REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de junio de 2026
Años 216º y 167º
Agregado como ha sido el escrito de pruebas presentado por el ciudadano NELSON DE OLIVEIRA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.006.414 y con domicilio en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la sociedad de comercio PANADERIA LA GRAN PARADA DEL SIGLO XXI, C.A., asistido por la abogada LEONOR MONTILLA GARCIA, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.186.438, parte demandada en la presente causa, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva.
CAPITULO ÚNICO.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se admite, cuanto ha lugar en derecho las documentales señalas en el escrito de pruebas presentado.

MERITO FAVORABLE DE AUTOS:

Conforme a criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, el mérito de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, por lo que éste no es un mecanismo para llevar al proceso los hechos que la parte pretende probar.

Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria

Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado.
Secretaria,
EXP.56.997

LOV/cc/aa.