REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 18 de junio de 2026
216° y 167°
Exp. Nº 3144
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6115
En fecha 08 de enero de 2014, se recibió Recurso Contencioso Tributario declinado por competencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; interpuesto por la ciudadana Ana Isabel Núñez Martínez, facultad que se desprende del Documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2003, bajo el N° 58, tomo 07, actuando en representación de la Sociedad de Comercio VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECONINTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y estado Miranda, el 21 de diciembre de 1988, bajo el N° 76 , Tomo 87-A-PRO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J- 00286401-0, con domicilio procesal en Avenida Rio Caura, Torre Humbolt, piso 14, oficina 14-14, Prados del Este Caracas; debidamente asistida por la Abogada Mónica Viloria Méndez; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° ASH-CM-RF-065-2004 de fecha 06 de julio de 2004, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 22 de enero de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3144 al presente recurso, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, en virtud de que la presente causa habría sido conocida a lo largo del proceso hasta la etapa de sentencia definitiva por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y posteriormente fue declinada por competencia a este Tribunal; por lo cual, se dejó constancia a través del auto de entrada que, una vez constara en autos la última boleta de notificación libradas en esa misma fecha, comenzaría a transcurrir el lapso para dictar la sentencia definitiva.
En fecha 11 de mayo de 2017, el Alguacil consignó resulta de la última boleta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al Fiscal General, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 14 de agosto de 2017, se dictó sentencia definitiva Nº 1502, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Ana Isabel Núñez Martínez, en su carácter de representante legal de VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECONINTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y estado Miranda el 21 de diciembre de 1988, bajo el Nº 76 , Tomo 87-A-PRO; con posteriores reformas a sus estatutos sociales, siendo la última de ellas la inscrita por ante la citada oficina el 30 de enero de 2004, bajo el Nº 30, tomo 93-A-PRO e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J- 00286401-0; con domicilio procesal en Avenida Rio Caura, Torre Humbolt, piso 14, oficina 14-14, Prados del Este Caracas, debidamente asistida por la abogada Mónica Viloria Méndez, titular de la cedula de identidad Nº 10.339.954 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.344,.contra el acto administrativo contenido en la resolución n° ASH-CM-RF-065-2004 culminatoria de sumario del 06 de julio de 2004, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
2.- Se CONFIRMA la Resolución Nº ASH-CM-RF-065-2004 culminatoria de sumario del 06 de julio de 2004, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria, que al momento de liquidar las multas, deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones, así como el recálculo de los intereses moratorios sobre el reparo fiscal impuesto.
4.- ORDENA la indexación y corrección monetaria de los montos correspondientes a reparos y recargos (tributos) establecidos en la Resolución Nº ASH-CM-RF-065-2004 culminatoria de sumario del 06 de julio de 2004, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo; en el periodo comprendido del 17 de agosto de 2004, fecha de admisión del presente recurso, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, entendida ésta como de efectivo pago, para lo cual deberá solicitarse al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha de la ejecución del presente fallo, entendida como la fecha del efectivo pago, con exclusión de los lapsos en los cuales el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o por motivos no imputables a ellas (como por ejemplo caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, huelgas tribuna licias, etc.); a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar por el contribuyente, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y dicha experticia se realizará conforme a lo dispuesto en Capítulo VI, Título II del libro II del Código de Procedimiento Civil.
5.- CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECONINTER, C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario vigente.
6.- La contribuyente VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECONINTER, C.A., ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión…”
En esa misma fecha se libró boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Puerto Cabello, a fin de hacer de su conocimiento lo decidido por este Juzgado a través de la citada sentencia.
En fecha 05 de abril de 2018, se dictó auto en el cual, se dio por recibido el oficio Nro. 4330-38 de fecha 14 de marzo del 2018, procedente del Tribunal Tercero de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contentivo de la comisión debidamente cumplida, relacionada con la notificación del Síndico Procurador, con relación a la sentencia definitiva Nº 1502, la cual fue debidamente firmada y sellada; quedando en evidencia que no habían notificaciones pendientes.
En fecha 24 de abril de 2018, se oyó apelación en ambos efectos ejercida por la apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia definitiva Nº 1502 de fecha 14 de agosto de 2017, dictada por este Tribunal; razón por la cual, se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa, a fin de que decidiera dicho asunto.
En fecha 29 de abril de 2026, se dio por recibido el oficio Nº 0854 de fecha 25 de marzo de 2026, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de las resultas de la apelación en ambos efectos ejercida por el contribuyente, en contra de la sentencia definitiva Nº 1502; la cual fue decidida por la Sala a través de la decisión N° 00576 de fecha 16 de julio de 2025, de la manera siguiente:
“…1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la empresa VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECONINTER, C.A., contra la sentencia definitiva contra la sentencia definitiva número 1502 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 14 de agosto de 2017, la cual se ANULA.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número ASH-CM-RF-065-2004 del 6 de julio de 2004, notificada el 13 de julio del mismo año, suscrita por el “Contralor del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo”, en materia de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, hoy Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar para los ejercicios fiscales 2003 y 2004, que confirmó el Acta Fiscal número ASHCM-PC-AF-065-2004 del 29 de marzo del 2004, actos que quedan FIRMES.
3.- Se CONDENA EN COSTAS a la empresa recurrente por el monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía de dicho recurso, con base en las razones expresadas en la motiva del presente fallo…”.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte recurrente efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00576 de fecha 16 de julio de 2025, dictada por la Alzada, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 00576, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3144 (numeración de este tribunal), mediante oficio a la Contraloría del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3144
JAHG/ob/dr
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