REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 16 de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000241 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000241 DM
SOLICITANTE: Yamileth Karina Naranjo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-18.774.473.
ABOGADA ASISTENTE: Claudia Rosa Lugo, inscrita bajo el Inpreabogado No. 88.393.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCIÓN No: PJ0082026000065
SENTENCIA: Sentencia Definitiva

I
En fecha 06 de mayo de 2026, se recibió previa Distribución Manual proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana Yamileth Karina Naranjo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-18.774.473, debidamente asistida por la abogada Claudia Rosa Lugo, inscrita bajo el Inpreabogado No. 88.393, mediante la cual alega la solicitante que sobre un lote de terreno, propiedad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, ubicado en la Urbanización Las Parcelas, Calle Sucre, Casa S/N, Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora, construyó unas bienhechurías a sus propias y únicas expensas y con dinero del Patrimonio de la Comunidad Conyugal que existió con el ciudadano Elvis José Farfan Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.225.231. Asimismo, cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas y así también los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: Reynaldo Jesús Romero Campoy y Belkis Zulay Pacheco Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.596.901 y V-8.596.055, respectivamente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana Yamileth Karina Naranjo Pérez, plenamente identificada; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, ubicado en la Urbanización Las Parcelas, Calle Sucre, Casa S/N, Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, el cual tiene una superficie total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (120,90 mts²), que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 14,30 mts con Inmueble de Betty Gómez; SUR: En 11,84 mts con Calle Sucre; ESTE: En 10,80 mts con Inmueble de Gladys Díaz; y OESTE: En 7,70 mts con Inmueble de Carmen López. Dicho terreno le pertenece al Municipio Juan José Mora, según consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el Nº 10, Folios del 43 al 56, Protocolo 1ero, Tomo 4to, 1er Trimestre, del año 1990 y sobre el cual la solicitante posee autorización debidamente consignada por ante este Tribunal. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Juez Suplente

Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 10:31 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza