Una vez celebrada la Audiencia Preliminar de fecha 5 de junio del año en curso, en el presente juicio con motivo de Indemnización por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito, encontrándose presente el abogado Rubén Darío Pérez Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.323, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON JOSÉ MONTILLA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-15.416.054, parte demandante, así como la abogada Eldymar Rocío Domínguez Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.887, actuando en su carácter de defensora judicial de la ciudadana ELISETH CAROLINA LAREZ MARTÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.083.816, parte demandada; este Tribunal procede a fijar los hechos y límites de la controversia en los siguientes términos:
I
I
Dado que el presente juicio versa sobre los Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, que es tramitado mediante el procedimiento oral, es preciso hacer referencia al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362.
Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.
Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario.
En ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406. (subrayado de este Tribunal)
En concordancia con la disposición legal transcrita y oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar, donde tuvieron la oportunidad de expresar si convenían o no en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación, las pruebas que consideren superfluas, impertinentes o dilatorias, las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia; este Juzgador concluye que, la controversia quedó delimitada en los términos que a continuación se transcriben:
• La ocurrencia o no de un hecho vial en fecha 25 de abril de 2025, en el cual un vehículo Marca: Mitsubishi; Modelo: Lancer/Touring 2.0L M; Placas: AE354KG; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Año: 2012; Color: Gris; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8XISMCS69CB000443; Serial Motor: RM4647, según Certificado de Registro de Vehículos N° 31477532, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de fecha 7 de Noviembre de 2012, propiedad del ciudadano Nelson José Montilla Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-15.416.054, resultó impactado en la parte trasera por un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Tahoe; Placa: AA664ET, Clase: Camioneta; Año: 2008; Color: Plata, que era conducido por la ciudadana Eliseth Carolina Larez Martín.
• Que el mencionado hecho vial se produjo o no en razón que, la ciudadana Eliseth Carolina Larez Martín conducía el vehículo antes descrito con imprudencia, impericia e inobservancia de las normas de tránsito.
• El daño material causado o no por la ciudadana Eliseth Carolina Larez Martín al vehículo propiedad del ciudadano Nelson José Montilla Valles, antes identificados, en razón de un hecho vial de fecha 25 de abril de 2025.
• El monto del daño material reclamado.
• El daño emergente ocasionado o no al ciudadano Nelson José Montilla Valles, en virtud del hecho vial de fecha 25 de abril de 2025
Conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el primer día de despacho siguiente a la presente fijación de hechos y límites de la controversia, comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes puedan promover las pruebas sobre el mérito de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. N° 27.361-I