REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES GIOMAR 13, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro.170, Tomo 8-A RM315 del año 2020, representada por su Directo el ciudadano TOMMASO DI LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.726.322 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: INGRID MENDEZ, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.121.533 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LACTUARIO SAFARI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de agosto de 2011, bajo el Nro.2, Tomo 135-A, Acta Constitutiva y Acta de Asamblea de fecha 13 de abril de 2018, bajo el Nro.11, Tomo 56-A RM315 y al ciudadano GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.413.188 y de este domicilio en forma personal y en su carácter de Director de la sociedad mercantil antes señalada.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE Nro. 57.235
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
En fecha 22 de enero de 2026, tuvo lugar en la presente causa AUDIENCIA CONCILIATORIA entre las partes litigantes en la presente causa.
En fecha 09 de febrero de 2026, la abogada INGRID MENDEZ, identificada en autos y actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES GIOMAR 13, C.A., parte actora y por la otra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil LACTUARIO SAFARI, C.A., asistido por la abogada DAYANA GUEVARA TORREALBA, parte demandada, quienes presentan escrito de transacción y solicitan al Tribunal la homologación del mismo.
En fecha 18 de febrero de 2026, se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en la cual se HOMOLOGO LA TRANSACCION de fecha 09 de febrero de 2026, presentada por las partes.
En fecha 18 de mayo de 2026, la abogada INGRID MENDEZ, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.121.533, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES GIOMAR 13, C.A., presenta escrito en el cual solicita sea declarado por el Tribunal el incumplimiento de la Transacción Judicial por parte de la demandada, y se decrete el lapso de ejecución voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
II
Se observa que en la presente causa consta a los autos audiencia conciliatoria celebrada por las partes en fecha 22 de enero de 2026, en la cual estuvieron presente ambas partes y señalaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo en la presente causa, e igualmente señalaron en el acto celebrado el acuerdo del pago total de la deuda objeto de la presente demanda, así como establecieron el plazo respectivo para el pago por parte de la demandada, asimismo, señalan al Tribunal que consignaran a los autos transacción a los fines de su respectiva homologación.
Asimismo, riela inserto a los autos escrito de transacción celebrado por las partes consignado en fecha 09 de febrero de 2026, en el cual las partes establecieron y pactados las oportunidades de los pagos adeudados respectivos, e igualmente señalado que en caso de incumplimiento por parte de la demandada del acuerdo pactado se procederá a la ejecución de dicha transacción. De autos también se desprende que en fecha 18 de febrero de 2026, este Tribunal homologó la transacción realizada por las partes, teniendo la misma como autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, en fecha 18 de mayo de 2026, la abogada INGRID MENDEZ CARTAGENA, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.121.533, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES GIOMAR 13, C.A., parte actora, presenta escrito señalando que la parte demandada ha incumplido íntegramente con el cronograma de pagos pactado en la cláusula cuarta del acuerdo transaccional celebrado por las partes y homologado por este Tribunal, por lo tanto, solicita al Tribunal la ejecución de la sentencia de homologación dictada y la cual se encuentra definitivamente, dado el incumplimiento de la demandada.
Por consiguiente, vista las actuaciones antes señaladas que rielan insertas en la presente causa, y vista la solicitud de ejecución de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2026, de la transacción celebrada por las partes, la cual se encuentra definitivamente firme, y visto el incumplimiento de lo pactado en el acuerdo transaccional celebrado por las partes, y por cuanto no consta en autos que la demandada haya cumplido con su obligación, evidenciándose de esta manera la insolvencia de la demandada, por lo cual, se procede a la ejecución de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 18 de febrero de 2026, por lo tanto, conforme con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto para que la parte demandada cumpla de manera voluntaria con su obligación. Líbrese Boleta de Notificación.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 18 de febrero de 2026, en la cual se homologo la transacción celebrada por las partes mediante escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2026. SEGUNDO: conforme con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto para que la parte demandada cumpla de manera voluntaria con su obligación.
Notifíquese a la parte demandada de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiséis. Años: 216º y 167º.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS Secretaria Titular
EXP. Nro. 57.235
LOV/cc/aa.
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