REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 17 de junio de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N° 6663-26
SOLICITANTE: Ciudadano NORMAN AMERICO TROCONIZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.229.644.
ABOGADO ASISTENTE: EUGENIO RAMÓN GUERRA SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.993.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de mayo de 2026, donde se recibió por distribución signada con el número 143, la solicitud contentiva de TÍTULO SUPLETORIO, presentada con nueve (09) folios anexos, por el ciudadano NORMAN AMERICO TROCONIZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.229.644, asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO RAMÓN GUERRA SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.993. Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido con las cuales fundamentó su pretensión:
1) Escrito de solicitud, firmado y por el solicitante y el abogado asistente, (Folios 01 al 04).
2) Certificado de Empadronamiento N° 08-03-02-U01-007-024-023-000-N00-001, (Folio 05).
3) Autorización de la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra. (Folio 06)
4) Carta de Residencia del Solicitante (Folio 07).
5) Copia de Cédula de identidad del Solicitante (Folio 08).
En fecha de 01 de junio de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada con despacho saneador, se formó el expediente bajo el número 6663-26, y se le concedió a la parte solicitante diez (10) días de despacho para que cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisible. (Folio 10).
En fecha 05 de junio de 2026, comparece por ante la secretaria de este Tribunal el ciudadano NORMAN AMERICO TROCONIZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.229.644, asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO RAMÓN GUERRA SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.993, consignando original del certificado de empadronamiento, las evidencias fotográficas a través de diligencia subsanando el defecto señalado en el despacho saneador de fecha 01 de junio de 2026, (Folios 11 al 17). En la misma fecha 05 de junio de 2026, la parte solicitante ciudadano NORMAN AMERICO TROCONIZ URDANETA, ut supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO RAMÓN GUERRA SERRANO, identificado en autos, consigno escrito otorgando Poder Apud Acta, al ciudadano EUGENIO RAMÓN GUERRA SERRANO. (Folio 18). En fecha 08 de junio de 2026, este Tribunal dictó auto de admisión y se acuerda evacuar los testigos que deberá presentar el solicitante el día miércoles 17 de junio de 2026, a las 8:30 a.m y 09:00 a.m respectivamente. (Folio 19). En fecha 17 de junio de 2026, constituido este Tribunal se anunció el acto a viva voz por el Alguacil Temporal de este despacho Ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI ALFONZO, con el objetivo de realizar EVACUACIÓN DE LOS TESTIGOS, correspondiente a la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano NORMAN AMERICO TROCONIZ URDANETA, ut supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO RAMÓN GUERRA SERRANO, antes identificado, en acompañamiento de los ciudadanos FERNANDO GUZMÁN BREINDEMBACH y HENDI JOSÉ ALVAREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-625.431 y Nº V-14.577.042, respectivamente, para su evacuación (Folios 20 al 24). Ahora bien, previa la consignación de los documentos fundamentales de la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, respecto a la evacuación de los testigos y la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, dejando a salvo los derechos de terceros.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano NORMAN AMERICO TROCONIZ URDANETA, ut supra identificado, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR LA FAJINA, CALLE SAN ANTONIO, CASA N° 22, DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno pertenecientes al Municipio Diego Ibarra, en un área de terreno aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (257,12 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 24,92 m. Con Inmueble de HILARIO IZARRA. SUR: En 26,27 m. Con Inmueble de SILEIDA HERRERA. ESTE: En 13,70 m. Con Calle SAN ANTONIO. En línea quebrada. OESTE: En 06,81 m. Con Cerro LA CRUZ. Según conta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, con CÓDIGO CATASTRAL 08-03-02-U01-007-024-023-000-N00-001.
La mencionada bienhechuría posee un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADO (223,07 M2), las mismas se encuentran plasmadas en evidencias fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan desde el folio trece al folio diecisiete (F. 13 al 17), en las que se verifican las siguientes características:
GRÁFICA 1: Se visualiza área trasera de la bienhechuría, con paredes de bloques rojos, con una (02) ventanas y rejas de hierro, una (01) puerta de hierro y árboles frutales.
GRÁFICA 2: Se visualiza área de la fachada de la bienhechuría, con dos niveles, el nivel inferior se observa paredes frisadas en cemento, techo de platabanda, una (01) puerta de hierro, un marco de hierro, con estructura de hierro para aire acondicionado, con un (01) portón de hierro, de igual forma se observa en la parte superior, paredes frisadas de cemento, techo de acerolit, dos (02) ventanas de hierro y un porche.
GRÁFICA 3: Se visualiza área de pasillo lateral interno de circulación de la bienhechuría con techo de acerolit, paredes de bloque gris y piso de cemento.
GRÁFICA 4: Se visualiza área del patio interno, con estructura de hierro y techo de acerolit, piso de cemento, en la misma se observa imágenes del pasillo y anexo de la bienhechuría.
GRÁFICA 5: Se visualiza área de la fachada del anexo interno de la bienhechuría, con paredes frisadas de cementos, a los laterales se observa dos (02) ventanas de hierro, una (01) puerta de hierro, y piso de cemento.
GRÁFICA 6: Se visualiza área de escalera de circulación parte interna de la bienhechuría, para subir al nivel superior, techo de platabanda, paredes de bloque rojos, piso de cemento.
GRÁFICA 7: Se visualiza área sala la con paredes frisadas de cemento, dos (02) puertas de madera, con pisos de cerámica, en la misma evidencia fotográfica se observa en la cocina con paredes frisadas de cemento y pisos de cerámica.
GRÁFICA 8: Se visualiza área de balcón y pasillo de la parte superior, con paredes de bloques rojos, dos (02) marcos de puerta en hierro, una (01) ventana de hierro, pisos de cemento.
Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante. En ese sentido, devuélvase en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expídase las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario y de solicitudes salientes, llevadas en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. -
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano: NORMAN AMERICO TROCONIZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.229.644, asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO RAMÓN GUERRA SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.993, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR LA FAJINA, CALLE SAN ANTONIO, CASA N° 22, DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno pertenecientes al Municipio Diego Ibarra, en un área de terreno aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (257,12 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 24,92 m. Con Inmueble de HILARIO IZARRA. SUR: En 26,27 m. Con Inmueble de SILEIDA HERRERA. ESTE: En 13,70 m. Con Calle SAN ANTONIO. En línea quebrada. OESTE: En 06,81 m. Con Cerro LA CRUZ. SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución al solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al décimo séptimo (17°) día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de veintiséis (26) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (_______), numero (_______). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
EXP N° 6663-26.
AEAU/VF/MT.-
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