REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 10 de junio de 2026
216° y 167°
Exp. Nº 2597
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6111
En fecha 09 de diciembre de 2010, se recibió Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Fernando Fernándes de Andrade, extranjero, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-81.187.508, actuando como Director de PANADERIA Y PASTELERIA LOS GOLFEADOS SAN JACINTO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 23 de marzo de 2007, bajo el N° 57, tomo 13-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30652081-3, con domicilio fiscal en el Centro Comercial San Jacinto PB, locales 22 y 23, Maracay, estado Aragua; debidamente asistido por el Abogado Rodolfo Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.696; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RCE/DFD/2006-07-DF-PEC-573, del 14 de agosto de 2006, notificada en fecha 26 de abril de 2007, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de diciembre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Nº 2597 al presente recurso, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la administración, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis).
En fecha 11 de agosto de 2014, se dio por recibido oficio N° 910-2014, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de las resultas de comisión relacionada con la boleta de notificación de la entrada del recurso, dirigida al contribuyente, la cual fue debidamente firmada y sellada; evidenciándose que a partir de dicha fecha la parte recurrente se encuentra a Derecho.
En fecha 18 de septiembre de 2015, se dictó auto en el cual, se le instó al contribuyente a manifestar interés e impulsar la causa.
En fecha 01 de octubre de 2015, se dictó sentencia interlocutoria N° 3366, a través de la cual, se declaró extinguida la acción por pérdida de interés y se ordenó notificar a las partes correspondientes.
En fecha 18 de febrero de 2026, el Dr. José Antonio Hernández Guédez se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal y se dejó constancia que transcurrirían conjuntamente los lapsos correspondientes de ley.
En fecha 15 de abril de 2026, se dictó auto en el cual se ordenó librar una nueva boleta de notificación dirigida al Fiscal, relacionada con la sentencia interlocutoria N° 3366, y se instó al ciudadano Alguacil de este Tribunal a practicar la notificación correspondiente.
En fecha 04 de mayo de 2026, el Alguacil consignó resulta de la última notificación relacionada con la sentencia interlocutoria N° 3366 dictada en fecha 01 de octubre de 2015, dirigida al Fiscal, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, en el Acto administrativo de naturaleza tributaria contenido Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RCE/DFD/2006-07-DF-PEC-573 de fecha 14 de agosto de 2006, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles, de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ORDENA remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada, con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Nayarit Lucena.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Nayarit Lucena.
Exp. Nº 2597
JAHG/nl/dr
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