REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 09 de junio de 2026
216° y 167°
Exp. Nº 2470
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6110
En fecha 07 de julio de 2010, se recibió Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Flor María Gallo Arraez, titular de la cédula de identidad N° V-7.134.631, actuando como Vicepresidente de ESTACIONAMIENTO EL BRILLANTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 23 de julio de 2002, bajo el N° 42, Tomo 44-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30932444-6, con domicilio fiscal en Calle Carabobo entre Colombia y Páez, N° 99-19, sector centro, Valencia estado Carabobo; debidamente asistida por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/866/2009-00354 del 09 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de julio de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2470 al presente recurso, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis).
En fecha 28 de abril de 2011, el Alguacil consignó resulta de la última boleta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al Procurador General, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 05 de mayo de 2011, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2408, en la cual se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 19 de mayo de 2011, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, por consiguiente, se ordenó agregar los escritos de pruebas promovidos por las partes.
En fecha 27 de mayo de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del término para presentar informes, por lo cual, se ordenó agregar los escritos de informes presentados por las partes.
En fecha 11 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso previsto en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, correspondiente para la presentación de las observaciones a los informes, evidenciándose que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 08 de junio de 2012, se dictó sentencia definitiva N° 1133, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Flor Maria Gallo Arraez, actuado en su carácter de Vicepresidente de ESTACIONAMIENTO EL BRILLANTE, C.A., asistida por la abogada Trina Abreu Hernández, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2010/00251-21 del 26 de febrero de 2010, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la declaró “sin lugar” y “confirmo” la resolución imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/866/2009/00354 del 09 de julio de 2009, por cuanto constató que para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2007 hasta el 31 de mayo de 2009 la contribuyente incurrió en los siguientes ilícitos tributarios : 1.- emitió facturas de ventas por medios manuales sin cumplir las especificaciones señaladas; 2.- no llevó los libros de compras y ventas y registros de contabilidad; 3.- presentó extemporáneamente la declaración de I.V.A.; 4.- no exhibió en lugar visible de su establecimiento el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente al ejercicio en curso y, 5.- pagó con retraso el impuesto determinado al presentar extemporáneamente la declaración del I.V.A. Sanción en bolívares fuertes cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y siete con diecinueve céntimos (BsF 54.737,19).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago por 525 unidades tributarias por las sanciones mes a mes por emitir facturas sin los requisitos legales, aplicando la concurrencia de infracciones de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) CONFIRMA el resto de las sanciones en los términos dispuestos por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)…”
En fecha 08 de noviembre de 2021, el ciudadano Alguacil consignó la última notificación debidamente firmada y sellada, relacionada con la sentencia definitiva Nro. 1133, dirigida al contribuyente.
En fecha 23 de noviembre de 2021, se dictó auto en el cual se oyó apelación en ambos efectos ejercida por la representante legal de la Administración Tributaria, contra la sentencia definitiva N° 1133; en virtud de ello, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que decidiera dicho asunto.
En fecha 30 de abril de 2026, se dio por recibido oficio N° 0808 de fecha 11 de marzo de 2026, emanado de la Sala Político Administrativa, contentivo de las resultas de la apelación en ambos efectos ejercida por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva Nro. 1133 del 08 de junio de 2012, emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala a través de la decisión Nro. 00577 de fecha 16 de julio de 2025, de la manera siguiente:
“…1.- DESISTIDA TÁCITAMENTE, la apelación incoada por el apoderado judicial de la empresa ESTACIONAMIENTO EL BRILLANTE, C.A., contra la sentencia definitiva número 1133, dictada el 8 de junio de 2012, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
2.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal a quo que no fueron apelados y no desfavorecen los intereses del Fisco Nacional, en lo que respecta a: 1) “(…) La contribuyente no rechaza los incumplimientos sino que por el contrario se limitó a indicar que las sanciones impuestas por el SENIAT fueron aplicadas en un término más grave como si fuera reincidente y que para el momento que se dictó la resolución ya había dado cumplimiento a los requisitos omitidos que dieron lugar a las sanciones impuestas, razón por el cual el juez confirma las infracciones cometidas por la contribuyente (…)”, 2) “(…) este tribunal declara improcedente la aplicación del artículo 99 del Código Penal en materia de impuesto al valor agregado en las sanciones mes a mes (…)”, 3) “(…) no es aplicable la eximente de responsabilidad penal tributaria (…)”, 4) “(…) la Ley de Impuesto al Valor Agregado es muy precisa al determinar que los impuestos causados a favor de la República ‘…será determinado por períodos de imposición de un mes calendario (…); razón por el cual, se descarta el alegato de la contribuyente (…)”, 5) “(…) El tribunal confirma el resto de las sanciones tal cual fueron aplicadas por el SENIAT (…)”.
3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo número 1133 dictado en fecha 8 de junio de 2012, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Los Andes, el cual se CONFIRMA, en los términos expuesto en la presente decisión.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO EL BRILLANTE C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2010/00251-21 de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual “confirmó” la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCNT/866/2009/00354, notificada el 13 de octubre de 2009, acto administrativo que queda FIRME, salvo el quantum de las sanciones de multa, aspecto que se ANULA.
5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, ajustándolas al valor que tuviese la unidad tributaria para cuando se efectúe el pago definitivo de las respectivas multas, tal como lo dispone expresamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, aplicando las reglas de concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 eiusdem.
NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a las partes, conforme a lo expresado en el presente fallo…”.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte recurrente efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00577 de fecha 16 de julio de 2025, dictada por la Alzada, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 00577, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2470 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 2470
JAHG/ob/dr
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