REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ALEXANDRA NATHALY CARDENAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.103.664, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ILSE COROMOTO AGUILAR GUITIERREZ y MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUITIERREZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 203.752 y 41.316, de este domicilio, tal como consta de poder apud acta que cursa al folio 19 del presente expediente.
INTERDICTADO: MODESTINA DEL CARMEN VASQUEZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.018.279, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INTERDICCIÓN PROVISIONAL)
EXPEDIENTE: 59.269.-
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
I
Se inicia la presente causa en fecha 27 de mayo del 2025, de INTERDICCIÓN, la cual fue presentada por la ciudadana ALEXANDRA NATHALY CARDENAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.103.664, de este domicilio, representada por sus apoderadas judiciales las abogadas ILSE COROMOTO AGUILAR GUTIERREZ y MARITZA ESPINOZA AGUILAR GUTIERREZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 203.752 y 41.316 respectivamente, de este domicilio, presento por ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito junto con sus recaudos anexos, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa Distribución de Ley, dándosele entrada, en fecha veintiocho (28) de mayo del 2025, bajo el Nro. 59.269. (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
II
NARRATIVA
En fecha 04 de junio del 2025, se admitió el procedimiento de interdicción, cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con el artículo 396 del Código Civil y los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, donde se abrió el proceso respectivo y procedió a la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, donde aparece como indiciada la ciudadana MODESTINA DEL CARMEN VASQUEZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.018.279, de este domicilio. Igualmente se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio del 2025, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber hecho efectiva la notificación del Fiscal del Ministerio Público, manifestando al Tribunal que el fiscal, recibió la boleta y consignó recibo debidamente firmada.
En fecha 02 de julio del 2025, tuvo lugar el interrogatorio de la presunta indiciada MODESTINA DEL CARMEN VASQUEZ DE CARDENAS, plenamente identificada a los autos.
En fecha 03 de julio del 2025, diligencio la ciudadana ALEXANDRA NATHALY CARDENAS VASQUEZ, debidamente asistida por la abogada ILSE COROMOTO AGUILAR GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.752, solicitando oportunidad para el interrogatorio de los parientes o amigos de la indiciada, señalados en el escrito de solicitud. Así como también el nombramiento de los facultativos.
En fecha 07 de julio del 2025, el Tribunal fijo día y hora para que se lleve a cabo el interrogatorio de los testigos parientes o amigos de la indiciada, señalados en el escrito de solicitud.
En fecha 09 de julio del 2025, diligencio la ciudadana ALEXANDRA NATHALY CARDENAS VASQUEZ, debidamente asistida por la abogada ILSE COROMOTO AGUILAR GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.752, confiriendo un poder apud acta a las abogadas ILSE COROMOTO AGUILAR GUTIERREZ y MARITZA ESPINOZA AGUILAR GUTIERREZ, ya identificadas en autos, en misma fecha la secretaria lo certifico.
En fecha 14 de julio del 2025, tuvo lugar los actos de declaración de los testigos ciudadanos ADRIAN ALEXANDER MARTINEZ CARDENAS, MIRLA JOSEFINA CARDENAS VASQUEZ, MAYRA JOSEFINA CARDENAS VASQUEZ y MARLENIS JOSEFINA CAEDENAS VASQUEZ, todos identificados en autos.
En fecha 18 de noviembre del 2025, mediante diligencia la abogada ILSE COROMOTO AGUILAR GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.752, solicita (02) expertos facultativos para cumplir el procedimiento de ley, a fin de que realicen la evaluación de la indiciada.
En fecha 11 de febrero del 2026, mediante escrito la abogada ILSE COROMOTO AGUILAR GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.752, solicita la evaluación de un solo experto.
En fecha 06 de marzo del 2026, el Tribunal acuerda la designación del ciudadano ALBERTO RONDON y a la CIUDADA HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA (CHET), de conformidad con lo solicitado se designa médicos expertos, para la evaluación médico psiquiatra de la indiciada, en la misma fecha se libro boletas de notificación.
En fecha 13 de marzo del 2026, el alguacil, consigna Boleta de notificación debidamente firmada por el experto antes mencionado, designado en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2026, mediante diligencia del ciudadano ALBERTO RONDON, identificado en autos, acepta el cargo a fin de realizar el examen médico psiquiatra a la ciudadana MODESTINA DEL CARMEN VASQUEZ DE CARDENAS, antes identificada.
En fecha 21 de abril del 2026, mediante diligencia la abogada ILSE COROMOTO AGUILAR GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.752, solicita la desincorporación de la evaluación pericial asignada al experto de la CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA, por tal motivo propone la designación de la Dra. YOLIMAR SOLER, como medico experto.
En fecha 22 de abril del 2026, mediante escrito el ciudadano ALBERTO RONDON, consigna informe médico psiquiátrico de la ciudadana MODESTINA DEL CARMEN VASQUEZ DE CARDENAS, antes identificada.
En fecha 24 de abril del 2026, mediante diligencia la abogada ILSE COROMOTO AGUILAR GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.752, solicita la desincorporación de la evaluación pericial asignada al experto de la CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA y de la Dra. YOLIMAR SOLER, asimismo propone la designación de la Dr. ROCIER YASMIN OLVEROS FLORES, como medico experto.
En fecha 15 de mayo del 2026, el Tribunal acuerda la designación de la ciudadana ROCIER YASMIN OLVEROS FLORES, como medico experto psiquiatra y se libro boleta de notificación.
En 18 de mayo del 2026, el alguacil, consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la experto antes mencionada, designado en la presente causa.
En fecha 21 de mayo del 2026, la ciudadana ROCIER YASMIN OLIVEROS FLORES, acepta el cargo de experto psiquiatra.
En fecha 25 de mayo del 2026, presentó diligencia la ciudadana ROCIER YASMIN OLIVEROS FLORES, donde entrega el informe médico psiquiátrico de la ciudadana MELJORI RAFAELA PARADA MONTIEL, antes identificada.
En fecha 27 de mayo del 2026, mediante diligencia del la abogada ILSE COROMOTO AGUILAR GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.752, apoderada judicial de la ciudadana ALEXANDRA NATHALY CARDENAS VASQUEZ, identificada en autos, solicita que se dicte sentencia sobre la interdicción provisional.
III
DE LA CAUSA
Alega el solicitante en su escrito lo siguiente:
Que su madre MODESTINA DEL CARMEN VASQUEZ DE CARDENAS, antes identificada, nació el 04 de noviembre del año 1934, por lo que cuenta en la actualidad con noventa y uno (91) años y siete (07) meses de edad.
Que desde hace seis (06) años aproximadamente, sufrió un accidente cerebro vascular isquémico y ha sido diagnosticada con pérdida de memoria--, llegando al punto de no poder valerse por sí misma y no poder caminar y en repetidas oportunidades no reconocer a las persona cercanas o familiares.
Que su evolución clínica es como sigue de acuerdo a los informes médicos que consignan junto al escrito libelar, marcados con las letras “B”.
Que de todo lo anterior pueden concluir que su madre, presenta una enfermedad mental diagnosticada como Accidente Cerebro Vascular Isquémico a nivel del tálamo izquierdo.
Que en virtud de los hechos narrados y el derecho invocado, solicitan que sea sometida a interdicción su progenitora a la ciudadana MODESTINA DEL CARMEN VASQUEZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.018.279, y se le nombre como tutora interina a su hija la ciudadana ALEXANDRA NATHALY CARDENAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.103.664, el cual se ha encargado voluntariamente durante todos estos años, de su atención y manutención.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Asimismo cumpliendo el procedimiento ordinario de la presente solicitud el Tribunal observa los siguientes:
Que corre inserta al folio 12, acta de fecha dos (05) de julio del 2025, la cual se levanto por ser el día y la hora fijado por el Tribunal para el interrogatorio de la indiciada ciudadana MODESTINA DEL CARMEN VASQUEZ DE CARDENAS, antes identificada, donde se observa que se trata de una persona de 91 años de edad, que ante varias preguntas formuladas, respondió las mismas de manera incoherente, presentando una actitud tranquila, viste acorde a su edad, buen aseo personal con dependencia de sus familiares.
