REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 15 de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000266DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000266DM
SOLICITANTES: Ramon Elías Castellanos Chirinos venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.607.973
APODERADO JUDICIAL: JoséRamon Tovar Ojeda, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º48.946
MOTIVO: Título Supletorio
RESOLUCIÓN No: PJ00820260000111
CLASE: Sentencia definitiva
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadanoRamon Elías Castellanos Chirinos venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.607.973, asistido en este acto por el abogado José Ramon Tovar Ojeda, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 48.946, mediante el cual promovió y evacuó por ante este Tribunal la presente solicitud. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos JOSE AGUSTIN CAMACHO y LUZ HAIDEE GAVIRIA RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.761.133 y V-13.401.117; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor del ciudadano RAMON ELÍAS CASTELLANOS CHIRINOS; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del municipio Juan José Mora ubicado en EL LOTE DI-B en el casco central del Morón, sector El Inca Callejón 2, casa S/N parroquia Morón del municipio Juan José Mora, el cual tiene una superficie total aproximada de Ciento Cuarenta y siete metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados(147,20 Mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales NORTE: En 9,20 mts con bienhechurías de la Sra. Odalia Ortiz, SUR: En 9,20 mts con la calle inca que es su frente, ESTE:16,00 mts con bienhechurías que son de la Sra. Ana Chirinos y OESTE En 16,00 mts con bienhechurías de Wilmer Castellanos, esto de acuerdo con las documentales consignadas en auto.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE. -
La Jueza Provisoria
Abg. María Eugenia Afanador Román La Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
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