 ó 3 meses desde que lo agarró, él cambio, no se ve en la calle. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. KARL ONTIVEROS, QUIEN REALIZA PREGUNTAS.
PREGUNTA: ¿desde cuándo conoces a Kevin? RESPUESTA: desde que tengo 12 años ya tengo 20.PREGUNTA: ¿usted manifiesta que Kevin estaba en situación de calle, por qué consideras estaba en la calle? RESPUESTA: porque siempre estaba sucio, sin camisa, sin chancletas. PREGUNTA: ¿logró ver figura materna o paterna? RESPUESTA: en ningún momento. PREGUNTA: ¿quiere decir que en el lapso de estos ocho años ha estado en situación de calle? RESPUESTA: si.PREGUNTA: ¿cómo era el trato de su madre hacia él? RESPUESTA: no lo vi con ella solo veía que lo mandaba a pedir comida. PREGUNTA: ¿lograste tener comunicación con Kevin? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿qué te comunicaba él? RESPUESTA: el siempre andaba con muñequitos, me pedía muñequitos, me decía tía, siempre le decía a todos en el barrio tíos y tías. PREGUNTA: porque te decía tía RESPUESTA: porque se lo dice a todos así, en el barrio, es como un gesto de cariño, porque todos lo ayudaban, todos le daban comidas y ropa. PREGUNTA: ¿en tu declaración manifestaste abusaba una persona de él en el tubo como le decía? RESPUESTA: el niño malo, era negro, alto, calvo. PREGUNTA: ¿hiciste mención a una bodega? RESPUESTA: si, él decía que le daba chucherías y hamburguesas. PREGUNTA: ¿para qué le daba eso? RESPUESTA: lo colocaba a hacer gestos sexuales. Es todo.
El Tribunal no realiza preguntas es todo.
VALORACIÒN DEL TESTIMONIO DE LA TESTIGO
LatestigoJENICI DANIELA GRANADILLO GRANADILLO,ilustró al Tribunal acerca del conocimiento de la situación socio económica de la victima a quien conoce desde hace 8 años, y de los gestos sexualizados y señalaba las características de la s personas que lo exponian a esas situaciones, y como quiera que la misma fue coherente durante su declaración el Tribunal le otorga valor probatorio y lo uno al resto de las probanzas para su análisis en conjunto.
13.- Declaracion de la ciudadana LUISA VIRGINIA MONTENEGRO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-17.851.694, quien debidamente juramentada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
“Vengo a declarar del caso de Kevin, él es un niño de abandono, de la calle, el cual doy fé que lo he visto en la calle, hablé con la mamá porque varias he visto cosas de que él había sido tocado por niños de la calle, hablé con la mamá, lo mandaba con papelitos a pedirme comida y ella fue a mi casa a pedirme plata para comprarle pastillas porque es un niño medicado, se la pasa a altas de la noche de la calle de la Clínica San Rafael todos los días, cuando venía de mi trabajo lo agarraba sucio. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO N° 33 ABG. DEBOMNIS PERALTA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
PREGUNTA: ¿de dónde conoce a Kevin? RESPUESTA: del barrio vivo a seis cuadras de él. PREGUNTA: ¿qué conocimiento tiene del por qué se lleva el Juicio? RESPUESTA: que Roomel había abusado del niño, cuando ese señor no estaba en la casa en el momento de que el niño había sido abusado, el hace 7 u 8 años llegaba sucio a la casa. PREGUNTA: ¿cuándo tuvo usted conocimiento de que el venia siendo abusado? RESPUESTA: desde que él hablaba de eso, le decía a las niñas y ellas a mi, le decía a la mamá y me decía que no tenia plata para medicarlo. PREGUNTA: ¿usted conoce de trato y comunicación a Roomel? RESPUESTA: no así, lo veía cuando vendíamos pescado. PREGUNTA: ¿usted tuvo conocimiento de la detención de Roomel? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿quién la notifico a usted? RESPUESTA: estábamos hablando una noche y una vecina me dijo lo que había pasado, pero todos en el barrio sabían que el salía y estaba en la calle y la maestra Mari Trini me dijo, lo vi golpeado y eso. PREGUNTA: ¿conoce de trato y vista a la tía de Kevin? RESPUESTA: del barrio. PREGUNTA: ¿donde vivía Kevin en casa de la tía o de la mamá? RESPUESTA: yo lo veía en La Isabelica y la mamá que no se, si saben cómo es el padrastro y cuando uno lo conseguía lo mandábamos a La Isabelica en casa de su mamá. PREGUNTA: ¿de donde vive la tía es retirado? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿quién la entrevistó? RESPUESTA: una fiscal, le dije que fuera a la Clínica San Rafael, que él se la pasaba por allí, hasta horas de las noches, decía que había un tipo negro alto que le daba pollo, y le decía a mis vecinas que creía que ese hombre le daba juguetes, esa calle es la que él más frecuenta, pero cuando la vi dije su mamá lo pone a pedir, el salía a la calle y pedía le daban un papelito. PREGUNTA: ¿cuando usted dice le dan papelito a quien se refiere? RESPUESTA: a la mamá del niño. PREGUNTA: ¿cuándo ocurre la detención del acusado usted tiene conocimiento de dónde estaba Kevin?RESPUESTA: no. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. KARL ONTIVEROS, QUIEN REALIZA PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿me podría indicar la dirección de usted? RESPUESTA: Los Samanes Sur, Calle José Regino Peña. PREGUNTA: ¿desde cuando conoce a Kevin? RESPUESTA: 12 a 14 años. PREGUNTA: ¿cómo lo conoce? RESPUESTA: qué él pedía comida y yo le guardaba comida. PREGUNTA: ¿con quien vivía Kevin? RESPUESTA: la mamá o la tía no sé, no sabía con quien vivía hasta que conocí a la mamá. PREGUNTA: ¿él vivía en la calle? RESPUESTA: si, él se la pasaba en la calle todo el día. PREGUNTA: ¿tienes conocimiento si en algún momento se hizo trabajo social a favor de Kevin? RESPUESTA: si, bastante le donaban ropa, lo afeitaban, bañaban. PREGUNTA: ¿quiénes lo hacían? RESPUESTA: cuándo había jornadas lo atendían. PREGUNTA: ¿cómo era la comunicación con usted? RESPUESTA: el mas era con una sobrina, le contaba todo, lo esperaban para darle comida siempre no los conseguíamos. PREGUNTA: ¿usted consideraba que el estaba en situación vulnerable? RESPUESTA: si, era un niño de la calle, sucio descalzo. PREGUNTA: ¿supo si fue abusado? RESPUESTA: si, porque le decían del tubo negro, que sale a la Ritec lo abusaban. PREGUNTA: ¿logra describir las personas? RESPUESTA: él decía que eran niños malos. PREGUNTA: ¿puede decir que fueron muchas veces? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿cómo era el comportamiento de la madre de Kevin? RESPUESTA: ella es una señora que bebe mucho, creo que consume hasta droga, uno hablaba con ella solo decía que debía tenerlo medicado. PREGUNTA: ¿quiere decir que estaba en abandono? RESPUESTA:si. PREGUNTA: ¿usted lo ve en casa del tio Roomel? RESPUESTA: si, cuando las muchachas lo llevaban era allá. PREGUNTA: ¿se quedaba allí? RESPUESTA: no te sé decir. PREGUNTA: ¿logró ver si él vivía allí? RESPUESTA: si, él se quedaba allí pero de vivir creo que si. PREGUNTA: ¿usted dijo él se quedaba en La Isabelica? RESPUESTA: él tenia una habitación en la casa de Roomel. PREGUNTA: ¿la casa de La Isabelica de quién es? RESPUESTA: es de la pareja de la mamá. es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS PREGUNTA: para aclarar, la defensa le pregunta si usted tenia conocimiento de que el niño lo habían abusado, necesito que sea explicita de por qué a usted le consta en ese hecho que decía la gente que lo veía, que decía la mamá, diga lo que tenga que decir. RESPUESTA: la mamá lo iba a buscar al tubo negro, lo traían, la mamá iba a buscarla, le decían que lo habían abusado en el tubo, eso era lo que se escuchaba, yo no puedo decir que vi solo escuche. PREGUNTA: ¿hace cuantos años que usted indica que él vivía en situación de calle? RESPUESTA: eso fue hace 12 años, hace 8 años lo veía en situación de calle. PREGUNTA: ¿dejó de observarlo que ya no estaba en situación de calle? RESPUESTA: en este momento que no lo he visto mas, has 1 año que no lo he visto más como se la pasaba en la calle. Es todo.
Lo anterior quedó establecido mediante el siguiente análisis valorativo de las pruebas recibidas durante el Juicio oral, mediante el análisis indivídual de cada prueba, y posteriormente debidamente concatenadas y confrontadas entre sí, de cuyo análisis obtuvo este Tribunal los elementos de convicción a los fines de sustentar la presente decisión.
Se escucharon los testimonios de los intervinientes en el Juicio Oral y Privado, como fueron los Funcionarios que intervinieron en la aprehensión, los que intervinieron en la investigación, así como expertos, testigos, victima directa y documentales, mediante el análisis valorativo de los testimonios rendidos por:
EN PRIMER LUGAR, Se acreditó la detención del acusado y de las causas que la motivaron mediante el análisis valorativo de los testimonios rendidos por los funcionarios aprehensores quienes fueron contestes en señalar el motivo que dio origen al procedimiento, señalando de manera clara y coincidente que el acusado de autos fue aprehendido, toda vez que los funcionarios actuantes Reciben llamada telefónica del Jefe, COMISARIO JEFE (CPNB) PERNIA HIGOR, (Jefe del Servicio de Policial Comunal), informándoles que se trasladara a la "Unidad Educativa EL Libertador", en La Isabelica. entrevistándose con la Docente Medina Eulimar, la cual les informa que tiene una situación irregular con un alumno de 21 años, de su Aula, quien tiene Condición Especial, quien le expresó que había sido abusado sexualmente por el tío Roomel, el día de ayer en la noche en el piso y en la cama y que le dolía y ardía su parte trasera y que su madre no sabía porque su tío, le dijo que si le decía a su mamá lo golpearía. Seguidamente se trasladaron a la Avenida Principal del Sector Los Samanes, Municipio Valencia, Estado Carabobo logrando avistar a un ciudadano, quien para el momento vestía: pantalón jean color azul, franela tipo chemis rojo, chancletas tipo Croos de color negro, el mismo se identificó como: ROOMEL MONTES, se le dio la voz de ALTO identificándonos como funcionarios del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, siendo acatadas por el mismo logrando la Aprehensión de Acuerdo al Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 234. A la PREGUNTA: ¿la maestra manifestó si el niño llegó a responsabilizar a alguna persona? RESPUESTA: al tío ROOMEL que vendía pescado. A la PREGUNTA: ¿algún integrante llegó a entablar comunicación en el lugar a lo sucedido? RESPUESTA: le hice las misma preguntas a la profesora y dijo que si, los niños malos le hacían sexo y su tío ROOMEL le hacía el amor en la cama y en el piso. PREGUNTA: ¿usted indicó que luego de ser ubicado ROOMEL y el niño se percató de la situación cambio su comportamiento en qué forma lo cambió como acto extraño observo? RESPUESTA: el dijo que éramos sus amigo por su condición y cuando vio al tío lo vio y comenzó a, llorar y cambió.A la PREGUNTA: ¿qué le dijo el experto? RESPUESTA: ¿que efectivamente si era abusado por su comportamiento afeminado pero ya venía de tiempo.
EN SEGUNDO LUGAR Declaración de la Experta Funcionario DRA. ERALIN EVELYN MENDOZA GONZALEZ, Experta Profesional III, adscrita al SENAMECF, quien fue la Experta que realizó y suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0814-DS-295-23, de fecha 02 de Junio de 2023, quien rindió declaración de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Practicada ala victima directa del presente caso señlandoqe se trata de Paciente masculino, de 21 años de edad, con discapacidad mental, tipo retardo mental, psicomotor, concluyendo: Examen físico: Sin lesiones. Anal: Traumatismo anal antiguo, Apoyo psicológico. Sin lesiones, ano-rectal: En posición genupectoral se evidencia esfínter tónico pliegue anal borrado en hora 3, y 4. Conclusiones: Examen físico: Sin lesiones. anal: Traumatismo anal antiguo. A la PREGUNTA: ¿puede determinar si fué continuo o reciente? RESPUESTA: cuando la mucosa esta cicatrizada son lesiones que tienen más de 10 días, es el tiempo normal, cuando no veo signos clínicos agudos es una lesión Antigua.PREGUNTA: ¿se puede determinar que fué por penetración? RESPUESTA: toda lesión que fue diseñada en esa área, desde la parte interna a la externa, es por eso que si introduzco algo de la externa a la interna aparecen esas lesiones,PREGUNTA: ¿las lesiones pueden ser de años? RESPUESTA: si, ya cuando cicatrizó se nota que es antigua, evidentemente la victima presenta lesiones antiguas, ya que el mismo había sido amenazado por el acusado de golpearlo si se lo informaba a su mamá, hasta el día que la víctima lo hizo del conocimiento de la Docente Eulimar Medina, quien al ser especialista en psicopedagogía, tal como lo señaló la Psicóloga Francelis Arias (Experto Psicologo II), esta procedió a realizar la Denuncia de rigor, toda vez que nuestro estatuto Penal establece que todo el que tenga conocimiento de la comisión de un delito debe denunciarlo, caso contrario se convierte en cómplicea la presente declaración deben adminicularsela Declaracion de la DRA. NELLY PANTOJA, PSIQUIATRA FORENSE, quien estableció: que evaluó a la victima K. A.D.T., el ciudadano presentó criterio suficiente, según la clasificación internacional de enfermedades EDICIN11 vigente desde el año 2022 para un trastorno de desarrollo intelectual moderado (6A001), el cual es una afección que se presenta durante el desarrollo y que se caracteriza por un funcionamiento intelectual y adaptativo por debajo del promedio que lo establece pruebas estandarizadas debidamente normalizadas que se aplican de manera individual a las personas que tienen y presenta alteración de lenguaje y de la adquisición de carencia académicas de manea variada siendo evidente en el evaluado la presencia de un trastorno llamado DISLALIA que es la dificultad para articular algunas palabras otra característica también se caracteriza porque logran adquirir habilidades básicas de autoridad y en algunos casos necesitan la supervisión por algún adulto, -supervisión de la que no gozaba la victima en el presente caso-, también se pudo evaluar una dificultad para manejar conceptos éticos como: deber y honor y presentó también poca capacidad para aprender de las situaciones cotidianas, es de hacer mencionar que este tipo de personas son altamente sugestionadas pudiendo ser manejadas o manipulados por terceros, eso sumado a la poca convención familiar que presentó el evaluado lo hace vulnerable y explica bien las varias veces que estuvo en situaciones similares a lo que originó a la evaluación, su pensamiento fue concreto y precario propio del trastorno, situación que pudo constatar el Tribunal, cuando la victima directa comparecio a rendir declaración. Señalo la profesional de la psiquiatría, que su capacidad para diferenciar el bien del mal, está alterada con respecto a lo que manifestó que motivó la evaluación su discurso fue inconsistente. Falto de detalles en ocasiones dando respuestas inverosímiles por lo que no se consideró valido por lo que su capacidad y entendimiento se encontraba deficiente”A la PREGUNTA: ¿indicó que observó que la persona se encontraba por debajo, indique si dejó constancia y cual es promedio cuando se está por encima o por debajo? RESPUESTA: específicamente la prueba del coeficiente intelectual, la aplica el psicólogo en este caso forense a solicitud de mi persona porque a lo que yo determinar la clínica que presentaba debía saber cuál era realmente el coeficiente que el presentaba, el persistir que determina el CI11 es aproximadamente de 3 a 4 desviaciones estándar ´por debajo de la media aproximadamente con perfil, 003-0,1 de acuerdo a pruebas estandarizadas debidamente el que se utiliza la Organización Mundial de la Salud.En el caso del evaluado no tienen contención y eso hace más difícil que él pueda estar solo sin supervisión.A la PREGUNTA: ¿según su experiencia como psiquiatra forense, en caso de que un paciente presente un tipo de trastorno como indico 6ª, en caso que haya sufrido algún acto que lo afecte emocionalmente en caso de la víctima, en la evaluación se determinar si efectivamente eso se materializo en una persona o no? RESPUESTA: si se puede determinar, dependiendo a los detalles, el afecto, la coherencia del discurso, pero este tipo de trastorno, su capacidad de Juicio y discernimiento se encuentran interferidos, ellos son bastante sugestionables y manipulables por terceros, y en particular este fue inconsistentes carente de detalle con respuestas inverosímiles por lo que se consideró valido. A la PREGUNTA: ¿a la entrevista al paciente pudo determinar alguna característica o que observó de acuerdo a su experiencia, si esa víctima se le hizo la evaluación, si existió una circunstancia ilícita en contra del mismo o si lo menciona en la entrevista.? RESPUESTA: él si lo menciona, utilizando los peluche de hecho las pocas palabras que tiene son bastantes textualizadas decía: pene, culito cuando se refería al ano, realizaba posiciones que uno presumía como son posiciones señales sexuales, el manifestó haber sido víctima aparente de abuso, nombró pero no por nombre, sino por apodo, alguna personas y tengo entendido por parte de la tía materna que fue la que verificamos los datos que en el 2019 fue víctima de abusos sexual y por eso la mamá estaba presa tres años.PREGUNTA: ¿al momento de su desenvolvimiento de la victima cuales son las consecuencias, efectos secundarios, cómo es? RESPUESTA: al no tener evaluaciones, o control y tratamiento, ni contención familiar, aprendizajes las consecuencias van a ser: repetir situación como de hecho el seguir exponiéndose a ser víctima de abuso, de mantenerse así se puede repetir.A la PREGUNTA: ¿manifiesta que existió una inconsistente me puede explicar en relación a que?RESPUESTA: debido al trastorno del desarrollo intelectual moderado sus pensamientos es muy concreto, precario, por lo que su discurso fue carente de consistencias, poco detalle, incongruente fue de hecho difícil de abordar también por el trastorno del lenguaje que dificultaba aún más, por eso utilizamos los peluches. A la PREGUNTA: ¿un paciente con ese trastorno, cuáles son las características, se puede mentir o decir la verdad de acuerdo a su experiencia? RESPUESTA: lo primero es la capacidad intelectual, por debajo del promedio. 2° la dificulta para la adaptación social, laboral, personal, son personas con alta probabilidad de sugestión fácilmente manipulables por terceros, a poca tolerancia, a la tiene dificulta para diferenciar el bien o mal en Juicio con esas personas se encuentran interferidos debido al trastorno neurológico, que cabe mencionar que la tía indicó que siendo lactante el tubo cuadro de meningitis, explica el fracaso escolar. PREGUNTA: ¿puede mentir o no? RESPUESTA: ellos son sujetamente manipulablesPREGUNTA: ¿cuándo esa persona puede demostrar ese miedo o puede estar normal cómo es el comportamiento o puede tener miedo al momento de ver quien le haya hecho daño? RESPUESTA: estamos hablando de una edad de 8 o 9 años, por lo tanto pueden sentir emociones, pero son altamente manipulables se puede persuadir o convencer. PREGUNTA: ¿él le habló con señas de varias personas me puede decir que observó?. RESPUESTA: de hecho la tía dijo que él tuvo un abuso en el 2019, la mamá fué procesada legalmente y específicamente él narra por ejemplo cuando se le pregunta “ hay tío que te hagan cosas que duelen“ él manifestó con la cabeza el manifestó Procedo a hacer referencia el motivo de la víctima “hay tíos que te hagan cosas que duelen, si asentando con la cabeza, el pene mamo pene, de hombres allá en la casa, el pregunta tu pasa puente tiene fotos yo le pregunto dónde te hacen esto él contesta allá en esa calle pasa carros yo tora pasa, comía, hay amigos, el señor de allá me pon el pene en la boca , hay diez, hay mucho en la calle esa calle donde paso yo“ a la presente declaración debe sumarse: la Declaración de la Licda. CATHERINE HERNANDEZ, PSICOLOGO FORENSE, experta sustituta, de la LCDA. KIMBERLY OSORIO –PSICOLOGO FORENSE-, quien estableció : que la victima directa manifestó: me hicieron algo en el puente, sexo en la calle. Un señor, yo pasé la casa de chucho había mucho carro, seis decía el señor que quería muchos muñecos yo dormía y comía en casa del señor, me colocaba el pene en el culo". version de los hechos: TiaDeicyDiaz C.I.V.-13.193.714. "Él siempre ha vivido en la casa de la dirección de Los Tamarindos, -lugar donde reside el acusado- en la escuela hablé con la directora y la maestra, me dicen que estaba en el salón de clases y gritaba sexo, sexo. Tenía dolor por la parte de atrás, los cuadrantes de la paz escucharon eso y se llevaron a la maestra, directora y la madre a la Delegación de Los Guayos. nombraba a tíos, sexo en la cama y sexo en el piso, las mismas palabras que utilizó cuando informó a la Docente Eulimar Medina, señalado al tioOme. Igualmente señalo la profesional de la Psicologia que la conciencia de su realidad y su capacidad de Juicio y discernimiento y raciocinio están comprometidas,pobreza intelectual, falta de riqueza imaginativa. Como diagnóstico se evidencia trastorno del desarrollo intelectual moderado 6A001. Posterior a la evaluación se concluye que cumple criterios del desarrollo intelectual moderado según CIE11 el cual caracteriza por una afección que se origina durante el periodo del desarrollo y se caracteriza por un funcionamiento intelectual y comportamiento adaptativo significativo a promedio que son aproximadamente 3 a 4 desviaciones estándar por debajo de la media (aproximadamente 0.003-0,1) de acuerdo con pruebas estandarizadas debidamente normalizadas administradas manualmente o con indicadores de comportamiento comparables cuando las pruebas estandarizadas no están disponibles. El lenguaje y la capacidad para la adquisición de las habilidades académicas de las personas afectadas con un trastorno del desarrollo moderado varían pero generalmente limita a las competencias básicas en el caso del evaluado no se videncia marcada con dislalia (alteración de la capacidad del habla) que se manifiesta con una dificultad de articular las palabras), se aprecia un severo menos caos en las facultad de comprensión y atracción a pesar que se conservan su facultad moral este no pude comprender los conceptos éticos como el deber la vergüenza y el honor presenta pensamiento concreto precario así como un alto grado de sugestionabilidad ello propicia que sea fácilmente y sea manipulable e influenciable por terceras personas muestra forma rígida y estereotipadas de resolución de dilemas y no puede emplear el aprendizaje a una situación nueva esto último sumado a la falta de custodio por terceras personas porque esto se ven involucrados frecuentemente en este tipo de situación es adicionalmente se evidencie en la evaluación indicadores de madurez cerebral lo cual es consumo con el trastorno posee inadecuada capacidad para diferenciar entre el bien y el mal con base a lo esperado socialmente en cuanto a la denuncia en su discurso presenta algunas inconsistencias y falta de detalles con explicaciones inverosímiles a veces por lo que no se considera válido. A la PREGUNTA: ¿podría indicar el resumen?RESPUESTA: primeramente lo que entendí que el paciente evaluado no se le hace una consulta o una entrevista, es evaluación de un solo al momento quiero destacar que en el momento de la evaluación hubo cierta dificultad ya que no comprendía ni ejecutaba de forma correcta las instrucciones para la evolución de las pruebas uno de los aspecto que más reza en este trastorno de desarrollo es el severo problema que presenta en el lenguaje oral ya que en las conclusiones destacan de una dislalia que es la dificulta para articular ciertas palabras así mismo presentó dificultad en el funcionamiento intelectual deficiencia con en distintas áreas de aprendizaje, un día después de todo eso el según lo que especifico nombraba a tíos sexo en la cama y sexo en el piso, informándole a la Docente Eulimar Medina que fue tioOme quien le hacia sexo en el piso y en la cama, a la presente declaración debe adminicularse la Declaracion de la Licda. OLGA MORA TRABAJADORA SOCIAL FORENSE, quien señalo: recibimos un oficio donde se le solicita la evaluación de un adulto y el protocolo se hace de manera conjunta de un adulto de 21 años en presencia de la tía materna manifestaba que el que desciende un para formación del mismo según la narración de la dinámica de la tía las características son disfuncionales entendidas estas como una familia multi-problemas ausencia de la figura paterna y reconocido por un padrastro, el adulto de 21 años en la estructura familiar existen 4 hermanos, dentro de los cuales junto a la madre hay problemas de aprendizaje que también evidencia el evaluado refiere la tía que tiene un carnet de discapacidad, pero no lo aporta a la evaluación alegando que todos los documentos están bajo la custodia de la madre de un adulto que no tiene pareja, está escolarizado en Fe y Alegría en consecuencia de limitaciones intelectuales, es una escuela de apoyo socio educativa la entrevista se hizo corta en virtud que presenta problemas de leguaje por lo que se toma los datos aportados por la tiapara la dinámica del sujeto con el medio se evidencia ausencia de las figuras que soporte en entendidas esta como sus cuidadores ante la situación de aprendizaje por que presenta deambula de su residencia ubicada en Los Taladros hasta la avenida Lara y el retorno a su domicilio, que pudiese ser cada tres días, se presenta con cultura de acumulación, llevaba desperdicio por lo que el ambiente físico general la vivienda tipo casa, propiedad de los abuelos del evaluado, según señala la tia con evidencia poco drástica estaba en franco deterioro sanitario, en cuanto a la parte médica no reporta los informes médicos y para los hechos solo describe que fue tocado en lo que él le llama el hombre y hace gestos de dolor al preguntarle en ese proceso quienes lo cuidan el refiere que los tíos, no obstante para el evaluador también le llama tia, lo que implica que es la palabra común para decir todo al que se le acerca es resáltate mencionar que ante la ausencia de figuras de soporte se indagó que la madre no está presente, la tía no tenía ningún documento que la responsabilizara como soporte, por lo que se le dió a conocer para su trámite en consecuencia de la disfuncionalidad de la familia.
Aunado a las declaraciones de la Dra. Nelly Pantoja, Psiquiatra Forense, Licda. CatherineHernandezPsicologo Forense, y Licda. Olga Mora, Trabajador Social Forense. fue valorada como prueba documental EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, D FECHA 27/06/23.
EN TERCER LUGAR de la declaración DECLARACION DE LA FUNCIONARIO PSICOLOGA FRANCELIS ARIAS (EXPERTO PSICOLOGO II) evaluación a la victima realizada el 7-07-2023 donde se realizó entrevista semi estructurada a la tía materna Deisy Diaz,a la docente especialista en psicopedagogía, Eurimar Medina y a la víctima directa Kevin Diaz. Cabe destacar que se realizó método de técnica proyectiva que son: figura humana, persona bajo la lluvia, vende y técnica de cambio de roles, debido a la condición que presenta la víctima directa que es retardo mental leve. En el mes de Junio la brigada de paz estaba en la institución donde estudia Kevin ellos escucharon los términos y la manera de hablar de Kevin donde mencionaba mucho la palabra sexo, y que le dolía la zona de la espalda y cadera. El día Jueves la progenitora acude a la institución allí le realizaron una entrevista y según el niño decía que su tío le daba sexo en la cama y en el piso, le preguntan que cómo se llama el tío y dice que Roomel. Posteriormente en entrevista a Kevin en la Comandancia de Los Guayos, Kevin había mencionado a su tío Rommel, pero después dijo que no porque es bueno e indicó que su tío que tiene una bodega le dá juguetes y tortas por sexo. Días después abordan a Kevin y describe a la persona como una persona alta, morena y joven. Y ademas dijo que vive lejos. En la entrevista a Kevin Díaz se aplicó la técnica de cambio de roles donde se utilizaron dos muñecos de sexo masculino, uno identificándolo como tío Roomel y el otro tío de juego. El allí tuvo un digamos acercamiento afectivo hacia la figura de tío Roomel y con el otro muñeco tuvo un desagrado y rechazo, es necesario mencionar que la conducta que presentó Kevin fue muy dispersa de hecho estaba muy resistente a la hora de la técnica, sin embargo pudo verbalizar que su tío Rommel es bueno porque le da comida, además menciona que su tío no lo ha tocado la zona erógena, es decir, pipi ni culito, aquí él manifiesta que su otro tío, de los muñecos juega a papá y mamá además le hace sexo, lo lanza hacia el piso e indica que le duele por ultimo revela que su tío Roomel no le ha tocado el culito. En el examen mental en el cuadro se evalúa las condiciones consientes que se puede visualizar durante la entrevista a la victima por ejemplo, evaluamos la atención, pensamiento, orientación y afectación, de los cuales, en la conciencia fue somnolencia, es decir, que había una disminución de atención y no estaba consiente de la gravedad de la situación presentada. En cuanto a la conciencia presentó distrabilidad, no tuvo orientación a la psíquica y auto psíquica, es decir, a nivel personal nombre, edad, fecha de nacimiento, ni el entorno donde se encontraba, de su orientación en tiempo y espacio y pensamiento estereotipado, es decir, que repetía la palabra o la frase durante la entrevista. Situación actual, la víctima presentó vulnerabilidad, sensibilidad y debilidad propia a su condición, asimismo, no presentó una memoria adecuada a la edad cronológica, presentó dificultad de lenguaje ya que verbalizaba poco, es necesario mencionar que hubo dificultad en el proceso de la evaluación, sin embargo este manifiesta conductas sexuales, por último se observó en el entrevistado afectividad con el sujeto denunciado, en la impresión diagnostico se pudo evidenciar que presentó identificadores hipersexualizado durante el abordaje psicológico y afectación emocional, como consecuencia del hecho denunciado.Al presente testimonio se incorpora como Prueba DocumentalINFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA N. 08-FS-UAV-0665-2023 de fecha 12-07-2023 que riela en los folios 51 y 52 de la primera pieza,
EN CUARTO LUGAR :Observó el Tribunal en su verbatum que el mismo cumple con la descripción realizada por las profesionales de la Psiquiatría y la Psicología, al mostrar un lenguaje concreto pero deficiente, con dificultad para articular las palabras, mostrando una relación de afecto con el acusado y tal como expresara la Experto Psicólogo FRANCELIS ARIAS, el mismo no tiene rencor, sin dar descripciones claras y certeras de las personas que le hicieron daño, no tiene malicia, al igual que un niño no distingue el bien del mal. Y es altamente sugestionable y manipulable.
EN QUINTO LUGAR de la Declaración de la ciudadana JENICI DANIELA GRANADILLO GRANADILLO, quien señalo que Kevin era un niño de la calle se la pasaba las 24 horas del día, llegaba a la casa a las 7 u 8 en busca de la comida que le dábamos y llegó un momento en el que le dimos un cambur y el comenzó a hacer gesto con el cambur y nos pusimos con inquietudes por qué lo hacia? le preguntamos y él nos decía que un niño malo, sin dar mas descripción de la persona a quien se refería como niño malo, solo lo describía que era alta, negra, fuerte, decía que el señor tenía una bodega que el señor le daba chucherías y hamburguesas y él decía que el niño malo lo colocaba a hacer cosas malas, que era un niño de la calle, que su mamá, mandaba al niño con hojas donde pedía medicamentos, comida y se quedaba en las esquinas esperando que él se lo diera, también lo veia bañándose en las zanjas de agua como si estuviera bañándose. Que ella lo conoce desde que tenia 12 años, y el le decía con gestos sexuales, tomando como referencia un cambur de lo que se infiere que esos hechos son de vieja data y los hechos objeto del debate fueron denunciados en el año 2.023.
EN SEXTO LUGAR: de la Declaración de la ciudadana: EULIMAR DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ, quien señalo fuimos a las aulas de clases Kevin Diaz que es participante, siempre llegaba retardado media hoy los demás estaban participando y empieza a decir que le dolía la parte de atrás, y gritaba: sexo, sexo y vamos a hablar el participante, hablamos en un taller especial y empiezo a indagar y me dice: tío ome, sexo, piso, cacho y se empezaba a abordar la situación y hablo con la mamá de lo que está pasando, llega Juez de Paz hacen un recorrido y escuchan la situación, Tribunal se estaba diciendo que uno de los ´policías me dice vamos a llamar al representante, no tenía teléfono, ni desayuno como de costumbre y dice el comisario y nos llevaron a declaración, habló mi Jefa también, llamaron a la mamá y al padrastro, y apareció la mamá, llegó por aquí y se fué a las 3 de la tarde, nos tenían en La Policía de Los Guayos, la Dra. Mildred de la Fiscalía me dijo también para ver si había declarado, se hizo un aumento de mi declaración, desconozco de la familia, él si decía tío omel, hasta que llegamos a la Policía y se recabaron unas palabras de penetración de cosas y yo escuché lo que dije. A la PREGUNTA: ¿entre la personas que mencionó, fué solo una? RESPUESTA: se refería a tío omel a la PREGUNTA: ¿manifestó que el niño habló del tío Omel, sabe usted como docente si él se expresó hacia otras personas? RESPUESTA: el manifestó fue eso en el aula, cuando habló de sexo y repetía sexo, tío omel y eso y él llegaba, se sentaba hablaba y decía eso y vimos que estaba fuerte en el momento, Debe acotar el Tribunal que la testigo Eulimar Medina es una Especialista en la Psicopedagogía, quien fuera la primera persona que escuchara lo manifestado por la victima a gritos, haciendo de su conocimiento que la noche anterior el tioOmel le había hecho sexo en el piso y en la cama, destacando que las profesionales de la psicología y la psiquiatría que las personas con este tipo de discapacidad son altamente manejables e influenciables lo que corrobora el dicho de la víctima al señalar que tío Omel lo amenazo con golpearlo si lo informaba a su mamá, lo que ocurría, manifestando la victima que eso ocurría en el puente y en la casa.
EN SEPTIMO LUGAR, Declaración de la ciudadana LUISA VIRGINIA MONTENEGRO GUILLEN, quien manifestó que Kevin, es un niño de abandono, de la calle, el cual doy fé que lo he visto en la calle, hablé con la mamá porque varias he visto cosas de que él había sido tocado por niños de la calle, hablé con la mamá, lo mandaba con papelitos a pedirme comida y ella fue a mi casa a pedirme plata para comprarle pastillas porque es un niño medicado, se la pasa a altas de la noche de la calle de la Clínica San Rafael todos los días, cuando venía de mi trabajo lo agarraba sucio. Del presente testimonio se extrae que la victima del caso de marras, era un joven abandonado en la calle, en mendicidad.
EN OCTAVO LUGAR: Declaración del Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División De Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, quien fue el experto que realizó y suscribió ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1456-2023, de fecha 14/06/2023 en: Barrio Los Taladros, calle Mariscal, casa N°263, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Quien informó al Tribunal Inspección Técnica Criminalística Número 9700-0184-1456-2023 de fecha 14-06-2023, a las 10:40 se dirige una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por Diego Armas en compañía de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a la avenida principal de Los Samanes, vía pública Municipio Valencia tratándose de un sitio abierto correspondiente a un tramo de arteria vial cuya superficie se encuentra construida de elementos químicos derivados del petróleo comúnmente conocido como asfalto, dicha arteria presenta a lo lateral brocales de concretos denominados acera para el paso peatonal elaborados en concreto, se visualiza postes para el alumbrado eléctrico, elaborados en material ferroso, revestidos con pintura de color amarillo, se observa estructuras arquitectónicas elaboradas con bloques y cemento correspondiente a viviendas uní familiares y locales, de diferentes formas, colores y modelos.
Declaración del Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División de Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, quien fue el experto que realizó y suscribió ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1457-2023, de fecha 14/06/2023 en la Av. Principal, Sector Los Samanes, Vía Pública, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, señaló: número 9700-0184-1457-2023 de fecha 14-06-2023 practica por el detective DIEGO ARMAS, a las 11:00 horas se dirige una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por el detective DIEGO ARMAS en compañía de los funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a la siguiente dirección: Barrio Los Tamarindos, calle El Mariscal, casa número 263, Parroquia Rafael Urdaneta, tratándose de un sitio cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar donde se puede visualizar en la fachada en el lateral izquierdo, pared elaborada en bloque y cemento carente de friso y de pintura contentivo de enrejado protector elaborado en material ferroso, de igual manera se observa en el lateral derecho un medio de acceso vehicular constituido por una puerta de tipo batiente elaborado en material ferroso, revestido de color negro, presentando mecanismo de seguridad con candado, sin aparente signos de violencia, se avista el área del porche, de superficie de concreto decorado con cemento pulido, limitado por paredes de bloque y cemento debidamente frisado, revestido con color blanco y negro, consecutivamente se aprecia un medio de acceso peatonal, provisto de puerta tipo batiente elaborado en material ferroso, revertido de color negro con pasador al trascurrir el lumbral se observa el área de la sala por una superficie plana, delimitado por paredes de bloque y cemento revestidos de color blanco y verde, dicho espacio es protegido de los cambio climáticos por un techo y encima del mismo inmueble y demás enceres con la inspección se observa un espacio físico el cual funge como habitación constituida de una superficie plana y concreta decorado con cemento pulido, delimitado por paredes de bloque y cemento, de color blanco, es protegido de los cambios climáticos por un techo, en el espacio se puede observar una cama un closet y demás enceres que decoran el lugar, es todo. Con este testimonio del experto en Inspecciones técnicas Criminalisiticas, demostró la existencia del lugar donde trabaja el acusado y se produjo su aprehensión y la existencia del lugar donde se cometía el hecho punible, donde habita el acusado y la victima tiene una habitación.
EN NOVENO LUGAR: Los hechos objeto del presente Juicio fueron denunciados en fecha 01/07/2023, por la ciudadana Eulimar Medina Especialista en Psicopedagogía, quien es docente de la víctima, uno de sus alumnos de 21 años de edad, pero quien posee condición especial- retardo mental-, hecho confirmado por las profesionales de la psicología y Psiquiatría, el cual le manifestó que la noche anterior había sido abusado sexualmente por tío Roomel, que le dolía y sentía ardor en su parte intima trasera, por lo que interpone denuncia, en virtud de la gravedad del delito, Durante el contradictorio este Tribunal a través de las declaraciones de la ciudadana Eulimar Medina quien fue la persona que de primera mano obtuvo la información de boca de la victima, en su lenguaje precario, toda vez que padece de retardo mental, lo que lo convierte en venerable a pesar de su mayoridad, informando la profesional de la
También se escuchó a la médico forense, que practicó el reconocimiento médico legal indicó que efectivamente la víctima presentaba lesiones antiguas pero que si se demostraba que había sido abusado sexualmente, lo que demuestra la continuidad en el delito tal como lo preceptúa el artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente. Aunado al testimonio de la ciudadana Luisa Montenegro quien manifestó que la víctima se encontraba en las calles en estado de abandono, lo que facilitó la comisión del hecho punible por parte del acusado Roomel Jesús Montes, como lo es el delito de Violación Continuada previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el articulo 99 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. Demostrándose la participación del ciudadano Roomel Montes no fué una confusión como señalo la defensa, ya que la victia se refiere a todos en el barrio donde habita como tio o tías, la experta Médico Forense Eralyn Mendoza, indicó que la lesión por penetración tiene más de diez días de antigüedad indicando la experto que una vez cicatrizada a lesión ya se considera antigua la Psiquiatra Forense Nelly Pantoja donde manifiesta QUE SON ALTAMENTE MANIPULABLES SE ADMINICULA EL TESTIMONIO DE LA licenciada Olga Mora quien es trabajadora social forense adscrita al SENAMECF que el niño hoy víctima le dice a todo el mundo tío o tía a todo al que se le acerca expresa aniñado como su condición se lo permite, sin malicia. laPsicólogo Forense licenciada Francelis Arias le preguntó que como se llama el tío y el dijo: Roomel, quien fue la persona que la victima menciono a su maestra y no a otra persona, en ningún momento señalo a su maestra a un niño negro, alto malo que lo hacía constantemente, tampoco menciono a un joven alto, la testigo Génesis Granadillo, quien ratificó que es un niño abandonado, que se encontraba en abandono absoluto y que le regalaba cambur y que él, con el cambur se lo ponía en la parte de atrás y decía que un niño malo alto y fuerte le hacía eso, que ese niño vivía por un puente y que había un señor que tenía una bodega y lo ponía hacer cosas malas (haciendo gestos sexuales), pero a la única persona que la victima a mencionado con su nombre es al acusado Roomel, la misma manifestó que porque él vivía en la calle también, se le preguntó cómo cuánto tiempo estuvo en situación de calle y ella dice que desde que lo conocía siempre ha estado en la calle, situación de calle que favoreció la comisión del hecho delictuoso, por parte del acusado , aunado a ello la bodega donde le daban hamburguesas y tortas no quedó probada en juicio.
El sentenciador de Juicio se limita a expresar, que conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia da por demostrado los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en que consiste la valoración de la prueba, ni cómo influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada. Es cierto El sentenciador de Juicio se limita a expresar, que conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia, dà por demostrado los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en que consiste la valoración de la prueba, ni cómo influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada. Es cierto que el sistema de libre convicción o sana critica adoptado por nuestro proceso penal, significa que el Juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el Juicio, pero no de manera arbitraria, como sucede en el presente caso, sino que debe hacerlo de manera razonada. El Establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión “ (Sent. N° 225-230604-c040123, Ponencia Dra, Blanca Rosa Marmol). En armonía con los criterios jurisprudenciales antes citados determina este Juzgador que en el presente asunto en particular, se requiere de evacuación de otras pruebas, por cuanto, el elemento fundamental en este tipo penal, es el señalamiento cierto y exacto que existe abuso sexual a la victima en el presente caso, no es menos cierto que se logró probar la responsabilidad penal del ciudadano ROOMEL JESUS MONTES, a los fines de su determinación como indispensable o necesario para comprobación del hecho
Con fundamento en los argumentos anteriormente señalados, este juzgador pasó inicialmente a determinar la existencia o no del tipo penal este Juzgador, pasó inicialmente a determinar la existencia o no del tipo penal por el cual acusó el Ministerio Público, por cuanto la tipicidad o necesidad de que los delitos se acuñen en tipos concretos y no en descripciones vagamente genéricas, es también el fundamento del Derecho Penal liberal porque pone como condición indefectible para poder castigar a alguien que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y que ese castigo también haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Este principio –“no hay crimen sin tipicidad”- es garantía de la libertad y de la seguridad jurídica, así como una de las bases sobre las que se construyó la teoría del delito: la tipicidad como elemento del delito es la descripción dada por la misma ley del hecho que cataloga como delito. De manera que toda descripción típica en general recae, sobre caracteres o elementos del tipo, que refieren al agente del delito o a su víctima o a exigencias de tiempo o lugar, al objeto en cuanto a su naturaleza, destinación y cantidad, o a la ocasión, o al medio empleado (todos estos son elementos objetos del tipo); o que se refieren a elementos subjetivos del tipo, es decir, a una intención especial o dolo especifico (en cuyo caso están empalmado con lo injusto o a la intención global o dolo genérico del agente (en cuyo caso tales elementos están enraizados a la culpabilidad. Establece la norma penal, una conducta o verbo rector, y se requiere en el mundo su reproducción en el proceder del supuesto agente delictual y si no, hay un aspecto negativo de la tipicidad: la audiencia de tipo enunciada, en el artículo del Código Penal: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la le ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…” Ahora bien: la tipicidad es un carácter y una condición del delito. El aspecto positivo de tal carácter y condición del delito, es decir, la tipicidad, es la presencia de esta para que pueda existir un delito. Si la tipicidad no está presente, está ausente. Esta adecuación lógica nos lleva al aspecto negativo de la tipicidad, que puede consistir en la atipicidad y en la audiencia de tipo (artículo del Código Penal). Por todo ello es de vital importancia respetar el tipo legal bien sea para no castigar al que no adecua su conducta a la descripción típica, o para castigar al que si reproduce esta, con el fin establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la consagración de nuestro país como un Estado Social de Derecho y de Justicia. Asi pues, para el Jurista, toda conducta no penable, y, viceversa, la conducta típica es una conducta penable en la medida de la conminación penal adecuada a ella, en unión con los demás preceptos legales que afectan a la punibilidad. En armonía con lo anteriormente señalado, en el presente asunto, quedó determinado la existencia de abuso sexual, y quedó demostrado con los elementos existentes la responsabilidad penal del ciudadano: ROOMEL JESUS MONTES en la comisión del tipo penal de: VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. Concatenado con el artículo 99 eiusdem en perjuicio de K.A.D.T.
En consecuencia, fue desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, quedando probada su culpabilidad, en virtud de lo cual la sentencia debe ser CONDENATORIA en contra del Acusado: ROOMEL JESUS MONTES, por la comisión del delito de: VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. Concatenado con el artículo 99 ejusdem en perjuicio de K.A.D.T.Y ASI DE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA AL ACUSADO: ROOMEL JESUS MONTES titular de la cedula de identidad N° V-10.769.012, de nacionalidad Venezolana, natural de: Valencia-Estado Carabobo, fecha de nacimiento el 08/10/1971, de 54 años de edad, Estado civil soltero, de oficio: Comerciante, residenciado en: Barrio Los Tamarindos, calle Mariscal Sucre, casa N° 263, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo.A CUMPLIR LA PENA DE CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION, (por cuanto el delito que nos ocupa, contempla una pena de Diez (10) a Quince (15), años de prisión siendo su pena media de Doce (12) años y Seis (06) Meses, aumentando a este resultado la sexta parte conforme al artículo 99 del código penal, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. concatenado con el artículo 99 ejusdem en perjuicio de K.A.D.T., más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente. Se exonera el pago de las costas procesales por ser gratuita la justicia Penal conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se deja constancia que durante el debate se dio cumplimiento a los principios procesales de oralidad, inmediación, concentración y publicidad. Notifíquese a las partes y fíjese Audiencia de Imposición de Sentencia…”
Concluyendo dicha relación descriptiva con la calificación jurídica fiscal en su escritorio acusatorio por la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente concatenado con el artículo 99 ejusdem en perjuicio de K.A.D.T.
Posteriormente, el Tribunal de Instancia procedió a desarrollar el capítulo a las Circunstancias objeto del debate, en este apartado se realizó una relación detallada y pormenorizada del acervo probatorio evacuado, procediendo a la síntesis de las declaraciones del acusado, víctima presencial, funcionarios actuantes, los testimonios de los ciudadanos llamados a deponer y el contenido de las experticias técnicas y científicas incorporadas, abarcando la totalidad de los elementos que sustentaron la acusación fiscal, la finalidad del capítulo fue fijar los hechos fácticos que se controvirtieron en el debate.
Ahora bien, esta Alzada se enfoca en revisar como el Juez de Instancia utilizó todo el acervo probatorio para dictar su sentencia condenatoria. Es por ello que, a los fines de verificar la coherencia, la lógica y la debida motivación del fallo se procede al análisis del capítulo denominado FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, cursante desde el folio 66 hasta el folio 73 de la Tercera Pieza del asunto principal signado con la nomenclatura CI-2023-419382, del cual se observó lo siguiente:
…OMISSIS..
“EN PRIMER LUGAR, Se acreditó la detención del acusado y de las causas que la motivaron mediante el análisis valorativo de los testimonios rendidos por los funcionarios aprehensores quienes fueron contestes en señalar el motivo que dio origen al procedimiento, señalando de manera clara y coincidente que el acusado de autos fue aprehendido, toda vez que los funcionarios actuantes Reciben llamada telefónica del Jefe, COMISARIO JEFE (CPNB) PERNIA HIGOR, (Jefe del Servicio de Policial Comunal), informándoles que se trasladara a la "Unidad Educativa EL Libertador", en La Isabelica. entrevistándose con la Docente Medina Eulimar, la cual les informa que tiene una situación irregular con un alumno de 21 años, de su Aula, quien tiene Condición Especial, quien le expresó que había sido abusado sexualmente por el tío Roomel, el día de ayer en la noche en el piso y en la cama y que le dolía y ardía su parte trasera y que su madre no sabía porque su tío, le dijo que si le decía a su mamá lo golpearía. Seguidamente se trasladaron a la Avenida Principal del Sector Los Samanes, Municipio Valencia, Estado Carabobo logrando avistar a un ciudadano, quien para el momento vestía: pantalón jean color azul, franela tipo chemis rojo, chancletas tipo Croos de color negro, el mismo se identificó como: ROOMEL MONTES, se le dio la voz de ALTO identificándonos como funcionarios del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, siendo acatadas por el mismo logrando la Aprehensión de Acuerdo al Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 234. A la PREGUNTA: ¿la maestra manifestó si el niño llegó a responsabilizar a alguna persona? RESPUESTA: al tío ROOMEL que vendía pescado. A la PREGUNTA: ¿algún integrante llegó a entablar comunicación en el lugar a lo sucedido? RESPUESTA: le hice las misma preguntas a la profesora y dijo que si, los niños malos le hacían sexo y su tío ROOMEL le hacía el amor en la cama y en el piso. PREGUNTA: ¿usted indicó que luego de ser ubicado ROOMEL y el niño se percató de la situación cambio su comportamiento en qué forma lo cambió como acto extraño observo? RESPUESTA: el dijo que éramos sus amigo por su condición y cuando vio al tío lo vio y comenzó a, llorar y cambió.A la PREGUNTA: ¿qué le dijo el experto? RESPUESTA: ¿que efectivamente si era abusado por su comportamiento afeminado pero ya venía de tiempo.
EN SEGUNDO LUGAR Declaración de la Experta Funcionario DRA. ERALIN EVELYN MENDOZA GONZALEZ, Experta Profesional III, adscrita al SENAMECF, quien fue la Experta que realizó y suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0814-DS-295-23, de fecha 02 de Junio de 2023, quien rindió declaración de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Practicada a la victima directa del presente caso señalando que se trata de Paciente masculino, de 21 años de edad, con discapacidad mental, tipo retardo mental, psicomotor, concluyendo: Examen físico: Sin lesiones. Anal: Traumatismo anal antiguo, Apoyo psicológico. Sin lesiones, ano-rectal: En posición genupectoral se evidencia esfínter tónico pliegue anal borrado en hora 3, y 4. Conclusiones: Examen físico: Sin lesiones. anal: Traumatismo anal antiguo. A la PREGUNTA: ¿puede determinar si fué continuo o reciente? RESPUESTA: cuando la mucosa esta cicatrizada son lesiones que tienen más de 10 días, es el tiempo normal, cuando no veo signos clínicos agudos es una lesión Antigua. PREGUNTA: ¿se puede determinar que fué por penetración? RESPUESTA: toda lesión que fue diseñada en esa área, desde la parte interna a la externa, es por eso que si introduzco algo de la externa a la interna aparecen esas lesiones, PREGUNTA: ¿las lesiones pueden ser de años? RESPUESTA: si, ya cuando cicatrizó se nota que es antigua, evidentemente la victima presenta lesiones antiguas, ya que el mismo había sido amenazado por el acusado de golpearlo si se lo informaba a su mamá, hasta el día que la víctima lo hizo del conocimiento de la Docente Eulimar Medina, quien al ser especialista en psicopedagogía, tal como lo señaló la Psicóloga Francelis Arias (Experto Psicologo II), esta procedió a realizar la Denuncia de rigor, toda vez que nuestro estatuto Penal establece que todo el que tenga conocimiento de la comisión de un delito debe denunciarlo, caso contrario se convierte en cómplice a la presente declaración deben adminicularse la Declaración de la DRA. NELLY PANTOJA, PSIQUIATRA FORENSE, quien estableció: que evaluó a la victima K. A.D.T., el ciudadano presentó criterio suficiente, según la clasificación internacional de enfermedades EDICIN11 vigente desde el año 2022 para un trastorno de desarrollo intelectual moderado (6A001), el cual es una afección que se presenta durante el desarrollo y que se caracteriza por un funcionamiento intelectual y adaptativo por debajo del promedio que lo establece pruebas estandarizadas debidamente normalizadas que se aplican de manera individual a las personas que tienen y presenta alteración de lenguaje y de la adquisición de carencia académicas de manea variada siendo evidente en el evaluado la presencia de un trastorno llamado DISLALIA que es la dificultad para articular algunas palabras otra característica también se caracteriza porque logran adquirir habilidades básicas de autoridad y en algunos casos necesitan la supervisión por algún adulto, -supervisión de la que no gozaba la victima en el presente caso-, también se pudo evaluar una dificultad para manejar conceptos éticos como: deber y honor y presentó también poca capacidad para aprender de las situaciones cotidianas, es de hacer mencionar que este tipo de personas son altamente sugestionadas pudiendo ser manejadas o manipulados por terceros, eso sumado a la poca convención familiar que presentó el evaluado lo hace vulnerable y explica bien las varias veces que estuvo en situaciones similares a lo que originó a la evaluación, su pensamiento fue concreto y precario propio del trastorno, situación que pudo constatar el Tribunal, cuando la victima directa comparecio a rendir declaración. Señalo la profesional de la psiquiatría, que su capacidad para diferenciar el bien del mal, está alterada con respecto a lo que manifestó que motivó la evaluación su discurso fue inconsistente. Falto de detalles en ocasiones dando respuestas inverosímiles por lo que no se consideró valido por lo que su capacidad y entendimiento se encontraba deficiente”A la PREGUNTA: ¿indicó que observó que la persona se encontraba por debajo, indique si dejó constancia y cual es promedio cuando se está por encima o por debajo? RESPUESTA: específicamente la prueba del coeficiente intelectual, la aplica el psicólogo en este caso forense a solicitud de mi persona porque a lo que yo determinar la clínica que presentaba debía saber cuál era realmente el coeficiente que el presentaba, el persistir que determina el CI11 es aproximadamente de 3 a 4 desviaciones estándar ´por debajo de la media aproximadamente con perfil, 003-0,1 de acuerdo a pruebas estandarizadas debidamente el que se utiliza la Organización Mundial de la Salud.En el caso del evaluado no tienen contención y eso hace más difícil que él pueda estar solo sin supervisión.A la PREGUNTA: ¿según su experiencia como psiquiatra forense, en caso de que un paciente presente un tipo de trastorno como indico 6ª, en caso que haya sufrido algún acto que lo afecte emocionalmente en caso de la víctima, en la evaluación se determinar si efectivamente eso se materializo en una persona o no? RESPUESTA: si se puede determinar, dependiendo a los detalles, el afecto, la coherencia del discurso, pero este tipo de trastorno, su capacidad de Juicio y discernimiento se encuentran interferidos, ellos son bastante sugestionables y manipulables por terceros, y en particular este fue inconsistentes carente de detalle con respuestas inverosímiles por lo que se consideró valido. A la PREGUNTA: ¿a la entrevista al paciente pudo determinar alguna característica o que observó de acuerdo a su experiencia, si esa víctima se le hizo la evaluación, si existió una circunstancia ilícita en contra del mismo o si lo menciona en la entrevista.? RESPUESTA: él si lo menciona, utilizando los peluche de hecho las pocas palabras que tiene son bastantes textualizadas decía: pene, culito cuando se refería al ano, realizaba posiciones que uno presumía como son posiciones señales sexuales, el manifestó haber sido víctima aparente de abuso, nombró pero no por nombre, sino por apodo, alguna personas y tengo entendido por parte de la tía materna que fue la que verificamos los datos que en el 2019 fue víctima de abusos sexual y por eso la mamá estaba presa tres años.PREGUNTA: ¿al momento de su desenvolvimiento de la victima cuales son las consecuencias, efectos secundarios, cómo es? RESPUESTA: al no tener evaluaciones, o control y tratamiento, ni contención familiar, aprendizajes las consecuencias van a ser: repetir situación como de hecho el seguir exponiéndose a ser víctima de abuso, de mantenerse así se puede repetir.A la PREGUNTA: ¿manifiesta que existió una inconsistente me puede explicar en relación a que?RESPUESTA: debido al trastorno del desarrollo intelectual moderado sus pensamientos es muy concreto, precario, por lo que su discurso fue carente de consistencias, poco detalle, incongruente fue de hecho difícil de abordar también por el trastorno del lenguaje que dificultaba aún más, por eso utilizamos los peluches. A la PREGUNTA: ¿un paciente con ese trastorno, cuáles son las características, se puede mentir o decir la verdad de acuerdo a su experiencia? RESPUESTA: lo primero es la capacidad intelectual, por debajo del promedio. 2° la dificulta para la adaptación social, laboral, personal, son personas con alta probabilidad de sugestión fácilmente manipulables por terceros, a poca tolerancia, a la tiene dificulta para diferenciar el bien o mal en Juicio con esas personas se encuentran interferidos debido al trastorno neurológico, que cabe mencionar que la tía indicó que siendo lactante el tubo cuadro de meningitis, explica el fracaso escolar. PREGUNTA: ¿puede mentir o no? RESPUESTA: ellos son sujetamente manipulablesPREGUNTA: ¿cuándo esa persona puede demostrar ese miedo o puede estar normal cómo es el comportamiento o puede tener miedo al momento de ver quien le haya hecho daño? RESPUESTA: estamos hablando de una edad de 8 o 9 años, por lo tanto pueden sentir emociones, pero son altamente manipulables se puede persuadir o convencer. PREGUNTA: ¿él le habló con señas de varias personas me puede decir que observó?. RESPUESTA: de hecho la tía dijo que él tuvo un abuso en el 2019, la mamá fué procesada legalmente y específicamente él narra por ejemplo cuando se le pregunta “ hay tío que te hagan cosas que duelen“ él manifestó con la cabeza el manifestó Procedo a hacer referencia el motivo de la víctima “hay tíos que te hagan cosas que duelen, si asentando con la cabeza, el pene mamo pene, de hombres allá en la casa, el pregunta tu pasa puente tiene fotos yo le pregunto dónde te hacen esto él contesta allá en esa calle pasa carros yo tora pasa, comía, hay amigos, el señor de allá me pon el pene en la boca , hay diez, hay mucho en la calle esa calle donde paso yo“ a la presente declaración debe sumarse: la Declaración de la Licda. CATHERINE HERNANDEZ, PSICOLOGO FORENSE, experta sustituta, de la LCDA. KIMBERLY OSORIO –PSICOLOGO FORENSE-, quien estableció : que la victima directa manifestó: me hicieron algo en el puente, sexo en la calle. Un señor, yo pasé la casa de chucho había mucho carro, seis decía el señor que quería muchos muñecos yo dormía y comía en casa del señor, me colocaba el pene en el culo". version de los hechos: TiaDeicyDiaz C.I.V.-13.193.714. "Él siempre ha vivido en la casa de la dirección de Los Tamarindos, -lugar donde reside el acusado- en la escuela hablé con la directora y la maestra, me dicen que estaba en el salón de clases y gritaba sexo, sexo. Tenía dolor por la parte de atrás, los cuadrantes de la paz escucharon eso y se llevaron a la maestra, directora y la madre a la Delegación de Los Guayos. nombraba a tíos, sexo en la cama y sexo en el piso, las mismas palabras que utilizó cuando informó a la Docente Eulimar Medina, señalado al tioOme. Igualmente señalo la profesional de la Psicologia que la conciencia de su realidad y su capacidad de Juicio y discernimiento y raciocinio están comprometidas,pobreza intelectual, falta de riqueza imaginativa. Como diagnóstico se evidencia trastorno del desarrollo intelectual moderado 6A001. Posterior a la evaluación se concluye que cumple criterios del desarrollo intelectual moderado según CIE11 el cual caracteriza por una afección que se origina durante el periodo del desarrollo y se caracteriza por un funcionamiento intelectual y comportamiento adaptativo significativo a promedio que son aproximadamente 3 a 4 desviaciones estándar por debajo de la media (aproximadamente 0.003-0,1) de acuerdo con pruebas estandarizadas debidamente normalizadas administradas manualmente o con indicadores de comportamiento comparables cuando las pruebas estandarizadas no están disponibles. El lenguaje y la capacidad para la adquisición de las habilidades académicas de las personas afectadas con un trastorno del desarrollo moderado varían pero generalmente limita a las competencias básicas en el caso del evaluado no se videncia marcada con dislalia (alteración de la capacidad del habla) que se manifiesta con una dificultad de articular las palabras), se aprecia un severo menos caos en las facultad de comprensión y atracción a pesar que se conservan su facultad moral este no pude comprender los conceptos éticos como el deber la vergüenza y el honor presenta pensamiento concreto precario así como un alto grado de sugestionabilidad ello propicia que sea fácilmente y sea manipulable e influenciable por terceras personas muestra forma rígida y estereotipadas de resolución de dilemas y no puede emplear el aprendizaje a una situación nueva esto último sumado a la falta de custodio por terceras personas porque esto se ven involucrados frecuentemente en este tipo de situación es adicionalmente se evidencie en la evaluación indicadores de madurez cerebral lo cual es consumo con el trastorno posee inadecuada capacidad para diferenciar entre el bien y el mal con base a lo esperado socialmente en cuanto a la denuncia en su discurso presenta algunas inconsistencias y falta de detalles con explicaciones inverosímiles a veces por lo que no se considera válido. A la PREGUNTA: ¿podría indicar el resumen?RESPUESTA: primeramente lo que entendí que el paciente evaluado no se le hace una consulta o una entrevista, es evaluación de un solo al momento quiero destacar que en el momento de la evaluación hubo cierta dificultad ya que no comprendía ni ejecutaba de forma correcta las instrucciones para la evolución de las pruebas uno de los aspecto que más reza en este trastorno de desarrollo es el severo problema que presenta en el lenguaje oral ya que en las conclusiones destacan de una dislalia que es la dificulta para articular ciertas palabras así mismo presentó dificultad en el funcionamiento intelectual deficiencia con en distintas áreas de aprendizaje, un día después de todo eso el según lo que especifico nombraba a tíos sexo en la cama y sexo en el piso, informándole a la Docente Eulimar Medina que fue tioOme quien le hacia sexo en el piso y en la cama, a la presente declaración debe adminicularse la Declaracion de la Licda. OLGA MORA TRABAJADORA SOCIAL FORENSE, quien señalo: recibimos un oficio donde se le solicita la evaluación de un adulto y el protocolo se hace de manera conjunta de un adulto de 21 años en presencia de la tía materna manifestaba que el que desciende un para formación del mismo según la narración de la dinámica de la tía las características son disfuncionales entendidas estas como una familia multi-problemas ausencia de la figura paterna y reconocido por un padrastro, el adulto de 21 años en la estructura familiar existen 4 hermanos, dentro de los cuales junto a la madre hay problemas de aprendizaje que también evidencia el evaluado refiere la tía que tiene un carnet de discapacidad, pero no lo aporta a la evaluación alegando que todos los documentos están bajo la custodia de la madre de un adulto que no tiene pareja, está escolarizado en Fe y Alegría en consecuencia de limitaciones intelectuales, es una escuela de apoyo socio educativa la entrevista se hizo corta en virtud que presenta problemas de leguaje por lo que se toma los datos aportados por la tiapara la dinámica del sujeto con el medio se evidencia ausencia de las figuras que soporte en entendidas esta como sus cuidadores ante la situación de aprendizaje por que presenta deambula de su residencia ubicada en Los Taladros hasta la avenida Lara y el retorno a su domicilio, que pudiese ser cada tres días, se presenta con cultura de acumulación, llevaba desperdicio por lo que el ambiente físico general la vivienda tipo casa, propiedad de los abuelos del evaluado, según señala la tia con evidencia poco drástica estaba en franco deterioro sanitario, en cuanto a la parte médica no reporta los informes médicos y para los hechos solo describe que fue tocado en lo que él le llama el hombre y hace gestos de dolor al preguntarle en ese proceso quienes lo cuidan el refiere que los tíos, no obstante para el evaluador también le llama tia, lo que implica que es la palabra común para decir todo al que se le acerca es resáltate mencionar que ante la ausencia de figuras de soporte se indagó que la madre no está presente, la tía no tenía ningún documento que la responsabilizara como soporte, por lo que se le dió a conocer para su trámite en consecuencia de la disfuncionalidad de la familia.
Aunado a las declaraciones de la Dra. Nelly Pantoja, Psiquiatra Forense, Licda. CatherineHernandezPsicologo Forense, y Licda. Olga Mora, Trabajador Social Forense. fue valorada como prueba documental EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, D FECHA 27/06/23.
EN TERCER LUGAR de la declaración DECLARACION DE LA FUNCIONARIO PSICOLOGA FRANCELIS ARIAS (EXPERTO PSICOLOGO II) evaluación a la victima realizada el 7-07-2023 donde se realizó entrevista semi estructurada a la tía materna Deisy Diaz,a la docente especialista en psicopedagogía, Eurimar Medina y a la víctima directa Kevin Diaz. Cabe destacar que se realizó método de técnica proyectiva que son: figura humana, persona bajo la lluvia, vende y técnica de cambio de roles, debido a la condición que presenta la víctima directa que es retardo mental leve. En el mes de Junio la brigada de paz estaba en la institución donde estudia Kevin ellos escucharon los términos y la manera de hablar de Kevin donde mencionaba mucho la palabra sexo, y que le dolía la zona de la espalda y cadera. El día Jueves la progenitora acude a la institución allí le realizaron una entrevista y según el niño decía que su tío le daba sexo en la cama y en el piso, le preguntan que cómo se llama el tío y dice que Roomel. Posteriormente en entrevista a Kevin en la Comandancia de Los Guayos, Kevin había mencionado a su tío Rommel, pero después dijo que no porque es bueno e indicó que su tío que tiene una bodega le dá juguetes y tortas por sexo. Días después abordan a Kevin y describe a la persona como una persona alta, morena y joven. Y ademas dijo que vive lejos. En la entrevista a Kevin Díaz se aplicó la técnica de cambio de roles donde se utilizaron dos muñecos de sexo masculino, uno identificándolo como tío Roomel y el otro tío de juego. El allí tuvo un digamos acercamiento afectivo hacia la figura de tío Roomel y con el otro muñeco tuvo un desagrado y rechazo, es necesario mencionar que la conducta que presentó Kevin fue muy dispersa de hecho estaba muy resistente a la hora de la técnica, sin embargo pudo verbalizar que su tío Rommel es bueno porque le da comida, además menciona que su tío no lo ha tocado la zona erógena, es decir, pipi ni culito, aquí él manifiesta que su otro tío, de los muñecos juega a papá y mamá además le hace sexo, lo lanza hacia el piso e indica que le duele por ultimo revela que su tío Roomel no le ha tocado el culito. En el examen mental en el cuadro se evalúa las condiciones consientes que se puede visualizar durante la entrevista a la victima por ejemplo, evaluamos la atención, pensamiento, orientación y afectación, de los cuales, en la conciencia fue somnolencia, es decir, que había una disminución de atención y no estaba consiente de la gravedad de la situación presentada. En cuanto a la conciencia presentó distrabilidad, no tuvo orientación a la psíquica y auto psíquica, es decir, a nivel personal nombre, edad, fecha de nacimiento, ni el entorno donde se encontraba, de su orientación en tiempo y espacio y pensamiento estereotipado, es decir, que repetía la palabra o la frase durante la entrevista. Situación actual, la víctima presentó vulnerabilidad, sensibilidad y debilidad propia a su condición, asimismo, no presentó una memoria adecuada a la edad cronológica, presentó dificultad de lenguaje ya que verbalizaba poco, es necesario mencionar que hubo dificultad en el proceso de la evaluación, sin embargo este manifiesta conductas sexuales, por último se observó en el entrevistado afectividad con el sujeto denunciado, en la impresión diagnostico se pudo evidenciar que presentó identificadores hipersexualizado durante el abordaje psicológico y afectación emocional, como consecuencia del hecho denunciado.Al presente testimonio se incorpora como Prueba DocumentalINFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA N. 08-FS-UAV-0665-2023 de fecha 12-07-2023 que riela en los folios 51 y 52 de la primera pieza,
EN CUARTO LUGAR :Observó el Tribunal en su verbatum que el mismo cumple con la descripción realizada por las profesionales de la Psiquiatría y la Psicología, al mostrar un lenguaje concreto pero deficiente, con dificultad para articular las palabras, mostrando una relación de afecto con el acusado y tal como expresara la Experto Psicólogo FRANCELIS ARIAS, el mismo no tiene rencor, sin dar descripciones claras y certeras de las personas que le hicieron daño, no tiene malicia, al igual que un niño no distingue el bien del mal. Y es altamente sugestionable y manipulable.
EN QUINTO LUGAR de la Declaración de la ciudadana JENICI DANIELA GRANADILLO GRANADILLO, quien señalo que Kevin era un niño de la calle se la pasaba las 24 horas del día, llegaba a la casa a las 7 u 8 en busca de la comida que le dábamos y llegó un momento en el que le dimos un cambur y el comenzó a hacer gesto con el cambur y nos pusimos con inquietudes por qué lo hacia? le preguntamos y él nos decía que un niño malo, sin dar mas descripción de la persona a quien se refería como niño malo, solo lo describía que era alta, negra, fuerte, decía que el señor tenía una bodega que el señor le daba chucherías y hamburguesas y él decía que el niño malo lo colocaba a hacer cosas malas, que era un niño de la calle, que su mamá, mandaba al niño con hojas donde pedía medicamentos, comida y se quedaba en las esquinas esperando que él se lo diera, también lo veia bañándose en las zanjas de agua como si estuviera bañándose. Que ella lo conoce desde que tenia 12 años, y el le decía con gestos sexuales, tomando como referencia un cambur de lo que se infiere que esos hechos son de vieja data y los hechos objeto del debate fueron denunciados en el año 2.023.
EN SEXTO LUGAR: de la Declaración de la ciudadana: EULIMAR DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ, quien señalo fuimos a las aulas de clases Kevin Diaz que es participante, siempre llegaba retardado media hoy los demás estaban participando y empieza a decir que le dolía la parte de atrás, y gritaba: sexo, sexo y vamos a hablar el participante, hablamos en un taller especial y empiezo a indagar y me dice: tío ome, sexo, piso, cacho y se empezaba a abordar la situación y hablo con la mamá de lo que está pasando, llega Juez de Paz hacen un recorrido y escuchan la situación, Tribunal se estaba diciendo que uno de los ´policías me dice vamos a llamar al representante, no tenía teléfono, ni desayuno como de costumbre y dice el comisario y nos llevaron a declaración, habló mi Jefa también, llamaron a la mamá y al padrastro, y apareció la mamá, llegó por aquí y se fué a las 3 de la tarde, nos tenían en La Policía de Los Guayos, la Dra. Mildred de la Fiscalía me dijo también para ver si había declarado, se hizo un aumento de mi declaración, desconozco de la familia, él si decía tío omel, hasta que llegamos a la Policía y se recabaron unas palabras de penetración de cosas y yo escuché lo que dije. A la PREGUNTA: ¿entre la personas que mencionó, fué solo una? RESPUESTA: se refería a tío omel a la PREGUNTA: ¿manifestó que el niño habló del tío Omel, sabe usted como docente si él se expresó hacia otras personas? RESPUESTA: el manifestó fue eso en el aula, cuando habló de sexo y repetía sexo, tío omel y eso y él llegaba, se sentaba hablaba y decía eso y vimos que estaba fuerte en el momento, Debe acotar el Tribunal que la testigo Eulimar Medina es una Especialista en la Psicopedagogía, quien fuera la primera persona que escuchara lo manifestado por la victima a gritos, haciendo de su conocimiento que la noche anterior el tioOmel le había hecho sexo en el piso y en la cama, destacando que las profesionales de la psicología y la psiquiatría que las personas con este tipo de discapacidad son altamente manejables e influenciables lo que corrobora el dicho de la víctima al señalar que tío Omel lo amenazo con golpearlo si lo informaba a su mamá, lo que ocurría, manifestando la victima que eso ocurría en el puente y en la casa.
EN SEPTIMO LUGAR, Declaración de la ciudadana LUISA VIRGINIA MONTENEGRO GUILLEN, quien manifestó que Kevin, es un niño de abandono, de la calle, el cual doy fé que lo he visto en la calle, hablé con la mamá porque varias he visto cosas de que él había sido tocado por niños de la calle, hablé con la mamá, lo mandaba con papelitos a pedirme comida y ella fue a mi casa a pedirme plata para comprarle pastillas porque es un niño medicado, se la pasa a altas de la noche de la calle de la Clínica San Rafael todos los días, cuando venía de mi trabajo lo agarraba sucio. Del presente testimonio se extrae que la victima del caso de marras, era un joven abandonado en la calle, en mendicidad.
EN OCTAVO LUGAR: Declaración del Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División De Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, quien fue el experto que realizó y suscribió ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1456-2023, de fecha 14/06/2023 en: Barrio Los Taladros, calle Mariscal, casa N°263, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Quien informó al Tribunal Inspección Técnica Criminalística Número 9700-0184-1456-2023 de fecha 14-06-2023, a las 10:40 se dirige una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por Diego Armas en compañía de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a la avenida principal de Los Samanes, vía pública Municipio Valencia tratándose de un sitio abierto correspondiente a un tramo de arteria vial cuya superficie se encuentra construida de elementos químicos derivados del petróleo comúnmente conocido como asfalto, dicha arteria presenta a lo lateral brocales de concretos denominados acera para el paso peatonal elaborados en concreto, se visualiza postes para el alumbrado eléctrico, elaborados en material ferroso, revestidos con pintura de color amarillo, se observa estructuras arquitectónicas elaboradas con bloques y cemento correspondiente a viviendas uní familiares y locales, de diferentes formas, colores y modelos.
Declaración del Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División de Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, quien fue el experto que realizó y suscribió ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1457-2023, de fecha 14/06/2023 en la Av. Principal, Sector Los Samanes, Vía Pública, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, señaló: número 9700-0184-1457-2023 de fecha 14-06-2023 practica por el detective DIEGO ARMAS, a las 11:00 horas se dirige una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por el detective DIEGO ARMAS en compañía de los funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a la siguiente dirección: Barrio Los Tamarindos, calle El Mariscal, casa número 263, Parroquia Rafael Urdaneta, tratándose de un sitio cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar donde se puede visualizar en la fachada en el lateral izquierdo, pared elaborada en bloque y cemento carente de friso y de pintura contentivo de enrejado protector elaborado en material ferroso, de igual manera se observa en el lateral derecho un medio de acceso vehicular constituido por una puerta de tipo batiente elaborado en material ferroso, revestido de color negro, presentando mecanismo de seguridad con candado, sin aparente signos de violencia, se avista el área del porche, de superficie de concreto decorado con cemento pulido, limitado por paredes de bloque y cemento debidamente frisado, revestido con color blanco y negro, consecutivamente se aprecia un medio de acceso peatonal, provisto de puerta tipo batiente elaborado en material ferroso, revertido de color negro con pasador al trascurrir el lumbral se observa el área de la sala por una superficie plana, delimitado por paredes de bloque y cemento revestidos de color blanco y verde, dicho espacio es protegido de los cambio climáticos por un techo y encima del mismo inmueble y demás enceres con la inspección se observa un espacio físico el cual funge como habitación constituida de una superficie plana y concreta decorado con cemento pulido, delimitado por paredes de bloque y cemento, de color blanco, es protegido de los cambios climáticos por un techo, en el espacio se puede observar una cama un closet y demás enceres que decoran el lugar, es todo. Con este testimonio del experto en Inspecciones técnicas Criminalisiticas, demostró la existencia del lugar donde trabaja el acusado y se produjo su aprehensión y la existencia del lugar donde se cometía el hecho punible, donde habita el acusado y la victima tiene una habitación.
EN NOVENO LUGAR: Los hechos objeto del presente Juicio fueron denunciados en fecha 01/07/2023, por la ciudadana Eulimar Medina Especialista en Psicopedagogía, quien es docente de la víctima, uno de sus alumnos de 21 años de edad, pero quien posee condición especial- retardo mental-, hecho confirmado por las profesionales de la psicología y Psiquiatría, el cual le manifestó que la noche anterior había sido abusado sexualmente por tío Roomel, que le dolía y sentía ardor en su parte intima trasera, por lo que interpone denuncia, en virtud de la gravedad del delito, Durante el contradictorio este Tribunal a través de las declaraciones de la ciudadana Eulimar Medina quien fue la persona que de primera mano obtuvo la información de boca de la victima, en su lenguaje precario, toda vez que padece de retardo mental, lo que lo convierte en venerable a pesar de su mayoridad, informando la profesional de la
También se escuchó a la médico forense, que practicó el reconocimiento médico legal indicó que efectivamente la víctima presentaba lesiones antiguas pero que si se demostraba que había sido abusado sexualmente, lo que demuestra la continuidad en el delito tal como lo preceptúa el artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente. Aunado al testimonio de la ciudadana Luisa Montenegro quien manifestó que la víctima se encontraba en las calles en estado de abandono, lo que facilitó la comisión del hecho punible por parte del acusado Roomel Jesús Montes, como lo es el delito de Violación Continuada previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el articulo 99 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. Demostrándose la participación del ciudadano Roomel Montes no fué una confusión como señalo la defensa, ya que la victia se refiere a todos en el barrio donde habita como tio o tías, la experta Médico Forense Eralyn Mendoza, indicó que la lesión por penetración tiene más de diez días de antigüedad indicando la experto que una vez cicatrizada a lesión ya se considera antigua la Psiquiatra Forense Nelly Pantoja donde manifiesta QUE SON ALTAMENTE MANIPULABLES SE ADMINICULA EL TESTIMONIO DE LA licenciada Olga Mora quien es trabajadora social forense adscrita al SENAMECF que el niño hoy víctima le dice a todo el mundo tío o tía a todo al que se le acerca expresa aniñado como su condición se lo permite, sin malicia. laPsicólogo Forense licenciada Francelis Arias le preguntó que como se llama el tío y el dijo: Roomel, quien fue la persona que la victima menciono a su maestra y no a otra persona, en ningún momento señalo a su maestra a un niño negro, alto malo que lo hacía constantemente, tampoco menciono a un joven alto, la testigo Génesis Granadillo, quien ratificó que es un niño abandonado, que se encontraba en abandono absoluto y que le regalaba cambur y que él, con el cambur se lo ponía en la parte de atrás y decía que un niño malo alto y fuerte le hacía eso, que ese niño vivía por un puente y que había un señor que tenía una bodega y lo ponía hacer cosas malas (haciendo gestos sexuales), pero a la única persona que la victima a mencionado con su nombre es al acusado Roomel, la misma manifestó que porque él vivía en la calle también, se le preguntó cómo cuánto tiempo estuvo en situación de calle y ella dice que desde que lo conocía siempre ha estado en la calle, situación de calle que favoreció la comisión del hecho delictuoso, por parte del acusado , aunado a ello la bodega donde le daban hamburguesas y tortas no quedó probada en juicio.
El sentenciador de Juicio se limita a expresar, que conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia da por demostrado los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en que consiste la valoración de la prueba, ni cómo influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada. Es cierto El sentenciador de Juicio se limita a expresar, que conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia, dà por demostrado los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en que consiste la valoración de la prueba, ni cómo influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada. Es cierto que el sistema de libre convicción o sana critica adoptado por nuestro proceso penal, significa que el Juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el Juicio, pero no de manera arbitraria, como sucede en el presente caso, sino que debe hacerlo de manera razonada. El Establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión “ (Sent. N° 225-230604-c040123, Ponencia Dra, Blanca Rosa Marmol). En armonía con los criterios jurisprudenciales antes citados determina este Juzgador que en el presente asunto en particular, se requiere de evacuación de otras pruebas, por cuanto, el elemento fundamental en este tipo penal, es el señalamiento cierto y exacto que existe abuso sexual a la victima en el presente caso, no es menos cierto que se logró probar la responsabilidad penal del ciudadano ROOMEL JESUS MONTES, a los fines de su determinación como indispensable o necesario para comprobación del hecho
Con fundamento en los argumentos anteriormente señalados, este juzgador pasó inicialmente a determinar la existencia o no del tipo penal este Juzgador, pasó inicialmente a determinar la existencia o no del tipo penal por el cual acusó el Ministerio Público, por cuanto la tipicidad o necesidad de que los delitos se acuñen en tipos concretos y no en descripciones vagamente genéricas, es también el fundamento del Derecho Penal liberal porque pone como condición indefectible para poder castigar a alguien que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y que ese castigo también haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Este principio –“no hay crimen sin tipicidad”- es garantía de la libertad y de la seguridad jurídica, así como una de las bases sobre las que se construyó la teoría del delito: la tipicidad como elemento del delito es la descripción dada por la misma ley del hecho que cataloga como delito. De manera que toda descripción típica en general recae, sobre caracteres o elementos del tipo, que refieren al agente del delito o a su víctima o a exigencias de tiempo o lugar, al objeto en cuanto a su naturaleza, destinación y cantidad, o a la ocasión, o al medio empleado (todos estos son elementos objetos del tipo); o que se refieren a elementos subjetivos del tipo, es decir, a una intención especial o dolo especifico (en cuyo caso están empalmado con lo injusto o a la intención global o dolo genérico del agente (en cuyo caso tales elementos están enraizados a la culpabilidad. Establece la norma penal, una conducta o verbo rector, y se requiere en el mundo su reproducción en el proceder del supuesto agente delictual y si no, hay un aspecto negativo de la tipicidad: la audiencia de tipo enunciada, en el artículo del Código Penal: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la le ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…” Ahora bien: la tipicidad es un carácter y una condición del delito. El aspecto positivo de tal carácter y condición del delito, es decir, la tipicidad, es la presencia de esta para que pueda existir un delito. Si la tipicidad no está presente, está ausente. Esta adecuación lógica nos lleva al aspecto negativo de la tipicidad, que puede consistir en la atipicidad y en la audiencia de tipo (artículo del Código Penal). Por todo ello es de vital importancia respetar el tipo legal bien sea para no castigar al que no adecua su conducta a la descripción típica, o para castigar al que si reproduce esta, con el fin establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la consagración de nuestro país como un Estado Social de Derecho y de Justicia. Asi pues, para el Jurista, toda conducta no penable, y, viceversa, la conducta típica es una conducta penable en la medida de la conminación penal adecuada a ella, en unión con los demás preceptos legales que afectan a la punibilidad. En armonía con lo anteriormente señalado, en el presente asunto, quedó determinado la existencia de abuso sexual, y quedó demostrado con los elementos existentes la responsabilidad penal del ciudadano: ROOMEL JESUS MONTES en la comisión del tipo penal de: VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. Concatenado con el artículo 99 eiusdem en perjuicio de K.A.D.T.
En consecuencia, fue desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, quedando probada su culpabilidad, en virtud de lo cual la sentencia debe ser CONDENATORIA en contra del Acusado: ROOMEL JESUS MONTES, por la comisión del delito de: VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. Concatenado con el artículo 99 ejusdem en perjuicio de K.A.D.T.Y ASI DE DECLARA.”
Esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, considera necesario destacar, que, en el proceso penal venezolano, no existe una regla tarifada del valor de las pruebas, el Juez debe relacionar las pruebas, apreciarla y valorarlas, adminicularlas, para lograr un correcto razonar, aplicando los principios de establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Cabe destacar que, el sistema de la sana crítica, no sólo exige el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción, así como el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de ellos, sino además el análisis, comparación y concatenación del acervo probatorio entre sí, que permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia por medio de la aplicación del derecho y es su omisión lo que inexorablemente vicia al fallo hasta el extremo de hacerlo susceptible de impugnación, a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, esta Instancia Superior verifica si el Tribunal de Instancia cumplió con el deber de argumentar el capítulo denominado los fundamentos de hecho y derecho.
Al descender al análisis de los fundamentos de hecho y derecho, este Tribunal Colegiado, observa que el Juez de Juicio, en su argumentación hace un análisis jurídico del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente concatenado con el artículo 99 ejusdem en perjuicio de K.A.D.T, el Juzgador no solo se limita a una simple adecuación típica, sino que fundamenta la gravedad del hecho basándose no en descripciones vagas o genéricas basándose en el principio, explica la Teoría General del delito con ocasión a la conducta que no hay crimen sin tipicidad sustentar tal calificación, manifestando que quedó determinado la existencia de abuso sexual, y quedo demostrado con los elementos existente la responsabilidad penal del ciudadano: ROOMEL JESUS MONTES, en la comisión del tipo penal de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente concatenado con el artículo 99 ejusdem en perjuicio de K.A.D.T. Se Declara Sin Lugar lo argumentado en la denuncia. Y Así se decide.
El Recurrente plantea como parte del argumento de la denuncia lo relacionado a la valoración de las pruebas, por parte del Tribunal y el dictamen de la sentencia, tal como lo argumenta desde el folio 5 al folio 25, del asunto recursivo, es por lo que este Tribunal de Alzada en relación a todo el recorrido motivado que ha desarrollado en la presente decisión aunado a la consideración de que el Tribunal A Quo concatena la materialidad del delito con la experticia médico legal N° 356-0814DS-295-23, DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2023, SUSCRITA POR LA EXPERTA DRA ERALYN EVELIN MENDOZA GONZALEZ, adscrita al SENAMECF del cual se desprende una certeza científica irrefutable, el occiso perjuicio de K.A.D.T. desvirtuándose la presunción de inocencia.
Igualmente, el Tribunal A quo, valoró individualmente las pruebas y las adminicula Declaración de la Experta Funcionario DRA. ERALIN EVELYN MENDOZA GONZALEZ, Experta Profesional III, adscrita al SENAMECF, quien fue la Experta que realizó y suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0814-DS-295-23, de fecha 02 de Junio de 2023, Declaración del Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División De Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, quien fue el experto que realizó y suscribió ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1457-2023, de fecha 14/06/2023en la Av. Principal, Sector Los Samanes, Vía Pública, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Declaración del Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División De Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, quien fue el experto que realizó y suscribió ACTA DE INSPECCIO TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1456-2023, de fecha 14/06/2023 en: Barrio Los Taladros, calle Mariscal, casa N°263, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Declaración de la Experta Funcionario DRA. NELLY PANTOJA –PSIQUIATRA FORENSE-, LICDA. CATHERINE HERNANDEZ, PSICOLOGO FORENSE, EXPERTA SUSTITUTA, DE LA LCDA. KIMBERLY OSORIO –PSICOLOGO FORENSE, LCDA OLGA MORA –TRABAJADORA SOCIAL FORENSE; adscritas al SENAMECF, quien fue el experto que realizó y suscribió EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, D FECHA 27/06/23, Declaración de la Experta, funcionario PSICOLOGA FRANCELIS ARIAS, PSICOLOGO II adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado Carabobo quien fue la Experta que realizó y suscribió INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA N° 08-FS-UAV-0662023, de fecha 12/07/2023, FUNCIONARIOS ACTUANTES, Declaración de los funcionarios OFICIAL (PNB), LANDAETA LUIS,Y OFICIAL (PNB), VILLEGAS ANGELY, adscritos a la Policía Comunal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quienes se encuentran en Acta Policía S/N de fecha01/01/23, DECLACION DE LA VICTIMA Y TESTIGOS, Declaración del ciudadano K.A.D.T. de fecha 01/06/2022, victima directa, Declaración de la ciudadana E.DC.M.M de fecha 01/06/2022. Testigo, Declaración de la ciudadana J.D.G.G. de fecha 29/06/2022. Testigo, Declaración de la ciudadana L.V.M.G. de fecha 29/06/2022. Testigo, Fueron incorporadas al debate como pruebas documentales, ACTA POLICIAL S/N, de fecha 01/06/2023, suscrita por los funcionarios: OFICIAL (PNB) LANDAETA LUNA Y OFICIAL (PNB) VILLEGAS ANGELY, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha formulada por la victima K.A.D.T. 01/06/2023, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/06/2023, formulada por la ciudadana E.DC.M.M. en su condición de testigo, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0814-DS-295-23, de fecha 02/06/2023, suscrita por la funcionaria: DRA. ERALIN EVELYN MENDOZA GONZALEZ, experta profesional III, adscrita al SENAMECF, ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1457-2023, de fecha 14/06/2023 en la Av. Principal, Sector Los Samanes, Vía Pública, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Suscrita por el Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División De Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0184-1456-2023, de fecha 14/06/2023 en: Barrio Los Taladros, calle Mariscal, casa N°263, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Suscrita por el Experto, Funcionario DETECTIVE DIEGO ARMAS (TECNICO), adscrito la División De Criminalística Municipal, Área de Inspecciones Técnicas, EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, D FECHA 27/06/23. De la Experta Funcionario DRA. NELLY PANTOJA PSIQUIATRA FORENSE, LICENCIADA CATHERINE HERNANDEZ, PSICOLOGO FORENSE, EXPERTA SUSTITUTA, de la LCDA. KIMBERLY OSORIO PSICOLOGO FORENSE-, LCDA OLGA MORA TRABAJADORA SOCIAL FORENSE; adscritas al SENAMECF, quien fue el experto que realizó y suscribió EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA N°356-0814-634-23, D FECHA 27/06/23, INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA N° 08-FS-UAV-0662023, de fecha 12/07/2023, suscrito por la Experta, funcionario PSICOLOGA FRANCELIS ARIAS, PSICOLOGO II adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado Carabobo.
Esta Alzada determina que el Tribunal de Instancia, al valorar el acervo probatorio de forma conjunta y no aislada, cumplió con las reglas de la lógica y la Sana Crítica establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano ROOMEL JESUS MONTES, en la comisión del delito de: VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. Concatenado con el artículo 99 ejusdem en perjuicio de K.A.D.T.
Prosiguiendo con el análisis, esta Alzada observó que el sentenciador realizó una adecuación típica acertada respecto al delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. Concatenado con el artículo 99 ejusdem en perjuicio de K.A.D.T.
El juzgador de juicio motivó suficientemente que la conducta del ciudadano ROOMEL JESUS MONTES, determinando en un lenguaje universal y motivado que el hoy condenado con su conducta configuró el delito por el cual fue condenado.
Este Tribunal Colegiado evidencia que el Tribunal de Instancia cumplió con el control de convencionalidad, al castigar una conducta que no solo constituye un ataque contra la libertad sexual, sino a la dignidad e integridad física y psicológica siendo un acto de violencia, poder y dominación que causa graves secuelas traumáticas vulnerando el respeto que toda persona merece. Por tanto, se observa que la subsunción de los hechos en el delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, se encuentra ajustada a derecho, al haber quedado plenamente demostrada la Responsabilidad Penal del ciudadano acusado del ciudadano ROOMEL JESUS MONTES.
Seguidamente, quienes aquí decidimos, procedemos a examinar la motivación del Sentenciador de juicio fundamentó la existencia del delito basándose en los siguientes elementos de hecho y de derecho no actuaron de forma aislada o accidental, sino que existió la voluntad para someter y posteriormente accionar su conducta antijurídica contra la víctima.
En virtud de lo expuesto, esta Sala N° 1, concluye que la subsunción de los hechos en el delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el debate probatorio permitió al Tribunal de Instancia alcanzar la certeza sobre la existencia de la acción delictiva conformada por el hoy condenado.
Concluyendo este Tribunal de Alzada, que el Juzgador de Juicio realizó una operación lógica, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, igualmente evidencia que la labor de subsunción y valoración individua realizada por el Juez de Instancia sobre el material probatorio se encuentra ajustada a derecho y motivada, lógica, con la aplicación correcta de las reglas del correcto razonar, se constata que el fallo recurrido cumple con el rigor de la Sana Crítica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber concatenado de forma lógica y coherente los testimonios con las pruebas técnicas y científicas del proceso.
En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, que el Juez A quo, realizó una valoración individual de las pruebas, no sólo de las declaraciones de los funcionarios sino también valoró los medios de prueba de carácter técnico científico promovidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, así como las pruebas promovidas por la defensa técnica, con lo cual corrobora esta Instancia que se cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 22 del texto adjetivo penal, es decir, a través de la aplicación de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
Al efecto tenemos que el artículo 346 (numeral 3º y 4º) del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
"…Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá: ..3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados. .4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho…”Omissis
Asimismo, se evidencia que el Juez logró subsumir los hechos en el Derecho, la técnica utilizada por el Juez, es la correcta, luego de acreditar los hechos, analizar las pruebas de manera individual, correcta y motivada, denominado el párrafo como “circunstancias objeto del debate”, esta Alzada revisa exhaustivamente la labor realizada por el Juez A-quo y observó que efectivamente, el Juez dedica capítulos de manera motivado expresando los hechos que fueron acreditados, la correcta valoración de las pruebas de manera individual, la comparación y adminicularían de las pruebas, denominando el capítulo Fundamentos de hecho y de derecho” por la labor del juez, de manera que no puede pretender el recurrente, que la Alzada evalué pruebas, si no determinar que el fallo sea congruente, lógico y motivado como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes aquí deciden, develamos que la decisión impugnada, ha cumplido con los principios procesales, constitucionales y en materia probatoria, las pruebas llevadas al contradictorio, fueron analizadas, comparadas, concatenadas entre sí, por parte del Juez de la recurrida, la cual le otorgó el valor probatorio que se obtuvo de manera motivada, señalando los hechos que quedaron demostrados en el transcurso del juicio oral y público, y lo que se verificó en el capítulo de la sentencia denominado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, el cual se encuentra trascrito textualmente en el presente fallo, no evidenciándose la falta de motivación o ilogicidad en la motivación de la sentencia en cuanto a la valoración realizada por el Juez de Juicio respecto a las declaraciones de los funcionarios actuantes, y lo que queda claramente establecido en la sentencia recurrida.
Así las cosas, es menester destacar el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la valoración de la declaración de los funcionarios, en la cual indicó lo siguiente:
…En efecto, el texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso, y es precisamente en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable…”Omissis…
De modo que, el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de cada prueba, así respecto a las deposiciones de funcionarios o testigos debe determinar si existe concordancia o discordancia cuando son varios, o si existen contradicciones en los mismos, corroborando la sinceridad, veracidad y credibilidad que merezcan para luego confrontarlas con las demás pruebas aportadas al proceso, y otorgarle así eficacia probatoria.
Por lo que al quedar desvirtuada la denuncia alegada por el recurrente de autos, en el presente caso, al evidenciarse luego de una revisión exhaustiva del presente asunto penal, así como de la Sentencia impugnada, que el Juzgador del Tribunal de Juicio Nro. 5 de este Circuito Judicial Penal, establece en su decisión los hechos que se derivan de los elementos probatorios que apreció y los que estimó probados, ya que, de la misma, se determinan los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a condenar al procesado de autos, cumpliendo así, con lo previsto en los numerales 3º y 4º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, dado, a los sentenciadores, tanto para absolver como para condenar, realizando el examen de las pruebas existentes en autos, su comparación o confrontación y determinando los hechos dados por probados, lo cual se puede verificarse por el Juez A quo en el Capítulo denominado de la Fundamento de hecho y Derecho.
De lo anteriormente expuesto se observa claramente que, en el caso bajo estudio, que no le asiste la razón al Abg. JOSE RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.556, actuando en este acto en su carácter de defensa privada del ciudadano; ROOMEL JESUS MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.769.012, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12/01/2026, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el articulo 99 ambos de Código Penal, más la penas accesorias de ley conforme lo establece el artículo 16 de código Penal, en el asunto signado principal signado con la nomenclatura N° CI-2023-419382, puesto que, en el caso bajo análisis contrario a lo alegado en su escrito recursivo, que ataca la valoración de las pruebas por inmotivación, sin ningún tipo de argumento alegando los 3 supuestos del numeral segundo del artículo 444 de la norma adjetiva penal, también dichas declaraciones fueron adminiculadas con otros tipos de elementos probatorios que traídos al contradictorio, lograron esclarecer la verdad de los hechos, y tales elementos quedaron debidamente descritos y analizados en la decisión transcrita, los cuales están referidos a adminicular las referidas documentales.
Resulta de significativa relevancia para esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones señalar, que en efecto, se logra apreciar que el juzgador toma en consideración el haberse logrado probar la conducta típicamente antijurídica y culpable de parte del penado, toda vez que tal como lo señala el A Quo, surgió la existencia de medios probatorios suficientes, que culpan al encausado, quedando probada la autoría del hecho punible atribuido por el Ministerio Público; y ello se visualiza entendiendo a la sentencia en su conjunto como un todo y no como lo intentan hacer ver el recurrente de un modo disgregado y con una valoración errónea de la Ley, ya que, la misma se encuentra ajustada a derecho siendo una sentencia apegada al desarrollo de los hechos y de lo recabado por parte del Ministerio Público y probado en el juicio.
Sobre este particular, es preciso señalar que la sentencia que emite el Tribunal de Juicio, constituye un todo en sí misma, vale decir, que debe ser analizada íntegramente, en tanto que, lo concluido necesariamente deriva de la labor analítica expresada precedentemente; al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 528 del 12-05-2009, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en la cual cita la sentencia Nro. 657 del 21-08-2008, caso: “Nelson Eduardo Blanco del Valle” de la Sala de Casación Penal, estableció:
“(…) El fallo es uno sólo, y la labor lógica y jurídica del juez en la cual se basa su decisión, forma parte de un todo, por lo cual, no debería verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos para ir estableciendo conclusiones de los mismos...”Omisiss…
Como corolario de lo anterior, resulta necesario recalcar que, de acuerdo a lo asentado tanto por la Sala Constitucional, como por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia debe ser analizada íntegramente, pues es a través de su desarrollo pleno que el juzgador o la juzgadora expresa su voluntad y convicción respecto a los hechos sometidos a su consideración, y obviamente a la conclusión.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional.
De igual manera, previa revisión de la decisión, concluye esta Alzada que los fundamentos de la sentencia recurrida son totalmente congruentes entre los hechos debatidos y los hechos probados, los cuales fueron plasmados por el juzgador luego de realizar el análisis de los medios probatorios desarrollados, que le llevaron a la conclusión a la que arribó, permitiéndole emitir una sentencia coherente, alejada del vicio de inmotivación o ilogicidad manifiesta de la sentencia, no como erradamente lo alega la recurrente, razón por la cual Se Declara Sin Lugar lo argumentado en la denuncia. Y Así se decide.
Ahora bien, con ocasión al Tercer Argumento planteado dentro de la denuncia del recurrente, esta Instancia Superior, observa que la penalidad está correctamente explicada por el Juez A Quo, bajo la correcta aplicación de la Dosimetría Penal con respecto al cálculo de la pena derivada del computo correcto para el tipo penal que fue condenado, vale decir, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el articulo 99 ambos de Código Penal, más la penas accesorias de ley conforme lo establece el artículo 16 de código Penal, solo observamos que el Juez, debió hacer referencia a un inciso, o a un párrafo dentro de la motiva para explicarlo, aún cuando del contenido se evidencia, se aprecia con claridad, pero lo incorpora directamente en la Dispositiva, concluyendo que es un error de forma, exhortándolo a que en futuras ocasiones debe evitarlo, por cuanto puede hacer incurrir en confusión a las partes.
En consecuencia, siendo conciliable la fundamentación del juez con las exigencias de Ley, habiendo demostrado con sus argumentos cómo alcanzó una certeza, sobre la base de qué datos, cómo derivó en determinado convencimiento, tras haber apreciado el contenido de las pruebas de manera lógica y con fundamento en qué norma legal se ha fijado, en razón de ello esta Alzada no evidencia ningún vicio de inmotivación, ni de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia no causó ningún estado de indefensión, ni de actos procesales, ni vulneración de principios, es una decisión ajustada a derecho en relación a lo argumentado por la profesional del Derecho.
Finalmente, esta Alzada de lo anteriormente señalada constata que no se evidencia acto irrito alguno, ni violación alguna al debido proceso, a la tutela judicial efectiva de ninguna de las partes en el proceso, ni acto de vicios de ilogicidad e la motivación, por parte del Juzgador A-quo, esta Alzada revisó exhaustivamente todos los actos del juicio desarrollados por el Juez A Quo y habiendo revisado lo ocurrido en todas las actas de audiencia celebradas, se observa que el tribunal no violento ninguna norma de orden legal, ni procesal, ni constitucional, toda vez que, el debate se desarrolló en el marco del juicio oral, se aseguró el respeto del debido proceso y de los derechos y garantías constitucionales de las partes, con apego al ordenamiento jurídico vigente, así como de los fundamentos de hecho y de derecho del fallo recurrido, Se Declara Sin Lugar lo argumentado en la denuncia. Y Así se decide.
Con base en los razonamientos anteriormente señalados, considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho, ES DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el Abg. JOSE RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.556, actuando en este acto en su carácter de defensa privada del ciudadano; ROOMEL JESUS MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.769.012, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12/01/2026, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el articulo 99 ambos de Código Penal, más la penas accesorias de ley conforme lo establece el artículo 16 de código Penal, en el asunto signado principal signado con la nomenclatura N° CI-2023-419382. SE CONFIRMA la decisión recurrida por haber sido dictada con sujeción a la ley, satisfaciendo los principios de suficiencia, precisión, coherencia y consistencia que demanda la debida motivación de sentencia a que se contrae el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad del ciudadano ROOMEL JESUS MONTES. Y ASÍ DECIDE.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado de Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el Abg. JOSE RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.556, actuando en este acto en su carácter de defensa privada del ciudadano; ROOMEL JESUS MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.769.012, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12/01/2026, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado con el articulo 99 ambos de Código Penal, más la penas accesorias de ley conforme lo establece el artículo 16 de código Penal, en el asunto signado principal signado con la nomenclatura N° CI-2023-419382, en contra de la decisión emitida en fecha 25/11/2025, y publicada in extenso en fecha 12/01/2026, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida por haber sido dictada con sujeción a la ley, satisfaciendo los principios de suficiencia, precisión, coherencia y consistencia que demanda la debida motivación de sentencia a que se contrae el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se mantiene la Medida Privativa de Libertad del ciudadano ROOMEL JESUS MONTES. Y ASÍ DECIDE.
Regístrese, Diarícese. Remítase el presente cuaderno de apelación de sentencia al juzgado de la causa, una vez firme. Cúmplase.
JUECES DE LA SALA N° 1
ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR y PRESIDENTE DE LA SALA N° 1 DE ESTE CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO DRA. SCARLET DESIREÈ MÈRIDA GARCÌA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA INTEGRANTE JUEZA SUPERIOR PROVISORIA INTEGRANTE
(PONENTE)
ABG. STEFHANIE MADARIAGA
LA SECRETARIA
ASISTENTE JUDICIAL: ANA MOLINA
ASUNTO: DR-2026-825660
|