Que corren insertas a los folios 21, 22, 23 y 24, las actas de las declaraciones rendidas por los ciudadanos ADRIAN ALEXANDER MARTINEZ CARDENAS, MIRLA JOSEFINA CARDENAS VASQUEZ, MAYRA JOSEFINA CARDENAS VASQUEZ y MARLENIS JOSEFINA CAEDENAS VASQUEZ, antes identificados, quienes respondieron al interrogatorio que le fue formulado a cada uno de ellos por la Jueza Provisoria, en sus condiciones de familiares y amigos de la ciudadana MODESTINA DEL CARMEN VASQUEZ DE CARDENAS, antes identificada, y todos coincidieron en su respuesta que tiene pérdida de memoria, no tiene conciencia, ni realidad de sus actos.
Por otro lado, corre a las actas procesales en los folios 35 y 43 del expediente, informes médicos de fechas 21 de abril del 2026 y 25 de mayo del 2026, realizados por los Psiquiatras: Dr. ALBERTO RONDON matricula en el M.P.P.S bajo el Nro.16.374 y la Dra. ROCIER OLIVEROS matricula CM del Estado Cojedes bajo el Nro. 1822 y en el ministerio del poder popular para la salud bajo el número 79.785, mediante los cuales dejan constancia que se trata de paciente de 91 años de edad, con demencia post ACV, quien presenta deterioro cognitivo importante, que la incapacita para gestionar, decidir o firmar documentos o acciones de tipo legal.
Considera quien decide en base al diagnostico, que se desprende de los informes datos y conclusiones, aportados por las autoridades medicas oficiales actuantes, así como de las deposiciones evacuadas; que avalan el cuadro clínico que presenta la mencionada ciudadana, pruebas evacuadas suficientes y bastantes que conceden plena convicción a esta juzgadora, en cuanto a que la presente pretensión en su fase provisional debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MODESTINA DEL CARMEN VASQUEZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.018.279, de este domicilio, domiciliada en San Diego Estado Carabobo, propuesta por la ciudadana ALEXANDRA NATHALY CARDENAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.103.664, este domicilio, representada por sus apoderadas judiciales las abogadas ILSE COROMOTO AGUILAR GUTIERREZ y MARITZA ESPINOZA AGUILAR GUTIERREZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 203.752 y 41.316 respectivamente, de este domicilio; por tratarse de una persona que presenta demencia post ACV, quien presenta deterioro cognitivo importante, que la incapacita para gestionar, decidir o firmar documentos o acciones de tipo legal y dependiendo de su hija quien debe asistirla en todas las actividades de la vida diaria, lo cual la hace ser incapaz de proveer a sus propios intereses, la cual necesita protección, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 393 y 396 del Código Civil.
En cumplimento con el artículo 734, ejusdem, se nombra como TUTORA INTERINA la ciudadana ALEXANDRA NATHALY CARDENAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.103.664, de este domicilio, de la ciudadana MODESTINA DEL CARMEN VASQUEZ DE CARDENAS antes identificada, quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones de la incapacitada y cuidar de ella, a los fines legales consiguiente.
Se exige a la parte peticionante, que la presente decisión debe ser publicada en un Diario de mayor circulación de esta ciudad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, e igualmente debe ser registrada por ante la Oficina de Registro Civil competente, a los fines legales consiguientes. Así mismo, deberá consignar al presente expediente, las actuaciones antes descritas, y de esta manera dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, continúese el presente procedimiento por los tramites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas y, cuyo lapso comenzará a correr al día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y registro aquí ordenado.
Expídanse dos copias certificadas computarizadas de la presente decisión, a los fines antes expuestos.
Notifíquese al Tutora Interina la ciudadana la ciudadana ALEXANDRA NATHALY CARDENAS VASQUEZ, antes identificado.
Publíquese, Diáricese, Regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) día del mes de junio del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior, siendo las 02:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp: 59.269
JS/AC/cm
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