REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 22 de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000304 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000304 DM
SOLICITANTES: Alciria Del Carmen Carieles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.566.644
ABOGADO ASISTENTE: José Guillermo Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 320.513
MOTIVO: Titulo Supletorio
RESOLUCIÓN No: PJ00820260000116
CLASE: Sentencia definitiva
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana ALCIRIA DEL CARMEN CARIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.566.644, asistida en este acto por el abogado JOSÉ GUILLERMO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 320.513, mediante el cual promovió y evacuó ante este Tribunal la presente solicitud; y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenados en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos LILIBETH CAROLINA OVIEDO y ESTEBAN ALBERTO SABARIEGO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.102.223 y V-7.155.129, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana ALCIRIA DEL CARMEN CARIELES de este domicilio, sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) vivienda principal y dos (02) anexos tipo estudio, comprendido un (01) nivel en un área aproximadamente de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (380,99 Mts2). NIVEL PLANTA BAJA: con un área de 212,49 metros, distribuido en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (1) cocina y una (1) sala, un estacionamiento para dos (02) vehículos con un portón que mide 3,40 x 2,20 mts y una puerta que mide 1,80 x 0,90 mts. Primer Nivel o Parte Alta: con un área de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECİMETROS CUADRADOS (168,50 MTS2) donde se encuentra dos (2) anexos tipo estudio distribuidos de la siguiente manera. Anexo N°1: con una superficie de SESENTA Y CINCO METROS 65,00 MTS2 aproximadamente, distribuido en una (1) habitación, un (1) baño, una (01) cocina y una (1) sala; Anexo N°2: con una superficie de SESENTA Y CINCO METROS (65,00 MTS2) aproximadamente, distribuido en una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, y un (01) tanque de concreto con capacidad de 10.000 litros, aproximadamente. Ubicado en el Barrio Universitario, calle 28, casa Nro. 51-16 de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, comprendida entre los linderos: NORTE: en 3,80 metros y 8,29 metros con inmueble que es o fue de la familia Gómez; SUR: en 9,97 metros con la calle 28, que es su frente ; ESTE: EN 20,40 metros con inmueble que eso fue de Cira Ultrera y en 9,15 metros con inmueble que es o fue de la familia Gómez y OESTE: en 27,15 metros con inmueble que es o fue de la familia Yusti. De acuerdo a las respectivas Certificación de linderos y plano de Mensura de dichas parcelas respectivamente
Dichas bienhechurías fueron construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello de acuerdo con el documento de propiedad Nro. 78, folio 137 vto. Plo. 1º, Tomo 2, de fecha 29/06/1957 y según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 25.106 de fecha 19/07/1956.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió.
Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE. -
La Jueza Provisoria
Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria
Abg. María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. María Bethania Escalona Manzanarez
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