REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE:
APODERADOS
JUDICIALES: “COMERCIALIZADORA CEGA CLEAN, C.A”, inscrita en el Registro información fiscal RIF. J-50170834-7.
ANA MARIA FRANCO PEREZ Y JUAN CARLOS OJEDA MACIAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nro. 229.984 y 102.686 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO:
“PROAGRO, C.A”, Registro de información fiscal RIF J-00103686-5.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
EXPEDIENTE N°: 59.466
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Homologación- Desistimiento)
I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudo anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), presentada por los abogado ANA MARIA FRANCO PEREZ y JUAN CARLOS OJEDA MACIAS, inscritos en el inpreabogado, bajo los Nro.229.984 y 102.686 respectivamente, apoderados judiciales de la “COMERCIALIZADORA CEGA CLEAN, C.A”, inscrita en el registro de información fiscal RIF J-50170834-7, contra la Empresa “PROAGRO”, C.A, Registro de información fiscal RIF J-00103686-5, De la revisión de las actuaciones cursantes en autos, se observa lo siguiente:
En fecha 14 de mayo del 2026, se le dio entrada a la presente causa bajo el Expediente Nro.59.466 (nomenclatura interna de este Juzgado).
En fecha 21 de mayo del 2026, se admite la presente demanda y se libra compulsa.
En fecha 09 de junio del 2026, mediante diligencia del abogado JUAN CARLOS OJEDA MACIAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.686, actuando en su carácter de apoderado judicial de la “COMERCIALIZADORA CEGA CLEAN, C.A”, identificada en autos, donde formalmente desiste de la presenta causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por diligencia presentada en fecha 09 de junio del 2026, por el abogado JUAN CARLOS OJEDA MACIAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.686, actuando en su carácter de apoderado judicial de la “COMERCIALIZADORA CEGA CLEAN, C.A”; donde DESISTE de la presente demanda, en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Imparte su aprobación al DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE; SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales solicitados consignados en el libelo de la demanda, dejándose en su lugar copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, TERCERO: Se da por terminada la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), presentada por los abogado ANA MARIA FRANCO PEREZ y JUAN CARLOS OJEDA MACIAS, inscritos en el inpreabogado, bajo los Nro.229.984 y 102.686 respectivamente, apoderados judiciales de la “COMERCIALIZADORA CEGA CLEAN, C.A”, inscrita en el registro de información fiscal RIF J-50170834-7, contra la Empresa “PROAGRO”, C.A, Registro de información fiscal RIF J-00103686-5.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de junio del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:22 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp: 59.466
JS/cm
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