REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de junio de 2026
Años 216º y 167º
Visto el escrito de pruebas presentado el día de hoy con motivo de la incidencia de las cuestiones previas, por la abogada CARMEN MARISOL ALTUVE RAMIREZ y MARINA NOGUERA, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros.47.186 y 68.637 respectivamente, quienes actúa en nombre y representación del ciudadano AMABIL DARIO FERNANDEZ ESCOBAR, identificado en autos, parte demandada, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, los fines legales consiguientes. Agregado como ha sido el escrito de pruebas se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva.
CAPÍTULO I, II Y III PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se admite cuanto ha lugar en derecho las documentales señalas en el escrito de pruebas presentado.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado.
Secretaria,
Exp. 57.296
LOV/cc/aa.