REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO SCARANO MONTICELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.254.639 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos y comuneros ciudadanos VICENTE ANTONIO SCARANO MONTICELLI, CLAUDIO ANTONIO SCARANO MONTICELLI, ANTONIO JOSÉ SCARANO MONTICELLI y ALDINA JOSÉ SCARANO MONTICELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidades Nros.V-14.079.413, V-17.065.514, V-15.528.335 y V-18.956.347 respectivamente y todos de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: JAIME ERNESTO FLORES ESPINOZA y JOSÉ GREGORIO RIVERO RIVERO, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros.109.766 y 253.284 respectivamente y ambos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LAS CARACARAS DE SANTA ANA, inscrita en el Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 2011, bajo el Nro.18, folios 01 al 06, Tomo 12, Protocolo Primero, representada por su Presidente ciudadano GABRIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.400.743 y por el Vicepresidente ciudadano MIGUEL BARQUERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.351.437 y ambos de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE Nro. 57.376
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
En fecha 10 de diciembre de 2024, fue presentada la presente demanda por resolución de contrato de compraventa y recibido por ante el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada por ante esa Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2024, el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la presente demanda por los tramites del procedimiento Agrario, librándose boletas de citación al efecto.
En fecha 16 de abril de 2026, el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial se declara incompetente por la Materia para conocer de la presente demanda y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 18 de mayo de 2026, se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal, proveniente del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
Se observa que la presente demanda fue presentada por ante la Jurisdicción Especial Agraria, dándole entrada a la misma por auto de fecha 10 de diciembre de 2024, asimismo, se desprende de las actas que conforman el presente expediente que en la misma fecha se admitió la demanda presentada por los tramites del procedimiento Agrario, todo ello de conformidad por la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario. Se evidencia igualmente que mediante decisión dictada en fecha 16 de abril de 2026, el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró la incompetente en razón de la Materia para conocer y tramitar la presente demanda por lo cual ordenó declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, correspondió por distribución el conocimiento de la presente causa, este Tribunal mediante decisión de fecha 26 de mayo de 2026, aceptó la competencia declarada por la Jurisdicción Especial Agraria y se aboco al conocimiento de la presente causa. De las actas que conforma la presente causa se desprende que fue admitida por los tramites del procedimiento Agrario, y siendo que fue dicha Jurisdicción Especial Agraria incompetente por la materia, debe esta Juzgadora revocar el auto de admisión de la presente demanda y ordenar tramitar su admisión por los tramites de los procedimientos que regulan la materia Civil, por lo cual, se ordena dejar sin efecto el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 10 de diciembre de 2024 por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordena admitir la presente causa por los tramites del procedimiento en materia civil, por lo cual el Tribunal se pronunciara por auto separado una vez que conste en autos la notificación de las partes y así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: se REVOCA el auto de admisión de la presente demanda y se ordena tramitar su admisión por los tramites de los procedimientos que regulan la materia Civil, por lo cual, se ordena dejar sin efecto el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 10 de diciembre de 2024 por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordena admitir la presente causa por los tramites del procedimiento en materia civil, por lo cual el Tribunal se pronunciara por auto separado.
Publíquese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis. Años: 216º y 167º.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS Secretaria Titular
EXP. Nro. 57.376
LOV/cc/aa.
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