REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 02 de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000254DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000254DM
SOLICITANTES: Jerson José Mirena Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.292.184
APODERADO JUDICIAL: Mariela Margot Vargas Ibarras , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.750
MOTIVO: Titulo Supletorio
RESOLUCIÓN No: PJ0042026000103
CLASE: Sentencia definitiva
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano JERSON JOSE MIRENA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.292.184, asistido en este acto por la abogada MARIELA MARGOT VARGAS IBARRAS , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.750, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: RAMONA YSABEL ALVARADO DE YTURRE y ESNOLDO ANTONIO QUEVEDO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.174.334 y V-4.478.035; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor del ciudadano JERSON JOSE MIRENA SANCHEZ; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del municipio Juan José Mora ubicado en la Urbanización Banco Obrero, Avenida Principal, casa s/n, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186,00 Mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales NORTE: En (17,30 mts2) con vereda 26, SUR: En (19.90 mts2) con bienhechurías familia García, ESTE: En (10,00 mts2) con canal Santa Rita, y OESTE En (10,00 mts2) con bienechurias de la familia Gómez, esto de acuerdo con las documentales consignadas en auto.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Eugenia Afanador Román La Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
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