TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: DAVID MANUEL SUÁREZ CHIRINOS
DEMANDADO: JOSE NATANAEL NARANJO
ABOGADO: NERVIZON RAMÓN CASTILLO ESCALONA
INPREABOGADO: 263.624
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº: 761-25
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha Quince (15) de Diciembre del 2025, fue recibida del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el Ciudadano: DAVID MANUEL SUÁREZ CHIRINOS Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.425.896, asistido por el Abogado en ejercicio: NERVIZON RAMÓN CASTILLO ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 263.624, contra el Ciudadano: JOSE NATANAEL NARANJO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.231.333, respectivamente.
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año 2025, se le dio Entrada bajo el Nº de Expediente 761-25.
En fecha Veinte (20) de Abril del 2026, se admite y se ordenó la Citación de la parte Demandada al Ciudadano: JOSE NATANAEL NARANJO, antes identificado, para que comparezca dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación para la Audiencia Oral, en caso contrario deberá dar contestación, a la Demanda dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes que coste en auto la citación.
En fecha Cinco (05) de Mayo del 2026, la parte demandante otorga Poder Apud-Acta al Ciudadano Abg. NERVIZON RAMÓN CASTILLO ESCALONA, identificado en autos, siendo certificado por secretaria.
En fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2026, el Alguacil diligencio consignando la Boleta de Citación firmada por la parte demandada, quedando legalmente citado.
En fecha Tres (03) de Junio del 2026, se realizó Audiencia, se levantó acta.
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuando su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente Demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Contrato de Compra-Venta con el Ciudadano: JOSE NATANAEL NARANJO, domiciliado en Sector Las Brisas, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo.
Por todo lo ante expuesto es por lo que procedió a demandar al Ciudadano: JOSE NATANAEL NARANJO antes identificada, para que reconozca su contenido y firma en el Documento Privado de Contrato de compra-venta.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada por el demandante acompaño en su escrito:
1.- Original del Documento Fundamental de Compra-Venta.
2.- Copia simple de Cédulas de Identidad de la Demandante y Demandado.
3.- Original de Oficio de respuesta a la Solicitud sobre Información del Inmueble de la Dirección de Catastro del Municipio Diego Ibarra.
4.- Original de Caracterización Catastral del inmueble de la Dirección de Catastro del Municipio Diego Ibarra.
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada.
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por el Ciudadano: DAVID MANUEL SUÁREZ CHIRINOS Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.425.896, asistido por el Abogado en ejercicio: NERVIZON RAMÓN CASTILLO ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 263.624, Opuesto al Ciudadano: JOSE NATANAEL NARANJO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.231.333. En consecuencia téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra-Venta.
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Ocho (08) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
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