TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: ADELIS JOSEFINA FLORES BAPTISTA

DEMANDADA: MARÍA MIROSLAVA OJEDA MÉNDEZ

ABOGADO: LIVIA YUMAIRA NAVAS SUÁREZ

INPREABOGADO: 324.108

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE Nº: 834-26

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA

En fecha Veintiuno (21) de Abril del 2026, fue recibida del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana: ADELIS JOSEFINA FLORES BAPTISTA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.597.113; asistida por la Abogada en ejercicio: LIVIA YUMAIRA NAVAS SUÁREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 324.108. Contra la Ciudadana: MARÍA MIROSLAVA OJEDA MÉNDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.228.753, respectivamente.
En fecha Veintisiete (27) de Abril del año 2026, se le dio Entrada bajo el Nº de Expediente
834-26.
En fecha Seis (06) de Mayo del 2026, se admite y se ordenó la Citación de la parte Demandada a la Ciudadana: MARÍA MIROSLAVA OJEDA MÉNDEZ, antes identificada, para que comparezca dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación para la Audiencia Oral, en caso contrario deberá dar contestación, a la Demanda dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes que coste en auto la citación.
En fecha Veinte (20) de Mayo del 2026, el Alguacil diligencio consignando la Boleta de Citación firmada por la parte demandada, quedando legalmente citada.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2026, se realizó Audiencia, se levantó acta.
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuando su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente Demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Contrato de Compra-Venta con la Ciudadana: MARÍA MIROSLAVA OJEDA MÉNDEZ, domiciliada en la Urbanización Los Tamarindos, Manzana A-03, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo.
Por todo lo ante expuesto es por lo que procedió a demandar a la Ciudadana: MARÍA MIROSLAVA OJEDA MÉNDEZ antes identificada, para que reconozca su contenido y firma en el Documento Privado de Contrato de compra-venta.
II
MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada por el demandante acompaño en su escrito:
1.- Original del Documento Fundamental de Compra-Venta.
2.- Copia simple de Cédulas de Identidad de la Demandante y Demandado.
3.- Copia simple del Certificado de Empadronamiento 08-03-01-U01-057-018-024-000-N00-001.
4.- Copia simple de Poder Especial de la Notaria Pública Tercera de Maracay del Estado Aragua.
5.- Copia simple de Documento de Liberación de Hipoteca.

La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada.
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por la Ciudadana: ADELIS JOSEFINA FLORES BAPTISTA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.597.113; asistida por la Abogada en ejercicio: LIVIA YUMAIRA NAVAS SUÁREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 324.108. Opuesto a la Ciudadana: MARÍA MIROSLAVA OJEDA MÉNDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.228.753. En consecuencia téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra-Venta.
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.






Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Tres (03) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.