REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecisiete (17) de junio de 2026
Años: 216º de Independencia y 167º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES & INVERSIONES MADEMAR, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de julio de 1993, bajo el N° 71, Tomo 7-A, representada por su presidente, ciudadano LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-644.305.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LEONARDO RONDÓN AÑEZ y DAVID ABELARDO CASTILLO DE LIBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.685.161 y V-17.614.030, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
EXPEDIENTE N°: 25.100.
ÚNICO
Vista la diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de junio de 2026 por la abogada LUTIANNY KARINA SUÁREZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.455, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la pare demandante, SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES & INVERSIONES MADEMAR, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de julio de 1993, bajo el N° 71, Tomo 7-A, mediante la cual expone lo siguiente:
“…Visto el auto de fecha 15 de junio de 2026, se evidencia que el Tribunal omitió pronunciarse sobre la admisión de pruebas de la sentencia interlocutoria emitida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 9 de diciembre del año 2025…”

En este orden de ideas, se observa que este Tribunal en fecha quince (15) de junio de 2026 a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en sentencia de fecha tres (03) de febrero de 2026 procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, sin embargo por error material involuntario omitió dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el referido Tribunal JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO mediante decisión de fecha nueve (09) de diciembre de 2025, a tal efecto, a los fines de subsanar la omisión antes señalada, en atención a los postulados constitucionales establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De las resultas agregada a autos en fecha quince (15) de junio de 2026, se evidencia que el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL ESTADO CARABOBO dictó decisión en fecha nueve (09) de diciembre de 2025, señalando:
“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lutianny Karina Suarez González, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMUEBLES & INVERSIONES MADEMAR S.A., contra la sentencia interlocutoria de admisión de pruebas dictada en fecha 23 de septiembre de 2025 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo… SEGUNDO: Se ordena admitir la prueba de ratificación por vía testimonial promovida en el capítulo III, del escrito de pruebas presentado por la parte demandante, la cual declaró inamisibles (sic) en sentencia de fecha 23 de septiembre de 2025…TERCERO: Se ordena admitir la prueba de testimoniales promovida en el capítulo IV del escrito de pruebas, presentado por la parte demandante, en lo que respecta a los ciudadanos LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER SORDO RODRIGO, EDGAR MORENO BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-644,305; V-6.123.320; V-11.813.901, v-4.465.0015 respectivamente, la cual declaró inamisibles (sic) en sentencia de fecha 23 de septiembre de 2025…CUARTO: Se MODIFICA, la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2025 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo… QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo…”
En este sentido, este Tribunal a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada, en la decisión ut supra señalada, en concordancia con lo previsto en el Articulo 402 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a pronunciarse con relación al medio probatorio promovido bajo los siguientes términos:
...omissis...a los fines que los testigos promovidos LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-644.305, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, quien actúa en representación de las sociedades mercantiles INVERSIONES LAMAR, C. A., RIF NOJ-07547628-0 y LAPLANA MARTÍNEZ Y ASOCIADOS, C. A., RIF NOJ-00314342-1; b) - FRANCISCO JAVIER SORDO RODRIGO, titular de la cédula de identidad número V-6.123.320, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, quien es presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES LLAVAYU, C. A., RIF NOJ-30762118-4, y; c) EDGAR MORENO BEJARANO, titular de la cédula de identidad número V-11.813.901, quien actúa como presidente de la sociedad mercantil PROMOTORA DE MERCADOS, SA, RIF NOJ-07582293-5 del mismo domicilio, RECONOZCAN SU FIRMA Y RATIFIQUEN EL CONTENIDO DE LAS ACTAS en dicho Libro

De tal manera, por cuanto por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 y 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al presente, para que comparezca por ante la sede de este Tribunal:
01.-Ciudadano LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-644.305, a las 09:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- Ciudadano FRANCISCO JAVIER SORDO RODRIGO, titular de la cédula de identidad número V-6.123.320, a las 10:00 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
03.- Ciudadano EDGAR MORENO BEJARANO, titular de la cédula de identidad número V-11.813.901, a las 10:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara
De igual manera se observa que la parte demandante en el escrito de pruebas, en su punto denominado PRUEBAS TESTIMONIALES, señaló lo siguiente:
“….-Promovemos, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 481 y 482 CPC la declaración de los ciudadanos:… 1.- a) LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-644.305, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, quien es presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES LAMAR, C. A., RIF NOJ-07547628-0 y de administrador de la sociedad mercantil LAPLANA MARTÍNEZ Y ASOCIADOS, C. A., RIF NOJ-00314342-1; b) - FRANCISCO JAVIER SORDO RODRIGO, titular de la cédula de identidad número V-6.123.320, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, quien es presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES LLAVAYÚ, C. A., RIF NOJ-30762118-4, y; c) EDGAR MORENO BEJARANO, titular de la cédula de identidad número V-11.813.901, quien actúa como presidente de la sociedad mercantil PROMOTORA DE MERCADOS, S. A., RIF NOJ-07582293-5 del mismo domicilio… Para que, como representantes de las únicas accionistas de la Sociedad Mercantil INMUEBLES & INVERSIONES MADEMAR, S. A., RIF NOJ-30113602-2, declaren sobre los puntos que se abordarán en el interrogatorio que se efectuará en la oportunidad que fije el Tribunal para recibir sus testimoniales… Siendo útil y pertinente sus declaraciones al tener conocimiento directo de los hechos sobre los que versa esta demanda, relacionados con el bien inmueble propiedad de la empresa, ubicado en la Parroquia San José, avenida 98 (Kerdell), urbanización Kerdell, N°121-38, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, todo a los fines de que este Tribunal, tenga pleno conocimiento con total transparencia; de quienes son los únicos y verdaderos accionistas de la Sociedad Mercantil INMUEBLES & INVERSIONES MADEMAR, S. A., que pueda corroborar lo alegado por nuestra parte en favor de sus derechos y de la sociedad mercantil de la cual son accionistas… Y además, que los ciudadanos deponentes reconozcan sus firmas en el Libro de Actas de Asamblea, que se solicita les sea exhibido para su reconocimiento. Así como el ciudadano LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTÍNEZ, para que del mismo modo ratifique el contenido y reconozca su firma en la solicitud de autorización para la poda del árbol de mango, ubicado en el interior del inmueble propiedad de la sociedad mercantil INMUEBLES & INVERSIONES MADEMAR, S. A.; y sí ésta fue obtenida como ejecutada en las fechas indicadas en sus anexos, antes promovidos, todo lo cual se solicita le sea exhibido, a los fines probatorios que en relación con su posesión y dominio viene ejerciendo por ser su única y legítima propietaria…”.
Por consiguiente, en relación a la testimoniales promovidas,por cuanto el mencionado medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia de conformidad al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, procederá este Tribunal para el examen de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha de la siguiente manera:
01.- Ciudadano LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-644.305, a las 11:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- Ciudadano FRANCISCO JAVIER SORDO RODRIGO, titular de la cédula de identidad número V-6.123.320, a las 12:30 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
03.- Ciudadano EDGAR MORENO BEJARANO, titular de la cédula de identidad número V-11.813.901, a las 1:30 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara
LA JUEZA,

FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,

ROSALBA RIVAS ROSO