REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, diecinueve de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000291DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000291DM
SOLICITANTE: MÓNICA ANTONIETA NAVAS TOVAR
ABOGADO ASISTENTE: WILMER LUGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0062026000124
FECHA DE ENTRADA: 03/06/2026
FECHA DE SENTENCIA: 19/06/2026

En fecha 03 de junio de 2026, se admite la presente solicitud, presentada por la ciudadana Mónica Antonieta Navas Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.773.034, asistida por el abogado Wilmer Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.701, y solicita que le sea reconocido sus derechos y los derechos de Carlos Manuel Navas Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 21.200.738 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo Iris Migdalia Tovar Monteverde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.687.628, quien falleció AB-INTESTATO, el 06 de mayo de 2025, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud (folio 03), emitida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 661, año 2025.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada del acta de matrimonio y actas de nacimientos, a los fines de demostrar la filiación con la De-cujus Iris Migdalia Tovar Monteverde, antes identificada.
En fecha 16 de junio de 2026, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanas Jemi Yamilet Vásquez García y Anasol Salcedo Herrera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.243.187 y V- 17.824.286, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que la postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos Mónica Antonieta Navas Tovar y Carlos Manuel Navas Tovar, antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo Iris Migdalia Tovar Monteverde, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2026. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.


LA SECRETARIA

MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