REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 04 de junio de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N° 6651-26
SOLICITANTE: Ciudadano PANFILO JOSÉ VELÁSQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.854.874.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID JOSÉ AQUINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.944.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 29 de abril de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 108, contentiva de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada con cinco (05) anexos, por el ciudadano PANFILO JOSÉ VELÁSQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.854.874, asistido por el abogado en ejercicio DAVID JOSÉ AQUINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.944. En fecha de 06 de mayo de 2026, se da entrada, se asigna número y se forma expediente bajo el número 6651-26, con documentos públicos que gozan de pleno valor probatorio en esta instancia, sobre los cuales fundamentó su pretensión:
1) Escrito de solicitud, firmado y por el solicitante y el abogado asistente, (Folio 01).
2) Copia de Cédula de identidad del Solicitante (Folio 02).
3) Copia fotostática del Inpreabogado del Abogado DAVID JOSÉ AQUINO.
4) Certificado de Empadronamiento N° 08-03-02-U01-007-009-019-000-N00-001, (Folio 04).
5) Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra, (Folio 05).
En fecha 11 de mayo de 2026, este Tribunal dictó despacho saneador de las omisiones o defectos ut supra indicados, so pena de declararse la inadmisibilidad. (folio 08).
En fecha 12 de mayo de 2026, comparece ante la secretaria de este Tribunal el abogado en ejercicio DAVID JOSÉ AQUINO, ut supra identificado, subsanando las omisiones o defectos ut supra indicados (folios 09 al 12). En fecha 15 de mayo de 2026, este Tribunal dictó auto de admisión y se acuerda evacuar los testigos que deberá presentar el solicitante el día jueves 04 de junio de 2026, a las 8:30 a.m y 09:00 a.m respectivamente. (Folio 13). En fecha 04 de junio de 2026, constituido este Tribunal se anunció el acto a viva voz por el Alguacil Temporal de este despacho Ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI ALFONZO, con el objetivo de realizar EVACUACIÓN DE LOS TESTIGOS, correspondiente a la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PANFILO JOSÉ VELÁSQUEZ CEDEÑO, ut supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID JOSÉ AQUINO antes identificado, en acompañamiento de las ciudadanas DINA JEANNETTE QUINTERO LUCENA y DESIRÉE CAROLINA MEJÍAS YÉPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.690.179 y V-22.510.406 respectivamente, para su respectiva evacuación (Folios 14 al 19).
Ahora bien, previa la consignación de los documentos fundamentales de la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, respecto a la evacuación de los Testigos y la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este juzgador que la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano PANFILO JOSÉ VELÁSQUEZ CEDEÑO, ut supra identificado, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR LA FAJINA, CALLE PASAJE NORTE 3, CASA N° 01-A, PARROQUIA MARIARA, MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Diego Ibarra, en un área de terreno aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (198,79 M2) Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN 22,31 M. CON INMUEBLE DE ANTONIO AVILA. SUR: EN 23,09 M. CON INMUEBLE DE ZULAY PACHECO EN LÍNEA QUEBRADA. ESTE: EN 9,70 M. CON PASAJE NORTE 3. OESTE: EN 08,80 M. CON INMUEBLE DE ZULAY PACHECO; Según conta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO número de Boletín: 13539, con CÓDIGO CATASTRAL 08-03-02-U01-007-009-019-000-N00-001.
La mencionada bienhechuría posee un área de construcción aproximada de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (454,35 M2), la misma se encuentra plasmada en fijaciones fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan en los folios siete (Folios 10 al 12) en las que se realzan las siguientes características:
PLANTA BAJA:
GRÁFICAS DEL 01 AL 08: Se visualiza Frente, con pared frisada de cemento, una (01) ventanas de hierro con decoraciones, una (01) puerta de hierro con decoraciones, corredor de piso de granito y pared frisada con ventana de persiana de hierro y puerta de hierro; Baño, con pared frisada y mitad de cerámica y ventana persiana pequeña; Habitación N°1, con piso de granito, puerta de madera y ventana de persiana; Habitación N°2, con piso de granito, puerta de hierro, closet de concreto y ventana de persiana; Sala y Comedor, con paredes frisadas, piso de granito y división de pared al área de la cocina, con pared frisada, piso de granito, puerta y ventana de hierro; el área del frente se visualiza escalera para la acceder a la primera planta.
PRIMERA PLANTA:
GRÁFICAS DEL 01 AL 09: Se visualiza área de comedor y sala con piso de cerámica, puerta de vidrios, paredes frisadas y cocina empotrada estilo bar; Habitación N°1 con piso de cerámica, paredes frisadas, una (01) ventana para aire acondicionado, una (01) ventana panorámica con rejas de hierro y puerta de madera; Habitación N°2 con piso de cerámica, paredes frisadas, dos (02) ventana panorámica con rejas de hierro y puerta de madera; Habitación N°3 con piso de cerámica, paredes frisadas, una (01) ventana panorámica con rejas de hierro y puerta de madera; baño con piso y parte de las paredes en cerámicas, griferías, una (01) ventana panorámica pequeña con protector de hierro y puerta de madera; Pasillo con acceso a cuartos y baños con piso de cerámica y paredes frisadas; Lavandero con piso de cerámica, puerta de hierro y chaguaramos pequeños decorativos; pasillo con escaleras que acceden a la segunda planta.
SEGUNDA PLANTA:
GRÁFICAS DEL 01 AL 14: Se visualiza área de pasillo con piso de cerámica y paredes frisadas; Sala y Comedor con piso de cerámica, paredes frisadas con divisiones en arco y techo de zinc y Cocina empotrada con piso de cerámica techo de zinc y una (01) ventana panorámica; lavandero con piso de cerámica, bate en concreto; baño con piso de cerámica, pared con cerámica y frisada y una (01) ventana de persiana; habitaciones con piso de cerámica, paredes frisadas y ventanas panorámicas con rejas de hierro; escaleras fabricadas de hierro y concreto; terraza, piso de caico, pared de aproximadamente 1 metro y rejas de hierro.
Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante. En ese sentido, devuélvase en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expídase las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario y de solicitudes salientes, llevadas en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. -
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud contentiva de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: PANFILO JOSÉ VELÁSQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.854.874, asistido por el abogado en ejercicio DAVID JOSÉ AQUINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.944, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR LA FAJINA, CALLE PASAJE NORTE 3, CASA N° 01-A, PARROQUIA MARIARA, MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Diego Ibarra, en un área de terreno aproximada CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (198,79 M2) Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN 22,31 M. CON INMUEBLE DE ANTONIO AVILA. SUR: EN 23,09 M. CON INMUEBLE DE ZULAY PACHECO EN LÍNEA QUEBRADA. ESTE: EN 9,70 M. CON PASAJE NORTE 3. OESTE: EN 08,80 M. CON INMUEBLE DE ZULAY PACHECO; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución al solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al cuarto (04°) día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo las 01:30 p.m, se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de veintiuno (21) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (_______), numero (______). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.VANESSA FONTAINE.


Exp N° 6651-26.
AEAU/VF/bc.-