TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
San Joaquín, 03 de Junio de 2026
216º y 167º
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: FRANYELIS COROMOTO CORDERO DIAZ Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.269.026, en representación de los Ciudadanos: MERCEDES MODESTA ZAVALA DE CORDERO, ANGEL RAMON CORDERO ZAVALA, ELIZABETH CORDERO ZAVALA, ELIZMARYS CORDERO ZAVALA, Y DE LOS COHEREDEROS DE JAVIER JESÚS CORDERO ZAVALA: (FRANCISCO JAVIER CORDERO DIAZ, FRANCIS DANIELA CORDERO DIAZ, FRAYLIN EDUARDO CORDERO DIAZ), Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.864.933, V-9.811.535, V-9.658.644, V-9.658.642, V-19.790.512, V-21.270.122, V-22.003.414, asistida por la Abogada en ejercicio: MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.918, respectivamente, en la que solicita que sea declarado como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante: JESÚS SALVADOR CORDERO MARIN, quien era Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-709.907, quien falleció a causa de: ANOXIA CEREBRAL, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUTIVA, según Acta de Defunción Nº 86, Tomo I, Año 2010, llevado por el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, que acompaña a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue asignado a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y a lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de Cujus, se resuelve que visto como han sido los instrumentos presentados consistente en: Actas de Defunción, Actas de Nacimientos y Copias de las Cédulas de Identidad, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad competente para emitirlos y por no haber sido declarados como falsos por ninguna autoridad competente para ello, y por tanto hacen plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurado a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establecen los artículos 457 y 1360 del Código Civil, así como las declaraciones de los testigos: ARGENIS GERARDO ARMAS RUIZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.209.190 y YARUVI COROMOTO DIAZ ARMAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.270.533, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal, en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a los Ciudadanos: FRANYELIS COROMOTO CORDERO DIAZ, MERCEDES MODESTA ZAVALA DE CORDERO, ANGEL RAMON CORDERO ZAVALA, ELIZABETH CORDERO ZAVALA, ELIZMARYS CORDERO ZAVALA, Y LOS COHEREDEROS DE JAVIER JESÚS CORDERO ZAVALA: (FRANCISCO JAVIER CORDERO DIAZ, FRANCIS DANIELA CORDERO DIAZ, FRAYLIN EDUARDO CORDERO DIAZ), como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus: JESÚS SALVADOR CORDERO MARIN, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación; este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como SUFICIENTES para acreditarle a los Ciudadanos: FRANYELIS COROMOTO CORDERO DIAZ, MERCEDES MODESTA ZAVALA DE CORDERO, ÁNGEL RAMÓN CORDERO ZAVALA, ELIZABETH CORDERO ZAVALA, ELIZMARYS CORDERO ZAVALA, FRANCISCO JAVIER CORDERO DIAZ, FRANCIS DANIELA CORDERO DIAZ, FRAYLIN EDUARDO CORDERO DIAZ, del de Cujus: JESÚS SALVADOR CORDERO MARIN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
|