REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 15 de junio de 2026
215° y 167°
Expediente N° 6648-26
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.135.049, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos: EMELY CAROLINA RODRÍGUEZ ALVARADO, LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ ALVARADO y DAVID ALEXANDER TOVAR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.743.282, V-20.743.283 y V-11.528.540 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SARON JOSÉ ORTIZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.568.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 22 de abril de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 097, la solicitud contentiva de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada con doce (12) folios anexos, por la ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.135.049, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos: EMELY CAROLINA RODRÍGUEZ ALVARADO, LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ ALVARADO y DAVID ALEXANDER TOVAR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.743.282, V-20.743.283 y V-11.528.540 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio SARON JOSÉ ORTIZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.568, en sus condiciones hijos y concubino, y en sus caracteres de herederos. En fecha de 06 de mayo de 2026, se da entrada, se asigna número, se forma expediente bajo el número 6648-26 (folios 01 al 14). En fecha 11 de mayo de 2026 se dictó auto de despacho saneador a so pena de declararse la inadmisibilidad de la presente solicitud (folio 15). En fecha 25 de mayo de 2026, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.135.049, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SARON JOSÉ ORTIZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.568 subsanando los defectos señalados en el auto de despacho saneador (folios 16 al 19). En fecha 27 de mayo de 2026, este Tribunal admite la presente solicitud y acuerda la evacuación de los testigos que deberá presentar la parte solicitante, el día jueves 11 de junio del año 2026, a las 08:30 am y 09:00, am de la mañana respectivamente (Folio 20). En fecha 11 de junio de 2026, este Tribunal dicta auto reprogramando la evacuación de testigos para el día 15 de junio de 2026 a las 8:30 am y 9:00 am de la mañana respectivamente (folio 21). En fecha 15 de junio del año 2026, fueron levantadas actas de la evacuación de los testigos, los ciudadanos JANETHE COROMOTO MARQUEZ GÓMEZ y RAFAEL VICENTE LARA TOVAR, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.480.105 y V-13.041.861 respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En relación a las declaraciones de herederos la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se precisa que la solicitud de declaración de herederos constituye un requerimiento en el cual la parte interesada mediante medios probatorios idóneos, pide al órgano jurisdiccional que deje constancia de su condición de heredero para ser considerado como beneficiario de un probable caudal hereditario, por tal motivo el alcance de dicha solicitud es que se declare la condición de heredero a determinadas personas. Por lo que, a criterio de este Juzgador y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos JANETHE COROMOTO MARQUEZ GÓMEZ y RAFAEL VICENTE LARA TOVAR, ut supra identificados, presentados por la ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.135.049, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos: EMELY CAROLINA RODRÍGUEZ ALVARADO, LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ ALVARADO y DAVID ALEXANDER TOVAR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.743.282, V-20.743.283 y V-11.528.540, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio SARON JOSÉ ORTIZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.568, se declaran suficientes las precedentes actuaciones en realizadas en la presente solicitud contentiva de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expediente signado bajo el N° 6648-26, promovidas y evacuadas como han sido por ante éste Tribunal, demostrada su condición y la de sus coherederos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposa y madre la “De Cujus” SOLISBETH GREGORIA ALVARADO, quien en vida fue madre y concubina de los coherederos ut supra citados y titular de la cédula de identidad N° V-11.456.019, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de enero de 2026, según acta de defunción emitida por el Registro Civil de la parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según acta N° 003, folio 003 del año 2026, y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles, congruentes y contestes de las testigos ut supra citados, aparece demostrado que los prenombrados coherederos tienen las cualidades que se atribuyen.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ ALVARADO, EMELY CAROLINA RODRÍGUEZ ALVARADO, LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ ALVARADO y DAVID ALEXANDER TOVAR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.135.049, V-20.743.282, V-20.743.283 y V-11.528.540 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio SARON JOSÉ ORTIZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.568, en su carácter de esposo e hijos de la “De Cujus” SOLISBETH GREGORIA ALVARADO, quien en vida fue esposa y madre de los coherederos ut supra citados y titular de la cédula de identidad N° N V-11.456.019, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de enero de 2026, según acta de defunción emitida por el Registro Civil de la parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según acta N° 003, folio 003, tomo 01 del año 2026, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Mariara. En Mariara, al décimo quinto (15°) día del mes de junio del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo 01:30 p,m, Se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de veintinueve (29) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (_________), numero (__________). Se dejó copia digitalizada en el archivo.
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VANESSA FONTAINE.
Exp Nº 6648-26
AEAU/VF/bc.-
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