REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de junio de 2026
Años: 216° de independencia y 167º de la Federación
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: YARITZA MARGARITA NOGUERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.843.252.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTOBAL JUVENAL URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 303.984.
PARTE DEMANDADA: MAITHE DEL VALLE MATA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.481.766.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.291.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2026, por la ciudadana YARITZA MARGARITA NOGUERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.843.252, asistida por el abogado CRISTOBAL JUVENAL URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 303.984, en la presente incidencia motivo a la articulación de justicia gratuita, sustanciado en cuaderno separado con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATOP DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, intentado en contra de la ciudadana MAITHE DEL VALLE MATA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.481.766.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en la presente Articulación probatoria, de conformidad al Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
Señala la parte promovente: “…el presente escrito es con la finalidad de consignarle elementos que puedan coadyuvar para ayudar a la ciudadana Yaritza Margarita…”. En este sentido, por cuantos las documentales consignadas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir lo conducente. Así se establece.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO