REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Morón, 09 de junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000013 TM IFE
ASUNTO: GP31-S-2026-000013 TM IFE

SOLICITANTE: Giusy Andreina Canzonieri Marchese, titular de la cédula de identidad No. V-17.824.014
ABOGADO ASISTENTE: Nelly Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 280.149
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: PJ0042026000106
SENTENCIA: Definitiva

Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana Giusy Andreina Canzonieri Marchese, titular de la cédula de identidad No. V-17.824.014, asisitida por la abogada Nelly Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 280.149, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizada en el Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido su derecho y al ciudadano Franco Antonino Canzonieri Marchese como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre y padre ciudadanos Sarina Coromoto Marchese De Canzonieri y Francesco Canzonieri Criscione, quienes en vida fueron de nacionalidad venezolana e italiana respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.151.494 y V-8.611.177 y quienes fallecieron AB-INTESTATO en fecha 23/07/2021 y 12/06/2021, según se evidencia de las actas de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 566, folio 069, tomo III del año 2021 y por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 907, folio 160, tomo IV del año 2021 respectivamente.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana Sarina Coromoto Marchese De Canzonieri, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello, e inserta bajo el No. 566, folio 069, tomo III del año 2021.
2. Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano Francesco Canzonieri Criscione, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello e inserta bajo el No. 907, folio 160, tomo IV del año 2021
3. Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Sarina Coromoto Marchese De Canzonieri y Francesco Canzonieri Criscione, emitida por el Consejo Municipal del Municipio Puerto Cabello, bajo el No. 02 del año 1985 documental de la cual se desprende la relación matrimonial entre ambos ciudadanos.
4. Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano Franco Antonino Canzonieri Marchese emitida por Oficina de Registro Civil de la parroquia Unión del municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el No. 316 del año 1995 documental de la cual se desprende la filiación entre el ciudadano Franco Antonino Canzonieri Marchese y los causantes.
5. Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Giusy Andreina Canzonieri Marchese, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el No. 494 del año 1987, documental de la cual se desprende la filiación entre la ciudadanaa Giusy Andreina Canzonieri Marchese y los causantes.
Con relación a los testigos, en fechas 03 de junio de 2026, comparecieron los ciudadanos Brigido Antonio Escarate Ilarraza y María Rosario De La Chiquinquira Ríos Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.441.058 y V-9.882.094, respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarles su condición a los ciudadanos Giusy Andreina Canzonieri Marchese y Franco Antonino Canzonieri Marchese titulares de las cédulas de identidad No. V-17.824.014; V-24.641.092; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos Sarina Coromoto Marchese De Canzonieri y Francesco Canzonieri Criscione, quienes en vida fueron de nacionalidad venezolana e italiana respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.151.494 y V-8.611.177 y quienes fallecieron AB-INTESTATO en fecha 23/07/2021 y 12/06/2021 según se evidencia de las actas de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 566, folio 069, tomo III del año 2021 y por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 907, folio 160, tomo IV del año 2021 respectivamente, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Juez Provisoria

Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria

Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández