Una vez celebrada la Audiencia Preliminar de fecha 1° de junio del presente año, en el presente juicio con motivo de Pago de Cánones de arrendamiento, encontrándose presente el abogado Enrique Portal Elías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.909, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA EL ÁGUILA, C.A., inscrita inicialmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de mayo de 1960, bajo el No. 453, posteriormente siendo modificados su documentos constitutivo y estatutario según consta en actas de Asamblea de Accionistas inscritas ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, siendo la última en fecha 5 de septiembre de 2019, bajo el No. 11, Tomo 117-A, así como la abogada Migdalia Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.440, actuando en su carácter de defensora ad litem de la sociedad mercantil SERVICIOS MÚLTIPLES CADENAS Y CORTES, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 9 de abril del año 2014, bajo el No. 6, Tomo 52-A; este Tribunal procede a fijar los hechos y límites de la controversia en los siguientes términos:
I
Dado que el presente juicio versa sobre el Pago de Canones de Arrendamiento de Local Comercial, que es tramitado mediante el procedimiento oral, es preciso hacer referencia al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362.
Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.
Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario.
En ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406. (subrayado de este Tribunal)
En concordancia con la disposición legal transcrita y oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar, donde tuvieron la oportunidad de expresar si convenían o no en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación, las pruebas que consideren superfluas, impertinentes o dilatorias, las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia; revisados los argumentos esgrimidos por las partes en la presente causa la controversia quedó delimitada en los términos que a continuación se transcriben, siendo responsabilidad de las partes en juicio, la carga de la prueba de los mismos:
• Establecer si la sociedad mercantil Servicios Múltiples Cadenas y Cortes, C.A., previamente identificada, en su carácter de arrendataria, dio cumplimento o no a las estipulaciones contractuales establecidas en el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 15 de abril de 2024, con la sociedad mercantil Inmobiliaria el Aguila, C.A., en su carácter de arrendadora.
II
Conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el primer día de despacho siguiente a la presente fijación de hechos y límites de la controversia, comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes puedan promover las pruebas sobre el mérito de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 4 días del mes de junio del año dos mil 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. N° 27.431-II