REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA

Puerto Cabello, 11 de junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000211 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000211 DM
SOLICITANTE: SAIRA COROMOTO SALAS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro.V-11.104.375.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YUDITH PIÑERO DUMONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.783.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102026000087
I
En fecha 23 de abril de 2026, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por la ciudadana SAIRA COROMOTO SALAS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro.V-11.104.375, asistida por la abogada ANA YUDITH PIÑERO DUMONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.783, mediante el cual solicitala evacuación de Titulo Supletorio a su favor, quien alega haber construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías sobre un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora; ubicado en la avenida Falcón, sector el Jabillo II, callejón 02, calle Augusto Parra, casa No. 64, parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características son los siguientes: NORTE: En 27,00 Mts con bienhechurías del Sr. Etiliano Sánchez; SUR: En 30,50 Mts con bienhechurías del Sr. Rafael Arvelo; ESTE: En 15,80 Mts con bienhechurías del Sr. Rafael Arvelo y calle Augusto Parra que es su frente y OESTE: En 9,20 Mts con terreno del Municipio; el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA METROS Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (280,64 Mts2); sobre el cual la solicitante manifiesta lo siguiente:
“…he construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio particular unas Bienhechurías consistentes en una casa de habitación, la cual se construyó con las siguientes características: bases de construcción, bloques de cemento frisado, techo de asbesto, piso de cemento pulido, porche con rejas, sala-comedor, Dos habitaciones, cocina, Un baño con todos sus accesorios, garaje, un corredor grande, Dos anexos: Uno con entrada por la puerta principal de la casa, y otro con entrada independiente, patio cercado con alambre pua, la casa de habitación cuenta con dotación de cableado para el suministro de energía eléctrica y empotramiento de tuberías de aguas blancas y negras, invirtiendo en dichas Bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000)…”
Solicita que se le declare Título Supletorio a su favor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de título supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En el presente asunto, la solicitante pretende se le declare Título Supletorio a su favor sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y demás características, se encuentran suficientemente señaladas en la autorización, certificación de linderos, plano de mensura y cédula catastral, emitidos por la División de Catastro del Municipio Juan José Mora, consignados junto al escrito de solicitud, los cuales rielan en el presente expediente a los folios 03 al 05 y 08.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2026, se le dio entrada, se formó el expediente y se admitió la presente solicitud. (Folio 10).
Asimismo en fecha 08 de junio de 2026, se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos NANCY MARÍA COLINA DE ARVELO y ANGEL ISRAEL ARVELO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-12.076.110 y V-10.250.210, en su orden, quienes afirmaron conocer de suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana SAIRA COROMOTO SALAS ESTRADA. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante construyó a sus solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente descritas.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Título Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos a la ciudadana SAIRA COROMOTO SALAS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro.V-11.104.375, asistida por la abogada ANA YUDITH PIÑERO DUMONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.783, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio,


WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ

La Secretaria,


ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:02 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº PJ0102026000087, y se devuelve constante de catorce (14) folios útiles.


La Secretaria,


ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ

WYMS/AGOM.-