REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 16 de junio de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N° 6664-26
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana MOIRA NAZARETH PLAZA SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.571.259.
ABOGADA ASISTENTE: REYES JOSÉ SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.299.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de abril de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 148, de la solicitud contentiva de TÍTULO SUPLETORIO, presentada con ocho (08) anexos, por la ciudadana MOIRA NAZARETH PLAZA SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.571.259, asistida por el abogado en ejercicio REYES JOSÉ SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.299.
En fecha 01 de junio de 2026, este Tribunal dicto auto de entrada con despacho saneador, se formó expediente, se asentó en el libro respectivo bajo el número 6664-26, y se le concedió a la parte solicitante diez (10) días de despacho para que cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisibilidad. (Folio 10). Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido con las cuales fundamentó su pretensión:
1) Escrito de solicitud. (Folios 01 al 03).
2) Copia de Cédula de identidad del Solicitante (Folio 04).
3) Certificado de Empadronamiento N° 08-03-02-U01-004-004-004-000-N00-001 (Folio 05).
4) Autorización, de la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo (Folio 06).
5) Croquis de Levantamiento Parcero. (folio 07).
6) Fotografías y descripción de las bienhechurías (Folio 08).
En fecha 08 de junio de 2026, comparece por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana MOIRA NAZARETH PLAZA SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.571.259, asistida por el abogado en ejercicio REYES JOSÉ SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.299, consignando escrito constante de dos folios (02), texto que contienen las debidas correcciones ordenadas por este Tribunal, y las evidencias fotográficas, a través de diligencia subsanando el defecto señalado en el despacho saneador de fecha 01 de junio de 2026, (Folios 11 al 18).
En fecha 10 de junio de 2026, este Tribunal admite la presente solicitud y se acuerda evacuar los testigos que deberá presentar la solicitante el día marte 16 de junio de 2026, a las 09:00 a.m y 09:30 a.m respectivamente, cúmplase con lo ordenado. (Folio 19).
En fecha 16 de junio de 2026, en la sede de este despacho y constituido el Tribunal se anunció el acto a viva voz por el Alguacil Temporal de este despacho Ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI ALFONZO, con el objetivo de realizar EVACUACIÓN DE LOS TESTIGOS, correspondiente a la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MOIRA NAZARETH PLAZA SANOJA, ut supra identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REYES JOSÉ SANDOVAL CARDONA, antes identificado, en acompañamiento de los ciudadanos ELVIS ALEXANDER PÉREZ VASQUEZ y EMILI GLICED CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.818.357 y Nº V-20.895.877, respectivamente, para su evacuación (Folios 20 al 25).
Ahora bien, previa la consignación de los documentos fundamentales de la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, respecto a la evacuación de los testigos y la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, dejando a salvo los derechos de terceros.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MOIRA NAZARETH PLAZA SANOJA, ut supra identificada, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR GUAMACHO NORTE, CALLE LAS FLORES, CASA N° 03, DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno Municipal propiedad del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo), en un área de terreno aproximada de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (315,86 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 11,14 m. Con Calle Las FLORES en línea quebrada. SUR: En 14,67 m. Con Inmueble de FRANCO SOTO. ESTE: En 25,03 m. Con Inmueble de EMILI CASTELLANO. OESTE: En 29,02 m. Con Inmueble de YOLITZA BRIZUELA. Según conta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, con CÓDIGO CATASTRAL 08-03-02-U01-004-004-004-000-N00-001.
Las mencionadas bienhechurías poseen un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (364,17 M2), la misma se encuentra plasmada en fijaciones fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan desde el folio catorce al folio dieciocho (F. 14 al 18), en las que se verifican las siguientes características:
GRÁFICA 1: Se visualiza área de porche de la bienhechuría, con paredes frisadas en cemento y pisos de cerámicas.
GRÁFICA 2: Se visualiza área de cocina con paredes frisadas en cemento, dos (02) marcos de madera y piso de cerámica.
GRÁFICA 3: Se visualiza área de habitación N° 01, con paredes frisadas de cemento y piso de cerámicas.
GRÁFICA 4: Se visualiza área de habitación N° 02, perteneciente al anexo, paredes frisadas de cemento, con una (01) puerta de madera y piso de cemente.
GRÁFICA 5: Se visualiza área de cocina empotrada con paredes frisadas en cemento, con un (01) marco de madera, una ventana de hierro y piso de cerámica.
GRÁFICA 6: Se visualiza área de habitación N° 01, perteneciente al anexo con paredes frisadas de cemento en obra gris, piso de cemento.
GRÁFICA 7: Se visualiza área de habitación N° 02, perteneciente al anexo con paredes frisadas de cemento, piso de cerámicas.
GRÁFICA 8: Se visualiza área de habitación N° 03, perteneciente al anexo con paredes frisadas de cemento en obra gris, piso de cemento.
GRÁFICA 9: Se visualiza área de fachada del anexo, con paredes frisadas de cemento en obra gris, con ventanas, rejas y puerta de hierro.
GRÁFICA 10: Se visualiza área del segundo nivel perteneciente al anexo con estructuras de hierro y techo de acerolit, piso de cemento.
Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante. En ese sentido, devuélvase en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expídase las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario y de solicitudes salientes, llevadas en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. -
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: MOIRA NAZARETH PLAZA SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.571.259, asistido por el abogado en ejercicio REYES JOSÉ SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.299, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR GUAMACHO NORTE, CALLE LAS FLORES, CASA N° 03, DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno Municipal propiedad del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo), en un área de terreno aproximada de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (315,86 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 11,14 m. Con Calle Las FLORES. SUR: En 14,67 m. Con Inmueble de FRANCO SOTO, en línea quebrada. ESTE: En 25,03 m. Con Inmueble de EMILI CASTELLANO. OESTE: En 29,02 m. Con Inmueble de YOLITZA BRIZUELA; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución a la solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al décimo sexto (16°) día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de veintisiete (27) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (_______), numero (_______). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
EXP N° 6664-26.
AEAU/VF/MT.-
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