REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintitrés (23) de junio de 2026
Años: 216° de independencia y 167º de la Federación

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE ACCIONANTE: YASMIN JOSEFINA RODRÍGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.131.051
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: IRAIDA HERVES LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.700.
PARTE INDICIADA: GLORIA VIRGINIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.493.563.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.463
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha diecinueve (19) de marzo de 2026 (folios 58 al 60), por la abogada IRAIDA HERVES LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.700, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, ciudadana YASMIN JOSEFINA RODRÍGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.131.051, con motivo del juicio de INTERDICCIÓN, intentado sobre la ciudadana GLORIA VIRGINIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.493.563.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
Arguye la parte promovente: “…Promuevo en este acto Informe Médico de la paciente Virginia Silva… expedido por el Dr. Orlando Rodriguez Neron, médico neurocirujano, de la Clinica Los Colores y que cursa al folio tres (3) y acompaño a la presente solicitud… Promuevo en este acto, Informe Medico, a la paciente Gloria Silva… del Centro Clinico La Isabelica, expedida por el Cardiologo-Internista Dr. Luis Martínez, que corre inserto a los folios cuatro (4) y acompaño a la presente solicitud. Promuevo en este acto Informe Medico de Psiquiatra Reyes Mota Maivi D. que corre inserto al folio 5 y acompaño a la presente solicitud. Promuevo partida de nacimiento de la ciudadana Gloria Virginia Silva, la cual corre inserta al folio (7) y acompaño a la presente solicitud. Promuevo copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Gloria Virginia Silva, que corre inserta al folio (8). Promuevo partida de nacimiento de mi poderdante ciudadana Yasmin … Rodriguez Silva… que corre inserto a los folios 9 al 10 y que acompaño a la presente solicitud. Promuevo partida de nacimiento de la ciudadana difunta Carmen Luisa Silva Silva, madre de la ciudadana Yasmin J. Rodriguez Silva, que corre inserta al folio 45 del presente expediente. Todos estos documentos aquí promovidos son pertinentes, útiles y necesarios para probar…”. Con relación a las pruebas documentales, anteriormente señaladas, observa esta Juzgadora que las mismas fueron consignada con el libelo de demanda y por ende cursa en autos antes del inicio del lapso probatorio, entendiéndose con ello que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.
Asimismo, promueve: “…Promuevo en este acto Informe Medico Neurologico, expedido por INSALUD, Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, de la Sra. Gloria Virginia Silva, que corre inserto al folio 39 del presente expediente…”. En este sentido, por cuanto dicho medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. Así se establece.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO